Ley 1118 De 2006

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Diario Oficial<br /> Año CXLII No. 46494 27 de Diciembre de 2006<br /> LEY 1118 DE 2006<br /> (diciembre 27)<br /> por la cual se modifica la naturaleza jurídica de Ecopetrol S. A. y se<br /> dictan otras disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Naturaleza jurídica de Ecopetrol S. A. Autorizar a Ecopetrol<br /> S. A., la emisión de acciones para que sean colocadas en el mercado y<br /> puedan ser adquiridas por personas naturales o jurídicas. Una vez emitidas<br /> y colocadas total o parcialmente las acciones de que trata la presente Ley,<br /> la sociedad quedará organizada como una Sociedad de Economía Mixta de<br /> carácter comercial, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y<br /> Energía; se denominará Ecopetrol S. A., su domicilio principal será la<br /> ciudad de Bogotá, D. C., y podrá establecer subsidiarias, sucursales y<br /> agencias en el territorio nacional y en el exterior.<br /> Parágrafo 1°. Para la determinación por parte de la Asamblea General de<br /> Accionistas, del valor inicial de los títulos a emitir, Ecopetrol S. A.<br /> contratará, atendiendo los principios de gobierno corporativo, dos<br /> diferentes bancas de inversión de reconocida idoneidad y trayectoria en<br /> procesos similares en el sector de hidrocarburos. Una de las bancas de<br /> inversión además de realizar la valoración de la empresa, se encargará de<br /> la estructuración del proceso en todas sus fases.<br /> Artículo 2°. Capitalización de Ecopetrol S. A. En el proceso de<br /> capitalización autorizado en el artículo 1° de esta ley, se garantizará que<br /> la Nación conserve, como mínimo, el ochenta por ciento (80%) de las<br /> acciones, en circulación, con derecho a voto, de Ecopetrol S. A.<br /> Parágrafo 1°. El presupuesto de inversión de Ecopetrol S. A. para los años<br /> 2007 y 2008, en ningún caso será inferior al presupuesto de inversión del<br /> año anterior, incrementado en el PIB nominal del año anterior.<br /> Artículo 3°. Democratización. Para garantizar la democratización de la<br /> propiedad accionaria, el programa de emisión y colocación de acciones de<br /> Ecopetrol S. A. incluirá dos primeras rondas a las cuales podrán acceder<br /> los destinatarios de condiciones especiales de que trata el artículo 3° de<br /> la Ley 226 de 1995, los patrimonios autónomos pensionales de Ecopetrol S.<br /> A., las entidades territoriales, y cualquier ciudadano colombiano. Agotadas<br /> estas rondas, la oferta se extenderá al público en general y a personas<br /> naturales o jurídicas.<br /> Parágrafo 1°. Para la emisión a que hace referencia la presente ley,<br /> ninguna persona natural podrá adquirir títulos por valor superior a cinco<br /> mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).<br /> Parágrafo 2°. En las dos primeras rondas, cada una de las personas<br /> jurídicas que suscriban acciones no podrán adquirir más de un límite<br /> porcentual que será fijado por la Asamblea General de accionistas de<br /> Ecopetrol S. A., y que en ningún caso excederá el 3% de las acciones en<br /> circulación de la empresa.<br /> Exceptúense de esta disposición los fondos de pensiones y cesantías, los<br /> fondos mutuos de inversión y los patrimonios autónomos pensionales de<br /> Ecopetrol S. A., los cuales podrán superar el límite atrás indicado,<br /> siempre que se ajusten a lo que se determine en los lineamientos de<br /> inversión establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia.<br /> En todo caso, colectivamente los fondos de pensiones y cesantías, los<br /> fondos mutuos de inversión y los patrimonios autónomos pensionales de<br /> Ecopetrol S. A. no podrán adquirir más del 15% de las acciones en<br /> circulación de Ecopetrol S. A.<br /> Parágrafo 3°. Ecopetrol S. A. podrá establecer plazos para el pago de un<br /> porcentaje de las acciones que se suscriban en las dos primeras rondas.<br /> Artículo 4°. Objetivos. Ecopetrol S. A. además de los objetivos consagrados<br /> en el artículo 34 del Decreto-ley 1760 de 2003, podrá realizar la<br /> investigación, desarrollo y comercialización de fuentes convencionales y<br /> alternas de energía; la producción, mezcla, almacenamiento, transporte y<br /> comercialización de componentes oxigenantes y biocombustibles, la operación<br /> portuaria y la realización de cualesquiera actividades conexas,<br /> complementarias o útiles para el desarrollo de las anteriores.<br /> Artículo 5°. Organos de dirección y administración. Ecopetrol S. A., una<br /> vez constituida como sociedad de economía mixta, será dirigida y<br /> administrada por la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y<br /> el Presidente de la sociedad, de acuerdo con lo que señalen sus estatutos.<br /> La Asamblea General designará los miembros de la Junta Directiva y esta, a<br /> su vez, designará al Presidente.<br /> Parágrafo 1°. Los departamentos productores de hidrocarburos explotados por<br /> Ecopetrol S. A. tendrán acceso a un asiento en la Junta Directiva de<br /> Ecopetrol S. A. que se designará de acuerdo a lo que dispongan los<br /> estatutos.<br /> Parágrafo transitorio. Mientras se designan los miembros de la Junta<br /> Directiva y el Presidente de la sociedad en la forma establecida en los<br /> estatutos, continuarán ejerciendo las respectivas funciones los miembros de<br /> la Junta Directiva y el Presidente de Ecopetrol S. A. que estuvieren<br /> ejerciendo dichas funciones en el momento en que ocurra el cambio de<br /> naturaleza jurídica.<br /> Artículo 6°. Régimen aplicable a Ecopetrol S. A. Todos los actos jurídicos,<br /> contratos y actuaciones necesarias para administrar y desarrollar el objeto<br /> social de Ecopetrol S. A., una vez constituida como sociedad de economía<br /> mixta, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado, sin<br /> atender el porcentaje del aporte estatal dentro del capital social de la<br /> empresa.<br /> Artículo 7°. Régimen laboral. Una vez ocurra el cambio de naturaleza<br /> jurídica de Ecopetrol S. A., la totalidad de los servidores públicos de<br /> Ecopetrol S. A. tendrán el carácter de trabajadores particulares y por<br /> ende, a los contratos individuales de trabajo continuarán aplicándoles las<br /> disposiciones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, en la<br /> Convención Colectiva de Trabajo y en el Acuerdo 01 de 1977, según sea el<br /> caso, con las modificaciones y adiciones que se presenten.<br /> Los trabajadores y pensionados de Ecopetrol S. A. continuarán rigiéndose<br /> por las normas que hoy les son aplicables en materia de seguridad social.<br /> Parágrafo 1°. A Ecopetrol S. A., una vez constituida como sociedad de<br /> economía mixta, no le será aplicable la disposición contenida en el<br /> artículo 92 de la Ley 617 de 2000 y las normas que la adicionen, modifiquen<br /> o sustituyan.<br /> Artículo 8°. Transición en materia disciplinaria. La Oficina de Control<br /> Disciplinario Interno de Ecopetrol S. A. continuará conociendo de los<br /> procesos que se encontraren con apertura de investigación disciplinaria<br /> hasta por el término de dos (2) años, contados a partir de que la Empresa<br /> se constituya como sociedad de economía mixta.<br /> Las demás investigaciones y quejas que a dicha fecha se encontraren por<br /> tramitar, pasarán a conocimiento de la Procuraduría General de la Nación,<br /> al igual que aquellos procesos disciplinarios que transcurridos los dos<br /> años no se hubieren culminado.<br /> Artículo 9°. Cargas fiscales. Ecopetrol S. A. una vez constituida como<br /> sociedad de economía mixta, no estará obligada a asumir cargas fiscales<br /> diferentes a las derivadas del desarrollo de su objeto social.<br /> Parágrafo 1°. Las cargas fiscales señaladas en el artículo 55 de la Ley 191<br /> de 1995 y en el artículo 17 literal K) de la Ley 161 de 1994, seguirán<br /> siendo asumidas por Ecopetrol S. A. durante la vigencia 2007. A partir de<br /> la vigencia 2008, dichas cargas serán asumidas por la Nación en las mismas<br /> condiciones, de acuerdo con la ley.<br /> Artículo 10. Transitorio. Las comunidades colombianas que a la fecha de la<br /> expedición de esta ley tengan problemas en lo referente a reubicación de<br /> territorios por explotación petrolera, serán solucionados por Ecopetrol S.<br /> A. en el menor tiempo posible.<br /> Artículo 11. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su<br /> publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en<br /> especial los parágrafos 2° y 4° del artículo 5°, el artículo 21, los<br /> artículos 33 y 36 al 51 y el parágrafo 2° del artículo 52 del Decreto-ley<br /> 1760 de 2003 y modifica el artículo 55 de la Ley 191 de 1995 y el artículo<br /> 17 literal k) de la Ley 161 de 1994.<br /> La Presidenta del honorable Senado de la República,<br /> Dilian Francisca Toro Torres.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Alfredo Ape Cuello Baute.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Alberto Carrasquilla Barrera.<br /> El Ministro de Minas y Energía,<br /> Hernán Martínez Torres.