Ley 1103 De 2006
Año CXLII No. 46481 13 de Diciembre de 2006
LEY 1103 DE 2006
(diciembre 13)
por medio de la cual se rinde honores a los conductores de vehículos de
servicio público y privado del país y se declara el Día Nacional del
Conductor.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Día Nacional del Conductor. Ríndase honores a los conductores
declarándose el 16 de julio de cada año como "Día Nacional del Conductor".
Artículo 2°. El Día Nacional del Conductor tendrá como propósito resaltar
la importancia de la labor que prestan a la ciudadanía y al desarrollo del
país los conductores de servicio público y privado e impulsar su
capacitación y actualización en materia de seguridad vial y respeto al
peatón.
Artículo 3°. Para los efectos de la presente ley, se entiende por conductor
a la persona habilitada y capacitada técnicamente con la licencia de
conducción para operar un vehículo homologado para la prestación de
servicio público o para uso privado.
Artículo 4°. El Gobierno Nacional especialmente, a través del Ministerio de
Transporte y sus entidades adscritas o vinculadas coordinará la
implementación permanente de programas y campañas de educación y
capacitación en relación con las normas de tránsito y transporte, seguridad
vial y saneamiento ambiental, dirigida a los conductores de servicio
público y privado en el país.
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga todas las normas que le sean contrarias.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Dilian Francisca Toro Torres.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alfredo Ape Cuello Baute.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao