Ley 1103 De 2006

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Diario Oficial<br /> Año CXLII No. 46481 13 de Diciembre de 2006<br /> LEY 1103 DE 2006<br /> (diciembre 13)<br /> por medio de la cual se rinde honores a los conductores de vehículos de<br /> servicio público y privado del país y se declara el Día Nacional del<br /> Conductor.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Día Nacional del Conductor. Ríndase honores a los conductores<br /> declarándose el 16 de julio de cada año como "Día Nacional del Conductor".<br /> Artículo 2°. El Día Nacional del Conductor tendrá como propósito resaltar<br /> la importancia de la labor que prestan a la ciudadanía y al desarrollo del<br /> país los conductores de servicio público y privado e impulsar su<br /> capacitación y actualización en materia de seguridad vial y respeto al<br /> peatón.<br /> Artículo 3°. Para los efectos de la presente ley, se entiende por conductor<br /> a la persona habilitada y capacitada técnicamente con la licencia de<br /> conducción para operar un vehículo homologado para la prestación de<br /> servicio público o para uso privado.<br /> Artículo 4°. El Gobierno Nacional especialmente, a través del Ministerio de<br /> Transporte y sus entidades adscritas o vinculadas coordinará la<br /> implementación permanente de programas y campañas de educación y<br /> capacitación en relación con las normas de tránsito y transporte, seguridad<br /> vial y saneamiento ambiental, dirigida a los conductores de servicio<br /> público y privado en el país.<br /> Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y<br /> deroga todas las normas que le sean contrarias.<br /> La Presidenta del honorable Senado de la República,<br /> Dilian Francisca Toro Torres.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Alfredo Ape Cuello Baute.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2006.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> El Ministro de Transporte,<br /> Andrés Uriel Gallego Henao