Ley 109 De 1994
(enero 11)
DIARIO OFICIAL. No. 41167. 11, ENERO, 1994. PAG. 1
por la cual se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa
Industrial y Comercial del Estado.
El Congreso de Colombia,
D E C R ET A:
ARTICULO 1° Organización. La Imprenta Nacional que se adscribió como
División del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, mediante el
Decreto 820 de 1974 y que por Decreto 2160 del 30 de diciembre de 1992,
forma parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se
transforma en Empresa Industrial y Comercial del Estado, es decir que
poseerá personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía
administrativa, vinculada al Ministerio de Justicia, cuyo nombre o razón
social será Imprenta Nacional de Colombia.
ARTICULO 2° Objetivos y duración. El objetivo principal de la Imprenta
Nacional de Colombia es la edición, impresión, divulgación y
comercialización de las normas, documentos y publicaciones de las entidades
del sector oficial del orden nacional, en aras de garantizar la seguridad
jurídica, y hacia este objetivo destinará las inversiones para la
modernización y ampliación de su capacidad operativa.
Así mismo, podrá elaborar los demás impresos que requieran las entidades
oficiales del orden nacional de las Ramas del Poder Público.
Su duración será por tiempo indefinido.
ARTICULO 3° Domicilio. El domicilio principal de la Imprenta Nacional de
Colombia será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.
ARTICULO 4° Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Imprenta
Nacional de Colombia cumplirá las siguientes funciones:
1. Dirigir e imprimir el "Diario Oficial", publicando los actos
administrativos y los contratos de las entidades estatales, de acuerdo con
las disposiciones legales vigentes.
2. Imprimir la Gaceta del Congreso, la Gaceta Judicial, la Gaceta
Constitucional, los Anales del Consejo de Estado y de más publicaciones de
la Rama Judicial.
3. Elaborar con eficiencia y calidad los trabajos de impresión contratados
con las entidades públicas.
4. Colaborar con el Gobierno Nacional en lo relacionado con la difusión de
los actos y documentos oficiales.
5. Organizar y administrar el archivo de documentos, diarios, gacetas,
boletines, folletos y demás publicaciones elaborados en la Imprenta
Nacional de Colombia para su posterior consulta de información por parte de
la comunidad.
6. Las demás que le señalen la ley y los estatutos.
ARTICULO 5° Obligación. Los Ministros, Departamentos Administrativos,
Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos
Públicos del Orden Nacional y Organismos de las Ramas Legislativa y
Judicial, están obligados a contratar sus publicaciones e impresos de que
tratan los artículos 2° y 4° de la presente Ley con la Imprenta Nacional
de Colombia.
Cuando la Imprenta Nacional de Colombia, en los trabajos previstos en el
numeral 3° del artículo 4° de la presente Ley, no pueda atender los
requerimientos del solicitante, o éste acredite previamente con las
respectivas cotizaciones que las condiciones de precio y/o plazo en el
sector privado son más favorables, lo autorizará para contratar el trabajo
con terceros. El trámite de las cuentas de cobro deberá llevar anexa, en
estos casos, la respectiva certificación expedida por la Imprenta Nacional
de Colombia. Las entidades a que hace referencia la presente Ley también
están autorizadas p ara contratar con terceros si la Imprenta Nacional de
Colombia no responde su petición en el término de diez (10) días hábiles,
contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva solicitud.
ARTICULO 6° Dirección y administración. La Imprenta Nacional de Colombia
será administrada por una Junta Directiva y un Gerente General, quien la
representará legalmente, tendrá el carácter de empleado público y será de
libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
ARTICULO 7° Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada por los
siguientes miembros:
a) El Ministro de Justicia o su delegado, quien la presidirá;
b) El Ministro de Gobierno o su delegado;
c) El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República o su delegado;
d) EL Ministro de Educación o su delegado;
e) Un representante de los trabajadores;
f) Secretario General Senado;
g) Secretario General Cámara.
ARTICULO 8° Funciones. La Junta Directiva cumplirá las siguientes
funciones:
1. Formular la política general de la Imprenta Nacional de Colombia, los
planes y programas que, conforme a las reglas que disponga el Departamento
Nacional de Planeación, deban proponerse para su incorporación a los planes
sectoriales.
2. Controlar la ejecución de la programación operativa anual y velar por el
cumplimiento de las metas de inversiones financieras y físicas.
3. Aprobar el presupuesto anual de la Imprenta Nacional y sus
modificaciones conforme lo establecido en las normas lega les vigentes.
4. Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino
a la Imprenta Nacional de Colombia y aprobar los en las cuantías que sean
establecidas.
5. Señalar a la Gerencia las políticas generales de producción dentro de
las cuales debe desarrollarse la actividad de la empresa.
6. Adoptar los estatutos internos, la estructura orgánica y la planta de
personal de la Imprenta Nacional de Colombia, señalando las funciones que
sean requeridas para el cumplimiento de los objetivos y planes de la
Empresa.
7. Determinar La escala salarial y prestacional de los trabajadores de la
Imprenta Nacional de Colombia.
8. Delegar en el Gerente General aquellas funciones que considere
pertinentes y señalar las que éste pueda delegar a otros funcionarios.
9. Autorizar la adquisición de bienes inmuebles, maquinaria o equipos que
se requieran para el cumplimiento del objetivo
10. Establecer las tarifas por concepto de la publicación en el "Diario
Oficial" de los actos y contratos que señale la ley.
11. Reglamentar lo relativo a la inversión de recursos de capital; dichas
inversiones sólo podrán efectuarse hasta un límite que no afecte la
liquidez necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la Empresa.
12. Las demás que le señale la ley, los estatutos y reglamentos
respectivos.
ARTICULO 9° Patrimonio. El patrimonio de la Imprenta Nacional de Colombia,
está constituido por:
1. Todos los activos y recursos que correspondan al Fondo de Trabajo de la
División Imprenta Nacional del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y
que por Decreto 2160 del 30 de diciembre de 1992, forman parte del
patrimonio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, o del
Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, según el caso.
2. Los recaudos por concepto de publicación de los actos y contratos en el
"Diario Oficial", de acuerdo con las tarifas establecidas por la Junta
Directiva.
3. Los ingresos por concepto de la venta de sus productos y servicios.
4. Todas las inversiones, depósitos en dinero y rendimientos financieros
que como resultado de las operaciones industriales y comerciales realizadas
por la Imprenta Nacional, se encuentra a nombre del Fondo Rotatorio del
Ministerio de Justicia - División Imprenta Nacional, bajo cualquier
denominación.
5. Todos los bienes muebles e inmuebles que se encuentran al servicio de la
actual División Imprenta Nacional y las que ésta haya adquirido.
6. Las acreencias y obligaciones que figuran a nombre de la actual División
Imprenta Nacional o que el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia haya
constituido para el desarrollo de las operaciones propias de la Imprenta
Nacional, ahora asignadas al INPEC.
7. Las donaciones que reciba la Empresa por parte de entidades públicas o
personas naturales o jurídicas del país o del exterior, con autorización
previa de la Junta Directiva.
8. Los aportes ordinarios o extraordinarios que asignen anualmente en el
Presupuesto Nacional.
9. Los demás bienes que adquiera o reciba a cualquier título.
ARTICULO 10. Sustitución. La Imprenta Nacional de Colombia sustituirá al
Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia en los contratos, procesos
contractuales y convenios celebrados con cargo al presupuesto de la
División Imprenta Nacional.
ARTICULO 11. Régimen de personal. Las personas que trabajan al servicio de
la Imprenta Nacional de Colombia tendrán el carácter de trabajadores
oficiales, con excepción del Gerente General y los que consagre los
respectivos estatutos para ser desempeñados por empleados públicos.
ARTICULO 12. Régimen salarial y prestacional. El régimen salarial y
prestacional de los empleados públicos actualmente vinculados a la
División Imprenta Nacional del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia,
será el que se determine por acuerdo de la Junta Directiva, pero en ningún
caso podrá desmejorarse como consecuencia de la aplicación de las normas de
la presente Ley.
ARTICULO 13. Vinculación. Los empleados que a la fecha de vigencia de la
presente Ley se encuentran prestando sus servicios a la División Imprenta
Nacional del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, fusionada en el
INPEC, deben ser incorporados sin solución de continuidad a la planta de
personal que se establezca para atender las funciones propias de la
Imprenta Nacional de Colombia.
ARTICULO 14. Presupuesto. El Gobierno Nacional queda facultado para
efectuar los ajustes, traslados y adiciones presupuestales necesarias para
dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
ARTICULO 15. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JORGE RAMON ELIAS NADER
El Secretario del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 11 de enero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Andrés González Díaz