Ley 1144 De 2007
Año CXLIII No. 46.685 Bogotá, D. C., martes 10 de julio de 2007
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LEY 1144 DE 2007
(julio 10)
por medio de la cual se aprueba el "Protocolo Modificatorio del Convenio
Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento", suscrito en la ciudad de
Caracas el 24 de octubre de 2005.
El Congreso de Colombia
Visto el texto del "Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de
la Corporación Andina de Fomento", suscrito en la ciudad de Caracas el 24
de octubre de 2005, que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado).
PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACION ANDINA
DE FOMENTO
Los Plenipotenciarios de la República de Bolivia, de la República de
Colombia, de la República del Ecuador, de la República de Perú y de la
República Bolivariana de Venezuela, acreditados por sus respectivos
Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma,
Considerando que las transformaciones política y económica de los países
latinoamericanos y del Caribe observadas en los últimos años, propiciaron
un impulso importante al proceso de integración regional, concebido este en
un contexto de progresiva apertura y complementariedad económica;
Reconociendo que los Presidentes de los Países Andinos registraron en el
"Acta de Caracas" de mayo de 1991, su decisión de invitar a otros países
latinoamericanos a participar en el capital de la Corporación Andina de
Fomento, a fin de fortalecer el comercio y la inversión entre los países
andinos y otros países latinoamericanos;
Convencidos de que la Corporación Andina de Fomento está preparada para
adelantar la promoción de actividades comunes entre los países
latinoamericanos y del Caribe, a través del desarrollo de ventajas
competitivas basadas en su experiencia, su conocimiento sobre la
integración, su solidez financiera y su posición privilegiada en los
mercados internacionales de capital; y
Teniendo presente que en las reuniones de Presidentes de la Comunidad
Andina de Naciones (CAN) y del Mercado Común del Sur (Mercosur) se ha
puesto de relieve la acción de la Corporación Andina de Fomento en apoyo al
desarrollo sostenible y la integración, así como la conveniencia de contar
con un banco regional basado en el fortalecimiento y ampliación de su
capital mediante la participación de otros países latinoamericanos;
CONVIENEN:
ARTICULO I
El Convenio enmendado por las disposiciones del presente Protocolo
Modificatorio es el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de
Fomento, de fecha 7 de febrero de 1968, en adelante llamado el "Convenio
Constitutivo".
ARTICULO II
El artículo 3° del Convenio Constitutivo, queda enmendado como a
continuación se indica:
"La Corporación tiene por objeto promover el desarrollo sostenible y la
integración regional, mediante la prestación de servicios financieros
múltiples a clientes de los sectores público y privado de sus países
accionistas".
ARTICULO III
El artículo 59 del Convenio Constitutivo queda modificado como a
continuación se indica:
"El presente Convenio queda abierto a la adhesión de todos aquellos
países de América Latina y el Caribe que cumplan las condiciones para su
adhesión que determine la Asamblea de Accionistas. Los instrumentos de
adhesión se depositarán en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República Bolivariana de Venezuela.
El Convenio entrará en vigor para el país adherente treinta (30) días
después de que la Asamblea de Accionistas determine que se han cumplido las
condiciones para su adhesión, incluyendo la presentación del
correspondiente instrumento de adhesión. La Asamblea de Accionistas
considerará y aprobará el ajuste de las disposiciones pertinentes del
presente Convenio, motivado por la adhesión de un nuevo Estado".
ARTICULO IV
El presente Protocolo Modificatorio entrará en vigencia en la fecha
cuando hayan sido depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Bolivariana de Venezuela, los instrumentos de ratificación
correspondientes a todas las Partes Contratantes.
EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente
Protocolo Modificatorio en nombre de sus respectivos Gobiernos, en la
ciudad de Caracas, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil
cinco.
Por el Gobierno de la República de Bolivia:
Rene Recacochea Salinas.
Por el Gobierno de la República de Colombia:
Luis Alberto Lobo.
Por el Gobierno de la República del Ecuador:
Santiago Chávez Pareja.
Por el Gobierno de la República de Perú:
Carlos Urrutia.
Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela:
Pavel Rondón.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 8 de mayo de 2007.
Aprobados. Sométanse a la consideración del honorable Congreso Nacional
para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del
Despacho de la señora Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébese el "Protocolo Modificatorio del Convenio
Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento", suscrito en la ciudad de
Caracas, el 24 de octubre de 2005.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
7ª de 1944, el "Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la
Corporación Andina de Fomento", suscrito en la ciudad de Caracas, el 24 de
octubre de 2005, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al
país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Dilian Francisca Toro Torres.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alfredo Ape Cuello Baute.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al
artículo 241-10 de la Constitución
Polírica.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Fernando Araújo Perdomo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.