Ley 11 De 1991
(Enero 21)
DIARIO OFICIAL No. 39.638 Enero 21 de 1991, Pág. 2
ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS, SE CONFIEREN UNAS
FACULTADES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
CAPITULO I
ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 1.- ATRIBUCIONES . El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a
su cargo:
1.Ejercer las funciones que en forma general le corresponden en su calidad
de organismo principal de la Administración.
2.Establecer los reglamentos y dictar las normas que regulen el
funcionamiento de sus dependencias.
3.Estudiar y ejecutar la política internacional del Gobierno.
4.Orientar y coordinar las entidades del Estado en los asuntos comercial,
financiero y económico internacional.
5.Mantener relaciones de todo orden con los demás Estados y con los
organismos internacionales, por medio de representaciones diplomáticas y
consulares que según el caso acredite ante ellos o que sean acreditados en
Colombia.
6.Negociar los tratados internacionales y la vigilancia de su ejecución.
7.Aplicar el régimen de los privilegios e inmunidades reconocidos por los
tratados internacionales o por la ley.
8.Proteger los intereses del país y de sus nacionales en el exterior.
9.Tramitar la naturalización de extranjeros y la definición de
nacionalidad.
10.Expedir los pasaportes y las autorizaciones de ingreso de extranjeros al
país.
Artículo 2.- La estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores
será la siguiente:
1.Despacho del Ministro
1.1.Oficina de Estudios Especiales
1.2.Oficina de Divulgación y Prensa
2.Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores
2.1.Oficina de Planeación
2.2.Oficina de Coordinación Nacional
3.Despacho del Viceministro de Asuntos Internacionales
3.1.Dirección General de Asuntos Multilaterales
3.1.1.Subdirección de Asuntos Especiales
3.1.2.Subdirección de Organismos y Conferencias Internacionales
3.2.Dirección General de Asuntos Políticos Bilaterales
3.2.1.Subdirección de Asuntos Continentales y Regionales
3.2.2.Subdirección de Soberanía Territorial
3.2.3.Subdirección de Asuntos Culturales y Divulgación
4.Despacho del Viceministro de Asuntos Económicos Internacionales
4.1.Dirección General de Asuntos Económicos Multilaterales
4.1.1.Subdirección de Integración Económica
4.1.2.Subdirección de Organismos Económicos Internacionales
4.2.Dirección General de Asuntos Económicos Bilaterales
4.2.1.Subdirección de América
4.2.2.Subdirección de Europa, Asia, Africa y Oceanía
5.Secretaría General
5.1.Academia Diplomática
5.2.Dirección del Protocolo
5.3.Subsecretaría Jurídica
5.4.Subsecretaría de Organización y Sistemas
5.5.Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migración
5.6.Subsecretaría de Asuntos Administrativos
6.Organismos Adscritos
6.1.Fondo Rotatorio
7.Misiones Diplomáticas y Consulares de la República
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES
Artículo 3.- La Dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores
corresponde al Ministro quien la ejercerá con la inmediata colaboración de
los Viceministros, del Secretario General y de los Directores Generales del
Ministerio.
Artículo 4.- Son funciones del Despacho del Ministro de Relaciones
Exteriores, las establecidas por la Constitución Política, las leyes y las
demás que le asigne el Presidente de la República.
Parágrafo.- El Ministro podrá delegar en los Viceministros, en el
Secretario General, en los Directores Generales, en los Subdirectores o en
los Subsecretarios, según sea el caso, su asistencia a Consejos y Juntas
Directivas de las cuales forme parte por derecho propio.
Artículo 5.- Son funciones de la Oficina de Estudios Especiales, las
siguientes:
a)Estudiar por comisión del Presidente de la República, del Ministro de
Relaciones Exteriores, de los Viceministros y del Secretario General del
Ministerio, con carácter reservado, asuntos específicos y planes de trabajo
relacionados con la actividad internacional del país, o con problemas
especiales del Ministerio o del servicio exterior;
b)Informar al Ministro, a los Viceministros o al Secretario General sobre
el desarrollo de sus labores y presentar los estudios respectivos;
c)Recibir, seleccionar, preparar y revisar el material destinado a la
memoria anual del Ministro de Relaciones Exteriores al Congreso Nacional,
así como el de otras publicaciones de carácter político o histórico que le
sean encomendadas.
Artículo 6.- Los conceptos de la Oficina de Estudios Especiales están
reservados al uso y conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores,
en consecuencia no podrán ser incorporados a expedientes o carpetas
levantados sobre reclamaciones privadas, ni podrán ser conocidos por
personas o funcionarios no vinculados al Ministerio sin autorización
escrita del Ministro, del Viceministro de Relaciones Exteriores o del
Secretario General.
Artículo 7.- Son funciones de la Oficina de Divulgación y Prensa las
siguientes:
a)Asesorar al Ministro en todo lo referente a la imagen institucional y
coordinar las actividades de divulgación del Ministerio;
b)Preparar los resúmenes noticiosos sobre la actividad nacional para
conocimiento de las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República;
c)Preparar para conocimiento del Ministerio, resúmenes noticiosos sobre la
actividad internacional;
d)Mantener contacto permanente con la Oficina de Información y Prensa de la
Presidencia de la República y con las demás Oficinas que cumplen funciones
similares en la Administración Pública.
Artículo 8.- Son funciones del Despacho del Viceministro de Relaciones
Exteriores, las siguientes:
a)Coordinar las relaciones de los Viceministerios de Asuntos Políticos
Internacionales y de Asuntos Económicos Internacionales, para que el
desarrollo de sus actividades y funciones mantengan una unidad de propósito
y una coherencia en las decisiones adoptadas;
b)Coordinar las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas
y con el sector privado, para la adecuada y armónica ejecución de los
asuntos políticos y económicos internacionales;
c)Asistir al Ministro en las funciones de dirección y coordinación del
Ministerio;
d)Asistir al Ministro en las relaciones con otras entidades del Estado, con
las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en Colombia y con el
sector privado, cuando esta función no corresponda por materia a los otros
Viceministros;
e)Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso; vigilar el curso
de los proyectos de ley relacionados con el Ministerio y preparar
oportunamente, de consuno con el Ministro, las observaciones que éste
considere del caso someter a la Presidencia de la República para la sanción
u objeción de tales proyectos;
f)Estudiar los informes periódicos que las distintas dependencias del
Ministerio deben rendir al Ministro y presentar las observaciones y
recomendaciones que de tal estudio se desprendan;
g)Preparar para el Ministro los informes o estudios que éste le encomiende;
h)Informar al Ministro de los asuntos que por su naturaleza y urgencia
requiera de su inmediata atención;
i)Asistir y participar en las deliberaciones de la Comisión de Coordinación
y presidirla en ausencia del Ministro;
j)Suplir las ausencias temporales del Ministro, cuando así lo disponga el
Presidente de la República;
k)Ejercer las demás funciones que el Ministro le asigne o delegue.
Artículo 9.- Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:
a)Diseñar, elaborar y evaluar los estudios, planes, programas y
procedimientos que se le encomienden en particular, los tendientes a
mejorar, el desarrollo de las funciones y actividades a cargo del
Ministerio;
b)Asistir al Viceministro de Relaciones Exteriores en el cumplimiento de su
labor de coordinación de los Viceministerios de Asuntos Políticos
Internacionales y Económicos Internacionales;
c)Examinar los programas de trabajo que preparen las diversas dependencias
del Ministerio y evaluar periódicamente el desarrollo de los mismos,
proponiendo, cuando fuere el caso, modificaciones o nuevos programas de
acuerdo con esa evaluación;
d)Verificar que las decisiones adoptadas y las instrucciones impartidas por
los Viceministerios de Asuntos Políticos Internacionales y Asuntos
Económicos Internacionales, respectivamente, mantengan una unidad de
propósito y una armónica ejecución.
Artículo 10.- Son funciones de la Oficina de Coordinación Nacional, las
siguientes:
a)Asistir al Viceministro de Relaciones Exteriores en la coordinación de
las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas y con el
sector privado, para la adecuada y armónica atención de los asuntos
políticos y económicos internacionales;
b)Informar al Viceministro de Relaciones Exteriores sobre los planes y
decisiones, adoptados por los organismos nacionales, que tengan incidencia
en las relaciones internacionales;
Artículo 11.- Despacho del Viceministro de Asuntos Políticos
Internacionales. Son funciones del Despacho del Viceministro de Asuntos
Políticos Internacionales las siguientes:
a)Asistir al Ministro en el estudio y ejecución de los asuntos de carácter
político internacional;
b)Dirigir y coordinar el funcionamiento de las dependencias a su cargo;
c)Presentar iniciativas al Ministro sobre el desarrollo de la Política
Exterior;
d)Estudiar los informes periódicos que las dependencias a su cargo deban
rendir al Ministro y presentar las observaciones y recomendaciones que de
tal estudio se deriven;
e)Preparar los informes o estudios que en materia de Política Internacional
le encomiende el Ministro;
f)Supervisar y participar en la negociación de los Tratados Internacionales
del área de su competencia y asistir al Ministro con su concepto sobre la
oportunidad y conveniencia de la suscripción o terminación de los mismos;
g)Ejercer las demás funciones que en asuntos de Política Internacional le
asigne o delegue el Ministro.
Artículo 12.- Son funciones de la Dirección General de Asuntos Políticos
Multilaterales, las siguientes:
a)Informar al Viceministro de Asuntos Políticos Internacionales sobre las
gestiones emprendidas y los asuntos pendientes;
b)Transmitir a las representaciones de Colombia ante los organismos y
conferencias internacionales, la orientación del Gobierno sobre su política
en el ámbito multilateral;
c)Coordinar las actividades propias de la Política Exterior en las Misiones
Diplomáticas de Colombia ante los organismos internacionales;
d)Presentar al Viceministro de la respectiva área las iniciativas
tendientes a que la Política Exterior Multilateral señalada por el Gobierno
posea la coherencia y la eficiencia necesarias;
e)Presidir las deliberaciones de la Comisión de Instrucciones para
Conferencias Internacionales y preparar, para la aprobación del Ministro,
las instrucciones correspondientes a la participación de Colombia en los
diversos organismos y conferencias internacionales;
f)Coordinar las relaciones con los multilaterales;
g)Atender a los representantes de los organismos internacionales
acreditados en Colombia, para tratar los asuntos de su competencia;
h)Servir de órgano de comunicación con los organismos multilaterales en lo
relacionado con la política exterior del país.
Artículo 13.- Son funciones de la Subdirección de Asuntos Especiales, las
siguientes:
a)Evaluar la labor que en los asuntos asignados a su competencia efectúen
las Misiones Diplomáticas y las delegaciones que participen en las
conferencias internacionales;
b)Mantener informado al Director General de Asuntos Políticos
Multilaterales sobre la actuación de los representantes de Colombia en las
conferencias y organismos internacionales, en lo que a sus temas se refiere
y sobre los programas que estos últimos desarrollan y la posibilidad de
articularlos con los planes internos;
c)Adelantar por intermedio de los representantes de Colombia en las
conferencias y organismos internacionales, en lo que a sus temas se
refiere, las gestiones pertinentes de carácter político, social y cultural;
d)Evaluar y coordinar con las entidades oficiales pertinentes, el adecuado
y oportuno trámite de los asuntos de su competencia. Así mismo, procurar
que tales entidades participen ampliamente en los programas y se beneficien
de la cooperación que ofrecen los organismos internacionales en el área de
su competencia, de consuno con las correspondientes dependencias a cargo
del Viceministro para Asuntos Económicos;
e)Estudiar los programas y temarios de las conferencias y reuniones
internacionales en los asuntos especiales de su competencia;
f)Organizar y sistematizar la documentación relativa a la estructura,
objetivos, medios de acción y reglamentos operativos de los organismos y
conferencias internacionales en los temas de su competencia, así como las
referentes a los antecedentes de la actuación de Colombia;
g)Mantener informadas a las Misiones acerca de las gestiones que las
representaciones de los organismos internacionales en los temas de su
competencia, adelanten ante el Ministerio de Relaciones Exteriores;
h)Participar en las reuniones y audiencias que se lleven a cabo con los
representantes de los distintos organismos internacionales de su
competencia;
i)Asistir a las deliberaciones de la Comisión de Instrucciones para
conferencias internacionales cuando se trate de los asuntos especiales a su
cargo.
Artículo 14.- Son funciones de la Subdirección de Organismos y Conferencias
Internacionales, las siguientes:
a)Evaluar la labor de las Misiones Permanentes de Colombia ante los
organismos y conferencias internacionales;
b)Mantener informado al Director General de Asuntos Políticos
Multilaterales, sobre la actuación de los representantes de Colombia en los
organismos internacionales; sobre los programas que éstos desarrollan y la
posibilidad de articularlos con los planes internos;
c)Adelantar por intermedio de las Misiones de Colombia ante los organismos
internacionales, las gestiones encaminadas a utilizar en beneficio del
país, las realizaciones, experiencias y programas de carácter político,
social, cultural y científico de dichos organismos;
d)Evaluar y coordinar con las entidades oficiales correspondientes, el
adecuado y oportuno trámite de los asuntos de su competencia. Así mismo,
procurar que tales entidades participen ampliamente en los programas y se
beneficien de la cooperación que ofrecen los organismos internacionales de
consuno con las correspondientes dependencias a cargo del Viceministro de
Asuntos Económicos.
e)Estudiar los programas y temarios de las conferencias y reuniones
internacionales;
f)Mantener informado al Director General de Asuntos Políticos
Multilaterales, sobre los asuntos pendientes en el ramo de los organismos y
conferencias internacionales; sobre los aspectos relacionados con la
postulación de candidaturas para los organismos internacionales, así como
sobre los demás temas específicos de la política exterior multilateral;
g)Organizar y sistematizar la documentación relativa a la estructura,
objetivos, medios de acción y reglamentos operativos de los organismos
internacionales, así como lo referente a los antecedentes de la actuación
de Colombia ante aquéllos;
h)Mantener informadas a las Misiones acerca de las gestiones que las
representaciones de los organismos internacionales adelanten ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores;
i)Participar en las reuniones y audiencias que se lleven a cabo con los
representantes de los distintos organismos internacionales;
j)Asistir a las deliberaciones de la Comisión de Instrucciones para
conferencias internacionales.
Artículo 15.- Son funciones de la Dirección General de Asuntos Políticos
Bilaterales, las siguientes:
a)Informar al Viceministro de Asuntos Políticos Internacionales sobre las
gestiones emprendidas y los asuntos pendientes;
b)Transmitir a las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el
exterior, la orientación del Gobierno sobre su política internacional y
preparar las instrucciones correspondientes;
c)Coordinar las actividades propias de las Misiones Diplomáticas y
Consulares;
d)Presentar al Viceministro del área, las iniciativas tendientes a que la
política exterior bilateral señalada por el gobierno posea la coherencia y
la eficacia necesarias;
e)Presidir las deliberaciones de la Comisión asesora para la determinación
de la condición de refugiados;
f)Atender a los funcionarios diplomáticos acreditados en Colombia y a los
nacionales en el exterior, con el objeto de tratar los asuntos de su
competencia.
Artículo 16.- Son funciones de la Subdirección de Asuntos Continentales y
Regionales, las siguientes:
a)Evaluar la labor de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas
ante los diversos Estados;
b)Mantener informado al Director General de Asuntos Políticos Bilaterales
sobre la actuación de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas
ante los diversos Estados;
c)Adelantar por intermedio de las Misiones Diplomáticas y Consulares de
Colombia, las gestiones encaminadas a utilizar en beneficio del país, las
realizaciones y experiencias de carácter político, social, cultural y
científico de los distintos Estados;
d)Evaluar y coordinar con las entidades oficiales pertinentes, el adecuado
y oportuno trámite de los asuntos de su competencia. Así mismo, procurar
que tales entidades participen ampliamente en los programas y se beneficien
de la cooperación que ofrecen los distintos Estados;
e)Organizar y sistematizar la documentación relacionada con el desarrollo
de la situación política de los países que integran la zona geográfica a su
cargo;
f)Mantener informadas a las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia,
acerca de las gestiones que las misiones acreditadas en el país adelanten
ante el Ministerio de Relaciones Exteriores;
g)Participar en las reuniones que se lleven a cabo con representaciones de
los Estados que integran la zona geográfica a su cargo;
h)Expedir los salvoconductos de salida del país, a los colombianos y
extranjeros a quienes una Misión Diplomática en Colombia les haya concedido
asilo;
i)Tramitar los documentos de viaje en coordinación con el Jefe de la
División de Visas de la Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migración.
Artículo 17.- Son funciones de la Subdirección de Soberanía Territorial,
las siguientes:
a)Recopilar la información histórica, económica, social, migratoria,
geográfica y jurídica sobre las zonas fronterizas tanto terrestres como
fluviales y marítimas,
b)Estudiar, evaluar y formular recomendaciones al Director General de
Asuntos Políticos Bilaterales sobre el estado de las delimitaciones
marítimas;
c)Completar y conservar actualizado el archivo relacionado con la
definición de los límites de la República;
d)Asistir al Director General de Asuntos Políticos Bilaterales y a la
Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, en las materias confiadas a su
cuidado;
e)Servir de órgano de enlace entre el Ministerio y las entidades oficiales
sobre asuntos relacionados con la geografía de las regiones limítrofes, el
régimen de las fronteras nacionales y la política marítima y fluvial de
Colombia;
f)Establecer y mantener contactos con las entidades internacionales
especializadas en los campos relacionados con sus funciones;
g)Revisar, para la aprobación del Director General de Asuntos Políticos
Bilaterales, los mapas y publicaciones oficiales que contemplen las
fronteras nacionales, las áreas de dominio marítimo y fluvial de la
República;
h)Someter a la consideración del Viceministro del área, por intermedio del
Director General de Asuntos Políticos Bilaterales, los proyectos de
publicaciones sobre las fronteras nacionales o el derecho del mar;
i)Participar en la preparación y adopción de los programas encaminados al
desarrollo e integración de las zonas fronterizas
Artículo 18.- Son funciones de la Subdirección de Asuntos Culturales y
Divulgación, las siguientes:
a)Coordinar con otras dependencias del Ministerio, con las Misiones
Diplomáticas y Consulares del país y con las entidades oficiales y privadas
respectivas, la difusión y promoción de la imagen de Colombia en el
exterior;
b)Emitir concepto sobre la celebración de convenios culturales, participar
en su preparación y negociación;
c)Programar y coordinar con otras dependencias del Ministerio, con las
Misiones Diplomáticas y Consulares del país en el exterior, con las
acreditadas en Colombia, con las entidades oficiales y privadas
correspondientes y con entidades internacionales, la participación de
Colombia en proyectos culturales, educativos y otros afines;
d)Participar en programas de información con destino a las Misiones
Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior, y a los medios de
comunicación extranjeros, en coordinación con otras dependencias del
Ministerio y con otras entidades oficiales competentes y contribuir a su
ejecución;
e)Participar en las deliberaciones de las juntas y comités de entidades
oficiales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y cuando así lo
determine el Ministro;
f)Participar en representación del Ministerio en reuniones de carácter
cultural, educativo y otras afines;
g)Dirigir y coordinar el programa de publicaciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores;
h)Participar y promover la realización de comisiones mixtas de carácter
cultural en los diversos Estados y organismos internacionales.
Artículo 19.- Son funciones del Despacho del Viceministro de Asuntos
Económicos las siguientes:
a)Asistir al Ministro en el estudio y ejecución de la política Económica
Internacional;
b)Dirigir y coordinar el funcionamiento de las dependencias a su cargo;
c)Presentar iniciativas al Ministro sobre el desarrollo de la política
Comercial, Financiera y Económica Internacional;
d)Estudiar los informes que las dependencias a su cargo deban rendir al
Ministro y presentar las observaciones que de tal estudio se deriven;
e)Preparar los informes o estudios que en materia de política comercial,
financiera y económica internacional le encomiende el Ministro;
f)Supervisar y participar en la negociación de los tratados internacionales
del área de su competencia y asistir al Ministro con su concepto sobre la
oportunidad y conveniencia de la suscripción o terminación de los mismos;
g)Ejercer las demás funciones que en asuntos de política económica
internacional, le asigne o delegue el Ministro.
Artículo 20.- Son funciones de la Dirección General de Asuntos Económicos
Multilaterales, las siguientes:
a)Informar al Viceministro de Asuntos Económicos Internacionales sobre las
gestiones emprendidas y los asuntos pendientes;
b)Transmitir a las representaciones de Colombia ante los organismos y
conferencias internacionales la orientación del Gobierno sobre su política
comercial, financiera y económica internacional;
c)Coordinar las actividades propias de la política comercial, financiera y
económica internacional en las Misiones Diplomáticas de Colombia ante los
organismos internacionales, para que la gestión correspondiente se articule
en un propósito conjunto.
d)Presentar al Viceministro de la respectiva área las iniciativas
tendientes a que la política comercial, financiera y económica
internacional señalada por el Gobierno posea la coherencia y eficacia
necesarias;
e)Participar en las deliberaciones de la Comisión de Instrucciones para
Conferencias Internacionales y preparar las instrucciones sobre política
comercial, financiera y económica internacional, correspondientes a la
intervención de Colombia en los diversos organismos y conferencias
internacionales;
f)Coordinar las relaciones con los organismos económicos internacionales;
g)Servir de órgano de comunicación con los organismos internacionales en lo
relacionado con la actividad económica del país;
h)Atender a los representantes de los organismos internacionales
acreditados en Colombia, para tratar los asuntos de su competencia;
Artículo 21.- Son funciones de la Subdirección de Integración Económica,
las siguientes:
a)Evaluar la labor que en los asuntos de su competencia efectúen las
representaciones diplomáticas y las delegaciones que participen en los
organismos y conferencias internacionales;
b)Mantener informado al Director General de Asuntos Económicos
Multilaterales sobre la actuación de los representantes de Colombia en los
organismos y conferencias internacionales en lo que a su área se refiere;
sobre los programas que éstos desarrollan y la posibilidad de articularlos
con los planes internos;
c)Adelantar por intermedio de las Misiones de Colombia ante los organismos
internacionales del área, gestiones encaminadas a utilizar en beneficio del
país, las realizaciones y experiencias de carácter económico de dichos
organismos;
d)Evaluar y coordinar con las entidades oficiales correspondientes, el
adecuado y oportuno trámite de los asuntos de su competencia. Así mismo,
procurar que tales entidades participen ampliamente en los programas y se
beneficien de la cooperación que ofrecen los organismos internacionales de
su área;
e)Mantener informado al Director General de Asuntos Económicos
Multilaterales, sobre los asuntos pendientes en el ramo de los organismos y
conferencias internacionales de su área;
f)Estudiar los programas y temarios de las conferencias y reuniones
internacionales relacionados con su área;
g)Organizar y sistematizar los documentos relativos a las estructuras,
objetivos, medios de acción y reglamentos operativos de los organismos
internacionales de su área, así como lo referente a los antecedentes de la
actuación de Colombia ante esos organismos;
h)Participar en las reuniones que se llevan a cabo con los representantes
de los organismos internacionales de su competencia;
i)Estudiar y evaluar los programas regionales de integración económica;
j)Colaborar en la formulación de las bases de la política comercial y
económica que Colombia debe desarrollar en los foros y organismos
internacionales de carácter económico;
k)Asistir a las deliberaciones de la Comisión de Instrucciones para
Conferencias Internacionales cuando se trate de asuntos de su área;
Artículo 22.- Son funciones de la Subdirección de Organismos Económicos
Internacionales, las siguientes:
a)Evaluar la labor de las Misiones Permanentes de Colombia ante los
organismos y conferencias internacionales de su competencia;
b)Mantener informado al Director General de Asuntos Económicos
Multilaterales, sobre la actuación de los representantes de Colombia en los
organismos internacionales, los programas que éstos desarrollan y la
posibilidad de articularlos con los planes internos;
c)Adelantar por intermedio de las Misiones de Colombia ante los organismos
internacionales de su competencia, gestiones encaminadas a utilizar en
beneficio del país, las realizaciones y experiencias de carácter económico;
d)Evaluar y coordinar con las entidades oficiales correspondientes, el
adecuado y oportuno trámite de los asuntos de su competencia. Así mismo,
procurar que tales entidades participen ampliamente en los programas y se
beneficien de la cooperación que ofrecen los organismos internacionales de
su área;
e)Mantener informado al Director General de Asuntos Económicos
Multilaterales, sobre los asuntos pendientes en el ramo de los organismos y
conferencias internacionales de su competencia;
f)Estudiar los programas y temarios de las conferencias y reuniones
internacionales de su área;
g)Organizar y sistematizar la documentación relativa a la estructura,
objetivos, medios de acción y reglamentos operativos de los organismos
internacionales de su competencia, así como lo referente a los antecedentes
de la actuación de Colombia ante esos organismos;
h)Participar en las reuniones que se lleven a cabo con los representantes
de los organismos internacionales a su cargo;
i)Colaborar en coordinación con las entidades correspondientes en las
gestiones de índole económica relativas al transporte aéreo, marítimo,
terrestre y fluvial en el ámbito internacional y adelantar los estudios
pertinentes;
j)Colaborar en la formulación de la política económica que Colombia debe
desarrollar en los foros y organismos internacionales de carácter
económico;
k)Asistir a las deliberaciones de la Comisión de Instrucciones para
Conferencias Internacionales;
Artículo 23.- Son funciones de la Dirección de Asuntos Económicos
Bilaterales, las siguientes:
a)Informar al Viceministro de Asuntos Económicos Internacionales sobre las
gestiones emprendidas y los asuntos pendientes;
b)Transmitir a las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia la
orientación del Gobierno sobre su política económica internacional y
preparar las instrucciones correspondientes;
c)Coordinar las actividades propias de las Misiones Diplomáticas y
Consulares, para que la gestión económica correspondiente se articule a un
propósito conjunto;
d)Presentar al Viceministro del área las iniciativas tendientes a que la
política económica internacional, señalada por el Gobierno posea la
coherencia y eficacia necesarias;
e)Atender a los funcionarios diplomáticos acreditados en Colombia y a los
nacionales acreditados en el exterior, con el objeto de tratar los asuntos
de su competencia;
Artículo 24.- Son funciones de la Subdirección de América, las siguientes:
a)Evaluar la labor de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia,
acreditadas ante los Estados de su área;
b)Mantener informado al Director General de Asuntos Económicos Bilaterales,
sobre la actuación de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas
ante los diversos Estados de su área;
c)Adelantar por intermedio de las Misiones Diplomáticas y Consulares de
Colombia, las gestiones encaminadas a utilizar en beneficio del país, las
realizaciones y experiencias de carácter económico de los distintos Estados
de su área;
d)Evaluar y coordinar con las entidades oficiales y privadas pertinentes,
el adecuado y oportuno trámite de los asuntos de su competencia. Así mismo,
procurar que tales entidades participen ampliamente en los programas y se
beneficien de la cooperación que ofrecen los distintos Estados;
e)Organizar y sistematizar la documentación relacionada con la estructura,
objetivos, medios de acción de los Estados de su área, así como lo
referente a los antecedentes de las relaciones económicas de Colombia con
esos Estados,
f)Participar en las reuniones que se lleven a cabo con los representantes
diplomáticos y consulares de los Estados que integran la zona geográfica a
su cargo;
g)Participar y promover la realización de las comisiones mixtas de carácter
económico y comercial con los países de su área, así como preparar el
temario sobre cooperación internacional para el desarrollo que se tratara
en las comisiones mixtas;
Artículo 25.- Son funciones de la Subdirección de Europa, Asia, Africa y
Oceanía, las siguientes:
a)Evaluar la labor de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas
ante los Estados de su área;
b)Mantener informado al Director General de Asuntos Económicos Bilaterales
sobre la actuación de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas
ante los diversos Estados de su área;
c)Adelantar por intermedio de las Misiones Diplomáticas y Consulares de
Colombia, las gestiones encaminadas a utilizar en beneficio del país, las
realizaciones y experiencias de carácter económico de los distintos Estados
de su área;
d)Evaluar y coordinar con las entidades oficiales y privadas pertinentes,
el adecuado y oportuno trámite de los asuntos de su competencia. Así mismo,
procurar que tales entidades participen ampliamente en los programas y se
beneficien de la cooperación que ofrecen los distintos Estados;
e)Organizar y sistematizar la documentación relacionada con la estructura,
objetivos, medio de acción de los Estados de su área, así como lo referente
a los antecedentes de las relaciones económicas de Colombia con esos
Estados;
f)Participar en las reuniones que se lleven a cabo con los representantes
diplomáticos y consulares de los Estados que integran la zona geográfica a
su cargo;
g)Participar y promover la realización de las comisiones mixtas de carácter
económico y comercial con los países de su área, así como preparar el
temario sobre cooperación internacional para el desarrollo que se tratara
en las comisiones mixtas;
h)Estudiar en coordinación con los organismos competentes lo relativo a la
situación y colocación en los mercados internacionales de los productos
básicos y manufacturados del país;
i)Presentar recomendaciones al Director General de Asuntos Económicos
Bilaterales para el tratamiento de la inversión extranjera en Colombia;
j)Trabajar en relación estrecha con las entidades oficiales y privadas en
la promoción del comercio exterior;
Artículo 26.- Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
a)Asistir al Ministro y al Viceministro de Relaciones Exteriores en el
desarrollo de la gestión administrativa;
b)Atender, bajo la dirección del Ministro y del Viceministro de Relaciones
Exteriores, la prestación de los servicios y la ejecución de los programas
adoptados;
c)Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio
y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas
del mismo y coordinar la actividad de sus distintas dependencias;
d)Revisar los proyectos de decretos o resoluciones que deban someterse a la
aprobación del Ministro;
e)Refrendar con su firma los actos del Ministro y los del Viceministro de
Relaciones Exteriores cuando fuere el caso;
f)Informar periódicamente al Ministro y al Viceministro de Relaciones
Exteriores, o a solicitud de éstos, sobre el desarrollo de los asuntos del
Ministerio y el estado de ejecución de los programas del mismo;
g)Dirigir, de acuerdo con la Subsecretaría de Asuntos Administrativos, la
elaboración de los proyectos de presupuestos de inversión y funcionamiento
del Ministerio y presentarlos al Ministro y al Viceministro de Relaciones
Exteriores acompañados de su explicación y de la justificación detallada de
cada una de las apropiaciones;
h)Determinar de acuerdo con el Ministro y al Viceministro de Relaciones
Exteriores los documentos que deban publicarse;
i)Desempeñar las funciones de Secretaría de la Comisión Asesora de
Relaciones Exteriores;
j)Decidir en asocio con el Despacho del Ministro, los asuntos relativos a
la definición y otorgamiento de nacionalidad.
Artículo 27.- Son funciones de la Academia Diplomática:
a)Preparar los concursos de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular,
promoverlos y divulgar las convocatorias correspondientes;
b)Realizar en coordinación con el Instituto Colombiano para el Fomento de
la Educación Superior, ICFES, los exámenes correspondientes a los concursos
convocados para seleccionar a los funcionarios que ingresan al Ministerio
de Relaciones Exteriores en período de prueba, de conformidad con las
normas de la Carrera Diplomática y Consular;
c)Preparar y actualizar periódicamente los programas de estudio de la
Academia tanto de los cursos regulares para los funcionarios en período de
prueba como los de ascenso de acuerdo con el Estatuto de la Carrera;
d)Promover y estimular la investigación sobre temas de derecho, relaciones
internacionales, economía, finanzas y comercio internacional y los demás
afines con las actividades del Ministerio de Relaciones Exteriores;
e)Realizar los concursos internos para funcionarios del Ministerio
destinados al otorgamiento de becas, comisiones de estudio en el país o
fuera de él;
f)Mantener contactos y promover intercambios entre estudiantes y profesores
de academias diplomáticas de otros países;
g)Promover proyectos de intercambio y cooperación académica con
universidades del país y del exterior, en las áreas afines con las
funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;
h)Promover, estimular y realizar en coordinación con la Subsecretaría de
Asuntos Culturales y Divulgación, publicaciones de trabajos de
investigación y ensayos sobre temas de derecho internacional y relaciones
internacionales
i)Las demás que por su naturaleza sean afines con sus atribuciones.
Artículo 28.- Son funciones de la Dirección de Protocolo, las siguientes:
a)Reglamentar y dirigir el Ceremonial Diplomático de la Presidencia de la
República y del Ministerio de Relaciones Exteriores y asesorar en el
particular a las demás entidades oficiales que lo soliciten. En desarrollo
de esta función, en todos los actos o ceremonias a que concurra el
Presidente de la República y en los cuales participen miembros del Cuerpo
Diplomático, o funcionarios oficiales extranjeros, organizará el programa
correspondiente y vigilará el cumplimiento de las normas pertinentes;
b)Participar en las sesiones de los consejos que otorgan las
condecoraciones nacionales de las Ordenes de Boyacá, de San Carlos y
Nacional al Mérito y tramitar la autorización a funcionarios colombianos
para aceptar condecoraciones extranjeras. Participar además en la Junta
Especial de Gastos;
c)Tramitar las solicitudes de audiencia de los jefes de misiones
extranjeras, funcionarios oficiales extranjeros y funcionarios de
organismos internacionales, con el Presidente de la República, con el
Ministro de Relaciones Exteriores, con los Viceministros y con el
Secretario General del Ministerio;
d)Señalar la precedencia de los agentes diplomáticos y determinar la de los
asistentes a ceremonias o actos oficiales que cuenten con la presencia del
Ministro de Relaciones Exteriores, de los Viceministros del Secretario
General del Ministerio o del cuerpo diplomático acreditado en Colombia;
e)Evaluar y registrar la acreditación correspondiente a los funcionarios
diplomáticos y consulares acreditados ante el Gobiernos y de los
funcionarios de los organismos internacionales y misiones de asistencia
técnica;
f)Presentar al Ministro, por conducto del Secretario General, los proyectos
de instrucciones y disposiciones concernientes a la aplicación y
reglamentación de los privilegios e inmunidades y velar por su estricto
cumplimiento;
g)Gestionar con las autoridades nacionales la aplicación de privilegios,
inmunidades y prerrogativas reconocidos, en los tratados internacionales y
por la ley, a los representantes diplomáticos y consulares extranjeros y a
los representantes y expertos de organismos internacionales y de asistencia
técnica;
h)Participar en el estudio de todo tratado internacional respecto de los
privilegios e inmunidades y emitir el concepto correspondiente;
i)Ordenar la preparación y revisión de las cartas credenciales, letras,
patentes, diplomas y otros documentos de esta índole. Autorizar la
expedición de los diferentes documentos de identificación a los
representantes diplomáticos y consulares extranjeros y a los representantes
de organismos internacionales y de asistencia técnica.
Artículo 29.- Son funciones de la Subsecretaría Jurídica, las siguientes:
a)Elaborar, a petición del Despacho del Ministro, de los Despachos de los
Viceministros y del Secretario General, estudios y emitir conceptos sobre
temas de derecho internacional público o privado en el ámbito bilateral o
multilateral;
b)Preparar estudios y emitir conceptos sobre la relación entre el
ordenamiento jurídico interno y el ordenamiento jurídico internacional y
sobre la aplicación de la legislación nacional;
c)Presentar iniciativas sobre los asuntos a su cargo;
d)Coordinar y vigilar los asuntos que les competen a las divisiones a su
cargo.
Artículo 30.- El Ministro de Relaciones Exteriores debe emitir concepto
previo sobre la negociación y celebración de todo tratado internacional.
Artículo 31.- En la negociación, perfeccionamiento y terminación de
cualquier tratado internacional, la Subsecretaría Jurídica solicitará la
asistencia de los Despachos de los Viceministros para los asuntos que
estime pertinentes.
Artículo 32.- Los conceptos de la Subsecretaría Jurídica y sus divisiones
están reservados al uso y conocimiento del Ministerio de Relaciones
Exteriores. En consecuencia, no podrán ser incorporados a expedientes
levantados sobre reclamaciones privadas, ni utilizados o conocidos por
personas extrañas al Ministerio, sin autorización escrita del Ministro, el
Viceministro de Relaciones Exteriores o del Secretario General.
Parágrafo.- Sin embargo, el Ministro podrá dar a la publicidad aquellos
conceptos que por su interés general puedan servir para formar un cuerpo de
doctrina de la Cancillería sobre temas jurídicos.
Artículo 33.- Son funciones de la Subsecretaría de organización y Sistemas,
las siguientes:
a)Elaborar y evaluar los programas de trabajo relacionados con la
organización y sistematización del Ministerio;
b)Establecer, mantener, controlar y operar el sistema de procesamiento
electrónico de datos para las distintas dependencias del Ministerio y para
las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República;
c)Organizar, mantener y salvaguardar los archivos maestros, diskettes,
cintas magnéticas, equipos, programas y elementos afines del Ministerio;
d)Analizar, elaborar o implementar las aplicaciones que se utilizarán según
las necesidades del Ministerio;
e)Coordinar con la División de Personal la atención de la capacitación y
adiestramiento en el área de sistemas a los funcionarios del Ministerio;
f)Supervisar la grabación, consulta e impresión de la información requerida
por las distintas dependencias;
g)Elaborar los manuales de documentación, programación y operación de las
diferentes aplicaciones;
h)Velar por el adecuado mantenimiento y actualización de los programas y
aplicaciones;
i)Determinar y coordinar con la Subsecretaría de Asuntos Administrativos la
implementación de los sistemas de información, registro, control y
estadísticas de personal del Ministerio.
Artículo 34.- Son funciones de la Subsecretaría de Asuntos Consulares y
Migración, las siguientes:
a)Asesorar al Ministro, a los Viceministros, y al Secretario General y
presentar iniciativas en materia de políticas de migración, en coordinación
con los jefes de las divisiones a su cargo, con otras dependencias del
Ministerio y con las autoridades oficiales correspondientes;
b)Dirigir las actividades de las oficinas consulares de acuerdo con el
Derecho Internacional, teniendo en cuenta los intereses del país y la
defensa de los colombianos en el exterior;
c)Instruir a las oficinas consulares y seccionales de pasaportes sobre las
funciones a su cargo, en coordinación con los jefes de la división
consular, de visas y de pasaportes;
d)Servir de instancia superior para absolver las consultas presentadas por
los jefes de sus divisiones sobre las materias a su cargo;
e)Servir de enlace entre los consulados extranjeros acreditados en Colombia
y las entidades oficiales correspondientes;
f)Mantener contacto permanente con las autoridades oficiales en los asuntos
de su competencia;
g)Desarrollar con el Jefe de la División Consular, las políticas
relacionadas con el tratamiento dado a los colombianos en el exterior;
h)Autorizar la expedición de pasaportes diplomáticos y oficiales;
i)Coordinar el trabajo de las divisiones consular, de visas y de
pasaportes.
Artículo 35.- Son funciones de la Subsecretaría de Asuntos Administrativos,
las siguientes:
a)Planear, dirigir, coordinar y controlar los programas que deban ejecutar
las dependencias a su cargo;
b)Determinar y coordinar con la Subsecretaría de Organización y Sistemas la
implementación de los sistemas de información, registro, control y
estadísticas del personal del Ministerio;
c)Elaborar y evaluar con los respectivos jefes de división, los programas
atinentes a la administración de su personal y el suministro de servicios;
d)Coordinar con las entidades oficiales correspondientes los asuntos
relacionados con normas fiscales, presupuestales, de control y de
administración de personal;
e)Dirigir la preparación y presentación del presupuesto anual del
Ministerio en coordinación con el Fondo Rotatorio del Ministerio de
Relaciones Exteriores y la División de Presupuesto, cuando se requiera. Así
como el plan de gastos para satisfacer las necesidades del Ministerio;
f)Presentar a la consideración del Ministro los contratos que deban
suscribirse con cargo al presupuesto del Ministerio;
g)Adelantar, en coordinación con las divisiones de personal y la
Subsecretaría de Organización y Sistemas, los estudios que permitan
mantener actualizado el Manual Específico de Funciones y Requisitos del
Ministerio de Relaciones Exteriores;
h)Adelantar los estudios necesarios para elaborar los reglamentos
administrativos del Ministerio y presentar los manuales de procedimiento.
Artículo 36.- Son atribuciones generales de los directores generales, las
siguientes, según el caso:
a)Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que deben de
desarrollar las respectivas dependencias;
b)Llevar la representación del ministro cuando éste lo determine
expresamente, en actos o reuniones de carácter técnico, administrativo o
social;
c)Elaborar y evaluar los asuntos atinentes a las dependencias a su cargo,
en asocio con sus inmediatos colaboradores;
d)Responder ante el Ministro o los Viceministros correspondientes sobre los
asuntos a su cargo;
e)Colaborar con la Secretaría General y la Subsecretaría de Asuntos
Administrativos en la elaboración del presupuesto;
f)Calificar, de acuerdo con los reglamentos, a los funcionarios de la
dependencia a su cargo;
g)Participar en las deliberaciones de la Comisión General de Coordinación;
h)Estudiar y coordinar la negociación y terminación de los tratados
internacionales de su competencia;
i)Negociar, elaborar y conservar las declaraciones, comunicados conjuntos y
actas finales referentes al ámbito de su competencia;
j)Asignar a las subdirecciones o dependencias, según la materia, los
asuntos que éstas deban atender y propender por una fluida comunicación
entre sus dependencias.
Artículo 37.- Son atribuciones generales de los jefes de oficina, de los
subdirectores, de los subsecretarios, del Director de la Academia y del
Protocolo, las siguientes, según sea el caso:
a)Dirigir y coordinar el funcionamiento de sus dependencias;
b)Informar al Ministro, al respectivo Director General o al Secretario
General sobre las gestiones emprendidas, los asuntos pendientes y
presentarle las iniciativas que surjan de las dependencias a su cargo;
c)Participar en la negociación de los tratados internacionales relacionados
con su área;
d)Llevar la representación del Ministro, de los Viceministros, Directores
Generales o del Secretario General cuando éstos lo determinen expresamente,
en actos o reuniones de carácter técnico, administrativo o social;
e)Elaborar los programas generales de trabajo, en colaboración con los
jefes de división;
f)Asesorar a los Directores Generales y al Secretario General en Asuntos
Técnicos;
g)Responder ante los Viceministros por conducto de los Directores Generales
o ante el Secretario General de la ejecución de los programas de trabajo y
revisar los aspectos técnicos de los mismos;
h)Recibir y evaluar los informes, periódicos o especiales de los
funcionarios subalternos;
i)Calificar de acuerdo con el reglamento a los funcionarios de su
respectiva dependencia;
Artículo 38.- Son funciones generales de los asistentes de las
subdirecciones, de las subsecretarías y de la Dirección de la Academia y
del Protocolo, las siguientes:
a)Colaborar con su inmediato superior en las labores descritas en el
artículo anterior;
b)Suplir sus faltas temporales,
c)Coordinar y revisar el material de su dependencia para la elaboración de
la Memoria del Ministro al Congreso;
d)Coordinar las labores técnicas y administrativas de las respectivas
divisiones y secciones;
e)Vigilar y coordinar el manejo y funcionamiento del archivo de la
respectiva dependencia;
f)Coordinar las labores de enlace de la correspondiente dependencia con
otras dependencias del Ministerio.
Artículo 39.- Sobre asuntos de competencia del Ministerio no mencionadas
expresamente, el Ministro, los Viceministros o el Secretario General,
determinarán el funcionario o funcionarios que deban cumplirlas.
Parágrafo.- Se entenderá que los empleados subalternos a quienes no se fija
en la presente Ley atribuciones específicas, las ejercerán en razón de la
denominación de su cargo y de los decretos y resoluciones que se dicten.
Artículo 40.- Toda comunicación del Ministerio será autorizada con la firma
de los siguientes funcionarios así:
a)Toda comunicación que implique definición de la posición del Gobierno en
materias internacionales y que no constituya simple trámite ordinario será
suscrita por el Ministro o el Viceministro de Relaciones Exteriores;
b)La dirigida a los jefes de las Misiones Diplomáticas de la República será
suscrita, por el Ministro, los Viceministros, el Secretario General, los
Directores Generales, los Jefes de Oficina, los Subdirectores, los
Subsecretarios y los Directores de la Academia y Protocolo;
c)La dirigida a los jefes de Misiones Diplomáticas acreditadas en Colombia,
por el Ministro, los Viceministros, el Secretario General, los Directores
Generales, los Jefes de Oficina, los Subdirectores, los Subsecretarios y
los Directores de la Academia y Protocolo;
d)La dirigida a los Ministros del Despacho y Jefes de Departamentos
Administrativos por el Ministro, los Viceministros, Directores Generales, y
el Secretario General;
e)La de las dependencias del Ministerio, en general, será suscrita por el
Ministro, los Viceministros, los Directores Generales, el Secretario
General, los Jefes de Oficina, los Subdirectores, los Subsecretarios y los
Directores de la Academia y del Protocolo y los Jefes de División;
Artículo 41.- A los funcionarios del Ministerio les está prohibido hacer
declaraciones que comprometan la opinión oficial o revelar asuntos
reservados sometidos a su tramitación o de que hayan sido enterados en
razón de sus funciones. En caso necesario tales declaraciones deberán ser
autorizadas por el Ministro, los Viceministros o por conducto del
Secretario General.
Artículo 42.- El Archivo General del Ministerio no tiene carácter público y
su consulta deberá ser autorizada en forma escrita por el Ministro o el
Secretario General, teniendo en cuenta la materia consultada y el objeto de
la consulta.
La publicación de datos atinentes a circunstancias o negociaciones
reservadas no podrá ordenarse antes de treinta (30) años de ocurridos tales
eventos.
CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 43.- De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la
Constitución Política, revístese al Presidente de la República de
facultades extraordinarias por el término de un (1) año, contado a partir
de la vigencia de la presente Ley, para:
a)Crear, suprimir y fusionar las divisiones, secciones y grupos del
Ministerio de Relaciones Exteriores y asignarles sus funciones;
b)Crear y asignar las funciones de las comisiones y los comités internos
que funcionarán en el Ministerio de Relaciones Exteriores;
c)Determinar la naturaleza de los cargos en el Ministerio de Relaciones
Exteriores;
d)Revisar y determinar la naturaleza jurídica del Fondo Rotatorio del
Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con las disposiciones
legales que rigen esta materia; así como crear sus dependencias y
asignarles sus funciones;
e)Reorganizar la carrera Diplomática y Consular de la República y
establecer las condiciones y requisitos de ingreso a ésta, dentro de los
cuales deberá estar el conocimiento de un idioma de uso diplomático
distinto al castellano.
Artículo 44.- Créase una comisión del Congreso de la República integrada
por dos Senadores y dos Representantes, miembros de las Comisiones Segundas
y nombrados por las respectivas mesas directivas, para que asesoren y
colaboren en el uso de las facultades que se otorgan en el artículo
anterior.
Artículo 45.- Autorízase al Gobierno para abrir los créditos y efectuar los
traslados presupuestales y demás operaciones que sean necesarias para el
cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 46.- La presente Ley deroga la Ley 33 de 1990 y las demás normas
que le sean contrarias.
Artículo 47.- La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los ...
El Presidente del honorable Senado de la República,
AURELIO IRAGORRI HORMAZA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
HERNAN BERDUGO BERDUGO
El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Silverio Salcedo Mosquera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 21 de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis Fernando Jaramillo Correa.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Carlos Humberto Isaza Rodríguez.