Ley 1102 De 2006

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Diario Oficial<br /> Año CXLII No. 46674 6 de Diciembre de 2006<br /> LEY 1102 DE 2006<br /> (diciembre 6)<br /> por medio de la cual se aprueba el acuerdo para establecer la red global de<br /> desarrollo, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005<br /> El Congreso de Colombia<br /> Visto el texto del "Acuerdo para establecer la red global de desarrollo",<br /> hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005, que a la letra dice:<br /> (Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento<br /> Internacional mencionado).<br /> TEXTO FINAL ACORDADO<br /> Diciembre 1° de 2004<br /> ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO<br /> ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO<br /> Tabla de Contenido<br /> Artículo introductorio<br /> Artículo I propósito y funciones<br /> Artículo II definiciones<br /> Artículo III situación y competencias<br /> Artículo IV finanzas<br /> Artículo V organización y administración<br /> Sección 1 estructura<br /> Sección 2 asamblea<br /> Sección 3 junta directiva<br /> Sección 4 presidente y personal<br /> Artículo VI oficina central<br /> Artículo VII inmunidades y privilegios<br /> Sección 1 propósitos del artículo<br /> Sección 2 posición con relación al proceso jurídico<br /> Sección 3 inmunidad de incautación de bienes<br /> Sección 4 inmunidad de archivos<br /> Sección 5 libertad de restricciones de bienes<br /> Sección 6 privilegio de comunicaciones<br /> Sección 7 inmunidades y privilegios de oficiales y personal<br /> Sección 8 inmunidades de tributación<br /> Sección 9 aplicación del artículo<br /> Artículo VIII interpretación<br /> Artículo IX enmiendas<br /> Artículo X disolución<br /> Artículo XI firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión<br /> Artículo XII entrada en vigencia<br /> Artículo XIII denuncia<br /> Artículo XIV transición<br /> Anexo 1 regiones y redes de investigación regionales<br /> ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO<br /> Las Partes en cuyos nombres se firma este Acuerdo, acuerdan lo siguiente:<br /> ARTÍCULO INTRODUCTORIO<br /> La Red Global de Desarrollo (en lo sucesivo denominada GDN: Global<br /> Development Network) se crea como una organización internacional pública, y<br /> operará de acuerdo con las siguientes cláusulas:<br /> ARTÍCULO I<br /> Propósito y funciones<br /> 1. El propósito de GDN es apoyar la investigación de alta calidad orientada<br /> a políticas en las ciencias sociales a fin de promover el desarrollo. Con<br /> este fin, GDN fomentará esfuerzos cooperativos entre instituciones de<br /> investigación socioeconómica, investigadores individuales, diseñadores de<br /> políticas y donantes que alienten la creación de capacidad y el<br /> funcionamiento en red, basados en la creencia de que la investigación de<br /> alta calidad y orientada hacia políticas acelera el desarrollo.<br /> 2. Para promover el propósito indicado en el párrafo 1 de este artículo,<br /> las funciones de GDN incluirán creación de capacidad, funcionar en red,<br /> movilizar fondos y facilitar la coordinación de donantes, alentar a<br /> compartir el conocimiento, ofrecer la certificación de calidad y llevar a<br /> cabo análisis de necesidades y evaluación de programas.<br /> 3. GDN será guiado en todas sus actividades y decisiones por las cláusulas<br /> de este Acuerdo y los siguientes principios de gestión:<br /> Independencia: GDN no será influido, en ninguna de sus actividades y<br /> decisiones, por consideraciones políticas.<br /> Apertura: GDN operará de forma transparente y será receptivo a los puntos<br /> de vista de sus integrantes.<br /> Eficacia: GDN funcionará de una forma consistente con la realización eficaz<br /> de su propósito.<br /> Democracia: GDN bregará por una amplia representación y participación.<br /> Pluralidad: GDN abarcará una diversidad de disciplinas y paradigmas.<br /> ARTÍCULO II<br /> Definiciones<br /> Para los propósitos de este Acuerdo:<br /> (a) "Global Development Network, Inc." significa Global Development<br /> Network, Inc. (Red Global de Desarrollo), la organización antecesora sin<br /> fines de lucro creada como una sociedad sin acciones bajo las leyes del<br /> Estado de Delaware, Estados Unidos de América.<br /> (b) "GDN" significa Global Development Network (Red Global de Desarrollo),<br /> una organización internacional pública creada por este Acuerdo;<br /> (c) "Personal de GDN" significa el Presidente y demás empleados de GDN;<br /> (d) "Oficiales de GDN" significa los Representantes de la Asamblea y los<br /> Directores de la Junta Directiva;<br /> (e) "Partes de este Acuerdo" significa los Estados y organizaciones<br /> internacionales públicas que han firmado, ratificado, aceptado, aprobado o<br /> accedido a este Acuerdo;<br /> (f) "Estados Partes"significa las partes del Acuerdo que son Estados.<br /> (g) "Organizaciones internacionales públicas" significa cualquier<br /> organización internacional cuyos miembros son Estados, u otras<br /> organizaciones internacionales, o ambas.<br /> (h) "Comunidades de investigación regional" significan las redes de<br /> investigación, las instituciones de investigación, investigadores<br /> individuales y otras personas, de cada una de las regiones listadas en el<br /> Anexo de este Acuerdo, que están comprometidas o interesadas en dar soporte<br /> de alta calidad, e investigación política orientada a las ciencias<br /> sociales; e<br /> (i) "Redes de investigación regional" significan las redes de investigación<br /> regional listadas en el Anexo del Acuerdo, la lista debe ser revisada por<br /> la Junta de Directores periódicamente.<br /> ARTÍCULO III<br /> Situación y competencias<br /> 1. La situación de GDN será la de una organización internacional pública.<br /> 2. GDN poseerá plena personalidad jurídica y disfrutará de aquellas<br /> capacidades que puedan ser necesarias para el cumplimiento de su propósito<br /> y el ejercicio de sus funciones. En particular, GDN tendrá la capacidad<br /> para:<br /> (i) contratar;<br /> (ii) adquirir y disponer de propiedades muebles e inmuebles;<br /> (iii) emplear personal y asesores;<br /> (iv) iniciar y responder a actos jurídicos;<br /> (v) invertir el dinero y las propiedades de GDN, y<br /> (vi) tomar toda otra medida que pueda ser necesaria para lograr el<br /> propósito de GDN.<br /> ARTÍCULO IV<br /> Finanzas<br /> 1. GDN obtendrá los recursos financieros necesarios para llevar a cabo sus<br /> actividades a través de contribuciones voluntarias y donaciones de las<br /> Partes de este Acuerdo y otras personas, incluyendo gobiernos, fundaciones<br /> y corporaciones, y también de ingresos generados por sus inversiones o la<br /> venta de sus publicaciones u otros productos y servicios.<br /> 2. Las Partes de este Acuerdo no estarán bajo ninguna obligación de brindar<br /> apoyo financiero a GDN.<br /> ARTÍCULO V<br /> Organización y Administración<br /> Sección 1. Estructura<br /> 1. GDN es una red global de investigación que opera principalmente a través<br /> de redes de investigación regionales, y sus actividades estarán abiertas a<br /> la participación de las comunidades de investigación regionales. Ninguna<br /> organización o persona será excluida de participar de las actividades de<br /> GDN por motivo de raza, género, religión o cultura.<br /> 2. La estructura organizacional de GDN consistirá en una Asamblea, una<br /> Junta Directiva, un Presidente y todo otro personal que pueda ser<br /> considerado necesario.<br /> Sección 2. Asamblea<br /> 1. Las siguientes personas serán elegibles para llegar a ser Partes de este<br /> Acuerdo:<br /> (a) todo Estado que es miembro de las Naciones Unidas o de cualquiera de<br /> las agencias especializadas de las Naciones Unidas; y<br /> (b) toda organización internacional pública que tenga responsabilidades en<br /> campos relacionados.<br /> 2. Ninguna Parte será responsable, con motivo de su firma y ratificación de<br /> este Acuerdo o su adhesión a este Acuerdo, por acciones, deudas, pasivos u<br /> otras obligaciones de GDN.<br /> 3. La Asamblea consistirá en un Representante designado por cada Parte de<br /> la forma que lo determine. Cada Representante servirá hasta tanto se haga<br /> una nueva designación. La Asamblea elegirá entre sus Representantes a un<br /> Presidente y a uno o más Vicepresidentes.<br /> 4. La Asamblea tendrá la autoridad para:<br /> (i) mantener una supervisión general de las actividades de GDN con la idea<br /> de garantizar que GDN cumpla con su propósito y ejerza sus funciones;<br /> (ii) designar a la primera Junta Directiva, y en lo sucesivo aprobar los<br /> criterios de designación y el proceso para las designaciones de la Junta<br /> Directiva y monitorear su implementación;<br /> (iii) enmendar este Acuerdo;<br /> (iv) invitar a nuevos Estados y organizaciones internacionales públicas a<br /> acceder a este Acuerdo y determinar las condiciones para que lo hagan;<br /> (v) suspender a una Parte; y<br /> (vi) disolver GDN y distribuir sus bienes.<br /> 5. El papel de supervisión general de la Asamblea, mencionado en el párrafo<br /> 4(i) de esta Sección, incluirá monitorear el avance de las actividades de<br /> GDN, evaluar sus necesidades de financiamiento de largo plazo, considerar<br /> su dirección y estrategia futuras, brindar orientación y recomendaciones<br /> para la consideración de la Junta Directiva, y aprobar los estados<br /> financieros anuales auditados de GDN.<br /> 6. La Asamblea se reunirá cada dos años, y podrá reunirse más<br /> frecuentemente si es necesario, ya sea por iniciativa de una mayoría de los<br /> Representantes de la Asamblea o por invitación de la Junta Directiva. El<br /> quórum para cualquier reunión de la Asamblea será una mayoría de los<br /> Representantes.<br /> 7. La Asamblea podrá adoptar aquella reglamentación que pueda ser necesaria<br /> o adecuada para la realización de sus reuniones.<br /> 8. Los Representantes servirán como tales sin compensación de GDN.<br /> 9. Cada Representante tendrá un voto. Excepto si se estipula otra cosa<br /> específicamente en este Acuerdo, las decisiones serán tomadas por una<br /> mayoría de los votos emitidos.<br /> Sección 3. Junta Directiva<br /> 1. La Junta Directiva será responsable de dirigir las operaciones generales<br /> de GDN.<br /> 2. La Junta Directiva consistirá en no menos de dieciséis y no más de<br /> veinte Directores, que serán seleccionados en base a sus logros<br /> profesionales en el campo de las ciencias sociales y tomados de los<br /> siguientes grupos:<br /> (a) las comunidades de investigación regionales;<br /> (b) organizaciones internacionales públicas y asociaciones profesionales<br /> que tienen responsabilidades en campos relacionados; y<br /> (c) todo otro grupo pertinente, o para asegurar una amplia cobertura<br /> regional y científica.<br /> 3. (a) De acuerdo con su autoridad bajo Sección 2, párrafo 4 (ii) de este<br /> Artículo, la Asamblea designará la primera Junta Directiva, que consistirá<br /> de los dieciocho miembros de la Junta Directiva de Global Development<br /> Network, Inc.<br /> (b) Luego de la designación de la primera Junta Directiva por la Asamblea,<br /> la Junta Directiva podrá designar dos Directores más, de acuerdo con los<br /> criterios de nominación y el proceso aprobados por la Asamblea de acuerdo<br /> con Sección 2, párrafo 4 (ii), de este artículo.<br /> 4. La Junta Directiva será responsable de la designación de las Juntas<br /> Directivas sucesoras y de llenar toda vacante que pueda surgir en la Junta<br /> Directiva, todo de acuerdo con los criterios de designación y el proceso<br /> aprobados por la Asamblea de acuerdo con la Sección 2, párrafo 4 (ii), de<br /> este Artículo.<br /> 5. Los Directores serán designados para un período de tres años excepto<br /> que, con la idea de asegurar una transición gradual de su membresía, los<br /> períodos de los cargos de los Directores de la primera Junta Directiva<br /> serán escalonados para prever que aproximadamente un tercio de los<br /> Directores se retire cada año.<br /> 6. La Junta Directiva se reunirá con la frecuencia que los asuntos de GDN<br /> puedan requerir. La Junta Directiva designará un Presidente de la Junta y<br /> uno o más Vicepresidentes. El quórum para toda reunión de la Junta<br /> Directiva será una mayoría de los Directores.<br /> 7. La Junta Directiva podrá designar las comisiones que considere<br /> conveniente. La membresía en dichas comisiones no necesita estar limitada a<br /> los Directores.<br /> 7. La Junta Directiva adoptará el Estatuto y la reglamentación que sean<br /> necesarios o adecuados para llevar a cabo los asuntos de GDN.<br /> 8. Cada Director tendrá un voto. Salvo cuando se estipule específicamente<br /> lo contrario en este Acuerdo, las decisiones serán tomadas por la mayoría<br /> de los votos emitidos.<br /> Sección 4. Presidente y personal<br /> 1. La Junta Directiva escogerá un Presidente que no será un Representante o<br /> un Director. El Presidente podrá participar en reuniones de la Asamblea y<br /> de la Junta Directiva, pero no votará en dichas reuniones.<br /> 2. El Presidente será el jefe del personal operativo de GDN y dirigirá,<br /> bajo la dirección de la Junta Directiva, los asuntos corrientes de GDN.<br /> Sujeto al control general de la Junta Directiva, él o ella será responsable<br /> de la organización, designación o despido de los oficiales y el personal.<br /> 3. El Presidente y el personal de GDN, durante el cumplimiento de sus<br /> cargos, se deben por entero a GDN y a ninguna otra autoridad. Cada<br /> Representante de la Asamblea y cada Director de la Junta Directiva<br /> respetará el carácter internacional de este deber y se abstendrá de todo<br /> intento de influir en ninguno de ellos en el cumplimiento de sus deberes.<br /> 4. Al designar el personal de GDN, el Presidente, sujeto a obtener las<br /> personas mejor calificadas y experimentadas, hará todos los esfuerzos por<br /> reclutar personal de forma de garantizarla diversidad y equilibrio de<br /> género geográfico y de las ciencias sociales.<br /> ARTÍCULO VI<br /> Oficina central<br /> 1. La oficina central de GDN se establecerá en Nueva Delhi, India, a menos<br /> que la Asamblea, por recomendación de la Junta Directiva, decida reubicar<br /> la oficina central en otra parte.<br /> 2. GDN podrá establecer oficinas adicionales en otros lugares según lo<br /> requerido para apoyar sus programas y actividades.<br /> ARTÍCULO VII<br /> Inmunidades y privilegios<br /> Sección 1. Propósitos del Artículo<br /> A fin de permitir a GDN cumplir su propósito y ejercer las funciones que se<br /> le han confiado, la condición, inmunidades y privilegios establecidos en<br /> este Artículo serán acordados a GDN en los territorios de cada Estado<br /> Parte.<br /> Sección 2. Posición con relación al proceso jurídico<br /> Podrán hacerse demandas contra GDN sólo en una corte de jurisdicción<br /> competente en los territorios de un Estado Parte miembro en el cual GDN<br /> tiene una oficina y donde ha designado un agente con el propósito de<br /> aceptar una diligencia de emplazamiento o notificación del proceso. La<br /> propiedad y los bienes de GDN serán, adondequiera estén ubicados y a cargo<br /> de quienquiera estén, inmunes de toda forma de incautación, embargo o<br /> ejecución antes de la resolución del juicio final contra GDN.<br /> Sección 3. Inmunidad de incautación de bienes<br /> La propiedad y los bienes de GDN, dondequiera se encuentren y a cargo de<br /> quienquiera se encuentren, serán inmunes de allanamiento, requisa,<br /> confiscación, expropiación o toda otra forma de incautación por acción<br /> ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.<br /> Sección 4. Inmunidad de archivos<br /> Los archivos de GDN serán inviolables.<br /> Sección 5. Libertad de restricciones de bienes<br /> En la medida necesaria para llevar a cabo operaciones estipuladas en este<br /> Acuerdo y sujeto a las cláusulas de este Acuerdo, toda propiedad y bienes<br /> de GDN estarán libres de restricciones, regulaciones, controles y<br /> moratorias de todo tipo.<br /> Sección 6. Privilegio para las comunicaciones<br /> Cada Estado Parte acordará a las comunicaciones oficiales de GDN el mismo<br /> tratamiento que acuerda a las comunicaciones oficiales de otros Estados.<br /> Sección 7. Inmunidades y privilegios de oficiales y personal<br /> Todos los Representantes, Directores y personal de GDN<br /> (i) serán inmunes de acciones legales con relación a acciones realizadas<br /> por ellos en su capacidad oficial, excepto cuando GDN renuncie a esta<br /> inmunidad;<br /> (ii) al no ser ciudadanos nacionales, se les acordarán las mismas<br /> inmunidades de restricciones inmigratorias, requisitos de registro de<br /> extranjeros y obligaciones de servicio nacional, y las mismas facilidades<br /> con relaciones a restricciones de cambio que acuerdan los Estados Parte a<br /> los representantes, oficiales y empleados de rango comparable de otros<br /> Estados; y<br /> (iii) se les otorgará el mismo tratamiento con relación a facilidades para<br /> viajes que acuerdan los Estados Parte a representantes, oficiales y<br /> empleados de rango comparable de otros Estados.<br /> Sección 8. Inmunidades de tributación<br /> 1. GDN, sus bienes, propiedad, ingresos y sus operaciones y transacciones<br /> autorizadas por este Acuerdo, serán inmunes de toda tributación y de todo<br /> arancel aduanero. GDN será inmune también de responsabilidad por el cobro o<br /> pago de cualquier impuesto o arancel.<br /> 2. Excepto en el caso de ciudadanos locales, no se impondrá ningún impuesto<br /> a salarios, o con relación a salarios, y a emolumentos pagados por GDN al<br /> personal de GDN.<br /> Sección 9. Aplicación del Artículo<br /> Cada Estado Parte tomará toda acción que sea necesaria en sus propios<br /> territorios con el propósito de implementar, en términos de su propia ley,<br /> los principios establecidos en este Artículo e informará a GDN acerca de<br /> las medidas detalladas que ha tomado.<br /> ARTÍCULO VIII<br /> Interpretación<br /> Toda cuestión de interpretación de las cláusulas de este Acuerdo que surja<br /> entre cualquier Parte de este Acuerdo y GDN o entre Partes de este Acuerdo<br /> será presentada ante la Asamblea para su decisión, que será final.<br /> ARTÍCULO IX<br /> Enmiendas<br /> Este Acuerdo puede ser enmendado por la Asamblea por un voto de mayoría de<br /> tres cuartos de todos los Representantes, siempre que:<br /> (i) la Junta Directiva haya considerado y recomendado las enmiendas<br /> propuestas; y<br /> (ii) una notificación de dicha enmienda, junto con su texto completo, haya<br /> sido enviada a todas las Partes de este Acuerdo al menos con ciento veinte<br /> días de anticipación de la fecha establecida para un voto sobre la enmienda<br /> propuesta.<br /> ARTÍCULO X<br /> Disolución<br /> 1. GDN podrá ser disuelto por una mayoría de tres cuartas partes de todos<br /> los Representantes de la Asamblea si se determina que GDN ya no cumple su<br /> propósito ni está ejerciendo sus funciones eficazmente. Notificación de<br /> dicha disolución, junto con una explicación completa de las razones por las<br /> cuales GDN ya no cumple su propósito ni está ejerciendo sus funciones,<br /> deberá enviarse a las Partes en este acuerdo al menos con ciento veinte<br /> días de antelación a la fecha establecida para la votación de la propuesta<br /> de disolución.<br /> 2. En caso de disolución, todos los bienes de GDN que resten luego del pago<br /> de sus obligaciones legales serán distribuidos a instituciones que tengan<br /> propósitos similares a los de GDN, según lo decidido por la Asamblea, con<br /> fundamento en la recomendación de la Junta Directiva.<br /> ARTÍCULO XI<br /> Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión<br /> 1. Este Acuerdo estará abierto inicialmente para la firma de Estados y<br /> organizaciones internacionales públicas por un período de dos años contados<br /> a partir del 23 de enero de 2005. Los Estados y organizaciones<br /> internacionales públicas que no lo hayan firmado durante los primeros dos<br /> años, podrán, por invitación de la Asamblea formulada de conformidad con el<br /> Artículo V, Sección 2, parágrafo 4 (iv), convertirse en Partes en este<br /> Acuerdo depositando un instrumento de adhesión.<br /> 2. El Gobierno de la República de India será el Depositario de este<br /> Acuerdo.<br /> 3. La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión a este Acuerdo será<br /> realizada por las Partes de acuerdo con sus propias leyes, estatutos,<br /> reglamentaciones y procedimientos.<br /> ARTÍCULO XII<br /> Entrada en vigor<br /> Este Acuerdo entrará en vigor inmediatamente después de la recepción por el<br /> Depositario de las notificaciones de tres Partes en este Acuerdo en el<br /> sentido de que se han completado las formalidades exigidas por la<br /> legislación nacional o los procedimientos de aprobación corporativos de<br /> dichas Partes con relación a la ratificación, aceptación o aprobación de<br /> este Acuerdo.<br /> ARTICULO XIII<br /> Denuncia<br /> Cualquier Parte en este Acuerdo podrá denunciarlo en cualquier momento<br /> mediante nota escrita enviada al Depositario. La denuncia surtirá efecto<br /> noventa días después de la fecha en que dicha nota sea recibida por el<br /> Depositario.<br /> ARTÍCULO XIV<br /> Transición<br /> Al entrar en vigor este Acuerdo, GDN tomará todas las medidas necesarias<br /> para adquirir los derechos, obligaciones, concesiones, propiedad e<br /> intereses de Global Development Network, Inc.<br /> EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes debidamente autorizados para ello han<br /> suscrito este Acuerdo en original único y en idioma inglés.<br /> Hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005.<br /> ANEXO I:<br /> Regiones y redes de investigación regionales<br /> |Región |Red de investigación regional |<br /> |Comunidad de Estados |Centro de Investigación y Docencia |<br /> |Independientes |Económicas, Moscú, Federación Rusa |<br /> |Asia Oriental |Red de Desarrollo del Este Asiático |<br /> | |Bangkok, Thailand |<br /> |Europa Oriental y |Centro para la Investigación y la |<br /> |Central |Educación Postrado en Economía - Instituto|<br /> | |de Economía, Praga, República Checa. |<br /> |Japón |GDN - Japón, Tokio, Japón |<br /> |Latinoamérica y el |Asociación de Economía de América Latina y|<br /> |Caribe |el Caribe Buenos Aires, Argentina |<br /> |Oriente Medio y África |Foro de Investigación Económica para los |<br /> |del Norte |países Árabes, Irán y Turquía, El Cairo, |<br /> | |Egipto |<br /> |Norteamérica |GDN - Norteamérica, Washington, D.C., |<br /> | |Estados Unidos |<br /> |Asia del Sur |Red de Asia del Sur de Institutos de |<br /> | |Investigación Económica, Islamabad, |<br /> | |Pakistán |<br /> |Pacifico sur |Red de Desarrollo de Oceanía, Suva, Fiji |<br /> |África Subsahariana |Centro de Investigación Económica |<br /> | |Africana, Nairobi, Kenia |<br /> |Europa Occidental |Red de Investigación de Desarrollo |<br /> | |Europea, Bonn, Alemania |<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, D. C., 21 de octubre de 2005<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Carolina Barco Isakson.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase el "ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE<br /> DESARROLLO", hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005.<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª<br /> de 1944, el "ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO", hecho en<br /> Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005, que por el artículo 1° de esta ley<br /> se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el<br /> vínculo internacional respecto del mismo.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> Dada en Bogotá, D.C., a los...<br /> Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de<br /> Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Carolina Barco Isakson.<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público.<br /> Alberto Carrasquilla Barrera.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, D. C., 21 de octubre de 2005<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Carolina Barco Isakson.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébese el "ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE<br /> DESARROLLO", hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005.<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley<br /> 7a. de 1944, el "ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO",<br /> hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005, que por el artículo<br /> primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en<br /> que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> La Presidenta del honorable Senado de la República,<br /> Dilian Francisca Toro Torres.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Alfredo Ape Cuello Baute.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y cúmplase.<br /> Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2006.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> María Consuelo Araújo Castro.