Ley 11 De 1991

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LEY 11 DE 1991<br /> (Enero 21)<br /> DIARIO OFICIAL No. 39.638 Enero 21 de 1991, Pág. 2<br /> ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,<br /> SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS, SE CONFIEREN UNAS<br /> FACULTADES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES<br /> El Congreso de Colombia,<br /> DECRETA:<br /> CAPITULO I<br /> ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Artículo 1.- ATRIBUCIONES . El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a<br /> su cargo:<br /> 1.Ejercer las funciones que en forma general le corresponden en su calidad<br /> de organismo principal de la Administración.<br /> 2.Establecer los reglamentos y dictar las normas que regulen el<br /> funcionamiento de sus dependencias.<br /> 3.Estudiar y ejecutar la política internacional del Gobierno.<br /> 4.Orientar y coordinar las entidades del Estado en los asuntos comercial,<br /> financiero y económico internacional.<br /> 5.Mantener relaciones de todo orden con los demás Estados y con los<br /> organismos internacionales, por medio de representaciones diplomáticas y<br /> consulares que según el caso acredite ante ellos o que sean acreditados en<br /> Colombia.<br /> 6.Negociar los tratados internacionales y la vigilancia de su ejecución.<br /> 7.Aplicar el régimen de los privilegios e inmunidades reconocidos por los<br /> tratados internacionales o por la ley.<br /> 8.Proteger los intereses del país y de sus nacionales en el exterior.<br /> 9.Tramitar la naturalización de extranjeros y la definición de<br /> nacionalidad.<br /> 10.Expedir los pasaportes y las autorizaciones de ingreso de extranjeros al<br /> país.<br /> Artículo 2.- La estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores<br /> será la siguiente:<br /> 1.Despacho del Ministro<br /> 1.1.Oficina de Estudios Especiales<br /> 1.2.Oficina de Divulgación y Prensa<br /> 2.Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores<br /> 2.1.Oficina de Planeación<br /> 2.2.Oficina de Coordinación Nacional<br /> 3.Despacho del Viceministro de Asuntos Internacionales<br /> 3.1.Dirección General de Asuntos Multilaterales<br /> 3.1.1.Subdirección de Asuntos Especiales<br /> 3.1.2.Subdirección de Organismos y Conferencias Internacionales<br /> 3.2.Dirección General de Asuntos Políticos Bilaterales<br /> 3.2.1.Subdirección de Asuntos Continentales y Regionales<br /> 3.2.2.Subdirección de Soberanía Territorial<br /> 3.2.3.Subdirección de Asuntos Culturales y Divulgación<br /> 4.Despacho del Viceministro de Asuntos Económicos Internacionales<br /> 4.1.Dirección General de Asuntos Económicos Multilaterales<br /> 4.1.1.Subdirección de Integración Económica<br /> 4.1.2.Subdirección de Organismos Económicos Internacionales<br /> 4.2.Dirección General de Asuntos Económicos Bilaterales<br /> 4.2.1.Subdirección de América<br /> 4.2.2.Subdirección de Europa, Asia, Africa y Oceanía<br /> 5.Secretaría General<br /> 5.1.Academia Diplomática<br /> 5.2.Dirección del Protocolo<br /> 5.3.Subsecretaría Jurídica<br /> 5.4.Subsecretaría de Organización y Sistemas<br /> 5.5.Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migración<br /> 5.6.Subsecretaría de Asuntos Administrativos<br /> 6.Organismos Adscritos<br /> 6.1.Fondo Rotatorio<br /> 7.Misiones Diplomáticas y Consulares de la República<br /> CAPITULO II<br /> DE LAS FUNCIONES<br /> Artículo 3.- La Dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores<br /> corresponde al Ministro quien la ejercerá con la inmediata colaboración de<br /> los Viceministros, del Secretario General y de los Directores Generales del<br /> Ministerio.<br /> Artículo 4.- Son funciones del Despacho del Ministro de Relaciones<br /> Exteriores, las establecidas por la Constitución Política, las leyes y las<br /> demás que le asigne el Presidente de la República.<br /> Parágrafo.- El Ministro podrá delegar en los Viceministros, en el<br /> Secretario General, en los Directores Generales, en los Subdirectores o en<br /> los Subsecretarios, según sea el caso, su asistencia a Consejos y Juntas<br /> Directivas de las cuales forme parte por derecho propio.<br /> Artículo 5.- Son funciones de la Oficina de Estudios Especiales, las<br /> siguientes:<br /> a)Estudiar por comisión del Presidente de la República, del Ministro de<br /> Relaciones Exteriores, de los Viceministros y del Secretario General del<br /> Ministerio, con carácter reservado, asuntos específicos y planes de trabajo<br /> relacionados con la actividad internacional del país, o con problemas<br /> especiales del Ministerio o del servicio exterior;<br /> b)Informar al Ministro, a los Viceministros o al Secretario General sobre<br /> el desarrollo de sus labores y presentar los estudios respectivos;<br /> c)Recibir, seleccionar, preparar y revisar el material destinado a la<br /> memoria anual del Ministro de Relaciones Exteriores al Congreso Nacional,<br /> así como el de otras publicaciones de carácter político o histórico que le<br /> sean encomendadas.<br /> Artículo 6.- Los conceptos de la Oficina de Estudios Especiales están<br /> reservados al uso y conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores,<br /> en consecuencia no podrán ser incorporados a expedientes o carpetas<br /> levantados sobre reclamaciones privadas, ni podrán ser conocidos por<br /> personas o funcionarios no vinculados al Ministerio sin autorización<br /> escrita del Ministro, del Viceministro de Relaciones Exteriores o del<br /> Secretario General.<br /> Artículo 7.- Son funciones de la Oficina de Divulgación y Prensa las<br /> siguientes:<br /> a)Asesorar al Ministro en todo lo referente a la imagen institucional y<br /> coordinar las actividades de divulgación del Ministerio;<br /> b)Preparar los resúmenes noticiosos sobre la actividad nacional para<br /> conocimiento de las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República;<br /> c)Preparar para conocimiento del Ministerio, resúmenes noticiosos sobre la<br /> actividad internacional;<br /> d)Mantener contacto permanente con la Oficina de Información y Prensa de la<br /> Presidencia de la República y con las demás Oficinas que cumplen funciones<br /> similares en la Administración Pública.<br /> Artículo 8.- Son funciones del Despacho del Viceministro de Relaciones<br /> Exteriores, las siguientes:<br /> a)Coordinar las relaciones de los Viceministerios de Asuntos Políticos<br /> Internacionales y de Asuntos Económicos Internacionales, para que el<br /> desarrollo de sus actividades y funciones mantengan una unidad de propósito<br /> y una coherencia en las decisiones adoptadas;<br /> b)Coordinar las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas<br /> y con el sector privado, para la adecuada y armónica ejecución de los<br /> asuntos políticos y económicos internacionales;<br /> c)Asistir al Ministro en las funciones de dirección y coordinación del<br /> Ministerio;<br /> d)Asistir al Ministro en las relaciones con otras entidades del Estado, con<br /> las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en Colombia y con el<br /> sector privado, cuando esta función no corresponda por materia a los otros<br /> Viceministros;<br /> e)Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso; vigilar el curso<br /> de los proyectos de ley relacionados con el Ministerio y preparar<br /> oportunamente, de consuno con el Ministro, las observaciones que éste<br /> considere del caso someter a la Presidencia de la República para la sanción<br /> u objeción de tales proyectos;<br /> f)Estudiar los informes periódicos que las distintas dependencias del<br /> Ministerio deben rendir al Ministro y presentar las observaciones y<br /> recomendaciones que de tal estudio se desprendan;<br /> g)Preparar para el Ministro los informes o estudios que éste le encomiende;<br /> h)Informar al Ministro de los asuntos que por su naturaleza y urgencia<br /> requiera de su inmediata atención;<br /> i)Asistir y participar en las deliberaciones de la Comisión de Coordinación<br /> y presidirla en ausencia del Ministro;<br /> j)Suplir las ausencias temporales del Ministro, cuando así lo disponga el<br /> Presidente de la República;<br /> k)Ejercer las demás funciones que el Ministro le asigne o delegue.<br /> Artículo 9.- Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:<br /> a)Diseñar, elaborar y evaluar los estudios, planes, programas y<br /> procedimientos que se le encomienden en particular, los tendientes a<br /> mejorar, el desarrollo de las funciones y actividades a cargo del<br /> Ministerio;<br /> b)Asistir al Viceministro de Relaciones Exteriores en el cumplimiento de su<br /> labor de coordinación de los Viceministerios de Asuntos Políticos<br /> Internacionales y Económicos Internacionales;<br /> c)Examinar los programas de trabajo que preparen las diversas dependencias<br /> del Ministerio y evaluar periódicamente el desarrollo de los mismos,<br /> proponiendo, cuando fuere el caso, modificaciones o nuevos programas de<br /> acuerdo con esa evaluación;<br /> d)Verificar que las decisiones adoptadas y las instrucciones impartidas por<br /> los Viceministerios de Asuntos Políticos Internacionales y Asuntos<br /> Económicos Internacionales, respectivamente, mantengan una unidad de<br /> propósito y una armónica ejecución.<br /> Artículo 10.- Son funciones de la Oficina de Coordinación Nacional, las<br /> siguientes:<br /> a)Asistir al Viceministro de Relaciones Exteriores en la coordinación de<br /> las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas y con el<br /> sector privado, para la adecuada y armónica atención de los asuntos<br /> políticos y económicos internacionales;<br /> b)Informar al Viceministro de Relaciones Exteriores sobre los planes y<br /> decisiones, adoptados por los organismos nacionales, que tengan incidencia<br /> en las relaciones internacionales;<br /> Artículo 11.- Despacho del Viceministro de Asuntos Políticos<br /> Internacionales. Son funciones del Despacho del Viceministro de Asuntos<br /> Políticos Internacionales las siguientes:<br /> a)Asistir al Ministro en el estudio y ejecución de los asuntos de carácter<br /> político internacional;<br /> b)Dirigir y coordinar el funcionamiento de las dependencias a su cargo;<br /> c)Presentar iniciativas al Ministro sobre el desarrollo de la Política<br /> Exterior;<br /> d)Estudiar los informes periódicos que las dependencias a su cargo deban<br /> rendir al Ministro y presentar las observaciones y recomendaciones que de<br /> tal estudio se deriven;<br /> e)Preparar los informes o estudios que en materia de Política Internacional<br /> le encomiende el Ministro;<br /> f)Supervisar y participar en la negociación de los Tratados Internacionales<br /> del área de su competencia y asistir al Ministro con su concepto sobre la<br /> oportunidad y conveniencia de la suscripción o terminación de los mismos;<br /> g)Ejercer las demás funciones que en asuntos de Política Internacional le<br /> asigne o delegue el Ministro.<br /> Artículo 12.- Son funciones de la Dirección General de Asuntos Políticos<br /> Multilaterales, las siguientes:<br /> a)Informar al Viceministro de Asuntos Políticos Internacionales sobre las<br /> gestiones emprendidas y los asuntos pendientes;<br /> b)Transmitir a las representaciones de Colombia ante los organismos y<br /> conferencias internacionales, la orientación del Gobierno sobre su política<br /> en el ámbito multilateral;<br /> c)Coordinar las actividades propias de la Política Exterior en las Misiones<br /> Diplomáticas de Colombia ante los organismos internacionales;<br /> d)Presentar al Viceministro de la respectiva área las iniciativas<br /> tendientes a que la Política Exterior Multilateral señalada por el Gobierno<br /> posea la coherencia y la eficiencia necesarias;<br /> e)Presidir las deliberaciones de la Comisión de Instrucciones para<br /> Conferencias Internacionales y preparar, para la aprobación del Ministro,<br /> las instrucciones correspondientes a la participación de Colombia en los<br /> diversos organismos y conferencias internacionales;<br /> f)Coordinar las relaciones con los multilaterales;<br /> g)Atender a los representantes de los organismos internacionales<br /> acreditados en Colombia, para tratar los asuntos de su competencia;<br /> h)Servir de órgano de comunicación con los organismos multilaterales en lo<br /> relacionado con la política exterior del país.<br /> Artículo 13.- Son funciones de la Subdirección de Asuntos Especiales, las<br /> siguientes:<br /> a)Evaluar la labor que en los asuntos asignados a su competencia efectúen<br /> las Misiones Diplomáticas y las delegaciones que participen en las<br /> conferencias internacionales;<br /> b)Mantener informado al Director General de Asuntos Políticos<br /> Multilaterales sobre la actuación de los representantes de Colombia en las<br /> conferencias y organismos internacionales, en lo que a sus temas se refiere<br /> y sobre los programas que estos últimos desarrollan y la posibilidad de<br /> articularlos con los planes internos;<br /> c)Adelantar por intermedio de los representantes de Colombia en las<br /> conferencias y organismos internacionales, en lo que a sus temas se<br /> refiere, las gestiones pertinentes de carácter político, social y cultural;<br /> d)Evaluar y coordinar con las entidades oficiales pertinentes, el adecuado<br /> y oportuno trámite de los asuntos de su competencia. Así mismo, procurar<br /> que tales entidades participen ampliamente en los programas y se beneficien<br /> de la cooperación que ofrecen los organismos internacionales en el área de<br /> su competencia, de consuno con las correspondientes dependencias a cargo<br /> del Viceministro para Asuntos Económicos;<br /> e)Estudiar los programas y temarios de las conferencias y reuniones<br /> internacionales en los asuntos especiales de su competencia;<br /> f)Organizar y sistematizar la documentación relativa a la estructura,<br /> objetivos, medios de acción y reglamentos operativos de los organismos y<br /> conferencias internacionales en los temas de su competencia, así como las<br /> referentes a los antecedentes de la actuación de Colombia;<br /> g)Mantener informadas a las Misiones acerca de las gestiones que las<br /> representaciones de los organismos internacionales en los temas de su<br /> competencia, adelanten ante el Ministerio de Relaciones Exteriores;<br /> h)Participar en las reuniones y audiencias que se lleven a cabo con los<br /> representantes de los distintos organismos internacionales de su<br /> competencia;<br /> i)Asistir a las deliberaciones de la Comisión de Instrucciones para<br /> conferencias internacionales cuando se trate de los asuntos especiales a su<br /> cargo.<br /> Artículo 14.- Son funciones de la Subdirección de Organismos y Conferencias<br /> Internacionales, las siguientes:<br /> a)Evaluar la labor de las Misiones Permanentes de Colombia ante los<br /> organismos y conferencias internacionales;<br /> b)Mantener informado al Director General de Asuntos Políticos<br /> Multilaterales, sobre la actuación de los representantes de Colombia en los<br /> organismos internacionales; sobre los programas que éstos desarrollan y la<br /> posibilidad de articularlos con los planes internos;<br /> c)Adelantar por intermedio de las Misiones de Colombia ante los organismos<br /> internacionales, las gestiones encaminadas a utilizar en beneficio del<br /> país, las realizaciones, experiencias y programas de carácter político,<br /> social, cultural y científico de dichos organismos;<br /> d)Evaluar y coordinar con las entidades oficiales correspondientes, el<br /> adecuado y oportuno trámite de los asuntos de su competencia. Así mismo,<br /> procurar que tales entidades participen ampliamente en los programas y se<br /> beneficien de la cooperación que ofrecen los organismos internacionales de<br /> consuno con las correspondientes dependencias a cargo del Viceministro de<br /> Asuntos Económicos.<br /> e)Estudiar los programas y temarios de las conferencias y reuniones<br /> internacionales;<br /> f)Mantener informado al Director General de Asuntos Políticos<br /> Multilaterales, sobre los asuntos pendientes en el ramo de los organismos y<br /> conferencias internacionales; sobre los aspectos relacionados con la<br /> postulación de candidaturas para los organismos internacionales, así como<br /> sobre los demás temas específicos de la política exterior multilateral;<br /> g)Organizar y sistematizar la documentación relativa a la estructura,<br /> objetivos, medios de acción y reglamentos operativos de los organismos<br /> internacionales, así como lo referente a los antecedentes de la actuación<br /> de Colombia ante aquéllos;<br /> h)Mantener informadas a las Misiones acerca de las gestiones que las<br /> representaciones de los organismos internacionales adelanten ante el<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores;<br /> i)Participar en las reuniones y audiencias que se lleven a cabo con los<br /> representantes de los distintos organismos internacionales;<br /> j)Asistir a las deliberaciones de la Comisión de Instrucciones para<br /> conferencias internacionales.<br /> Artículo 15.- Son funciones de la Dirección General de Asuntos Políticos<br /> Bilaterales, las siguientes:<br /> a)Informar al Viceministro de Asuntos Políticos Internacionales sobre las<br /> gestiones emprendidas y los asuntos pendientes;<br /> b)Transmitir a las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el<br /> exterior, la orientación del Gobierno sobre su política internacional y<br /> preparar las instrucciones correspondientes;<br /> c)Coordinar las actividades propias de las Misiones Diplomáticas y<br /> Consulares;<br /> d)Presentar al Viceministro del área, las iniciativas tendientes a que la<br /> política exterior bilateral señalada por el gobierno posea la coherencia y<br /> la eficacia necesarias;<br /> e)Presidir las deliberaciones de la Comisión asesora para la determinación<br /> de la condición de refugiados;<br /> f)Atender a los funcionarios diplomáticos acreditados en Colombia y a los<br /> nacionales en el exterior, con el objeto de tratar los asuntos de su<br /> competencia.<br /> Artículo 16.- Son funciones de la Subdirección de Asuntos Continentales y<br /> Regionales, las siguientes:<br /> a)Evaluar la labor de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas<br /> ante los diversos Estados;<br /> b)Mantener informado al Director General de Asuntos Políticos Bilaterales<br /> sobre la actuación de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas<br /> ante los diversos Estados;<br /> c)Adelantar por intermedio de las Misiones Diplomáticas y Consulares de<br /> Colombia, las gestiones encaminadas a utilizar en beneficio del país, las<br /> realizaciones y experiencias de carácter político, social, cultural y<br /> científico de los distintos Estados;<br /> d)Evaluar y coordinar con las entidades oficiales pertinentes, el adecuado<br /> y oportuno trámite de los asuntos de su competencia. Así mismo, procurar<br /> que tales entidades participen ampliamente en los programas y se beneficien<br /> de la cooperación que ofrecen los distintos Estados;<br /> e)Organizar y sistematizar la documentación relacionada con el desarrollo<br /> de la situación política de los países que integran la zona geográfica a su<br /> cargo;<br /> f)Mantener informadas a las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia,<br /> acerca de las gestiones que las misiones acreditadas en el país adelanten<br /> ante el Ministerio de Relaciones Exteriores;<br /> g)Participar en las reuniones que se lleven a cabo con representaciones de<br /> los Estados que integran la zona geográfica a su cargo;<br /> h)Expedir los salvoconductos de salida del país, a los colombianos y<br /> extranjeros a quienes una Misión Diplomática en Colombia les haya concedido<br /> asilo;<br /> i)Tramitar los documentos de viaje en coordinación con el Jefe de la<br /> División de Visas de la Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migración.<br /> Artículo 17.- Son funciones de la Subdirección de Soberanía Territorial,<br /> las siguientes:<br /> a)Recopilar la información histórica, económica, social, migratoria,<br /> geográfica y jurídica sobre las zonas fronterizas tanto terrestres como<br /> fluviales y marítimas,<br /> b)Estudiar, evaluar y formular recomendaciones al Director General de<br /> Asuntos Políticos Bilaterales sobre el estado de las delimitaciones<br /> marítimas;<br /> c)Completar y conservar actualizado el archivo relacionado con la<br /> definición de los límites de la República;<br /> d)Asistir al Director General de Asuntos Políticos Bilaterales y a la<br /> Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, en las materias confiadas a su<br /> cuidado;<br /> e)Servir de órgano de enlace entre el Ministerio y las entidades oficiales<br /> sobre asuntos relacionados con la geografía de las regiones limítrofes, el<br /> régimen de las fronteras nacionales y la política marítima y fluvial de<br /> Colombia;<br /> f)Establecer y mantener contactos con las entidades internacionales<br /> especializadas en los campos relacionados con sus funciones;<br /> g)Revisar, para la aprobación del Director General de Asuntos Políticos<br /> Bilaterales, los mapas y publicaciones oficiales que contemplen las<br /> fronteras nacionales, las áreas de dominio marítimo y fluvial de la<br /> República;<br /> h)Someter a la consideración del Viceministro del área, por intermedio del<br /> Director General de Asuntos Políticos Bilaterales, los proyectos de<br /> publicaciones sobre las fronteras nacionales o el derecho del mar;<br /> i)Participar en la preparación y adopción de los programas encaminados al<br /> desarrollo e integración de las zonas fronterizas<br /> Artículo 18.- Son funciones de la Subdirección de Asuntos Culturales y<br /> Divulgación, las siguientes:<br /> a)Coordinar con otras dependencias del Ministerio, con las Misiones<br /> Diplomáticas y Consulares del país y con las entidades oficiales y privadas<br /> respectivas, la difusión y promoción de la imagen de Colombia en el<br /> exterior;<br /> b)Emitir concepto sobre la celebración de convenios culturales, participar<br /> en su preparación y negociación;<br /> c)Programar y coordinar con otras dependencias del Ministerio, con las<br /> Misiones Diplomáticas y Consulares del país en el exterior, con las<br /> acreditadas en Colombia, con las entidades oficiales y privadas<br /> correspondientes y con entidades internacionales, la participación de<br /> Colombia en proyectos culturales, educativos y otros afines;<br /> d)Participar en programas de información con destino a las Misiones<br /> Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior, y a los medios de<br /> comunicación extranjeros, en coordinación con otras dependencias del<br /> Ministerio y con otras entidades oficiales competentes y contribuir a su<br /> ejecución;<br /> e)Participar en las deliberaciones de las juntas y comités de entidades<br /> oficiales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y cuando así lo<br /> determine el Ministro;<br /> f)Participar en representación del Ministerio en reuniones de carácter<br /> cultural, educativo y otras afines;<br /> g)Dirigir y coordinar el programa de publicaciones del Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores;<br /> h)Participar y promover la realización de comisiones mixtas de carácter<br /> cultural en los diversos Estados y organismos internacionales.<br /> Artículo 19.- Son funciones del Despacho del Viceministro de Asuntos<br /> Económicos las siguientes:<br /> a)Asistir al Ministro en el estudio y ejecución de la política Económica<br /> Internacional;<br /> b)Dirigir y coordinar el funcionamiento de las dependencias a su cargo;<br /> c)Presentar iniciativas al Ministro sobre el desarrollo de la política<br /> Comercial, Financiera y Económica Internacional;<br /> d)Estudiar los informes que las dependencias a su cargo deban rendir al<br /> Ministro y presentar las observaciones que de tal estudio se deriven;<br /> e)Preparar los informes o estudios que en materia de política comercial,<br /> financiera y económica internacional le encomiende el Ministro;<br /> f)Supervisar y participar en la negociación de los tratados internacionales<br /> del área de su competencia y asistir al Ministro con su concepto sobre la<br /> oportunidad y conveniencia de la suscripción o terminación de los mismos;<br /> g)Ejercer las demás funciones que en asuntos de política económica<br /> internacional, le asigne o delegue el Ministro.<br /> Artículo 20.- Son funciones de la Dirección General de Asuntos Económicos<br /> Multilaterales, las siguientes:<br /> a)Informar al Viceministro de Asuntos Económicos Internacionales sobre las<br /> gestiones emprendidas y los asuntos pendientes;<br /> b)Transmitir a las representaciones de Colombia ante los organismos y<br /> conferencias internacionales la orientación del Gobierno sobre su política<br /> comercial, financiera y económica internacional;<br /> c)Coordinar las actividades propias de la política comercial, financiera y<br /> económica internacional en las Misiones Diplomáticas de Colombia ante los<br /> organismos internacionales, para que la gestión correspondiente se articule<br /> en un propósito conjunto.<br /> d)Presentar al Viceministro de la respectiva área las iniciativas<br /> tendientes a que la política comercial, financiera y económica<br /> internacional señalada por el Gobierno posea la coherencia y eficacia<br /> necesarias;<br /> e)Participar en las deliberaciones de la Comisión de Instrucciones para<br /> Conferencias Internacionales y preparar las instrucciones sobre política<br /> comercial, financiera y económica internacional, correspondientes a la<br /> intervención de Colombia en los diversos organismos y conferencias<br /> internacionales;<br /> f)Coordinar las relaciones con los organismos económicos internacionales;<br /> g)Servir de órgano de comunicación con los organismos internacionales en lo<br /> relacionado con la actividad económica del país;<br /> h)Atender a los representantes de los organismos internacionales<br /> acreditados en Colombia, para tratar los asuntos de su competencia;<br /> Artículo 21.- Son funciones de la Subdirección de Integración Económica,<br /> las siguientes:<br /> a)Evaluar la labor que en los asuntos de su competencia efectúen las<br /> representaciones diplomáticas y las delegaciones que participen en los<br /> organismos y conferencias internacionales;<br /> b)Mantener informado al Director General de Asuntos Económicos<br /> Multilaterales sobre la actuación de los representantes de Colombia en los<br /> organismos y conferencias internacionales en lo que a su área se refiere;<br /> sobre los programas que éstos desarrollan y la posibilidad de articularlos<br /> con los planes internos;<br /> c)Adelantar por intermedio de las Misiones de Colombia ante los organismos<br /> internacionales del área, gestiones encaminadas a utilizar en beneficio del<br /> país, las realizaciones y experiencias de carácter económico de dichos<br /> organismos;<br /> d)Evaluar y coordinar con las entidades oficiales correspondientes, el<br /> adecuado y oportuno trámite de los asuntos de su competencia. Así mismo,<br /> procurar que tales entidades participen ampliamente en los programas y se<br /> beneficien de la cooperación que ofrecen los organismos internacionales de<br /> su área;<br /> e)Mantener informado al Director General de Asuntos Económicos<br /> Multilaterales, sobre los asuntos pendientes en el ramo de los organismos y<br /> conferencias internacionales de su área;<br /> f)Estudiar los programas y temarios de las conferencias y reuniones<br /> internacionales relacionados con su área;<br /> g)Organizar y sistematizar los documentos relativos a las estructuras,<br /> objetivos, medios de acción y reglamentos operativos de los organismos<br /> internacionales de su área, así como lo referente a los antecedentes de la<br /> actuación de Colombia ante esos organismos;<br /> h)Participar en las reuniones que se llevan a cabo con los representantes<br /> de los organismos internacionales de su competencia;<br /> i)Estudiar y evaluar los programas regionales de integración económica;<br /> j)Colaborar en la formulación de las bases de la política comercial y<br /> económica que Colombia debe desarrollar en los foros y organismos<br /> internacionales de carácter económico;<br /> k)Asistir a las deliberaciones de la Comisión de Instrucciones para<br /> Conferencias Internacionales cuando se trate de asuntos de su área;<br /> Artículo 22.- Son funciones de la Subdirección de Organismos Económicos<br /> Internacionales, las siguientes:<br /> a)Evaluar la labor de las Misiones Permanentes de Colombia ante los<br /> organismos y conferencias internacionales de su competencia;<br /> b)Mantener informado al Director General de Asuntos Económicos<br /> Multilaterales, sobre la actuación de los representantes de Colombia en los<br /> organismos internacionales, los programas que éstos desarrollan y la<br /> posibilidad de articularlos con los planes internos;<br /> c)Adelantar por intermedio de las Misiones de Colombia ante los organismos<br /> internacionales de su competencia, gestiones encaminadas a utilizar en<br /> beneficio del país, las realizaciones y experiencias de carácter económico;<br /> d)Evaluar y coordinar con las entidades oficiales correspondientes, el<br /> adecuado y oportuno trámite de los asuntos de su competencia. Así mismo,<br /> procurar que tales entidades participen ampliamente en los programas y se<br /> beneficien de la cooperación que ofrecen los organismos internacionales de<br /> su área;<br /> e)Mantener informado al Director General de Asuntos Económicos<br /> Multilaterales, sobre los asuntos pendientes en el ramo de los organismos y<br /> conferencias internacionales de su competencia;<br /> f)Estudiar los programas y temarios de las conferencias y reuniones<br /> internacionales de su área;<br /> g)Organizar y sistematizar la documentación relativa a la estructura,<br /> objetivos, medios de acción y reglamentos operativos de los organismos<br /> internacionales de su competencia, así como lo referente a los antecedentes<br /> de la actuación de Colombia ante esos organismos;<br /> h)Participar en las reuniones que se lleven a cabo con los representantes<br /> de los organismos internacionales a su cargo;<br /> i)Colaborar en coordinación con las entidades correspondientes en las<br /> gestiones de índole económica relativas al transporte aéreo, marítimo,<br /> terrestre y fluvial en el ámbito internacional y adelantar los estudios<br /> pertinentes;<br /> j)Colaborar en la formulación de la política económica que Colombia debe<br /> desarrollar en los foros y organismos internacionales de carácter<br /> económico;<br /> k)Asistir a las deliberaciones de la Comisión de Instrucciones para<br /> Conferencias Internacionales;<br /> Artículo 23.- Son funciones de la Dirección de Asuntos Económicos<br /> Bilaterales, las siguientes:<br /> a)Informar al Viceministro de Asuntos Económicos Internacionales sobre las<br /> gestiones emprendidas y los asuntos pendientes;<br /> b)Transmitir a las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia la<br /> orientación del Gobierno sobre su política económica internacional y<br /> preparar las instrucciones correspondientes;<br /> c)Coordinar las actividades propias de las Misiones Diplomáticas y<br /> Consulares, para que la gestión económica correspondiente se articule a un<br /> propósito conjunto;<br /> d)Presentar al Viceministro del área las iniciativas tendientes a que la<br /> política económica internacional, señalada por el Gobierno posea la<br /> coherencia y eficacia necesarias;<br /> e)Atender a los funcionarios diplomáticos acreditados en Colombia y a los<br /> nacionales acreditados en el exterior, con el objeto de tratar los asuntos<br /> de su competencia;<br /> Artículo 24.- Son funciones de la Subdirección de América, las siguientes:<br /> a)Evaluar la labor de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia,<br /> acreditadas ante los Estados de su área;<br /> b)Mantener informado al Director General de Asuntos Económicos Bilaterales,<br /> sobre la actuación de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas<br /> ante los diversos Estados de su área;<br /> c)Adelantar por intermedio de las Misiones Diplomáticas y Consulares de<br /> Colombia, las gestiones encaminadas a utilizar en beneficio del país, las<br /> realizaciones y experiencias de carácter económico de los distintos Estados<br /> de su área;<br /> d)Evaluar y coordinar con las entidades oficiales y privadas pertinentes,<br /> el adecuado y oportuno trámite de los asuntos de su competencia. Así mismo,<br /> procurar que tales entidades participen ampliamente en los programas y se<br /> beneficien de la cooperación que ofrecen los distintos Estados;<br /> e)Organizar y sistematizar la documentación relacionada con la estructura,<br /> objetivos, medios de acción de los Estados de su área, así como lo<br /> referente a los antecedentes de las relaciones económicas de Colombia con<br /> esos Estados,<br /> f)Participar en las reuniones que se lleven a cabo con los representantes<br /> diplomáticos y consulares de los Estados que integran la zona geográfica a<br /> su cargo;<br /> g)Participar y promover la realización de las comisiones mixtas de carácter<br /> económico y comercial con los países de su área, así como preparar el<br /> temario sobre cooperación internacional para el desarrollo que se tratara<br /> en las comisiones mixtas;<br /> Artículo 25.- Son funciones de la Subdirección de Europa, Asia, Africa y<br /> Oceanía, las siguientes:<br /> a)Evaluar la labor de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas<br /> ante los Estados de su área;<br /> b)Mantener informado al Director General de Asuntos Económicos Bilaterales<br /> sobre la actuación de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas<br /> ante los diversos Estados de su área;<br /> c)Adelantar por intermedio de las Misiones Diplomáticas y Consulares de<br /> Colombia, las gestiones encaminadas a utilizar en beneficio del país, las<br /> realizaciones y experiencias de carácter económico de los distintos Estados<br /> de su área;<br /> d)Evaluar y coordinar con las entidades oficiales y privadas pertinentes,<br /> el adecuado y oportuno trámite de los asuntos de su competencia. Así mismo,<br /> procurar que tales entidades participen ampliamente en los programas y se<br /> beneficien de la cooperación que ofrecen los distintos Estados;<br /> e)Organizar y sistematizar la documentación relacionada con la estructura,<br /> objetivos, medio de acción de los Estados de su área, así como lo referente<br /> a los antecedentes de las relaciones económicas de Colombia con esos<br /> Estados;<br /> f)Participar en las reuniones que se lleven a cabo con los representantes<br /> diplomáticos y consulares de los Estados que integran la zona geográfica a<br /> su cargo;<br /> g)Participar y promover la realización de las comisiones mixtas de carácter<br /> económico y comercial con los países de su área, así como preparar el<br /> temario sobre cooperación internacional para el desarrollo que se tratara<br /> en las comisiones mixtas;<br /> h)Estudiar en coordinación con los organismos competentes lo relativo a la<br /> situación y colocación en los mercados internacionales de los productos<br /> básicos y manufacturados del país;<br /> i)Presentar recomendaciones al Director General de Asuntos Económicos<br /> Bilaterales para el tratamiento de la inversión extranjera en Colombia;<br /> j)Trabajar en relación estrecha con las entidades oficiales y privadas en<br /> la promoción del comercio exterior;<br /> Artículo 26.- Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:<br /> a)Asistir al Ministro y al Viceministro de Relaciones Exteriores en el<br /> desarrollo de la gestión administrativa;<br /> b)Atender, bajo la dirección del Ministro y del Viceministro de Relaciones<br /> Exteriores, la prestación de los servicios y la ejecución de los programas<br /> adoptados;<br /> c)Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio<br /> y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas<br /> del mismo y coordinar la actividad de sus distintas dependencias;<br /> d)Revisar los proyectos de decretos o resoluciones que deban someterse a la<br /> aprobación del Ministro;<br /> e)Refrendar con su firma los actos del Ministro y los del Viceministro de<br /> Relaciones Exteriores cuando fuere el caso;<br /> f)Informar periódicamente al Ministro y al Viceministro de Relaciones<br /> Exteriores, o a solicitud de éstos, sobre el desarrollo de los asuntos del<br /> Ministerio y el estado de ejecución de los programas del mismo;<br /> g)Dirigir, de acuerdo con la Subsecretaría de Asuntos Administrativos, la<br /> elaboración de los proyectos de presupuestos de inversión y funcionamiento<br /> del Ministerio y presentarlos al Ministro y al Viceministro de Relaciones<br /> Exteriores acompañados de su explicación y de la justificación detallada de<br /> cada una de las apropiaciones;<br /> h)Determinar de acuerdo con el Ministro y al Viceministro de Relaciones<br /> Exteriores los documentos que deban publicarse;<br /> i)Desempeñar las funciones de Secretaría de la Comisión Asesora de<br /> Relaciones Exteriores;<br /> j)Decidir en asocio con el Despacho del Ministro, los asuntos relativos a<br /> la definición y otorgamiento de nacionalidad.<br /> Artículo 27.- Son funciones de la Academia Diplomática:<br /> a)Preparar los concursos de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular,<br /> promoverlos y divulgar las convocatorias correspondientes;<br /> b)Realizar en coordinación con el Instituto Colombiano para el Fomento de<br /> la Educación Superior, ICFES, los exámenes correspondientes a los concursos<br /> convocados para seleccionar a los funcionarios que ingresan al Ministerio<br /> de Relaciones Exteriores en período de prueba, de conformidad con las<br /> normas de la Carrera Diplomática y Consular;<br /> c)Preparar y actualizar periódicamente los programas de estudio de la<br /> Academia tanto de los cursos regulares para los funcionarios en período de<br /> prueba como los de ascenso de acuerdo con el Estatuto de la Carrera;<br /> d)Promover y estimular la investigación sobre temas de derecho, relaciones<br /> internacionales, economía, finanzas y comercio internacional y los demás<br /> afines con las actividades del Ministerio de Relaciones Exteriores;<br /> e)Realizar los concursos internos para funcionarios del Ministerio<br /> destinados al otorgamiento de becas, comisiones de estudio en el país o<br /> fuera de él;<br /> f)Mantener contactos y promover intercambios entre estudiantes y profesores<br /> de academias diplomáticas de otros países;<br /> g)Promover proyectos de intercambio y cooperación académica con<br /> universidades del país y del exterior, en las áreas afines con las<br /> funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;<br /> h)Promover, estimular y realizar en coordinación con la Subsecretaría de<br /> Asuntos Culturales y Divulgación, publicaciones de trabajos de<br /> investigación y ensayos sobre temas de derecho internacional y relaciones<br /> internacionales<br /> i)Las demás que por su naturaleza sean afines con sus atribuciones.<br /> Artículo 28.- Son funciones de la Dirección de Protocolo, las siguientes:<br /> a)Reglamentar y dirigir el Ceremonial Diplomático de la Presidencia de la<br /> República y del Ministerio de Relaciones Exteriores y asesorar en el<br /> particular a las demás entidades oficiales que lo soliciten. En desarrollo<br /> de esta función, en todos los actos o ceremonias a que concurra el<br /> Presidente de la República y en los cuales participen miembros del Cuerpo<br /> Diplomático, o funcionarios oficiales extranjeros, organizará el programa<br /> correspondiente y vigilará el cumplimiento de las normas pertinentes;<br /> b)Participar en las sesiones de los consejos que otorgan las<br /> condecoraciones nacionales de las Ordenes de Boyacá, de San Carlos y<br /> Nacional al Mérito y tramitar la autorización a funcionarios colombianos<br /> para aceptar condecoraciones extranjeras. Participar además en la Junta<br /> Especial de Gastos;<br /> c)Tramitar las solicitudes de audiencia de los jefes de misiones<br /> extranjeras, funcionarios oficiales extranjeros y funcionarios de<br /> organismos internacionales, con el Presidente de la República, con el<br /> Ministro de Relaciones Exteriores, con los Viceministros y con el<br /> Secretario General del Ministerio;<br /> d)Señalar la precedencia de los agentes diplomáticos y determinar la de los<br /> asistentes a ceremonias o actos oficiales que cuenten con la presencia del<br /> Ministro de Relaciones Exteriores, de los Viceministros del Secretario<br /> General del Ministerio o del cuerpo diplomático acreditado en Colombia;<br /> e)Evaluar y registrar la acreditación correspondiente a los funcionarios<br /> diplomáticos y consulares acreditados ante el Gobiernos y de los<br /> funcionarios de los organismos internacionales y misiones de asistencia<br /> técnica;<br /> f)Presentar al Ministro, por conducto del Secretario General, los proyectos<br /> de instrucciones y disposiciones concernientes a la aplicación y<br /> reglamentación de los privilegios e inmunidades y velar por su estricto<br /> cumplimiento;<br /> g)Gestionar con las autoridades nacionales la aplicación de privilegios,<br /> inmunidades y prerrogativas reconocidos, en los tratados internacionales y<br /> por la ley, a los representantes diplomáticos y consulares extranjeros y a<br /> los representantes y expertos de organismos internacionales y de asistencia<br /> técnica;<br /> h)Participar en el estudio de todo tratado internacional respecto de los<br /> privilegios e inmunidades y emitir el concepto correspondiente;<br /> i)Ordenar la preparación y revisión de las cartas credenciales, letras,<br /> patentes, diplomas y otros documentos de esta índole. Autorizar la<br /> expedición de los diferentes documentos de identificación a los<br /> representantes diplomáticos y consulares extranjeros y a los representantes<br /> de organismos internacionales y de asistencia técnica.<br /> Artículo 29.- Son funciones de la Subsecretaría Jurídica, las siguientes:<br /> a)Elaborar, a petición del Despacho del Ministro, de los Despachos de los<br /> Viceministros y del Secretario General, estudios y emitir conceptos sobre<br /> temas de derecho internacional público o privado en el ámbito bilateral o<br /> multilateral;<br /> b)Preparar estudios y emitir conceptos sobre la relación entre el<br /> ordenamiento jurídico interno y el ordenamiento jurídico internacional y<br /> sobre la aplicación de la legislación nacional;<br /> c)Presentar iniciativas sobre los asuntos a su cargo;<br /> d)Coordinar y vigilar los asuntos que les competen a las divisiones a su<br /> cargo.<br /> Artículo 30.- El Ministro de Relaciones Exteriores debe emitir concepto<br /> previo sobre la negociación y celebración de todo tratado internacional.<br /> Artículo 31.- En la negociación, perfeccionamiento y terminación de<br /> cualquier tratado internacional, la Subsecretaría Jurídica solicitará la<br /> asistencia de los Despachos de los Viceministros para los asuntos que<br /> estime pertinentes.<br /> Artículo 32.- Los conceptos de la Subsecretaría Jurídica y sus divisiones<br /> están reservados al uso y conocimiento del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores. En consecuencia, no podrán ser incorporados a expedientes<br /> levantados sobre reclamaciones privadas, ni utilizados o conocidos por<br /> personas extrañas al Ministerio, sin autorización escrita del Ministro, el<br /> Viceministro de Relaciones Exteriores o del Secretario General.<br /> Parágrafo.- Sin embargo, el Ministro podrá dar a la publicidad aquellos<br /> conceptos que por su interés general puedan servir para formar un cuerpo de<br /> doctrina de la Cancillería sobre temas jurídicos.<br /> Artículo 33.- Son funciones de la Subsecretaría de organización y Sistemas,<br /> las siguientes:<br /> a)Elaborar y evaluar los programas de trabajo relacionados con la<br /> organización y sistematización del Ministerio;<br /> b)Establecer, mantener, controlar y operar el sistema de procesamiento<br /> electrónico de datos para las distintas dependencias del Ministerio y para<br /> las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República;<br /> c)Organizar, mantener y salvaguardar los archivos maestros, diskettes,<br /> cintas magnéticas, equipos, programas y elementos afines del Ministerio;<br /> d)Analizar, elaborar o implementar las aplicaciones que se utilizarán según<br /> las necesidades del Ministerio;<br /> e)Coordinar con la División de Personal la atención de la capacitación y<br /> adiestramiento en el área de sistemas a los funcionarios del Ministerio;<br /> f)Supervisar la grabación, consulta e impresión de la información requerida<br /> por las distintas dependencias;<br /> g)Elaborar los manuales de documentación, programación y operación de las<br /> diferentes aplicaciones;<br /> h)Velar por el adecuado mantenimiento y actualización de los programas y<br /> aplicaciones;<br /> i)Determinar y coordinar con la Subsecretaría de Asuntos Administrativos la<br /> implementación de los sistemas de información, registro, control y<br /> estadísticas de personal del Ministerio.<br /> Artículo 34.- Son funciones de la Subsecretaría de Asuntos Consulares y<br /> Migración, las siguientes:<br /> a)Asesorar al Ministro, a los Viceministros, y al Secretario General y<br /> presentar iniciativas en materia de políticas de migración, en coordinación<br /> con los jefes de las divisiones a su cargo, con otras dependencias del<br /> Ministerio y con las autoridades oficiales correspondientes;<br /> b)Dirigir las actividades de las oficinas consulares de acuerdo con el<br /> Derecho Internacional, teniendo en cuenta los intereses del país y la<br /> defensa de los colombianos en el exterior;<br /> c)Instruir a las oficinas consulares y seccionales de pasaportes sobre las<br /> funciones a su cargo, en coordinación con los jefes de la división<br /> consular, de visas y de pasaportes;<br /> d)Servir de instancia superior para absolver las consultas presentadas por<br /> los jefes de sus divisiones sobre las materias a su cargo;<br /> e)Servir de enlace entre los consulados extranjeros acreditados en Colombia<br /> y las entidades oficiales correspondientes;<br /> f)Mantener contacto permanente con las autoridades oficiales en los asuntos<br /> de su competencia;<br /> g)Desarrollar con el Jefe de la División Consular, las políticas<br /> relacionadas con el tratamiento dado a los colombianos en el exterior;<br /> h)Autorizar la expedición de pasaportes diplomáticos y oficiales;<br /> i)Coordinar el trabajo de las divisiones consular, de visas y de<br /> pasaportes.<br /> Artículo 35.- Son funciones de la Subsecretaría de Asuntos Administrativos,<br /> las siguientes:<br /> a)Planear, dirigir, coordinar y controlar los programas que deban ejecutar<br /> las dependencias a su cargo;<br /> b)Determinar y coordinar con la Subsecretaría de Organización y Sistemas la<br /> implementación de los sistemas de información, registro, control y<br /> estadísticas del personal del Ministerio;<br /> c)Elaborar y evaluar con los respectivos jefes de división, los programas<br /> atinentes a la administración de su personal y el suministro de servicios;<br /> d)Coordinar con las entidades oficiales correspondientes los asuntos<br /> relacionados con normas fiscales, presupuestales, de control y de<br /> administración de personal;<br /> e)Dirigir la preparación y presentación del presupuesto anual del<br /> Ministerio en coordinación con el Fondo Rotatorio del Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores y la División de Presupuesto, cuando se requiera. Así<br /> como el plan de gastos para satisfacer las necesidades del Ministerio;<br /> f)Presentar a la consideración del Ministro los contratos que deban<br /> suscribirse con cargo al presupuesto del Ministerio;<br /> g)Adelantar, en coordinación con las divisiones de personal y la<br /> Subsecretaría de Organización y Sistemas, los estudios que permitan<br /> mantener actualizado el Manual Específico de Funciones y Requisitos del<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores;<br /> h)Adelantar los estudios necesarios para elaborar los reglamentos<br /> administrativos del Ministerio y presentar los manuales de procedimiento.<br /> Artículo 36.- Son atribuciones generales de los directores generales, las<br /> siguientes, según el caso:<br /> a)Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que deben de<br /> desarrollar las respectivas dependencias;<br /> b)Llevar la representación del ministro cuando éste lo determine<br /> expresamente, en actos o reuniones de carácter técnico, administrativo o<br /> social;<br /> c)Elaborar y evaluar los asuntos atinentes a las dependencias a su cargo,<br /> en asocio con sus inmediatos colaboradores;<br /> d)Responder ante el Ministro o los Viceministros correspondientes sobre los<br /> asuntos a su cargo;<br /> e)Colaborar con la Secretaría General y la Subsecretaría de Asuntos<br /> Administrativos en la elaboración del presupuesto;<br /> f)Calificar, de acuerdo con los reglamentos, a los funcionarios de la<br /> dependencia a su cargo;<br /> g)Participar en las deliberaciones de la Comisión General de Coordinación;<br /> h)Estudiar y coordinar la negociación y terminación de los tratados<br /> internacionales de su competencia;<br /> i)Negociar, elaborar y conservar las declaraciones, comunicados conjuntos y<br /> actas finales referentes al ámbito de su competencia;<br /> j)Asignar a las subdirecciones o dependencias, según la materia, los<br /> asuntos que éstas deban atender y propender por una fluida comunicación<br /> entre sus dependencias.<br /> Artículo 37.- Son atribuciones generales de los jefes de oficina, de los<br /> subdirectores, de los subsecretarios, del Director de la Academia y del<br /> Protocolo, las siguientes, según sea el caso:<br /> a)Dirigir y coordinar el funcionamiento de sus dependencias;<br /> b)Informar al Ministro, al respectivo Director General o al Secretario<br /> General sobre las gestiones emprendidas, los asuntos pendientes y<br /> presentarle las iniciativas que surjan de las dependencias a su cargo;<br /> c)Participar en la negociación de los tratados internacionales relacionados<br /> con su área;<br /> d)Llevar la representación del Ministro, de los Viceministros, Directores<br /> Generales o del Secretario General cuando éstos lo determinen expresamente,<br /> en actos o reuniones de carácter técnico, administrativo o social;<br /> e)Elaborar los programas generales de trabajo, en colaboración con los<br /> jefes de división;<br /> f)Asesorar a los Directores Generales y al Secretario General en Asuntos<br /> Técnicos;<br /> g)Responder ante los Viceministros por conducto de los Directores Generales<br /> o ante el Secretario General de la ejecución de los programas de trabajo y<br /> revisar los aspectos técnicos de los mismos;<br /> h)Recibir y evaluar los informes, periódicos o especiales de los<br /> funcionarios subalternos;<br /> i)Calificar de acuerdo con el reglamento a los funcionarios de su<br /> respectiva dependencia;<br /> Artículo 38.- Son funciones generales de los asistentes de las<br /> subdirecciones, de las subsecretarías y de la Dirección de la Academia y<br /> del Protocolo, las siguientes:<br /> a)Colaborar con su inmediato superior en las labores descritas en el<br /> artículo anterior;<br /> b)Suplir sus faltas temporales,<br /> c)Coordinar y revisar el material de su dependencia para la elaboración de<br /> la Memoria del Ministro al Congreso;<br /> d)Coordinar las labores técnicas y administrativas de las respectivas<br /> divisiones y secciones;<br /> e)Vigilar y coordinar el manejo y funcionamiento del archivo de la<br /> respectiva dependencia;<br /> f)Coordinar las labores de enlace de la correspondiente dependencia con<br /> otras dependencias del Ministerio.<br /> Artículo 39.- Sobre asuntos de competencia del Ministerio no mencionadas<br /> expresamente, el Ministro, los Viceministros o el Secretario General,<br /> determinarán el funcionario o funcionarios que deban cumplirlas.<br /> Parágrafo.- Se entenderá que los empleados subalternos a quienes no se fija<br /> en la presente Ley atribuciones específicas, las ejercerán en razón de la<br /> denominación de su cargo y de los decretos y resoluciones que se dicten.<br /> Artículo 40.- Toda comunicación del Ministerio será autorizada con la firma<br /> de los siguientes funcionarios así:<br /> a)Toda comunicación que implique definición de la posición del Gobierno en<br /> materias internacionales y que no constituya simple trámite ordinario será<br /> suscrita por el Ministro o el Viceministro de Relaciones Exteriores;<br /> b)La dirigida a los jefes de las Misiones Diplomáticas de la República será<br /> suscrita, por el Ministro, los Viceministros, el Secretario General, los<br /> Directores Generales, los Jefes de Oficina, los Subdirectores, los<br /> Subsecretarios y los Directores de la Academia y Protocolo;<br /> c)La dirigida a los jefes de Misiones Diplomáticas acreditadas en Colombia,<br /> por el Ministro, los Viceministros, el Secretario General, los Directores<br /> Generales, los Jefes de Oficina, los Subdirectores, los Subsecretarios y<br /> los Directores de la Academia y Protocolo;<br /> d)La dirigida a los Ministros del Despacho y Jefes de Departamentos<br /> Administrativos por el Ministro, los Viceministros, Directores Generales, y<br /> el Secretario General;<br /> e)La de las dependencias del Ministerio, en general, será suscrita por el<br /> Ministro, los Viceministros, los Directores Generales, el Secretario<br /> General, los Jefes de Oficina, los Subdirectores, los Subsecretarios y los<br /> Directores de la Academia y del Protocolo y los Jefes de División;<br /> Artículo 41.- A los funcionarios del Ministerio les está prohibido hacer<br /> declaraciones que comprometan la opinión oficial o revelar asuntos<br /> reservados sometidos a su tramitación o de que hayan sido enterados en<br /> razón de sus funciones. En caso necesario tales declaraciones deberán ser<br /> autorizadas por el Ministro, los Viceministros o por conducto del<br /> Secretario General.<br /> Artículo 42.- El Archivo General del Ministerio no tiene carácter público y<br /> su consulta deberá ser autorizada en forma escrita por el Ministro o el<br /> Secretario General, teniendo en cuenta la materia consultada y el objeto de<br /> la consulta.<br /> La publicación de datos atinentes a circunstancias o negociaciones<br /> reservadas no podrá ordenarse antes de treinta (30) años de ocurridos tales<br /> eventos.<br /> CAPITULO III<br /> DISPOSICIONES FINALES<br /> Artículo 43.- De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la<br /> Constitución Política, revístese al Presidente de la República de<br /> facultades extraordinarias por el término de un (1) año, contado a partir<br /> de la vigencia de la presente Ley, para:<br /> a)Crear, suprimir y fusionar las divisiones, secciones y grupos del<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores y asignarles sus funciones;<br /> b)Crear y asignar las funciones de las comisiones y los comités internos<br /> que funcionarán en el Ministerio de Relaciones Exteriores;<br /> c)Determinar la naturaleza de los cargos en el Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores;<br /> d)Revisar y determinar la naturaleza jurídica del Fondo Rotatorio del<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con las disposiciones<br /> legales que rigen esta materia; así como crear sus dependencias y<br /> asignarles sus funciones;<br /> e)Reorganizar la carrera Diplomática y Consular de la República y<br /> establecer las condiciones y requisitos de ingreso a ésta, dentro de los<br /> cuales deberá estar el conocimiento de un idioma de uso diplomático<br /> distinto al castellano.<br /> Artículo 44.- Créase una comisión del Congreso de la República integrada<br /> por dos Senadores y dos Representantes, miembros de las Comisiones Segundas<br /> y nombrados por las respectivas mesas directivas, para que asesoren y<br /> colaboren en el uso de las facultades que se otorgan en el artículo<br /> anterior.<br /> Artículo 45.- Autorízase al Gobierno para abrir los créditos y efectuar los<br /> traslados presupuestales y demás operaciones que sean necesarias para el<br /> cumplimiento de la presente Ley.<br /> Artículo 46.- La presente Ley deroga la Ley 33 de 1990 y las demás normas<br /> que le sean contrarias.<br /> Artículo 47.- La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a los ...<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> AURELIO IRAGORRI HORMAZA<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> HERNAN BERDUGO BERDUGO<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> CRISPIN VILLAZON DE ARMAS<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Silverio Salcedo Mosquera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Bogotá, D. E., 21 de enero de 1991.<br /> CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Luis Fernando Jaramillo Correa.<br /> El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,<br /> Carlos Humberto Isaza Rodríguez.