Ley 1113 De 2006
Año CXLII. No. 46494 27 de Diciembre de 2006
LEY 1113 DE 2006
(diciembre 27)
por medio de la cual se aprueban las "Enmiendas a la Constitución de la
Organización Mundial de la Salud, OMS : 'Enmiendas al artículo 7°',
adoptada por la 18ª Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965;
"Modificación de los artículos 24 y 25", adoptada por la 51ª Asamblea
Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998, y la "Adopción del texto en
árabe y de la reforma del artículo 74", adoptados por la 31ª Asamblea
Mundial de la Salud, el 18 de mayo de 1978.
El Congreso de Colombia
Visto el texto de las "Enmiendas a la Constitución de la Organización
Mundial de la Salud, OMS: 'Enmiendas al artículo 7°', adoptada por la 18ª
Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; "Modificación de los
artículos 24 y 25", adoptada por la 51ª Asamblea Mundial de la Salud, el 16
de mayo de 1998, y la "Adopción del texto en árabe y de la reforma del
artículo 74", adoptados por la 31ª Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de
mayo de 1978, que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los
instrumentos internacionales mencionados).
Por medio de la cual se aprueban las "Enmiendas a la Constitución de la
Organización Mundial de la Salud, OMS: 'Enmiendas al artículo 7°', adoptada
por la 18ª Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965;
"Modificación de los artículos 24 y 25", adoptada por la 51ª Asamblea
Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998, y la "Adopción del texto en
árabe y de la reforma del artículo 74", adoptados por la 31ª Asamblea
Mundial de la Salud, el 18 de mayo de 1978.
El Congreso de la República
Visto el texto de las "Enmiendas a la Constitución de la Organización
Mundial de la Salud, OMS: 'Enmiendas al artículo 7°', adoptada por la 18ª
Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; "Modificación de los
artículos 24 y 25", adoptada por la 51ª Asamblea Mundial de la Salud, el 16
de mayo de 1998, y la "Adopción del texto en árabe y de la reforma del
artículo 74", adoptados por la 31ª Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de
mayo de 1978, que a la letra dice:
(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los
instrumentos internacionales mencionados).
WHA 18.48 Enmiendas del artículo 7° de la Constitución
La 18ª Asamblea Mundial de la Salud,
Vista la propuesta de reforma, del artículo 7° de la Constitución
presentada por el Gobierno de Costa de Marfil;1 y
Advirtiendo que se ha dado el debido cumplimiento a las disposiciones del
artículo 73 de la Constitución, donde se exige que las propuestas de
reforma de la Constitución se comuniquen a los Estados Miembros por lo
menos seis meses antes de que la Asamblea de la Salud las examine,
I
1. APRUEBA las reformas de la Constitución reproducidas en los anexos a la
presente resolución, de la que forman parte integrante y cuyo texto en
chino, español, francés, inglés y ruso es igualmente auténtico;
2. RESUELVE que el Presidente de la 18ª Asamblea Mundial de la Salud y el
Director General de la Organización Mundial de la Salud refrenden con su
firma dos ejemplares de la presente resolución, uno de los cuales se
transmitirá al Secretario General de las Naciones Unidas, depositario de la
Constitución, y otro se conservará en los archivos de la Organización
Mundial de la Salud;
II
Considerando que dichas reformas entrarán en vigor para todos los Estados
Miembros cuando hayan sido aceptadas por las dos terceras partes de estos
de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, según
dispone el artículo 73 de la Constitución,
RESUELVE que cada notificación de aceptación se efectúe mediante el
depósito de un instrumento formal ante el Secretario General de las
Naciones Unidas, de conformidad con el procedimiento establecido en el
artículo 79(b) de la Constitución para la aceptación de la misma.
Duodécima sesión plenaria, 20 de mayo de 1965
(Comisión de Asuntos Administrativos, Financieros y Jurídicos, sexto
informe)
ANEXO A
TEXTO EN CHINO
NOTA PIE DE PAGINA
-------------------------------------
1 Act. Of. Org. Mund. Salud 143, anexo 14.
ANEXO B
TEXTO EN ESPAÑOL
Artículo 7 - Sustitúyase por:
Artículo 7
a) Si un Miembro deja de cumplir con las obligaciones financieras para con
la Organización, o en otras circunstancias excepcionales, la Asamblea de la
Salud podrá, en las condiciones que juzgue apropiadas, suspender los
privilegios de voto y los servicios a que tenga derecho tal Miembro. La
Asamblea de la Salud tendrá autoridad para restablecer tales privilegios de
voto y servicios;
b) Si un Estado Miembro hace caso omiso de los principios humanitarios y de
los objetivos enunciados en la Constitución practicando deliberadamente una
política de discriminación racial, la Asamblea de la Salud podrá suspender
o excluir de la Organización a dicho Miembro.
Ello no obstante, la Asamblea de la Salud podrá restablecer al Miembro de
que se trate en el ejercicio de sus derechos y privilegios y, a propuesta
del Consejo Ejecutivo, readmitirlo en la Organización si del oportuno
informe circunstanciado resultara que el citado Miembro había renunciado a
la política discriminatoria sancionada con la suspensión o la exclusión.
WHA51.23 Modificación de los artículos 24 y 25 de la Constitución
La 51ª Asamblea Mundial de la Salud,
Considerando la conveniencia de aumentar de 32 a 34 el número de miembros
del Consejo Ejecutivo, de forma que pueda elevarse a ocho y a cinco,
respectivamente, el número de Miembros de la Región de Europa y de la
Región del Pacífico Occidental facultados para designar una persona que
forme parte del Consejo Ejecutivo,
1. ADOPTA las siguientes modificaciones de los artículos 24 y 25 de la
Constitución, quedando entendido que los textos en árabe, chino, español,
francés, inglés y ruso serán igualmente auténticos:
Artículo 24 - sustitúyase por
El Consejo estará integrado por treinta y cuatro personas, designadas por
igual número de Miembros. La Asamblea de la Salud, teniendo en cuenta una
distribución geográfica equitativa, elegirá a los Miembros que tengan
derecho a designar una persona para integrar el Consejo, quedando entendido
que no podrá elegirse a menos de tres Miembros de cada una de las
organizaciones regionales establecidas en cumplimiento del artículo 44.
Cada uno de los Miembros debe nombrar para el Consejo a una persona
técnicamente capacitada en el campo de la salud, que podrá ser acompañada
por suplentes y asesores.
Artículo 25 - sustitúyase por
Los Miembros serán elegidos por un período de tres años y podrán ser
reelegidos, con la salvedad de que entre los elegidos en la primera reunión
que celebre la Asamblea de la Salud después de entrar en vigor esta reforma
de la Constitución, que aumenta de treinta y dos a treinta y cuatro el
número de puestos del Consejo, la duración del mandato de los Miembros
suplementarios se reducirá, si fuese menester, en la medida necesaria para
facilitar la elección anual de un Miembro, por lo menos, de cada una de las
organizaciones regionales.
2. DECIDE que el Presidente de la 51ª Asamblea Mundial de la Salud y el
Director General de la Organización Mundial de la Salud refrenden con su
firma dos ejemplares de la presente resolución, de los que uno se
transmitirá al Secretario General de las Naciones Unidas, depositario de la
Constitución, y otro se conservará en los archivos de la Organización
Mundial de la Salud;
3. DECIDE que la notificación de la aceptación de estas reformas por los
Miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la
Constitución, se efectúe depositando en poder del Secretario General de las
Naciones Unidas un instrumento oficial, según lo establecido para la
aceptación de la Constitución en el párrafo b del artículo 79 de la
Constitución.
(Décima sesión plenaria, 16 de mayo de 1998 - Comisión B, cuarto informe)
WHA31.18 Constitución de la OMS: Adopción del texto en árabe y de la
reforma del artículo 74
La 31ª Asamblea Mundial de la Salud
1. ADOPTA la reforma del artículo 74 de la Constitución que se acompaña en
anexo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son
igualmente auténticos;
2. ADOPTA el texto árabe de la Constitución que se acompaña en anexo1 como
texto que constituirá el texto árabe auténtico de la Constitución a partir
de la entrada en vigor de la mencionada reforma de la Constitución.
Man. res., Vol. II (2ª ed.), 6.1
Décima sesión plenaria, 18 de mayo de 1978.
(Comisión B, segundo informe).
REFORMA DEL ARTICULO 74 DE LA CONSTITUCION
TEXTO EN ARABE
NOTA PÍE DE PAGINA
-------------------------------------
1 Dicho texto se reproduce solamente en la edición árabe de OMS, actas
oficiales No. 247, 1978.
TEXTO EN CHINO
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 18 de marzo de 2004
Aprobadas. Sométanse a la consideración del honorable Congreso Nacional
para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Carolina Barco Isakson
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébanse las "Enmiendas a la Constitución de la Organización
Mundial de la Salud, OMS: 'Enmiendas al artículo 7°', adoptada por la 18ª
Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; "Modificación de los
artículos 24 y 25", adoptada por la 51ª Asamblea Mundial de la Salud, el 16
de mayo de 1998, y la "Adopción del texto en árabe y de la reforma del
artículo 74", adoptados por la 31ª Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de
mayo de 1978.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª
de 1944, las "Enmiendas a la Constitución de la Organización Mundial de la
Salud, OMS: 'Enmiendas al artículo 7°', adoptada por la 18a Asamblea
Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; "Modificación de los artículos
24 y 25", adoptada por la 51ª Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo
de 1998, y la "Adopción del texto en árabe y de la reforma del artículo
74", adoptados por la 31ª Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de mayo de
1978, que por el artículo 1° de esta ley se aprueban, obligarán al país a
partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto
de las mismas.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a ...
Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de
Relaciones Exteriores y el Ministro de la Protección Social.
Carolina Barco, Ministra de Relaciones Exteriores; Diego Palacio
Betancourt, Ministro de la Protección Social.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 18 de marzo de 2004
Aprobadas. Sométanse a la consideración del honorable Congreso Nacional
para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Carolina Barco Isakson
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébanse las "Enmiendas a la Constitución de la Organización
Mundial de la Salud, OMS: 'Enmiendas al artículo 7°', adoptada por la 18ª
Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; "Modificación de los
artículos 24 y 25", adoptada por la 51ª Asamblea Mundial de la Salud, el 16
de mayo de 1998, y la "Adopción del texto en árabe y de la reforma del
artículo 74", adoptados por la 31ª Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de
mayo de 1978.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª
de 1944, las "Enmiendas a la Constitución de la Organización Mundial de la
Salud, OMS: 'Enmiendas al artículo 7°', adoptada por la 18a Asamblea
Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; "Modificación de los artículos
24 y 25", adoptada por la 51ª Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo
de 1998, y la "Adopción del texto en árabe y de la reforma del artículo
74", adoptados por la 31ª Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de mayo de
1978, que por el artículo 1° de esta ley se aprueban, obligarán al país a
partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto
de las mismas.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Dilian Francisca Toro Torres.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alfredo Ape Cuello Baute.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Consuelo Araújo Castro.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt