Ley 1145 De 2007

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Diario Oficial<br /> Año CXLIII No. 46.685 Bogotá, D. C., martes 10 de julio de 2007<br /> LEY 1145 DE 2007<br /> (julio 10)<br /> por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se<br /> dictan otras disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> CAPITULO I<br /> De los principios generales<br /> Artículo 1°. Las normas consagradas en la presente ley, tienen por objeto<br /> impulsar la formulación e implementación de la política pública en<br /> discapacidad, en forma coordinada entre las entidades públicas del orden<br /> nacional, regional y local, las organizaciones de personas con y en<br /> situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y<br /> garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los Derechos Humanos.<br /> Parágrafo. La formulación de políticas macroeconómicas y sectoriales, se<br /> hará en forma articulada con los diferentes actores institucionales y<br /> sociales involucrados, teniendo en cuenta la situación de la discapacidad<br /> en el país.<br /> Artículo 2°. Para efectos de la presente ley, las siguientes definiciones<br /> tendrán el alcance indicado a continuación de cada una de ellas:<br /> Sistema Nacional de Discapacidad (SND): El Sistema Nacional de<br /> Discapacidad, SND, es el conjunto de orientaciones, normas, actividades,<br /> recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los<br /> principios generales de la discapacidad contenidos en esta ley.<br /> Autonomía: Derecho de las personas con discapacidad de tomar sus propias<br /> decisiones y el control de las acciones que las involucran para una mejor<br /> calidad de vida, basada dentro de lo posible en la autosuficiencia.<br /> Participación de las personas con discapacidad: Derecho de las personas con<br /> discapacidad de intervenir en la toma de decisiones, planificación,<br /> ejecución y control de las acciones que los involucran.<br /> Situación de discapacidad: Conjunto de condiciones ambientales, físicas,<br /> biológicas, culturales y sociales, que pueden afectar la autonomía y la<br /> participación de la persona, su núcleo familiar, la comunidad y la<br /> población en general en cualquier momento relativo al ciclo vital, como<br /> resultado de las interacciones del individuo con el entorno.<br /> Persona con discapacidad: Es aquella que tiene limitaciones o deficiencias<br /> en su actividad cotidiana y restricciones en la participación social por<br /> causa de una condición de salud, o de barreras físicas, ambientales,<br /> culturales, sociales y del entorno cotidiano. Esta definición se<br /> actualizará, según las modificaciones que realice la Organización Mundial<br /> de la Salud, OMS, dentro de la Clasificación Internacional de<br /> Funcionalidad, CIF.<br /> Descentralización: Reconocimiento de la diversidad y heterogeneidad de las<br /> regiones y territorios locales y de sus estructuras operativas para ampliar<br /> la democracia participativa y fortalecer la autonomía local, para lo cual,<br /> las entidades públicas del orden nacional y departamental transferirán, a<br /> los municipios los recursos que hubiesen apropiado en sus respectivos<br /> presupuestos para la ejecución de programas y proyectos formulados de<br /> conformidad a la presente ley.<br /> Promoción y Prevención: Conjunto de medidas encaminadas a reducir la<br /> probabilidad y el riesgo a una situación de discapacidad, de la familia y<br /> la persona de conformidad a su ciclo vital, fortaleciendo estilos de vida<br /> saludable, reduciendo y promoviendo la protección de los Derechos Humanos,<br /> desde el momento de la concepción hasta la vejez.<br /> Equiparación de oportunidades: Conjunto de medidas orientadas a eliminar<br /> las barreras de acceso a oportunidades de orden físico, ambiental, social,<br /> económico y cultural que impiden al discapacitado el goce y disfrute de sus<br /> derechos.<br /> Habilitación/rehabilitación: Conjunto de medidas encaminadas al logro de la<br /> máxima autonomía personal y al desarrollo de competencias sociales y<br /> culturales de las personas con y en situación de discapacidad.<br /> Grupos de enlace sectorial: Conformados por representantes de todos los<br /> Ministerios que hacen parte del Gobierno Nacional, junto con sus entidades<br /> adscritas y las demás entidades y organismos que se estime conveniente<br /> vincular. Será la instancia de enlace entre lo público y las organizaciones<br /> no gubernamentales. Deben cumplir un papel de planificación en el nivel<br /> nacional y apoyar técnicamente la coordinación del Plan en relación con<br /> aspectos de articulación sectorial, intrasectorial y territorial para el<br /> desarrollo, seguimiento y evaluación de la política de discapacidad.<br /> Artículo 3°. Principios generales que orientan la Política Pública Nacional<br /> para la discapacidad:<br /> 1. Enfoque de Derechos: Enfasis en las personas y sus relaciones sociales a<br /> partir de la unidad entre el sujeto social y el sujeto de derechos.<br /> 2. Equidad: Igualdad de oportunidades a partir de la inclusión de las<br /> personas con discapacidad sin ningún tipo de discriminación.<br /> 3. Solidaridad: Construcción de una cultura basada en el reconocimiento<br /> recíproco y la solidaridad social.<br /> 4. Coordinación: Está orientada a subordinar las políticas sectoriales,<br /> territoriales e institucionales tanto públicas como privadas al<br /> cumplimiento de las metas comunes adoptadas en el marco del SND.<br /> 5. Integralidad: Orientada al desarrollo de intervenciones con enfoque<br /> global, que abarquen los distintos aspectos biopsicosociales de la atención<br /> a las personas con discapacidad y sus familias, dentro de los componentes<br /> de la Política.<br /> 6. Corresponsabilidad Social: Tanto el Gobierno como las Organizaciones de<br /> la Sociedad Civil, OSC, gremiales, profesionales y de servicios, entre<br /> otras, que representan y atienden a esta población, participarán y asumirán<br /> compromisos para la gestión y desarrollo de la política pública y de las<br /> acciones que se desprenden para la atención de la discapacidad en Colombia.<br /> 7. Sostenibilidad: Busca mantener la viabilidad del SND, mediante el<br /> fortalecimiento y la modernización institucionales y la responsabilidad<br /> compartida entre el Gobierno y las Organizaciones de la Sociedad Civil.<br /> 8. Transversalidad: Entendida como la coordinación inter e intrasectorial<br /> de las actividades estatales y de los particulares para garantizar el<br /> cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en la<br /> Constitución y en las leyes para las personas con y en situación de<br /> discapacidad.<br /> 9. Concertación: Busca la identidad de fines y propósitos dentro de la<br /> diversidad de perspectivas e intereses, a través del diálogo y la<br /> comunicación.<br /> Artículo 4°. El Gobierno Nacional buscará los mecanismos necesarios para<br /> garantizar el goce de los derechos en igualdad de oportunidades para las<br /> personas con discapacidad.<br /> CAPITULO II<br /> De la Estructura del Sistema<br /> Artículo 5°. Para garantizar en el nivel nacional y territorial la<br /> articulación de las políticas, los recursos y la atención a la población<br /> con y en situación de discapacidad conforme los principios enumerados en el<br /> artículo 3° de esta ley, organízase el Sistema Nacional de Discapacidad,<br /> SND, como el mecanismo de coordinación de los diferentes actores que<br /> intervienen en la integración social de esta población, en el marco de los<br /> Derechos Humanos, con el fin de racionalizar los esfuerzos, aumentar la<br /> cobertura y organizar la oferta de programas y servicios, promover la<br /> participación de la población fortaleciendo su organización, así como la de<br /> las organizaciones públicas y de la sociedad civil que actúan mediante<br /> diversas estrategias de planeación, administración, normalización,<br /> promoción/prevención, habilitación/rehabilitación, investigación, y<br /> equiparación de oportunidades.<br /> Artículo 6°. El Sistema Nacional de Discapacidad estará integrado a todos<br /> los Sistemas Nacionales relacionados con el conjunto de derechos y<br /> garantías de la población con y en situación de discapacidad, para lograr<br /> una dinámica institucional transversal.<br /> Artículo 7°. Los Grupos de Enlace Sectorial, GES, conformados en el<br /> artículo 6° de la Ley 361 de 1997, actuarán como instancia técnica de<br /> construcción, concertación y coordinación interinstitucional de planes,<br /> proyectos y programas del Consejo Nacional de Discapacidad, CND, bajo la<br /> coordinación de este, a través de la Secretaría Técnica del mismo, con la<br /> participación de la sociedad civil de la discapacidad.<br /> Parágrafo. Harán parte de estos grupos los representantes del Departamento<br /> Nacional de Planeación; de todos los Ministerios que hacen parte del<br /> Gobierno Nacional, junto con sus entidades adscritas y las demás entidades<br /> y organismos que se estime conveniente vincular.<br /> Artículo 8°. El Sistema Nacional de Discapacidad estará conformado por<br /> cuatro (4) niveles.<br /> 1° El Ministerio de la Protección Social o el ente que haga sus veces como<br /> el organismo rector del SND.<br /> 2° El Consejo Nacional de Discapacidad, CND, como organismo consultor,<br /> asesor institucional y de verificación, seguimiento y evaluación del<br /> Sistema y de la Política Pública Nacional de Discapacidad.<br /> 3° Los Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad, CDD, como<br /> niveles intermedios de concertación, asesoría, consolidación y seguimiento<br /> de la Política Pública en Discapacidad.<br /> 4° Los Comités Municipales y Locales de Discapacidad -CMD o CLD- como<br /> niveles de deliberación, construcción y seguimiento de la política pública<br /> de discapacidad.<br /> Parágrafo 1°. La instancia de coordinación y concertación inter e intra<br /> sectorial de las políticas de la discapacidad emanadas de los Comités de<br /> Discapacidad CDD y CMD o CLD creados en los numerales 2 y 3 de este<br /> artículo serán los respectivos Consejos Territoriales de Política Social,<br /> CTPS, de los cuales hará parte un representante de la población con o en<br /> situación de discapacidad, elegido por cada uno de los respectivos comités<br /> territoriales.<br /> Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional reglamentará la organización del Sistema<br /> Nacional de Discapacidad preservando la función que para el Presidente de<br /> la República está indicado en el artículo 189, numeral 16 de la<br /> Constitución Política.<br /> CAPITULO III<br /> Del Consejo Nacional de Discapacidad y sus funciones<br /> Artículo 9°. Organícese el Consejo Nacional de Discapacidad, CND, como el<br /> nivel consultor y de asesoría institucional del Sistema Nacional de<br /> Discapacidad, de carácter permanente, para la coordinación, planificación,<br /> concertación, adopción y evaluación de las políticas públicas generales y<br /> sectoriales para el sector de la discapacidad en Colombia.<br /> Artículo 10. El CND estará conformado por:<br /> a) Un delegado del Presidente de la República designado por este para tal<br /> efecto y quien lo presidirá;<br /> b) Los Ministros o sus delegados de nivel directivo de:<br /> . De la Protección Social.<br /> . Educación Nacional.<br /> . Hacienda y Crédito Público.<br /> . Comunicaciones.<br /> . Transportes.<br /> . Defensa Nacional.<br /> . Los demás Ministros y Directivos de Entidades Nacionales o sus delegados;<br /> c) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante<br /> de rango directivo;<br /> d) Seis (6) representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de<br /> personas con discapacidad, los cuales tendrán la siguiente composición:<br /> . Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad<br /> física.<br /> . Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad<br /> visual.<br /> . Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad<br /> auditiva.<br /> . Un representante de organizaciones de padres de familia de personas con<br /> discapacidad cognitiva.<br /> . Un representante de organizaciones de personas con discapacidad mental.<br /> . Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad<br /> múltiple;<br /> e) Un representante de personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire<br /> en torno a la atención de las personas con discapacidad;<br /> f) Un representante de la Federación de Departamentos;<br /> g) Un representante de la Federación de Municipios;<br /> h) Un representante de las Instituciones Académicas de nivel superior.<br /> Parágrafo 1°. Los Consejeros indicados en los literales d) y e) serán<br /> seleccionados por el Ministerio de la Protección Social o del ente que haga<br /> sus veces, a propuesta de la organización de sociedad civil de la<br /> discapacidad de representación nacional que los agrupe y de las entidades<br /> prestadoras de servicio, legalmente constituidas. Su período será de cuatro<br /> (4) años y podrán ser nuevamente elegidos por una sola vez. En caso de<br /> renuncia o de ausencia a cuatro (4) reuniones consecutivas sin<br /> justificación de alguno de ellos, el procedimiento para nombrar su<br /> reemplazo, será el mismo, por el periodo restante.<br /> Parágrafo 2°. Los representantes de las organizaciones de personas con<br /> discapacidad física, visual, auditiva y mental serán personas con<br /> discapacidad del sector al que representan. En el caso del representante de<br /> las organizaciones de padres de familia de personas con discapacidad<br /> cognitiva, estos deberán tener por lo menos un hijo o un familiar dentro<br /> del cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil con<br /> discapacidad.<br /> Parágrafo 3°. (Transitorio) Defínase un período de transición máximo de<br /> cuatro (4) años a partir de la vigencia de la presente ley para que la<br /> sociedad civil de la discapacidad se organice y presente sus candidatos al<br /> CND al Gobierno Nacional según lo establecido en el presente artículo.<br /> Parágrafo 4°. El Ministerio de la Protección Social reglamentará y<br /> convocará en el término de seis (6) meses a partir de la entrada en<br /> vigencia de la presente ley la elección de los nuevos integrantes del CND.,<br /> teniendo en cuenta lo establecido en este artículo.<br /> Parágrafo 5°. El CND se reunirá, por lo menos, una vez cada dos (2) meses,<br /> y podrá ser convocado en cualquier tiempo a solicitud de la cuarta parte de<br /> sus Consejeros.<br /> Parágrafo 6°. El CND, podrá convocar a los directivos de los entes públicos<br /> o privados del orden nacional que considere pertinente a sus<br /> deliberaciones.<br /> Parágrafo 7°. La asistencia a las reuniones del CND y de los Grupos de<br /> Enlace Sectorial, GES, por parte de los representantes de las<br /> organizaciones públicas del nivel nacional serán de carácter obligatorio, y<br /> su incumplimiento será causal de mala conducta.<br /> Artículo 11. Objeto y funciones del delegado del Presidente. El Delegado<br /> del Presidente, es de libre nombramiento y remoción de este. Su<br /> representante y agente directo y quien preside el Concejo Nacional de<br /> Discapacidad, CND. Sus funciones como Presidente del CND son:<br /> 1. Coordinar e integrar a través de la Secretaría Técnica las acciones de<br /> todos los miembros del CND hacia el logro eficiente de las políticas,<br /> objetivos, metas y estrategias del Sistema Nacional de Discapacidad.<br /> 2. Someter al CND todos los asuntos que requieran de su concepto.<br /> 3. Actuar como interlocutor entre el CND y la Presidencia de la República,<br /> en desarrollo del objeto y funciones del CND, cuando sea necesario,<br /> atendiendo las normas vigentes sobre la materia.<br /> 4. Convocar a través de la secretaría técnica a las reuniones ordinarias y<br /> extraordinarias del CND.<br /> 5. Desempeñar aquellas funciones que no estén asignadas a otras instancias,<br /> relacionadas con la naturaleza del cargo y las que le asigne el Presidente<br /> de la República.<br /> Artículo 12. Son funciones del Consejo Nacional de Discapacidad, CND:<br /> 1. Participar y asesorar el proceso para la formulación de la Política<br /> Pública para la Discapacidad, en el marco de los Derechos Humanos.<br /> 2. Concertar las políticas generales del Sistema Nacional de Discapacidad,<br /> para que sean coherentes con el Plan Nacional de Desarrollo.<br /> 3. Presentar recomendaciones técnicas y las que correspondan, para el<br /> desarrollo de la política social a favor de las personas con algún tipo de<br /> discapacidad.<br /> 4. Verificar el cumplimiento, hacer seguimiento de la puesta en marcha de<br /> las políticas, planes, estrategias y programas de intervención del sector<br /> de la discapacidad.<br /> 5. Conceptuar sobre los proyectos de ley y de decretos para desarrollar los<br /> principios, derechos y deberes de las personas con discapacidad y la<br /> prevención de las mismas.<br /> 6. Promover la apropiación de presupuestos en las entidades nacionales y<br /> territoriales que conforman el Sistema, en búsqueda de garantizar los<br /> recursos necesarios para ejecutar los planes, programas y proyectos del<br /> Plan Nacional de Discapacidad.<br /> 7. Proponer mecanismos para la conformación, consolidación y puesta en<br /> marcha de los grupos de enlace sectorial GES.<br /> 8. Promover las alianzas estratégicas entre el Gobierno, sector privado,<br /> ONG y organismos internacionales para el mejoramiento de la calidad de vida<br /> de las personas con algún tipo de discapacidad.<br /> 9. Darse su propio reglamento.<br /> 10. Proponer los ajustes y cambios necesarios de la política pública y del<br /> Plan Nacional de intervención para la discapacidad.<br /> 11. Promover la difusión y el cumplimiento de las disposiciones, principios<br /> y derechos establecidos y reconocidos por la Constitución Política Nacional<br /> y las demás disposiciones legales que reglamenten la materia.<br /> 12. Contribuir al desarrollo de estrategias que permitan crear condiciones<br /> de institucionalización del tema de discapacidad, en las diferentes<br /> entidades públicas y privadas, haciendo de este un tema transversal a las<br /> mismas.<br /> 13. Proponer los nombres de los representantes del sector de la<br /> discapacidad a los diferentes eventos internacionales, relacionados con<br /> este sector y conceptuar sobre los informes presentados por estos al<br /> Ministerio de la Protección Social.<br /> 14. Las demás que le sean asignadas por ley o que sean necesarias para el<br /> adecuado funcionamiento del CND.<br /> Artículo 13. El CND tendrá una Secretaría Técnica permanente, a cargo del<br /> Ministerio de la Protección Social o del ente que haga sus veces, dotada de<br /> recurso humano debidamente especializado en el tema de la discapacidad y de<br /> los recursos logísticos y administrativos que le permitan desarrollar su<br /> labor en forma adecuada.<br /> CAPITULO IV<br /> De los Comités Territoriales de Discapacidad<br /> Artículo 14. Organícese en los Departamentos y Distritos los Comités de<br /> Discapacidad CDD, como el nivel intermedio de concertación, asesoría,<br /> consolidación, seguimiento y verificación de la puesta en marcha de la<br /> Política Pública de la Discapacidad.<br /> Artículo 15. Organícese en los municipios y localidades distritales los<br /> Comités de Discapacidad CMD y CLD como nivel de deliberación, construcción<br /> seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las políticas,<br /> estrategias y programas que garanticen la integración social de las<br /> personas con y en situación de discapacidad.<br /> Artículo 16. Los CDD, CMD o CLD, estarán conformados como mínimo por:<br /> . El Gobernador o Alcalde respectivo o su representante de rango<br /> directivo, quien lo presidirá.<br /> . El Secretario de Salud o su representante de rango directivo.<br /> . El Secretario de Educación o su representante de rango directivo;<br /> . El Secretario de Tránsito y Transporte o su representante de rango<br /> directivo.<br /> . El Secretario de Desarrollo Social o su representante de rango<br /> directivo.<br /> . El Secretario o Jefe de Planeación o su representante de rango<br /> directivo.<br /> . Cinco (5) representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de<br /> personas con discapacidad, los cuales tendrán la siguiente composición:<br /> . Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad<br /> física.<br /> . Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad<br /> visual.<br /> . Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad<br /> auditiva.<br /> . Un representante de las organizaciones de padres de familia de personas<br /> con discapacidad mental y/o cognitiva.<br /> . Un representante, de las organizaciones de personas con discapacidad<br /> múltiple.<br /> . Un representante de las personas jurídicas cuya capacidad de actuación<br /> gire en torno a la atención de las personas con discapacidad del<br /> correspondiente ente territorial.<br /> Parágrafo 1°. Los cinco (5) representantes de las organizaciones de las<br /> personas con discapacidad de los departamentos y distritos, serán elegidos<br /> por las personas con y en situación de discapacidad que integren los<br /> comités municipales o locales de la respectiva división territorial.<br /> Parágrafo 2°. Un (1) miembro representativo de las personas con y en<br /> situación de discapacidad del correspondiente Comité de discapacidad de<br /> cada ente departamental, distrital, municipal o local, harán parte de los<br /> respectivos Consejos Territoriales de Política Social, CTPS, para articular<br /> la Política Pública de Discapacidad, la cual deberá estar en concordancia y<br /> armonía con los Planes de Desarrollo Nacional, Departamental, Distrital,<br /> Municipal y Local.<br /> Parágrafo 3°. Las entidades departamentales, distritales, municipales y<br /> locales dispondrán de una instancia permanente responsable de la política<br /> de discapacidad y la cual ejercerá la secretaria técnica del<br /> correspondiente Comité.<br /> Parágrafo 4°. Las autoridades del orden departamental, distrital,<br /> municipal y local dispondrán de seis (6) meses a partir de la entrada en<br /> vigencia de la presente ley para la conformación de los Comités creados por<br /> este artículo.<br /> Parágrafo 5°. El CND a través de su secretaría técnica reglamentará<br /> dentro de un término de seis (6) meses a partir de la vigencia de la<br /> presente ley, la mecánica de elección y el funcionamiento de los comités<br /> territoriales de discapacidad creados en los artículos 14 y 15 de este<br /> capítulo.<br /> CAPITULO V<br /> Disposiciones varias<br /> Artículo 17. De conformidad con la Ley 715 de 2001 o las normas que hagan<br /> sus veces o la complementen, los departamentos, distritos, municipios y<br /> localidades, de acuerdo con sus competencias, incorporarán en sus planes de<br /> desarrollo sectoriales e institucionales, los diferentes elementos<br /> integrantes de la Política Pública para la Discapacidad y del Plan Nacional<br /> de Intervención al mismo, los adaptarán a su realidad y asumirán la gestión<br /> y ejecución de acciones dirigidas al logro de los objetivos y propósitos<br /> planteados en los componentes de promoción de entornos protectores y<br /> prevención de la discapacidad, habilitación, rehabilitación, y equiparación<br /> de oportunidades.<br /> Artículo 18. Se establece el día 3 de diciembre de cada año, como el Día<br /> Nacional de la Discapacidad en todo el territorio nacional.<br /> Artículo 19. La presente ley rige a partir de la fecha de promulgación y<br /> deroga el artículo 6° de la Ley 361 de 1997 y demás disposiciones que le<br /> sean contrarias.<br /> La Presidenta del honorable Senado de la República,<br /> Dilian Francisca Toro Torres.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Alfredo Ape Cuello Baute.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2007.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> El Ministro de la Protección Social,<br /> Diego Palacio Betancourt.