Ley 1102 De 2006
Año CXLII No. 46674 6 de Diciembre de 2006
LEY 1102 DE 2006
(diciembre 6)
por medio de la cual se aprueba el acuerdo para establecer la red global de
desarrollo, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005
El Congreso de Colombia
Visto el texto del "Acuerdo para establecer la red global de desarrollo",
hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005, que a la letra dice:
(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento
Internacional mencionado).
TEXTO FINAL ACORDADO
Diciembre 1° de 2004
ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO
ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO
Tabla de Contenido
Artículo introductorio
Artículo I propósito y funciones
Artículo II definiciones
Artículo III situación y competencias
Artículo IV finanzas
Artículo V organización y administración
Sección 1 estructura
Sección 2 asamblea
Sección 3 junta directiva
Sección 4 presidente y personal
Artículo VI oficina central
Artículo VII inmunidades y privilegios
Sección 1 propósitos del artículo
Sección 2 posición con relación al proceso jurídico
Sección 3 inmunidad de incautación de bienes
Sección 4 inmunidad de archivos
Sección 5 libertad de restricciones de bienes
Sección 6 privilegio de comunicaciones
Sección 7 inmunidades y privilegios de oficiales y personal
Sección 8 inmunidades de tributación
Sección 9 aplicación del artículo
Artículo VIII interpretación
Artículo IX enmiendas
Artículo X disolución
Artículo XI firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión
Artículo XII entrada en vigencia
Artículo XIII denuncia
Artículo XIV transición
Anexo 1 regiones y redes de investigación regionales
ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO
Las Partes en cuyos nombres se firma este Acuerdo, acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO INTRODUCTORIO
La Red Global de Desarrollo (en lo sucesivo denominada GDN: Global
Development Network) se crea como una organización internacional pública, y
operará de acuerdo con las siguientes cláusulas:
ARTÍCULO I
Propósito y funciones
1. El propósito de GDN es apoyar la investigación de alta calidad orientada
a políticas en las ciencias sociales a fin de promover el desarrollo. Con
este fin, GDN fomentará esfuerzos cooperativos entre instituciones de
investigación socioeconómica, investigadores individuales, diseñadores de
políticas y donantes que alienten la creación de capacidad y el
funcionamiento en red, basados en la creencia de que la investigación de
alta calidad y orientada hacia políticas acelera el desarrollo.
2. Para promover el propósito indicado en el párrafo 1 de este artículo,
las funciones de GDN incluirán creación de capacidad, funcionar en red,
movilizar fondos y facilitar la coordinación de donantes, alentar a
compartir el conocimiento, ofrecer la certificación de calidad y llevar a
cabo análisis de necesidades y evaluación de programas.
3. GDN será guiado en todas sus actividades y decisiones por las cláusulas
de este Acuerdo y los siguientes principios de gestión:
Independencia: GDN no será influido, en ninguna de sus actividades y
decisiones, por consideraciones políticas.
Apertura: GDN operará de forma transparente y será receptivo a los puntos
de vista de sus integrantes.
Eficacia: GDN funcionará de una forma consistente con la realización eficaz
de su propósito.
Democracia: GDN bregará por una amplia representación y participación.
Pluralidad: GDN abarcará una diversidad de disciplinas y paradigmas.
ARTÍCULO II
Definiciones
Para los propósitos de este Acuerdo:
(a) "Global Development Network, Inc." significa Global Development
Network, Inc. (Red Global de Desarrollo), la organización antecesora sin
fines de lucro creada como una sociedad sin acciones bajo las leyes del
Estado de Delaware, Estados Unidos de América.
(b) "GDN" significa Global Development Network (Red Global de Desarrollo),
una organización internacional pública creada por este Acuerdo;
(c) "Personal de GDN" significa el Presidente y demás empleados de GDN;
(d) "Oficiales de GDN" significa los Representantes de la Asamblea y los
Directores de la Junta Directiva;
(e) "Partes de este Acuerdo" significa los Estados y organizaciones
internacionales públicas que han firmado, ratificado, aceptado, aprobado o
accedido a este Acuerdo;
(f) "Estados Partes"significa las partes del Acuerdo que son Estados.
(g) "Organizaciones internacionales públicas" significa cualquier
organización internacional cuyos miembros son Estados, u otras
organizaciones internacionales, o ambas.
(h) "Comunidades de investigación regional" significan las redes de
investigación, las instituciones de investigación, investigadores
individuales y otras personas, de cada una de las regiones listadas en el
Anexo de este Acuerdo, que están comprometidas o interesadas en dar soporte
de alta calidad, e investigación política orientada a las ciencias
sociales; e
(i) "Redes de investigación regional" significan las redes de investigación
regional listadas en el Anexo del Acuerdo, la lista debe ser revisada por
la Junta de Directores periódicamente.
ARTÍCULO III
Situación y competencias
1. La situación de GDN será la de una organización internacional pública.
2. GDN poseerá plena personalidad jurídica y disfrutará de aquellas
capacidades que puedan ser necesarias para el cumplimiento de su propósito
y el ejercicio de sus funciones. En particular, GDN tendrá la capacidad
para:
(i) contratar;
(ii) adquirir y disponer de propiedades muebles e inmuebles;
(iii) emplear personal y asesores;
(iv) iniciar y responder a actos jurídicos;
(v) invertir el dinero y las propiedades de GDN, y
(vi) tomar toda otra medida que pueda ser necesaria para lograr el
propósito de GDN.
ARTÍCULO IV
Finanzas
1. GDN obtendrá los recursos financieros necesarios para llevar a cabo sus
actividades a través de contribuciones voluntarias y donaciones de las
Partes de este Acuerdo y otras personas, incluyendo gobiernos, fundaciones
y corporaciones, y también de ingresos generados por sus inversiones o la
venta de sus publicaciones u otros productos y servicios.
2. Las Partes de este Acuerdo no estarán bajo ninguna obligación de brindar
apoyo financiero a GDN.
ARTÍCULO V
Organización y Administración
Sección 1. Estructura
1. GDN es una red global de investigación que opera principalmente a través
de redes de investigación regionales, y sus actividades estarán abiertas a
la participación de las comunidades de investigación regionales. Ninguna
organización o persona será excluida de participar de las actividades de
GDN por motivo de raza, género, religión o cultura.
2. La estructura organizacional de GDN consistirá en una Asamblea, una
Junta Directiva, un Presidente y todo otro personal que pueda ser
considerado necesario.
Sección 2. Asamblea
1. Las siguientes personas serán elegibles para llegar a ser Partes de este
Acuerdo:
(a) todo Estado que es miembro de las Naciones Unidas o de cualquiera de
las agencias especializadas de las Naciones Unidas; y
(b) toda organización internacional pública que tenga responsabilidades en
campos relacionados.
2. Ninguna Parte será responsable, con motivo de su firma y ratificación de
este Acuerdo o su adhesión a este Acuerdo, por acciones, deudas, pasivos u
otras obligaciones de GDN.
3. La Asamblea consistirá en un Representante designado por cada Parte de
la forma que lo determine. Cada Representante servirá hasta tanto se haga
una nueva designación. La Asamblea elegirá entre sus Representantes a un
Presidente y a uno o más Vicepresidentes.
4. La Asamblea tendrá la autoridad para:
(i) mantener una supervisión general de las actividades de GDN con la idea
de garantizar que GDN cumpla con su propósito y ejerza sus funciones;
(ii) designar a la primera Junta Directiva, y en lo sucesivo aprobar los
criterios de designación y el proceso para las designaciones de la Junta
Directiva y monitorear su implementación;
(iii) enmendar este Acuerdo;
(iv) invitar a nuevos Estados y organizaciones internacionales públicas a
acceder a este Acuerdo y determinar las condiciones para que lo hagan;
(v) suspender a una Parte; y
(vi) disolver GDN y distribuir sus bienes.
5. El papel de supervisión general de la Asamblea, mencionado en el párrafo
4(i) de esta Sección, incluirá monitorear el avance de las actividades de
GDN, evaluar sus necesidades de financiamiento de largo plazo, considerar
su dirección y estrategia futuras, brindar orientación y recomendaciones
para la consideración de la Junta Directiva, y aprobar los estados
financieros anuales auditados de GDN.
6. La Asamblea se reunirá cada dos años, y podrá reunirse más
frecuentemente si es necesario, ya sea por iniciativa de una mayoría de los
Representantes de la Asamblea o por invitación de la Junta Directiva. El
quórum para cualquier reunión de la Asamblea será una mayoría de los
Representantes.
7. La Asamblea podrá adoptar aquella reglamentación que pueda ser necesaria
o adecuada para la realización de sus reuniones.
8. Los Representantes servirán como tales sin compensación de GDN.
9. Cada Representante tendrá un voto. Excepto si se estipula otra cosa
específicamente en este Acuerdo, las decisiones serán tomadas por una
mayoría de los votos emitidos.
Sección 3. Junta Directiva
1. La Junta Directiva será responsable de dirigir las operaciones generales
de GDN.
2. La Junta Directiva consistirá en no menos de dieciséis y no más de
veinte Directores, que serán seleccionados en base a sus logros
profesionales en el campo de las ciencias sociales y tomados de los
siguientes grupos:
(a) las comunidades de investigación regionales;
(b) organizaciones internacionales públicas y asociaciones profesionales
que tienen responsabilidades en campos relacionados; y
(c) todo otro grupo pertinente, o para asegurar una amplia cobertura
regional y científica.
3. (a) De acuerdo con su autoridad bajo Sección 2, párrafo 4 (ii) de este
Artículo, la Asamblea designará la primera Junta Directiva, que consistirá
de los dieciocho miembros de la Junta Directiva de Global Development
Network, Inc.
(b) Luego de la designación de la primera Junta Directiva por la Asamblea,
la Junta Directiva podrá designar dos Directores más, de acuerdo con los
criterios de nominación y el proceso aprobados por la Asamblea de acuerdo
con Sección 2, párrafo 4 (ii), de este artículo.
4. La Junta Directiva será responsable de la designación de las Juntas
Directivas sucesoras y de llenar toda vacante que pueda surgir en la Junta
Directiva, todo de acuerdo con los criterios de designación y el proceso
aprobados por la Asamblea de acuerdo con la Sección 2, párrafo 4 (ii), de
este Artículo.
5. Los Directores serán designados para un período de tres años excepto
que, con la idea de asegurar una transición gradual de su membresía, los
períodos de los cargos de los Directores de la primera Junta Directiva
serán escalonados para prever que aproximadamente un tercio de los
Directores se retire cada año.
6. La Junta Directiva se reunirá con la frecuencia que los asuntos de GDN
puedan requerir. La Junta Directiva designará un Presidente de la Junta y
uno o más Vicepresidentes. El quórum para toda reunión de la Junta
Directiva será una mayoría de los Directores.
7. La Junta Directiva podrá designar las comisiones que considere
conveniente. La membresía en dichas comisiones no necesita estar limitada a
los Directores.
7. La Junta Directiva adoptará el Estatuto y la reglamentación que sean
necesarios o adecuados para llevar a cabo los asuntos de GDN.
8. Cada Director tendrá un voto. Salvo cuando se estipule específicamente
lo contrario en este Acuerdo, las decisiones serán tomadas por la mayoría
de los votos emitidos.
Sección 4. Presidente y personal
1. La Junta Directiva escogerá un Presidente que no será un Representante o
un Director. El Presidente podrá participar en reuniones de la Asamblea y
de la Junta Directiva, pero no votará en dichas reuniones.
2. El Presidente será el jefe del personal operativo de GDN y dirigirá,
bajo la dirección de la Junta Directiva, los asuntos corrientes de GDN.
Sujeto al control general de la Junta Directiva, él o ella será responsable
de la organización, designación o despido de los oficiales y el personal.
3. El Presidente y el personal de GDN, durante el cumplimiento de sus
cargos, se deben por entero a GDN y a ninguna otra autoridad. Cada
Representante de la Asamblea y cada Director de la Junta Directiva
respetará el carácter internacional de este deber y se abstendrá de todo
intento de influir en ninguno de ellos en el cumplimiento de sus deberes.
4. Al designar el personal de GDN, el Presidente, sujeto a obtener las
personas mejor calificadas y experimentadas, hará todos los esfuerzos por
reclutar personal de forma de garantizarla diversidad y equilibrio de
género geográfico y de las ciencias sociales.
ARTÍCULO VI
Oficina central
1. La oficina central de GDN se establecerá en Nueva Delhi, India, a menos
que la Asamblea, por recomendación de la Junta Directiva, decida reubicar
la oficina central en otra parte.
2. GDN podrá establecer oficinas adicionales en otros lugares según lo
requerido para apoyar sus programas y actividades.
ARTÍCULO VII
Inmunidades y privilegios
Sección 1. Propósitos del Artículo
A fin de permitir a GDN cumplir su propósito y ejercer las funciones que se
le han confiado, la condición, inmunidades y privilegios establecidos en
este Artículo serán acordados a GDN en los territorios de cada Estado
Parte.
Sección 2. Posición con relación al proceso jurídico
Podrán hacerse demandas contra GDN sólo en una corte de jurisdicción
competente en los territorios de un Estado Parte miembro en el cual GDN
tiene una oficina y donde ha designado un agente con el propósito de
aceptar una diligencia de emplazamiento o notificación del proceso. La
propiedad y los bienes de GDN serán, adondequiera estén ubicados y a cargo
de quienquiera estén, inmunes de toda forma de incautación, embargo o
ejecución antes de la resolución del juicio final contra GDN.
Sección 3. Inmunidad de incautación de bienes
La propiedad y los bienes de GDN, dondequiera se encuentren y a cargo de
quienquiera se encuentren, serán inmunes de allanamiento, requisa,
confiscación, expropiación o toda otra forma de incautación por acción
ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.
Sección 4. Inmunidad de archivos
Los archivos de GDN serán inviolables.
Sección 5. Libertad de restricciones de bienes
En la medida necesaria para llevar a cabo operaciones estipuladas en este
Acuerdo y sujeto a las cláusulas de este Acuerdo, toda propiedad y bienes
de GDN estarán libres de restricciones, regulaciones, controles y
moratorias de todo tipo.
Sección 6. Privilegio para las comunicaciones
Cada Estado Parte acordará a las comunicaciones oficiales de GDN el mismo
tratamiento que acuerda a las comunicaciones oficiales de otros Estados.
Sección 7. Inmunidades y privilegios de oficiales y personal
Todos los Representantes, Directores y personal de GDN
(i) serán inmunes de acciones legales con relación a acciones realizadas
por ellos en su capacidad oficial, excepto cuando GDN renuncie a esta
inmunidad;
(ii) al no ser ciudadanos nacionales, se les acordarán las mismas
inmunidades de restricciones inmigratorias, requisitos de registro de
extranjeros y obligaciones de servicio nacional, y las mismas facilidades
con relaciones a restricciones de cambio que acuerdan los Estados Parte a
los representantes, oficiales y empleados de rango comparable de otros
Estados; y
(iii) se les otorgará el mismo tratamiento con relación a facilidades para
viajes que acuerdan los Estados Parte a representantes, oficiales y
empleados de rango comparable de otros Estados.
Sección 8. Inmunidades de tributación
1. GDN, sus bienes, propiedad, ingresos y sus operaciones y transacciones
autorizadas por este Acuerdo, serán inmunes de toda tributación y de todo
arancel aduanero. GDN será inmune también de responsabilidad por el cobro o
pago de cualquier impuesto o arancel.
2. Excepto en el caso de ciudadanos locales, no se impondrá ningún impuesto
a salarios, o con relación a salarios, y a emolumentos pagados por GDN al
personal de GDN.
Sección 9. Aplicación del Artículo
Cada Estado Parte tomará toda acción que sea necesaria en sus propios
territorios con el propósito de implementar, en términos de su propia ley,
los principios establecidos en este Artículo e informará a GDN acerca de
las medidas detalladas que ha tomado.
ARTÍCULO VIII
Interpretación
Toda cuestión de interpretación de las cláusulas de este Acuerdo que surja
entre cualquier Parte de este Acuerdo y GDN o entre Partes de este Acuerdo
será presentada ante la Asamblea para su decisión, que será final.
ARTÍCULO IX
Enmiendas
Este Acuerdo puede ser enmendado por la Asamblea por un voto de mayoría de
tres cuartos de todos los Representantes, siempre que:
(i) la Junta Directiva haya considerado y recomendado las enmiendas
propuestas; y
(ii) una notificación de dicha enmienda, junto con su texto completo, haya
sido enviada a todas las Partes de este Acuerdo al menos con ciento veinte
días de anticipación de la fecha establecida para un voto sobre la enmienda
propuesta.
ARTÍCULO X
Disolución
1. GDN podrá ser disuelto por una mayoría de tres cuartas partes de todos
los Representantes de la Asamblea si se determina que GDN ya no cumple su
propósito ni está ejerciendo sus funciones eficazmente. Notificación de
dicha disolución, junto con una explicación completa de las razones por las
cuales GDN ya no cumple su propósito ni está ejerciendo sus funciones,
deberá enviarse a las Partes en este acuerdo al menos con ciento veinte
días de antelación a la fecha establecida para la votación de la propuesta
de disolución.
2. En caso de disolución, todos los bienes de GDN que resten luego del pago
de sus obligaciones legales serán distribuidos a instituciones que tengan
propósitos similares a los de GDN, según lo decidido por la Asamblea, con
fundamento en la recomendación de la Junta Directiva.
ARTÍCULO XI
Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión
1. Este Acuerdo estará abierto inicialmente para la firma de Estados y
organizaciones internacionales públicas por un período de dos años contados
a partir del 23 de enero de 2005. Los Estados y organizaciones
internacionales públicas que no lo hayan firmado durante los primeros dos
años, podrán, por invitación de la Asamblea formulada de conformidad con el
Artículo V, Sección 2, parágrafo 4 (iv), convertirse en Partes en este
Acuerdo depositando un instrumento de adhesión.
2. El Gobierno de la República de India será el Depositario de este
Acuerdo.
3. La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión a este Acuerdo será
realizada por las Partes de acuerdo con sus propias leyes, estatutos,
reglamentaciones y procedimientos.
ARTÍCULO XII
Entrada en vigor
Este Acuerdo entrará en vigor inmediatamente después de la recepción por el
Depositario de las notificaciones de tres Partes en este Acuerdo en el
sentido de que se han completado las formalidades exigidas por la
legislación nacional o los procedimientos de aprobación corporativos de
dichas Partes con relación a la ratificación, aceptación o aprobación de
este Acuerdo.
ARTICULO XIII
Denuncia
Cualquier Parte en este Acuerdo podrá denunciarlo en cualquier momento
mediante nota escrita enviada al Depositario. La denuncia surtirá efecto
noventa días después de la fecha en que dicha nota sea recibida por el
Depositario.
ARTÍCULO XIV
Transición
Al entrar en vigor este Acuerdo, GDN tomará todas las medidas necesarias
para adquirir los derechos, obligaciones, concesiones, propiedad e
intereses de Global Development Network, Inc.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes debidamente autorizados para ello han
suscrito este Acuerdo en original único y en idioma inglés.
Hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005.
ANEXO I:
Regiones y redes de investigación regionales
|Región |Red de investigación regional |
|Comunidad de Estados |Centro de Investigación y Docencia |
|Independientes |Económicas, Moscú, Federación Rusa |
|Asia Oriental |Red de Desarrollo del Este Asiático |
| |Bangkok, Thailand |
|Europa Oriental y |Centro para la Investigación y la |
|Central |Educación Postrado en Economía - Instituto|
| |de Economía, Praga, República Checa. |
|Japón |GDN - Japón, Tokio, Japón |
|Latinoamérica y el |Asociación de Economía de América Latina y|
|Caribe |el Caribe Buenos Aires, Argentina |
|Oriente Medio y África |Foro de Investigación Económica para los |
|del Norte |países Árabes, Irán y Turquía, El Cairo, |
| |Egipto |
|Norteamérica |GDN - Norteamérica, Washington, D.C., |
| |Estados Unidos |
|Asia del Sur |Red de Asia del Sur de Institutos de |
| |Investigación Económica, Islamabad, |
| |Pakistán |
|Pacifico sur |Red de Desarrollo de Oceanía, Suva, Fiji |
|África Subsahariana |Centro de Investigación Económica |
| |Africana, Nairobi, Kenia |
|Europa Occidental |Red de Investigación de Desarrollo |
| |Europea, Bonn, Alemania |
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 21 de octubre de 2005
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Carolina Barco Isakson.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el "ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE
DESARROLLO", hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª
de 1944, el "ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO", hecho en
Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005, que por el artículo 1° de esta ley
se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el
vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los...
Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de
Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco Isakson.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Alberto Carrasquilla Barrera.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 21 de octubre de 2005
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Carolina Barco Isakson.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébese el "ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE
DESARROLLO", hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
7a. de 1944, el "ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO",
hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005, que por el artículo
primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en
que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Dilian Francisca Toro Torres.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alfredo Ape Cuello Baute.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Consuelo Araújo Castro.