Ley 1118 De 2006
Año CXLII No. 46494 27 de Diciembre de 2006
LEY 1118 DE 2006
(diciembre 27)
por la cual se modifica la naturaleza jurídica de Ecopetrol S. A. y se
dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Naturaleza jurídica de Ecopetrol S. A. Autorizar a Ecopetrol
S. A., la emisión de acciones para que sean colocadas en el mercado y
puedan ser adquiridas por personas naturales o jurídicas. Una vez emitidas
y colocadas total o parcialmente las acciones de que trata la presente Ley,
la sociedad quedará organizada como una Sociedad de Economía Mixta de
carácter comercial, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y
Energía; se denominará Ecopetrol S. A., su domicilio principal será la
ciudad de Bogotá, D. C., y podrá establecer subsidiarias, sucursales y
agencias en el territorio nacional y en el exterior.
Parágrafo 1°. Para la determinación por parte de la Asamblea General de
Accionistas, del valor inicial de los títulos a emitir, Ecopetrol S. A.
contratará, atendiendo los principios de gobierno corporativo, dos
diferentes bancas de inversión de reconocida idoneidad y trayectoria en
procesos similares en el sector de hidrocarburos. Una de las bancas de
inversión además de realizar la valoración de la empresa, se encargará de
la estructuración del proceso en todas sus fases.
Artículo 2°. Capitalización de Ecopetrol S. A. En el proceso de
capitalización autorizado en el artículo 1° de esta ley, se garantizará que
la Nación conserve, como mínimo, el ochenta por ciento (80%) de las
acciones, en circulación, con derecho a voto, de Ecopetrol S. A.
Parágrafo 1°. El presupuesto de inversión de Ecopetrol S. A. para los años
2007 y 2008, en ningún caso será inferior al presupuesto de inversión del
año anterior, incrementado en el PIB nominal del año anterior.
Artículo 3°. Democratización. Para garantizar la democratización de la
propiedad accionaria, el programa de emisión y colocación de acciones de
Ecopetrol S. A. incluirá dos primeras rondas a las cuales podrán acceder
los destinatarios de condiciones especiales de que trata el artículo 3° de
la Ley 226 de 1995, los patrimonios autónomos pensionales de Ecopetrol S.
A., las entidades territoriales, y cualquier ciudadano colombiano. Agotadas
estas rondas, la oferta se extenderá al público en general y a personas
naturales o jurídicas.
Parágrafo 1°. Para la emisión a que hace referencia la presente ley,
ninguna persona natural podrá adquirir títulos por valor superior a cinco
mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).
Parágrafo 2°. En las dos primeras rondas, cada una de las personas
jurídicas que suscriban acciones no podrán adquirir más de un límite
porcentual que será fijado por la Asamblea General de accionistas de
Ecopetrol S. A., y que en ningún caso excederá el 3% de las acciones en
circulación de la empresa.
Exceptúense de esta disposición los fondos de pensiones y cesantías, los
fondos mutuos de inversión y los patrimonios autónomos pensionales de
Ecopetrol S. A., los cuales podrán superar el límite atrás indicado,
siempre que se ajusten a lo que se determine en los lineamientos de
inversión establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia.
En todo caso, colectivamente los fondos de pensiones y cesantías, los
fondos mutuos de inversión y los patrimonios autónomos pensionales de
Ecopetrol S. A. no podrán adquirir más del 15% de las acciones en
circulación de Ecopetrol S. A.
Parágrafo 3°. Ecopetrol S. A. podrá establecer plazos para el pago de un
porcentaje de las acciones que se suscriban en las dos primeras rondas.
Artículo 4°. Objetivos. Ecopetrol S. A. además de los objetivos consagrados
en el artículo 34 del Decreto-ley 1760 de 2003, podrá realizar la
investigación, desarrollo y comercialización de fuentes convencionales y
alternas de energía; la producción, mezcla, almacenamiento, transporte y
comercialización de componentes oxigenantes y biocombustibles, la operación
portuaria y la realización de cualesquiera actividades conexas,
complementarias o útiles para el desarrollo de las anteriores.
Artículo 5°. Organos de dirección y administración. Ecopetrol S. A., una
vez constituida como sociedad de economía mixta, será dirigida y
administrada por la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y
el Presidente de la sociedad, de acuerdo con lo que señalen sus estatutos.
La Asamblea General designará los miembros de la Junta Directiva y esta, a
su vez, designará al Presidente.
Parágrafo 1°. Los departamentos productores de hidrocarburos explotados por
Ecopetrol S. A. tendrán acceso a un asiento en la Junta Directiva de
Ecopetrol S. A. que se designará de acuerdo a lo que dispongan los
estatutos.
Parágrafo transitorio. Mientras se designan los miembros de la Junta
Directiva y el Presidente de la sociedad en la forma establecida en los
estatutos, continuarán ejerciendo las respectivas funciones los miembros de
la Junta Directiva y el Presidente de Ecopetrol S. A. que estuvieren
ejerciendo dichas funciones en el momento en que ocurra el cambio de
naturaleza jurídica.
Artículo 6°. Régimen aplicable a Ecopetrol S. A. Todos los actos jurídicos,
contratos y actuaciones necesarias para administrar y desarrollar el objeto
social de Ecopetrol S. A., una vez constituida como sociedad de economía
mixta, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado, sin
atender el porcentaje del aporte estatal dentro del capital social de la
empresa.
Artículo 7°. Régimen laboral. Una vez ocurra el cambio de naturaleza
jurídica de Ecopetrol S. A., la totalidad de los servidores públicos de
Ecopetrol S. A. tendrán el carácter de trabajadores particulares y por
ende, a los contratos individuales de trabajo continuarán aplicándoles las
disposiciones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, en la
Convención Colectiva de Trabajo y en el Acuerdo 01 de 1977, según sea el
caso, con las modificaciones y adiciones que se presenten.
Los trabajadores y pensionados de Ecopetrol S. A. continuarán rigiéndose
por las normas que hoy les son aplicables en materia de seguridad social.
Parágrafo 1°. A Ecopetrol S. A., una vez constituida como sociedad de
economía mixta, no le será aplicable la disposición contenida en el
artículo 92 de la Ley 617 de 2000 y las normas que la adicionen, modifiquen
o sustituyan.
Artículo 8°. Transición en materia disciplinaria. La Oficina de Control
Disciplinario Interno de Ecopetrol S. A. continuará conociendo de los
procesos que se encontraren con apertura de investigación disciplinaria
hasta por el término de dos (2) años, contados a partir de que la Empresa
se constituya como sociedad de economía mixta.
Las demás investigaciones y quejas que a dicha fecha se encontraren por
tramitar, pasarán a conocimiento de la Procuraduría General de la Nación,
al igual que aquellos procesos disciplinarios que transcurridos los dos
años no se hubieren culminado.
Artículo 9°. Cargas fiscales. Ecopetrol S. A. una vez constituida como
sociedad de economía mixta, no estará obligada a asumir cargas fiscales
diferentes a las derivadas del desarrollo de su objeto social.
Parágrafo 1°. Las cargas fiscales señaladas en el artículo 55 de la Ley 191
de 1995 y en el artículo 17 literal K) de la Ley 161 de 1994, seguirán
siendo asumidas por Ecopetrol S. A. durante la vigencia 2007. A partir de
la vigencia 2008, dichas cargas serán asumidas por la Nación en las mismas
condiciones, de acuerdo con la ley.
Artículo 10. Transitorio. Las comunidades colombianas que a la fecha de la
expedición de esta ley tengan problemas en lo referente a reubicación de
territorios por explotación petrolera, serán solucionados por Ecopetrol S.
A. en el menor tiempo posible.
Artículo 11. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su
publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en
especial los parágrafos 2° y 4° del artículo 5°, el artículo 21, los
artículos 33 y 36 al 51 y el parágrafo 2° del artículo 52 del Decreto-ley
1760 de 2003 y modifica el artículo 55 de la Ley 191 de 1995 y el artículo
17 literal k) de la Ley 161 de 1994.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Dilian Francisca Toro Torres.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alfredo Ape Cuello Baute.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.