Ley 112 De 1994
19 de Enero
DIARIO OFICIAL. No. 41181. 19, ENERO, 1994. PAG. 1
"POR LA CUAL SE ORDENAN UNAS INVERSIONES Y SE DECLARA UN MONUMENTO
NACIONAL"
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
ARTICULO 1o. Con cargo al Presupuesto Nacional y de conformidad con la Ley
preexistente, se apropiarán las partidas correspondientes para la
adquisición de terrenos y mejoras y la construcción de la concha acústica
de la Universidad Musical de Colombia, con sede en Ibagué, Departamento del
Tolima.
ARTICULO 2o. Declárase Monumento Nacional la edificación e instalaciones
del conservatorio de Música "ALBERTO CASTILLA" en Ibagué, Departamento del
Tolima.
ARTICULO 3o. La presente Ley rige desde su promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de la República.
JORGE RAMON ELIAS NADER
El Secretario General del Honorable Senado de la República.
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes.
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes.
DIEGO VIVAS TAFUR
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLIQUESE Y EJECUTESE
DADA EN SANTAFE DE BOGOTA, D.C., 19 DE ENERO DE 1994
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ
LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL,
MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR