Ley 111 De 1994
(Enero 17)
DIARIO OFICIAL. No. 41177. 17, ENERO, 1994. PAG. 1
"Por medio de la cual se aprueban el "Convenio constitutivo del fondo
multilateral de inversiones" y el "Convenio de administración del fondo
multilateral de inversiones", suscritos en Washington el 11 de febrero de
1992".
El Congreso de Colombia, Vistos los textos del "Convenio constitutivo del
fondo multilateral de inversiones" y el "Convenio de administración del
fondo multilateral de inversiones", suscritos en Washington el 11 de
febrero de 1992.
"Convenio constitutivo del fondo multilateral de inversiones.
Considerando que muchos dirigentes de América Latina y el Caribe han
llevado a cabo reformas de economía de mercado y han reconocido la
necesidad de reducir a niveles controlables la carga de la deuda externa y
de liberalizar los regímenes de inversión.
Considerando la necesidad imperiosa de atraer capital privado para el
desarrollo económico de los países de América Latina y el Caribe y de
reformar los regímenes de inversión para promover la inversión extranjera y
nacional en estos países; Considerando que los probables donantes miembros
del Banco Interamericano de Desarrollo enumerados en el anexo A de este
convenio (cada uno de ellos considerado un "donante" en cuanto se adhiera a
este convenio y así denominado en adelante) han acordado crear un fondo
multilateral en el banco como medida transitoria para ayudar con la reforma
de los regímenes de inversión
Considerando que dicho fondo multilateral podría proveer recursos
esenciales para suplementar y complementar las actividades del Banco
Interamericano de Desarrollo, de la corporación interamericana de
inversiones y de otros bancos multilaterales de desarrollo, y prestarles
apoyo en sus políticas e iniciativas para promover la reforma de los
regímenes de inversión y, en particular, fomentar las actividades de la
microempresa;
Considerando que el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante
denominado el "banco"), para el cumplimiento de su objetivo y la
realización de sus funciones, ha acordado administrar dicho fondo y, con
fecha 11 de febrero de 1992, se ha comprometido a administrar dicho fondo
mediante la suscripción del convenio de administración del fondo
multilateral de inversiones (en adelante denominado "Convenio de
Administración").
Por lo tanto, los donantes acuerdan establecer el fondo multilateral de
inversiones (en adelante denominado el "fondo") conforme lo siguiente:
ART. 1"--Objetivos generales. Los objetivos generales del fondo son los
siguientes:
a) fomentar el desarrollo y la implementación de la reforma de los
regímenes de inversión y facilitar el incremento significativo de los
niveles de inversión privada, tanto extranjera como nacional,
acelerando por ende el crecimiento y desarrollo económico y social de
los países en vías de desarrollo miembros regionales del banco y los
países en vías de desarrollo miembros del Banco de Desarrollo del
Caribe;
b) Alentar los esfuerzos de estos países en la implementación de
estrategias de desarrollo basadas en políticas económicas sólidas que
promuevan un incremento de inversión privada y el sector privado en
expansión, ya que dichas políticas aumentarán las oportunidades de
empleo y fomentarán las actividades de las pequeñas empresas y
microempresas, contribuyendo así a paliar la pobreza, a mejorar la
distribución de ingresos y a fortalecer el rol de la mujer en el
proceso de desarrollo;
c) Fomentar las microempresas, las pequeñas empresas y otras actividades
empresariales en tales países miembros;
d) Otorgar a tales países miembros el financiamiento que les permita lo
siguiente: i) identificar e implementar políticas de reforma a fin de
aumentar la inversión, ii) sufragar ciertos costos relacionados con
tales reformas y con la expansión del sector privado y iii) aumentar
la participación de los pequeños empresarios en la economía nacional,
y
e) Promover, en todas las operaciones del fondo, un desarrollo económico
que sea ambientalmente solvente y constante.
ART. 2°--Contribuciones al fondo.
Sección 1. Documentación de las contribuciones.
a) A la mayor brevedad posible después de depositar el documento de
ratificación aceptación o aprobación del presente convenio de acuerdo
con lo dispuesto en la sección 1 del artículo 6° (en adelante
denominado el "documento de aceptación") pero en ningún caso después
de sesenta días dé haber depositado dicho documento, cada donante
depositará en el banco un documento de contribución por el que se
comprometa a pagar al fondo el monto correspondiente establecido en el
anexo A, en cinco cuotas anuales por la misma cantidad (en adelante
tal contribución se denomina "contribución incondicional"). Los
donantes que han depositado un documento de contribución en la fecha
de entrada en vigor del presente convenio o con posterioridad a dicha
fecha, conforme lo dispuesto en la sección 1 del artículo 5° (fecha en
adelante denominada "fecha efectiva") podrá retrasar el pago de la
primera cuota hasta el trigésimo día posterior a tal fecha. Los
donantes que depositen un documento de contribución después de la
fecha efectiva deberán efectuar el pago de la primer cuota dentro de
los treinta días siguientes a la fecha en que hagan dicho depósito del
documento de contribución, pero en ningún caso después del primer
aniversario de la fecha efectiva o en tal otra fecha que determine el
comité creado por el artículo 4° (en adelante denominado el "comité de
donantes"). Los donantes efectuarán cada pago de las cuotas
subsiguientes en la fecha o con anterioridad a la fecha
correspondiente al aniversario de la primer cuota;
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo (a) de la presente
sección respecto de las contribuciones incondicionales, en caso
excepcional cada donante podrá depositar un documento de contribución
por el que se comprometa a condicionar el pago de todas las cuotas,
excepto la primera, a apropiaciones presupuestarias subsiguientes, y a
procurar la obtención de las apropiaciones necesarias para pagar el
monto total de cada cuota en las fechas de pago a que se refiere el
párrafo (a) (en adelante tal contribución se denomina "contribución
condicional"). El pago de cualquier cuota con vencimiento después de
cualquiera de tales fechas de pago se efectuará dentro de los 30 días
siguientes a la obtención de las apropiaciones solicitadas;
c) En el caso que un donante que haya efectuado una contribución
condicional no hubiera obtenido las apropiaciones presupuestarias
necesarias para pagar en su totalidad cualquiera de las cuotas en las
fechas a que se refiere el párrafo (a) cualquier otro donante que haya
satisfecho en plazo la totalidad del pago que le correspondiere podrá,
luego de consultar con el comité de donantes, indicar por escrito al
banco que limite los compromisos con cargo a dicha cuota. Esa
limitación no podrá exceder al porcentaje que represente dicha cuota
impaga respecto al monto total comprometido por tal donante como
contribución condicional, y no permanecerá en efecto sino por el
período en que la cuota Impaga esté pendiente de pago;
d) Cualquier país miembro del banco no enumerado en el anexo A que se
convierta en un donante, conforme lo dispuesto en la sección 1 del
artículo 6°, efectuará una contribución al fondo por medio del
depósito de un documento de contribución por el que se compromete a
pagar un monto en las fechas y las condiciones aprobadas por el comité
de donantes con arreglo al referido artículo, y
e) El fondo no excederá de la suma de los montos totales que se indican
en el anexo A más los montos indicados en los documentos de
contribución depositados conforme lo dispone el párrafo (d)
Sección 2. Pagos.
a) Los pagos que corresponda efectuar conforme lo dispuesto en este
artículo se efectuarán en cualquier moneda libremente convertible que
determine el comité de donantes, o en pagarés no negociables que no
devenguen interés (u otros títulos valores similares) denominados en
la moneda y pagaderos a su presentación con arreglo a los criterios y
procedimientos que establecerá el comité de donantes para hacer frente
a los compromisos operacionales del fondo. Los pagos al fondo en
moneda libremente convertible que se transfieran de un fondo
fiduciario de un donante se reputarán efectuados en la fecha de su
transferencia y se computarán a las sumas debidas por dicho donante;
b) Tales pagos se efectuarán a una cuenta o cuentas que el banco abrirá
especialmente al efecto; los pagarés referidos se depositarán en esa
cuenta o en el banco, según éste determine, y
c) Para determinar los montos adeudados por cada donante que efectúe sus
pagos en una moneda convertible que no sea dólares de los Estados
Unidos de América, el monto en dólares de los Estados Unidos de
América que se indica al lado de su nombre en el anexo A se convertirá
a la moneda de pago a la tasa representativa de cambio del fondo
monetario internacional para dicha moneda, con base en el cálculo del
promedio de las tasas de cambio diarias durante el período de seis
meses que concluyen el 30 de noviembre de 1991.
ART. 3°--Operaciones del fondo.
Sección 1. Disposición general. Las operaciones del fondo se administrarán
a través de tres facilidades, a saber: la facilidad de cooperación técnica,
la facilidad de recursos humanos y la facilidad de la promoción de la
pequeña empresa. El comité de donantes tendrá la responsabilidad de
asegurar que todas las operaciones del fondo sean consistentes con los
programas generales y las políticas aplicables del grupo del banco, así
como con la estrategia y el programa del grupo del banco para los
respectivos países resultantes del diálogo continuo y de las prioridades de
desarrollo del respectivo país conforme los mecanismos formales
establecidos en el convenio de administración.
Sección 2. La facilidad de cooperación técnica. En el marco de la facilidad
de cooperación técnica se otorgarán recursos con fines de asistencia
técnica, ya sea a los gobiernos, agencias gubernamentales, entidades de
privatización, bolsas de valores u otros organismos, según sea apropiado,
para lograr el cumplimiento de los objetivos del fondo y, en particular,
para financiar lo siguiente:
a) Estudios de diagnósticos de países para identificar limitaciones a la
inversión, incluidas las de carácter jurídico, financiero y de
reglamentación;
b) El desarrollo de planes nacionales para la reforma global de las
políticas y del medio ambiente jurídico para inversiones, en
conjunción y como complemento de los programas del banco para cada
país;
c) Servicios de asesoría para implementar los planes referidos en el
párrafo (b), los que podrán incluir asesoría respecto de la reforma
legislativa en materia de inversiones, de propiedad intelectual,
comercial, regímenes tributarios, laboral, protección del medio
ambiente y procedimientos, así como asesoría en la implementación de
dicha legislación y respecto de las entidades de reglamentación;
d) Asesoramiento en materia de diseño e implementación de los programas
de privatización, incluyendo asesoramiento respecto de valuación y
técnicas para la privatización de empresas específicas, y
e) Apoyo en el desarrollo y fortalecimiento de los sistemas financieros
a fin de:
i) eliminar los obstáculos (tales como las distorsiones de tasas
de interés) y fomentar la sana competencia;
ii) desarrollar salvaguardias solventes y prudentes, incluyendo
estándares de contabilidad y de difusión de información, e
instituciones que las supervisen:
iii) ampliar la capacidad del sector bancario y de los mercados
de capital por medio de sistemas de información más directos;
transparentes y técnicamente actualizados, y
iv) adoptar otras medidas para el fortalecimiento del sector
financiero, tales como asesorar en la creación y desarrollo de
mercados de capitales o de productos básicos.
Sección 3. La facilidad de recursos humanos. En el marco de la facilidad de
recursos humanos se otorgarán recursos a gobiernos, agencias
gubernamentales, instituciones docentes u otros, según sea apropiado, a fin
de desarrollar la base de recursos humanos necesaria para incrementar los
flujos de inversión y ampliar el sector privado y, en particular, para
financiar lo siguiente:
a) Capacitación de los trabajadores que puedan verse desplazados como
consecuencia de la implementación de las reformas relativas a
inversiones, a la reducción del gasto público y a la reestructuración
o privatización de empresas por los gobiernos;
b) Capacitación de trabajadores y de cuadros directivos asegurando que
satisfagan las necesidades de los inversores y de un sector privado
más amplio, y que los cuadros directivos estén familiarizados con las
prácticas internacionales en materia de finanzas, contabilidad,
planificación, comercialización y distribución, informática para la
administración y otros;
c) Capacitación de individuos que puedan desempeñar las funciones de
reglamentación esenciales para el funcionamiento de un sistema de
mercado, incluyendo capacitación en otras disciplinas tales como
protección al consumidor, protección de los trabajadores,
administración de las leyes sobre competencia desleal y protección del
medio ambiente;
d) Capacitación de profesionales a los que se considere importantes para
el desarrollo de la economía local mediante el fortalecimiento de la
capacidad científica, técnica y de gestión de los recursos humanos, y
e) Fortalecimiento del adiestramiento vocacional y de otras
instituciones que sirvan a los fines expuestos en los apartados a),
b), c) y d).
Sección 4. La facilidad de promoción de la pequeña empresa.
a) Para la consecución de los objetivos del fondo, como se indica más
adelante, se otorgará financiamiento a microempresas y pequeñas
empresas nacionales, ya sea directamente o a través de intermediarios,
y a las instituciones que las sirvan, en el marco de la facilidad de
promoción de la pequeña empresa;
b) A los efectos del párrafo (a), se podrán otorgar recursos para
cooperación técnica a organizaciones no gubernamentales e
instituciones financieras nacionales (incluyendo intermediarios
financieros) para ampliar el volumen y la gama de servicios que éstos
ofrecen a microempresas o a pequeñas empresas. Dicho financiamiento
para cooperación técnica podrán emplearse para ayudar a esas
organizaciones e instituciones a alcanzar los siguientes objetivos:
i) mejorar las prácticas financieras y comerciales a fin de que
sean económicamente independientes;
ii) desarrollar facilidades innovativas, como por ejemplo,
mecanismos de arrendamiento financiero y de redescuento, y
participar en el mercado interbancario, y
iii) desarrollar servicios para ayudar a microempresas o a
pequeñas empresas a elaborar planes comerciales, identificar
oportunidades para efectuar operaciones rentables e identificar
fuentes de financiamiento, y resolver problemas específicos a la
comercialización u otros, y
c) Así mismo, a fin de alcanzar los objetivos referidos en el párrafo
(a), se establecerá un fondo de inversiones para la pequeña empresa,
fondo que, en todo momento y a todos los efectos, se mantendrá,
utilizará, comprometerá, invertirá y contabilizará separado del resto
de los recursos del fondo multilateral de inversiones. Los recursos
del fondo de inversiones para la pequeña empresa podrán emplearse para
otorgar préstamos, efectuar inversiones en el capital social e
inversiones análogas a las de participación en el capital social, en
pequeñas empresas y microempresas y a organizaciones no
gubernamentales e instituciones financieras nacionales que estén
estableciendo o ampliando servicios para las microempresas o las
pequeñas empresas, o que estén otorgándoles préstamos o invirtiendo
recursos en ellas. El comité de donantes determinará los términos y
condiciones básicos de dichos préstamos e inversiones. Todas las sumas
que reciba el banco provenientes de las operaciones del fondo de
inversiones para la pequeña empresa, ya sean dividendos, intereses u
otros, se depositarán en la cuenta del fondo multilateral de
inversiones para que el comité de donantes las asigne conforme lo
dispuesto en la sección 3 del artículo 4°.
Sección 5. Principios aplicables a las operaciones del fondo.
a) El financiamiento con cargo al fondo se otorgará con arreglo a los
términos y condiciones del presente convenio, de conformidad con las
reglas establecidas en los artículos III, IV y VI del Convenio
constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante
denominado "Carta Orgánica"), con las políticas del banco aplicables a
sus propias operaciones y con las reglas y políticas de la corporación
interamericana de inversiones, si procediese. Además, si bien todos
los países en vías de desarrollo miembros del banco son potenciales
beneficiarios de financiamiento con recursos del fondo, dicho
financiamiento sólo se otorgará a aquellos que satisfagan las
siguientes condiciones:
i) en el caso de asistencia concesional cuando el beneficiario
haya establecido que dicha asistencia probablemente tendrá un
efecto catalizador en los flujos de inversiones;
ii) cuando el país en vías de desarrollo miembro del banco en
cuyo territorio vayan a utilizarse los recursos:
A) Esté cumpliendo con los términos y condiciones de un
préstamo sectorial para inversiones existente entre
dicho país y el banco, o
B) 1. En el caso de financiamiento recibido al amparo de
la sección 2 a), b) o c) de este artículo, se
comprometa a aplicar una política macroeconómica
sólida y reformar el sector de inversiones; o
2. En el caso de cualquier otro tipo de
financiamiento recibido en el marco de este convenio
esté implementando una política macroeconómica sólida
y medidas de política y otras prácticas que hayan
eliminado y sigan eliminando obstáculos al aumento
del flujo de inversiones, y que en su consecuencia se
expanda significativamente el sector privado, y
3. cuando el país en vías de desarrollo miembros del
banco, en cuyo territorio se utilizarán los recursos,
esté cumpliendo con sus obligaciones con las
instituciones financieras internacionales relevantes;
b) Al decidir si debe o no conceder fondos, el comité de donantes tendrá
particularmente encuenta el compromiso del país correspondiente a la
reducción de la pobreza y a la reforma del régimen de inversiones, al
costo social de las reformas económicas, a las necesidades económicas
de los probables beneficiarios y a los niveles relativos de pobreza de
los países miembros;
c) El financiamiento en el territorio de los países miembros del Banco
de Desarrollo del Caribe que no son miembros del Banco Interamericano
de Desarrollo, será otorgado en consulta con, el acuerdo de, y a
través del Banco de Desarrollo del Caribe, en condiciones consistentes
con los principios de esta sección, y tal como lo decida el comité de
donantes;
d) Los recursos del fondo no se emplearán para financiar o sufragar
aquellos costos de proyectos incurridos con anterioridad a la fecha en
que los recursos del fondo se encuentren disponibles
e) Los recursos de una facilidad se podrán conceder sujetos a
recuperación contingente de fondos desembolsados, cuando proceda.
Todos los montos así recuperados se depositarán en la cuenta del fondo
multilateral de inversiones para que el comité de donantes los asigne
de acuerdo con lo dispuesto en la sección 3 del artículo 4°;
f) Sólo las personas físicas o las empresas de los donantes, o de los
países regionales en vías de desarrollo miembros del banco serán
elegibles para las licitaciones con cargo a los recursos del fondo,
excepto que los países en vías de desarrollo miembros del Banco de
Desarrollo del Caribe serán elegibles para las licitaciones con cargo
al financiamiento a que se refiere el párrafo (c) de esta sección, y
g) Los recursos del fondo no podrán emplearse para financiar operación
alguna en el territorio de un país regional en vías de desarrollo
miembro del banco si el país en cuestión se opone a dicho
financiamiento.
ART. 4"--El comité de donantes.
Sección 1. Composición. Cada donante podrá participar en las reuniones del
comité de donantes, y designar un representante para asistir a las mismas,
en base al nombramiento efectuado por el gobernador del banco por su país.
Sección 2. Funciones. Será competencia del comité de donantes la aprobación
definitiva de todas las propuestas de concesión de recursos de la facilidad
de cooperación técnica, de la facilidad de recursos humanos y de la
facilidad de promoción de la pequeña empresa, y de todas las propuestas de
préstamos, participaciones en el capital social y cualquier otro tipo de
financiamiento con cargo al fondo de inversiones para la pequeña empresa.
Sección 3. Asignación de recursos entre las facilidades. El comité de
donantes podrá asignar recursos del fondo en todo momento a cualquiera de
las facilidades, incluyendo el fondo de inversiones para la pequeña
empresa, y así mismo podrá determinar que un porcentaje específico de los
activos totales del fondo se reserve para una facilidad particular, siempre
y cuando dicho porcentaje no exceda del cuarenta por ciento (40%) de los
recursos totales del fondo para cualquiera de las facilidades.
Sección 4. Reuniones. El comité de donantes se reunirá en la sede del banco
con la frecuencia que requieran las operaciones del fondo. El secretario
del banco (que actuará como secretario del comité) o cualquiera de los
donantes podrá convocar una reunión. Conforme sea necesario, el comité de
donantes determinará su organización, sus reglas de funcionamiento y de
procedimiento. El quórum en cualquiera de las reuniones del comité de
donantes será la mayoría de la totalidad de representantes que representen
no menos de las cuatro quintas partes de la totalidad de los votos de los
donantes.
Sección 5. Votación. A menos que se indique lo contrario en este convenio,
el comité de donantes adoptará sus decisiones por una mayoría de tres
cuartas partes de la totalidad de los votos. La totalidad de los votos de
cada donante será igual a la suma de sus votos proporcionales V de sus
votos básicos. Cada donante tendrá un voto proporcional por cada cien mil
dólares de los Estados Unidos de América que haya contribuido en efectivo o
en pagarés (o en títulos valores semejantes) conforme lo dispuesto en la
sección 2 del artículo 2°, o de su equivalente en efectivo o pagarés (o en
títulos valores similares) que haya contribuido en monedas libremente
convertibles, conforme lo dispuesto en la sección 2 del artículo 2". Cada
donante tendrá así mismo votos básicos, los que equivaldrán al número de
votos resultantes de la distribución en partes iguales entre todos los
donantes del veinte por ciento(20%)de la suma total de los votos básicos y
de los votos proporcionales de todos los donantes.
Sección 6. Informes. Una vez aprobado por el comité de donantes, el informe
anual que se presenta en cumplimiento de la sección 2 (a) del 2 (sic)
artículo 5" del convenio de administración se remitirá al directorio
ejecutivo del banco.
ART. 5"--Vigencia del convenio.
Sección 1. Entrada en vigor. El presente convenio entrará en vigor en la
fecha en que al menos cinco de los probables donantes que se enumeran en el
anexo A, cuyas contribuciones propuestas en dicho anexo totalicen como
mínimo 800.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América, hayan
depositado los documentos a los que se refiere la sección 1 del artículo
6".
Sección 2. Vigencia de este convenio. El presente convenio tendrá vigencia
por un período de diez años contados a partir de la fecha efectiva y sólo
podrá renovarse por un período único adicional de cinco años. Antes de
finalizar el período inicial, el comité de donantes consultará con el banco
sobre la conveniencia de prorrogar las operaciones del fondo o de
cualquiera de las facilidades durante el período de renovación. En ese
momento el comité de donantes, con una mayoría de votos de al menos las dos
terceras partes de los donantes, que representen como mínimo las tres
cuartas partes de la totalidad de votos de los donantes, podrá prorrogar
este convenio o cualquiera de las operaciones de cualquier facilidad o
fondo por un período de renovación o plazo inferior a dicho período.
Sección 3. Terminación por el banco o el comité de donantes. El presente
convenio terminará en el caso de que el banco suspenda o termine sus
propias operaciones conforme lo dispuesto en el artículo X de la Carta
Orgánica. Así mismo, el presente convenio terminará en el caso de que el
banco termine el Convenio de Administración conforme la sección 3 del
artículo 6" de dicho convenio. El comité de donantes en cualquier momento
podrá decidir terminar el presente convenio, cualquiera c!e las facilidades
o el fondo de inversiones para la pequeña empresa con el voto de al menos
las dos terceras partes de los donantes que representen como mínimo las
tres cuartas partes de la totalidad de votos de los donantes.
Sección 4. Liquidación de las operaciones del fondo.
a) Al terminar el presente convenio, el comité de donantes dará
instrucciones al banco para que ésta efectúe una distribución entre
los donantes de los activos del fondo una vez que todos los pasivos
sean cancelados o provisionados. Dicha distribución de los activos
restantes se realizará en proporción a las contribuciones en efectivo
o mediante el cobro de pagarés o títulos valores similares conforme lo
dispone la sección 2 del artículo 2o'. Todo saldo pendiente en tales
pagarés u obligaciones similares será cancelado, y
b) Al terminarse cualquiera de las facilidades o el fondo de inversiones
para la pequeña empresa, y una vez liquidados o provisionados los
pasivos respectivos, el comité de donantes por mayoría de votos de al
menos las dos terceras partes de los donantes que representen como
mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos de los
donantes, podrá determinar la asignación o distribución de los fondos
restantes en la facilidad. Toda distribución entre los donantes se
realizará en las proporciones a las que se refiere el párrafo (a) de
esta sección.
ART. 6"--Disposiciones generales.
Sección 1. Adhesión al presente convenio. El presente convenio podrá ser
firmado por cualquier probable donante. Todo signatario del mismo podrá
convertirse en donante en el marco de este convenio mediante el depósito en
el banco de un documento de ratificación, aceptación o aprobación, en el
que se especifique que éste ha ratificado, aceptado o aprobado el convenio.
Cualquier país miembro del banco no enumerado en el anexo A podrá adherirse
a este convenio mediante el depósito de un documento de aceptación y un
documento de contribución por el monto y en las fechas y condiciones que
apruebe el comité de donantes, el cual tomará la decisión por mayoría de
votos de al menos las dos terceras partes de los donantes que representen
como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos de los
donantes.
Sección 2. Enmienda.
a) El presente convenio podrá ser enmendado por el comité de donantes,
el cual adoptará dicha decisión por mayoría de votos de al menos las
dos terceras partes de los donantes que representen como mínimo las
tres cuartas partes de la totalidad de votos de los donantes. Se
requerirá la aprobación de todos los donantes para efectuar una
enmienda a esta sección, a las disposiciones de la sección 3 de este
artículo que limitan la responsabilidad de los donantes, o una
enmienda por la que se incrementen las obligaciones financieras o de
otro tipo de los donantes, o una enmienda a la sección 3 del artículo
5", y
b) Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo (a) de esta sección,
toda enmienda por la que se incrementen las obligaciones de los
donantes existentes bajo este convenio, o que presuponga la imposición
de nuevas obligaciones a los donantes tendrá efecto para cada uno de
los donantes que haya notificado su aceptación por escrito al banco.
Sección 3. Limitaciones de la responsabilidad. En relación con las
operaciones del fondo, la responsabilidad financiera del banco se limitará
a los recursos y reservas (si las hubiera) del fondo; la responsabilidad de
los donantes como tales se limitará a la porción impaga de sus respectivas
contribuciones que se encuentre vencida y pagadera.
Sección 4. Retiro.
a) Una vez efectuado el pago de la totalidad de su contribución
condicional o incondicional, cualquier donante podrá retirarse del
presente convenio mediante notificación por escrito a tal efecto a la
sede del banco. Esta separación será efectiva con carácter definitivo
en la fecha indicada en tal notificación, pero en ningún caso antes de
los seis meses siguientes a la fecha de entrega de dicha notificación
al banco. No obstante, en cualquier momento antes de que la separación
sea definitivamente efectiva, el país miembro podrá notificar por
escrito al banco su decisión de revocar su notificación de intención
de retiro;
b) Un donante que se haya retirado del presente convenio continuará
siendo responsable por todas sus obligaciones bajo el convenio
vigentes antes de la fecha efectiva de notificación de retiro, y
c) Todos los acuerdos suscritos entre el banco y un donante, conforme lo
dispuesto por la sección 7 del artículo 7° del Convenio de
Administración, para la resolución de los respectivos reclamos y
obligaciones, estarán sujetas a la aprobación del comité de donantes.
En testimonio de lo cual, los probables donantes actuando cada uno de ellos
a través de su representante autorizado, han firmado el presente convenio.
Otorgado en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, el 11 de febrero
de 1992, en un documento original único, cuyas versiones en español,
francés, inglés y portugués son igualmente auténticas, que se depositará en
los archivos del banco, el cual enviará un ejemplar debidamente certificado
a cada uno de los probables donantes enumerados en el anexo A del presente
convenio.
Anexo A
Cuotas de contribución de los donantes al fondo
multilateral de inversiones
País Contribución en el
equivalente en dólares de
los Estados Unidos de América "'
Alemania $30.000.000
Argentina 20.000.000
Brasil 20.000.000
Canadá 30.701.754
Chile 5.000.000
Colombia 5.000.000
Costa Rica 600.000
El Salvador 600.000
España 50.000.000
Estados Unidos de América 500.000.000
Francia 15.000.000
Guatemala 600.000
Honduras 600.000
Italia 30.000.000
Japón 500.000.000
México 20.000.000
Nicaragua 600.000
Perú 1.000.000
Portugal 4.000.000
Uruguay 3.000.000
Venezuela 20.000.000
Total: $1.256.701.754
(1) En el caso de un compromiso hecho en una moneda que no sea dólares de
los Estados Unidos de América, convertido a la tasa de cambio
representativa del FMI establecida en base al promedio de las tasas de
cambio diarias calculadas durante el período de seis meses que concluye el
30 de noviembre de 1991
Por Argentina
Carlos Ortiz de Rozas 11/feb/92
Embajador de Argentina ante el gobierno de los Estados Unidos de América
Pelo Brasil
Rubens Ricúpero 11/fev/92
Embaixador do Brasil junto ao governo dos EUA
For Canada
Derek H. Burney 11/feb/92 Ambassador of Canada to the United States of
América
Por Chile
Patricio Silva Echenique 11/feb/92 Embajador de Chile ante el gobierno de
los Estados Unidos de América.
Por Colombia
Jaime García Parra 11/feb/92
Embajador de Colombia ante el gobierno de los Estados Unidos de América
Por Costa Rica
Gonzalo Facio S. 11/feb/92
Embajador de Costa Rica ante el gobierno de los Estados Unidos de América
Pour la France
Philippe Adhémar 11/fev/92
Ministre plénipotentiaire et conseiller financier pour l'Amérique du Nord.
For Germany
Fritjof Von Nordenskjold 11 /feb /92
Chargé d'Affairs
Por Guatemala
Juan José Caso Fanjul 11/feb/92 Embajador de Guatemala ante el gobierno de
los Estados Unidos de América.
Por Honduras
Jorge Hernández A. 11/feb/92
Embajador de Honduras ante el gobierno de los Estados Unidos de América.
For Italy
Boris Biancheri 11/feb/92 Ambassador of Italy to the United States of
America
For Japan
Ryohei Murata 11 / feb /92 Ambassador of Japan to the United States of
America
Por México
Gusitavo Petricioli 1. 11/feb/42 Embajador de México ante el gobierno de
los Estados Unidos de América
Por Nicaragua
Ernesto Palazio 11/feb/92 Embajador de Nicaragua ante el gobierno de los
Estados Unidos de América
Por Perú
Roberto Maclean 11/feb/92 Embajador de Perú ante el gobierno de los Estados
Unidos de América
Por Portugal
Manuel Franca e Silva 11/fev/92 Director - Geral do Tesouro Ministério
dasFinanc, as
Por El Salvador
Miguel A. Salaverria 11/feb/92 Embajador de El salvador ante el gobierno de
los Estados Unidos de América
Por España
José Aranzadi Martínez 11/feb/92
Ministro de Industria, Comercio y Turismo de España
For the United States of America
Nicolas Brady 11/feb/92 Secretary of the treasury of the United States of
America
Por Uruguay
Eduardo MacGuillicuddy 11/feb/92 Embajador de Uruguay ante el gobierno de
los Estados Unidos de América
Por Venezuela
Simón A. Consalvi 11/ feb /92 Embajador de Venezuela ante el gobierno de
los Estados Unidos de América
Convenio de administración del fondo multilateral de inversiones
Considerando que muchos dirigentes de América Latina y el Caribe han
llevado a cabo reformas de economía de mercado y han reconocido la
necesidad de reducir a niveles controlables la carga de la deuda externa y
de liberalizar los regímenes de inversión; Considerando la necesidad
imperiosa de atraer capital privado para el desarrollo económico de los
países de América Latina y el Caribe y de reformar los regímenes de
inversión para promover la inversión extranjera y nacional en estos países;
Considerando que un grupo de países miembros del Banco Interamericano de
Desarrollo (en adelante denominado el "banco") han acordado crear un fondo
multilateral (ena delante denominado el"fondo") en el banco como medida
transitoria para ayudar a los paises en el proceso de reforma de los
regímenes de inversiones, conforme lo dispuesto en el Convenio constitutivo
del fondo multilateral de inversiones (en adelante denominado el "Convenio
del fondo"); Considerando que esos países miembros, como probables donantes
enumerados en el anexo A del Convenio del fondo (cada uno de ellos
considerado un "donante" en cuanto se adhiera al convenio del fondo y así
denominado en adelante) han adoptado el acuerdo del fondo con fecha 11 de
febrero de 1992;
Considerando que el fondo podría proveer recursos esenciales para
suplementar y complementar las actividades del Banco Interamericano de
Desarrollo, de la corporación interamericana de inversiones y de otros
bancos multilaterales de desarrollo, y prestarles apoyo en sus políticas e
iniciativas para promover la reforma de los regímenes de inversión y, en
particular, fomentar las actividades de la microempresa; Considerando que
el banco, para el cumplimiento de su objetivo y la realización de sus
funciones, se ha comprometido a administrar el fondo conforme lo dispuesto
en el convenio del fondo y con arreglo al mismo;
Por lo tanto, el banco y los donantes acuerdan lo siguiente:
ART. 1°--Disposiciones generales. El banco administrará el fondo de
conformidad con lo dispuesto en el Convenio del fondo y prestará servicios
de depositario y otros relacionados con dicho convenio.
ART. 2o°--Administración del fondo.
Sección 1. Administración de las tres facilidades y del fondo de
inversiones para la pequeña empresa. El banco administrará la facilidad de
cooperación técnica, la facilidad de recursos humanos y la facilidad de
promoción de la pequeña empresa, como así mismo administrará el fondo de
inversiones para la pequeña empresa, conforme lo dispuesto en el convenio
del fondo.
Sección 2. Operaciones.
a) Respecto de la administración del fondo, el banco tendrá las
siguientes responsabilidades:
i) desarrollar, preparar y proponer las operaciones que se
financiarán con cargo a los recursos disponibles en cada una de
las facilidades del fondo;
ii) preparar memorandos sobre las actividades propuestas para el
comité creado conforme el artículo 4° del Convenio del fondo (en
adelante denominado el "comité de donantes"), los que deberá
presentar al directorio ejecutivo para su información por lo
menos trimestralmente;
iii) presentar propuestas para operaciones específicas al comité
de donantes para su aprobación definitiva;
iv) ejecutar o disponer la ejecución de todas las operaciones
aprobadas por el comité de donantes;
v) administrar las cuentas del fondo, incluyendo la inversión de
fondos, de acuerdo a lo dispuesto en la sección 1 (c) del
artículo 4" del presente convenio;
b) El banco podrá solicitar a la Corporación Interamericana de
Desarrollo que administre o ejecute operaciones o programas
individuales cuando, por razones de capacidad o de pericia, dichos
programas y operaciones entren en el campo de actividades de la
corporación;
c) El secretario del banco actuará como secretario del comité de
donantes y prestará servicios de secretaría, instalación y otros
servicios de apoyo para facilitar el trabajo del comité de donantes.
En el desempeño de tales funciones, el secretario convocará las
reuniones de dicho comité y, con una antelación mínima de catorce días
a una reunión,distribuirá entre los representantes de los donantes
designados conforme lo dispuesto en la sección 1 del artículo 4" del
convenio del fondo los documentos principales relativos a la misma v
el orden del día.
Sección 3. Limitaciones en materia de compromisos. El banco limitará los
compromisos en la medida en que le indique un donante, conforme lo
dispuesto en la sección 1 (c) del artículo 2o' del Convenio del fondo.
ART. 3°--Funciones de depositario.
Sección 1. Depositario de los convenios y documentos. El banco será
depositario del presente convenio, del convenio del fondo, de los
documentos de ratificación, aceptación o aprobación depositados en
cumplimiento de lo dispuesto en la sección I del artículo 6° del convenio
del fondo, y de los documentos correspondientes a las contribuciones
condicionales e incondicionales depositados con arreglo a la sección 1 del
artículo 2° de dicho convenio.
Sección 2. Apertura de cuentas. El banco abrirá una o más cuentas del banco
en su carácter de administrador del fondo, a fin de depositar en ellas los
pagos que efectúen los donantes, conforme lo dispuesto en la sección 2 del
artículo 2o' del convenio del fondo. El banco administrará dichas cuentas
con arreglo a lo establecido en este convenio.
ART. 4°--Capacidad del banco y otros asuntos. Sección 1. Capacidad básica.
a) El banco confirma que, conforme lo dispuesto en la sección 1 (v) del
artículo VIII del convenio constitutivo del Banco Interamericano de
Desarrollo (en adelante denominado "Carta Orgánica"), goza de
capacidad para llevar a cabo las disposiciones de este convenio, y que
las actividades emprendidas en cumplimiento del presente convenio
contribuirán al cumplimiento de los objetivos del banco;
b) Salvo indicación en contrario en el texto del presente convenio, el
banco tendrá capacidad para ejercer cualquier actividad y participar
en todos los contratos que sean necesarios para desempeñar sus
funciones, conforme lo dispuesto en este convenio,
c) El banco invertirá los recursos del fondo que no sean necesarios para
sus operaciones en el mismo tipo de títulos valores en que invierte
sus propios recursos en el ejercicio de su capacidad en materia de
inversiones.
Sección 2. Estándar de cuidado. En el desempeño de sus funciones, conforme
lo dispuesto en el presente convenio, el banco actuará con el mismo cuidado
que ejerce en la administración y gestión de sus propios asuntos.
Sección 3. Gastos del banco.
a) El banco será reembolsado con cargo al fondo respecto de la totalidad
de los costos directos e indirectos en los que incurra en el ejercicio
de las actividades relacionadas con dicho fondo, y las actividades de
la corporación interamericana de inversiones, incluyendo la
remuneración de los funcionarios del banco por el tiempo dedicado
efectivamente a la administración del fondo, gastos de viaje, per
diem, gastos de comunicación y cualquier otro gasto semejante
directamente identificado, calculado y contabilizado por separado como
gastos de la administración del fondo.
b) El procedimiento para determinar y calcularlos gastos de los que el
banco será reembolsado, así como los criterios que regirán el reembolso de
los gastos descritos en el párrafo a), se establecerá de mutuo acuerdo
entre el banco y el comité de donantes dentro de un plazo máximo de 90 días
a partir de la entrada en vigor del convenio del fondo. Este procedimiento
podrá revisarse de vez en cuando, a propuesta del banco o del comité de
donantes y, todo cambio resultante de dicha revisión requerirá el acuerdo
del banco y del comité.
Sección 4. Cooperación con organismos nacionales e internacionales. En la
administración del fondo, el banco podrá consultar y colaborar con
organismos nacionales e internacionales, tanto públicos como privados, que
operen en las áreas de desarrollo social y económico, cuando ello
contribuya a la consecución de los propósitos del fondo o a maximizar la
eficiencia en el uso de los recursos del fondo.
Sección 5. Evaluación de proyectos. Además de las evaluaciones solicitadas
por el comité de donantes, el banco evaluará periódicamente las operaciones
que haya emprendido en el marco del convenio y emitirá un informe de dichas
evaluaciones al comité de donantes.
ART. 5°--Contabilidad e informes.
Sección 1. Separación de cuentas. El banco llevará cuentas y registros
contables separados de los recursos y operaciones del fondo y de cada una
de las facilidades que lo integran, de forma tal que se puedan identificar
los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos relativos al fondo y a cada
una de sus facilidades, separada e independientemente del resto de las
operaciones del banco. El sistema de contabilidad permitirá también
identificar y registrar el origen de los diversos recursos recibidos en
virtud de este convenio y los recursos generados por dichos recursos, así
como su aplicación a cada una de las facilidades. La contabilidad del fondo
se llevará en dólares de los Estados Unidos de América, por lo cual se
efectuarán conversiones de monedas al tipo de cambio vigente que aplique el
banco en el momento de cada transacción.
Sección 2. Presentación de informes.
a) Mientras el presente convenio esté en vigor, la administración del
banco presentará anualmente, por medio de un informe anual, al comité
de donantes dentro de los 90 días siguientes al cierre de su ejercicio
fiscal, la siguiente información:
i) informe de los activos y pasivos del fondo y de cada una de
las facilidades, informe de ingresos y gastos cumulativos
correspondientes al fondo y a cada una de las facilidades, y un
informe del origen y destino de los recursos, tanto del fondo
como de cada una de las facilidades, acompañados de las notas
explicativas que proceda, y
ii) información sobre la marcha y resultados de los proyectos,
los programas y otras operaciones de cada facilidad, y sobre la
situación de las solicitudes presentadas para cada facilidad;
b) Los informes referidos en el párrafo a) de esta sección se prepararán
con arreglo a los principios de contabilidad que utiliza el banco con
sus propias operaciones y se presentarán acompañados de un dictamen
emitido por la misma firma independiente de contadores públicos que
designe la asamblea de gobernadores del banco para la auditoría de sus
propios estados financieros. Los honorarios de dichos contadores
independientes se abonarán con cargo a los recursos del fondo;
c) El banco preparará un informe anual e informes trimestrales sobre los
ingresos, desembolsos y saldos del fondo y a cada una de sus
facilidades;
d) El comité de donantes podrá así mismo solicitar al banco, o a la
firma de contadores públicos referida en el párrafo b), que le provean
de cualquier otra información razonable respecto de las operaciones
del fondo y del informe de auditoría presentado, y
e) La contabilidad del fondo de inversiones para la pequeña empresa se
llevará separadamente de la de los demás recursos del fondo.
ART. 6o°--Período de vigencia del convenio.
Sección 1. Entrada en vigor. El presente convenio entrará en vigor en la
misma fecha en que entre en vigor el convenio del fondo.
Sección 2. Duración.
a) El presente convenio permanecerá en vigor durante todo el período de
vigencia del convenio del fondo. A la terminación de dicho convenio, o
del presente convenio, con arreglo a lo dispuesto en la sección 3 de
este artículo, el presente convenio continuará en vigor hasta que el
banco complete sus funciones relativas a la liquidación de las
operaciones del fondo o al ajuste de cuentas, conforme lo dispuesto en
la sección 4(a) del artículo 6o' del convenio del fondo, y
b) Antes de que concluya el período inicial de diez años que contempla
el convenio del fondo, el banco consultará con el comité de donantes
si es o no aconsejable prorrogar las operaciones del fondo o de
cualquiera de las facilidades durante el período de renovación que se
especifica en dicho convenio.
Sección 3. Terminación del convenio por el banco. El banco terminará el
presente convenio en el caso en que suspenda sus propias operaciones, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo X de la Carta Orgánica, o si cesara
en sus operaciones de conformidad con ese mismo articulo de la Carta
Orgánica. El banco terminará el presente convenio en caso de que una
enmienda al convenio del fondo requiera al banco que en el desempeño de sus
obligaciones bajo dicho convenio, actuar en contravención de la Carta
Orgánica.
Sección 4. Liquidación de las operaciones del fondo. A la terminación del
convenio del fondo o de cualquiera de las facilidades, o el fondo de
inversiones para la pequeña empresa, el banco cesará toda la actividad que
desarrolle en cumplimiento del presente convenio o de la facilidad
correspondiente, o del fondo de inversiones para la pequeña empresa, salvo
aquellas que fueran necesarias a efectos de la realización, conservación y
preservación ordenados de los activos y para el ajuste de las obligaciones
pendientes. Una vez liquidados o provisionados todos los pasivos
correspondientes al fondo, a una facilidad, o al fondo de inversiones para
la pequeña empresa, el banco distribuirá o asignará los activos remanentes
siguiendo las instrucciones del comité de donantes, conforme lo dispuesto
en la sección 4 del artículo 5" del convenio del fondo.
ART. 7o°--Disposiciones generales.
Sección 1. Contratos del banco. En los contratos que firme como
administrador de los recursos del fondo, el banco habrá de indicar con
claridad que está actuando en tal carácter.
Sección 2. Responsabilidades del banco y de los donantes. El banco no podrá
beneficiarse en ningún caso de las utilidades, ganancias o beneficios
derivados del financiamiento, las inversiones y cualquier otro tipo de
operación efectuadas con cargo a los recursos del fondo. Ninguna operación
de financiamiento, inversión u otra, que se efectúe con cargo a los
recursos del fondo, establecerá una obligación o responsabilidad financiera
del banco frente a los donantes; de la misma manera, los donantes no
tendrán derecho a exigir indemnización alguna al banco por cualquier
pérdida o deficiencia que pueda producirse como consecuencia de una
operación, salvo en los casos en que el banco haya actuado al margen de las
instrucciones escritas del comité de donantes o no haya actuado con el
mismo nivel de cuidado que utiliza en la gestión de sus propios recursos.
Sección 3. Adhesión al presente convenio. Todo probable donante podrá
adherirse al presente convenio mediante su firma. Cualquier país miembro
del banco no enumerado en el anexo A del convenio del fondo podrá adherirse
a este convenio una vez que lo haga al convenio del fondo, conforme lo
dispuesto en la sección 1 del artículo 6" de dicho convenio. El banco
suscribirá el presente convenio mediante la firma de un representante
debidamente autorizado.
Sección 4. Enmienda. El presente convenio sólo podrá enmendarse si así lo
acordaren el banco y el comité de donantes, el cual adoptará esta decisión
por una mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de los
donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la
totalidad de votos de los donantes. Se requerirá la aprobación de todos los
donantes para efectuar una enmienda a esta sección, o una enmienda que
afecte las obligaciones financieras o de otro tipo de los donantes.
Sección 5. Solución de controversias. Cualquier controversia que surja en
el marco del presente convenio entre el banco y el comité de donantes, y
que no se resuelva mediante consulta, se resolverá por arbitraje, conforme
lo dispuesto en el anexo A del presente convenio. Toda decisión arbitral
tendrá carácter definitivo y será implementada por un donante, los donantes
o el banco, de conformidad con su procedimiento constitucional o con la
carta orgánica, respectivamente.
Sección 6. Limitaciones a la responsabilidad. Respecto a las operaciones
del fondo, la responsabilidad financiera del banco se limitará a los
recursos y reservas (si las hubiere) del fondo; la responsabilidad de los
donantes como tales se limitará a la porción impaga de sus respectivas
contribuciones que se encuentre vencida y pagadera.
Sección 7. Retiro. En la fecha en que la notificación de su intención de
retirarse sea efectiva conforme lo dispuesto por la sección 4(a) del
artículo 6" del convenio del fondo, el donante que haya presentado dicha
notificación se reputará retirado a los efectos de este convenio. Sin
perjuicio de lo establecido en la sección 4(a) del artículo 6" del convenio
del fondo, el banco, previa aprobación del comité de donantes, celebrará un
acuerdo con el donante en cuestión para liquidar sus respectivos reclamos y
obligaciones.
En testimonio de lo cual, el banco y cada uno de los probables donantes,
actuando cada uno de ellos a través de su representante autorizado, han
firmado el presente convenio.
Otorgado en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, el 11 de febrero
de 1992, en un documento original único, cuyas versiones en español,
francés, inglés y portugués son igualmente auténticas, que se depositará en
los archivos del banco, el cual enviará un ejemplar debidamente certificado
a cada uno de los probables donantes enumerados en el anexo A del convenio
del fondo.
Anexo A
Procedimiento de arbitraje
ART. 1"--Composición del tribunal. El tribunal de arbitraje a fin de
resolver aquellas controversias mencionadas en la sección 5, artículo 7"
del convenio de administración del fondo multilateral de inversiones (en
adelante denominado el "convenio") se compondrá de tres miembros, que serán
designados en la siguiente forma: uno por el banco, otro por el comité de
donantes y un tercero, en adelante denominado "el dirimente", por acuerdo
directo entre las partes, o por intermedio de sus respectivos árbitros. Si
las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la
persona del "dirigente", o si una de las partes no designare su árbitro, el
dirigente será designado a petición de cualquiera de las partes por el
secretario general de la Organización de Estados Americanos. Si una de las
partes no designare árbitro, éste será designado por el dirigente. Si
cualquiera de los árbitros designados o el dirigente no quisiere o no
pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual
forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas
funciones y atribuciones que su antecesor.
ART. 2"--Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al
procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una
comunicación escrita exponiendo la naturaleza de la reclamación, la
satisfacción o compensación que persigue y el nombre del árbitro que
designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro
del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el
nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de
treinta (30) días, contados a partir de la entrega de tal comunicación al
reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la
persona del dirigente, cualquiera de ellas podrá acudir ante el secretario
general de la Organización de Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
ART. 3"--Constitución del tribunal. El tribunal de arbitraje se constituirá
en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha
que el dirigente designe y, una vez constituido, se reunirá en las fechas
que fije el propio tribunal.
ART. 4"--Procedimiento.
a) El tribunal sólo tendrá competencia para conocer los puntos de la
controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá, por propia
iniciativa, designar los peritos que estime necesarios. En todo caso,
deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones
orales en audiencia;
b) El tribunal faltará ex aequo et bono,basándose exclusivamente en los
términos del convenio y pronunciará su fallo aun en el caso de que
alguna de las partes actúe en rebeldía, y
c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto
concurrente de por lo menos dos de los miembros del tribunal. Este
deberá expedirse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días
contados a partir de la fecha del nombramiento del dirigente, a menos
que el tribunal determine que por circunstancias especiales e
imprevistas dicho plazo deberá ampliarse. El fallo será notificado a
las partes mediante comunicación suscrita al menos por dos miembros
del tribunal.
ART. 5"--Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán sufragados por la
parte que lo hubiere designado y los honorarios del dirigente serán
sufragados en partes iguales por ambos contratantes. Estos acordarán, antes
de constituirse el tribunal, los honorarios de las demás personas que de
mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el procedimiento de
arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas tomando en
cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus propios costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del tribunal serán sufragados
en partes iguales por los contratantes. Toda duda respecto al reparto de
los gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal
sin anterior recurso. Cualquier honorario o gasto pendientes de pago por el
comité de donantes bajo este artículo deberá pagarse con recursos del fondo
administrado bajo el convenio.
Por Argentina
Carlos Ortiz de Rozas 11/feb/92 Embajador de Argentina ante el gobierno de
los Estados Unidos de América
Pelo Brasil
Rubens Ricúpero 11/fev/92 Embaixador do Brasil junto ao governo dos EUA
For Canada
DerekH. Burney 11/feb/92 Ambassador of Canada to the United States of
America
Por Chile
PatricioSilva Echeñique ll/feb/92
Embajador de Chile ante el gobierno de los Estados Unidos de América.
Por Colombia
Jaime García Parra 11/feb/92
Embajador de Colombia ante el gobierno de los Estados Unidos de América
Por Costa Rica
Gonzalo Facio S. 11 /feb/92
Embajador de Costa Rica ante el gobierno de los Estados Unidos de América
Pour La France
Philippe Adhémar 11/feb/92
Ministre plénipotentiaire et conseiller financier pour l'Amérique du Nord.
For Germany
Fritjof Von Nordenskjold 11/feb/92
Chargé d'Affairs
Por Guatemala
Juan José Caso Fanjul 11/feb/92
Embajador de Guatemala ante el gobierno de los Estados Unidos de América.
Por Honduras
Jorge Hernández A. 11 /feb/92 Embajador de Honduras ante el gobierno de los
Estados Unidos de América.
For Italy
Boris Biancheri 11/feb/92
Ambassador of Italy to the United States of America
For Japan
Ryohei Murata 11!feb/92
Ambassador of Japan to the Unites States of America
Por México
Gustavo Petricioli 1. 11 / feb /92 Embajador de México ante el gobierno de
los Estados Unidos de América
Por Nicaragua
Ernesto Palazio 11 /feb/92
Embajador de Nicaragua ante el gobierno de los Estados Unidos de América
Por Perú
Roberto Maclean ll/feb/92
Embajador del Perú ante el gobierno de los Estados Unidos de América
Por Portugal
Manuel Franca e Silva 11/feb/92
Director - Geral do tesouro Ministério das finanças
Por El Salvador
Miguel A. Salaverria 11/feb/92
Embajador de El salvador ante el gobierno de los Estados Unidos de América
Por España
José Aranzadi Martínez 11 /feb/92
Ministro de Industria, Comercio y Turismo de España
For the United States of America
Nicolas Brady ll/feb/92
Secretary of the treasury of the United States of America
Por Uruguay
Eduardo MacGuillicuddy 11 /feb/92
Embajador de Uruguay ante el gobierno de los Estados Unidos de América
Por Venezuela
Simón A. Consalvi ll/feb/92
Embajador de Venezuela ante el gobierno de los Estados Unidos de América
Por el Banco Interamericano de Desarrollo For the Inter-American
Development Bank Pelo Banco Interamericano de Desenvolvimento Pour la
Banque interaméricaine de développement
Enrique V. Iglesias 11 /feb/92
Presidente"Rama ejecutiva del poder público.
Presidencia de la República.
Santafé de Bogotá, D. C., 15 de diciembre de 1992.
Aprobados. Sométanse a la consideración del Honorable Congreso Nacional
para los efectos constitucionales.
(Fdo.) César Gaviria Trujillo.
La Ministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del
despacho de la ministra
(Fdo.) Wilma Zafra Turbay
DECRETA:
ART. 1°--Aprúebanse el "Convenio constitutivo del fondo multilateral de
inversiones" y el "Convenio de Administración del fondo multilateral de
inversiones", suscritos en Washington el 11 de febrero de 1992.
ART. 2°--De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a de
1944, el "Convenio constitutivo del fondo multilateral de inversiones" y el
"Convenio de administración del fondo multilateral de inversiones",
suscritos en Washington el 11 de febrero de 1992, que por el artículo
primero de esta ley se aprueban, obligará al país a partir de la fecha en
que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
ART. 3°--El Ministerio de Hacienda hará las apropiaciones necesarias en el
presupuesto nacional para cumplir con la donación prevista en el Convenio
constitutivo del fondo multilateral de inversiones.
ART. 4°--La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de enero de 1994.