Ley 110 De 1994

Descargar el documento

LEY 110 de 1994<br /> (12 de Enero )<br /> DIARIO OFICIAL No. 41170. 12, ENERO, 1994. PAG. 1<br /> " POR LA CUAL LA NACION SE ASOCIA A LA CELEBRACION DEL CENTENARIO DE LA<br /> INAUGURACION OFICIAL DEL MUELLE DE PUERTO COLOMBIA, EN EL DEPARTAMENTO DEL<br /> ATLANTICO".<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO 1o. La nación se asocia a la celebración del centenario de la<br /> inauguración oficial del Muelle de Puerto Colombia, en el Departamento del<br /> Atlántico, hecho ocurrido el día 15 de Junio de 1.893, siendo Presidente de<br /> la República el Doctor RAFAEL NUÑEZ; Prefecto de la Provincia de<br /> Barranquilla, don JUAN A. GERLEIN; y, Alcalde del Distrito de Barranquilla<br /> Don RAFAEL V. CAJAR.<br /> ARTICULO 2o. En la fecha del centenario de la inauguración oficial del<br /> Muelle de Puerto Colombia, la Nación rinde homenaje de gratitud y<br /> admiración al Ingeniero Cubano FRANCISCO J. CISNEROS, constructor y<br /> precursor de la histórica obra, así como del ferrocarril de Salgar a Puerto<br /> Colombia.<br /> ARTICULO 3o. De conformidad con los artículos 334 y 341 inciso final; 345 y<br /> 346 de la Constitución Nacional, compete al Gobierno Nacional apropiar<br /> dentro de su presupuesto General de Gastos correspondiente a la vigencia<br /> año 1995, la suma de Quinientos Millones de Pesos ($500.000.000), para<br /> ejecutar las siguientes obras de inversión en el Municipio de Puerto<br /> Colombia:<br /> PROYECTO No. 1:<br /> Construcción de un nuevo tanque de almacenamiento, compra de maquinaria<br /> para bombeo, extensión de redes, ampliación y mejora del acueducto de<br /> Puerto Colombia en el Departamento del Atlántico.<br /> APORTE<br /> ........................................... $200.000.000<br /> PROYECTO No. 2:<br /> Iluminación, terminación de barandas y embellecimiento del muelle de Puerto<br /> Colombia, Departamento del Atlántico, que en adelante de denominará "Muelle<br /> o Camellón Cisneros", en homenaje a la memoria de su constructor.<br /> APORTE<br /> .......................................... $100.000.000<br /> PROYECTO No. 3:<br /> Adecuación y limpieza de playas, comunicación del mar caribe con la Laguna<br /> de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico.<br /> APORTE<br /> ......................................... $100.000.000<br /> PROYECTO No. 4:<br /> Construcción de un parque deportivo que se denominará "Parque Cisneros",<br /> con canchas de basquetbol, volibol y microfútbol.<br /> APORTE<br /> ......................................... $100.000.000<br /> ARTICULO 4o. El Gobierno Nacional queda autorizado para efectuar las<br /> operaciones presupuestales necesarias y celebrar los contratos requeridos<br /> para el cumplimiento de la presente ley.<br /> ARTICULO 5o. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga<br /> todas las leyes o actos de igual o inferior jerarquía que le sean<br /> contrarios.<br /> EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA<br /> JORGE RAMON ELIAS NADER<br /> EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA<br /> EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES<br /> FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR<br /> EL SECRETARIO DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES<br /> DIEGO VIVAS TAFUR<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> PUBLIQUESE Y EJECUTESE<br /> DADA EN SANTA FE DE BOGOTA D.C. A 12 de ENERO de 1.994.<br /> CESAR GAVIRIA TRUJILLO.<br /> EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES<br /> DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO<br /> HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO<br /> EL MINISTRO DE TRANSPORTE<br /> JORGE BENDECK OLIVELLA