Ley 113 De 1994
( ENERO 31 )
DIARIO OFICIAL. No. 41201. 31, ENERO, 1994. PAG. 1
"POR LA CUAL LA NACION SE ASOCIA A LA CELEBRACION DE LOS 25 AÑOS DE LA
FUNDACION DEL MUNICIPIO DE SARAVENA, EN EL DEPARTAMENTO DE ARAUCA Y SE
AUTORIZA UN GASTO PUBLICO DE INVERSION SOCIAL".
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: La Nación y el Congreso de la República se asocian a la
celebración de los Veinticinco años de fundación del Municipio de Saravena,
en el Departamento de Arauca, honran la memoria de sus fundadores y el
espíritu cívico y progresista de sus gentes y se vinculan con su progreso
social y económico.
ARTICULO SEGUNDO: Con el fin de contribuir con el desarrollo social y
económico del Municipio de Saravena y de la región nor-oriental del país,
autorízase al Gobierno Nacional para que por intermedio del Ministerio de
Transporte - Instituto Nacional de Vías proceda a la reconstrucción y
pavimentación de la carretera que une a los Municipio de Saravena, en
Arauca y Pamplona, en Norte de Santander, que hace parte de la Transversal
Barrancabermeja - Arauca, de la Red Vial Nacional.
ARTICULO TERCERO: Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las
operaciones presupuestales, contratos y demás actos necesarios para el
cabal cumplimiento de esta Ley.
ARTICULO CUARTO: Esta Ley rige desde su promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de la República.
JORGE RAMON ELIAS NADER
El Secretario General del Honorable Senado de la República.
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes.
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
DIEGO VIVAS TAFUR
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLIQUESE Y EJECUTESE
DADA EN SANTAFE DE BOGOTA, D.C. EL 31 DE ENERO DE 1994
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
JORGE BENDECK OLIVELLA