Ley 1147 De 2007
Año CXLIII No. 46.685 Bogotá, D. C., martes 10 de julio de 2007
LEY 1147 DE 2007
(julio 10)
por la cual se adiciona la Ley 5ª de 1992 y se crean la Comisión Especial
de Modernización y las Unidades Coordinadoras de Asistencia Técnica
Legislativa y Atención Ciudadana del Congreso de la República.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto contribuir a la
transformación integral y progresiva del Congreso de la República en una
institución legislativa moderna, altamente técnica y capaz de responder de
manera eficaz y eficiente a las exigencias de la democracia.
En consecuencia, se adopta el Sistema de Información Parlamentaria y se
crean la "Comisión Especial de Modernización del Congreso", la "Unidad
Coordinadora de Asistencia Técnica Legislativa del Congreso de la
República" y la "Unidad Coordinadora de Atención Ciudadana del Congreso de
la República". Al Sistema de Información Parlamentaria se integran la
Biblioteca del Congreso "Luis Carlos Galán Sarmiento", el Archivo
Legislativo, la Hemeroteca, la Gaceta del Congreso.
Artículo 2°. Naturaleza, composición y período. La Comisión de
Modernización del Congreso de la República es una comisión especial. Está
integrada por cuatro Senadores de la República y cuatro Representantes a la
Cámara, elegidos por la plenaria de la respectiva Cámara Legislativa,
dentro de los 15 días siguientes a la iniciación del cuatrienio
constitucional, para un período de cuatro (4) años.
La elección se hará de tal forma que estén representadas las bancadas. Las
minorías tendrán participación en la conformación de la Comisión a través
de la bancada mayoritaria entre las minoritarias.
El Presidente del Senado de la República y el Presidente de la Cámara de
Representantes hacen parte de la Comisión por derecho propio. El Presidente
del Senado de la República es el Presidente de la Comisión y el de la
Cámara de Representantes, el Vicepresidente. El Secretario General del
Senado es el Secretario de la Comisión, a falta de este asume el Secretario
General de la Cámara de Representantes.
Los Secretarios Generales y los Directores Administrativos de ambas Cámaras
asisten a las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto.
Artículo 3°. Decisiones. Las decisiones de la Comisión Especial de
Modernización se adoptan por mayoría simple.
Artículo 4°. Reuniones. La Comisión Especial de Modernización se reunirá
por convocatoria de su Presidente cuando lo considere necesario; sin
embargo, se reunirá como mínimo dos veces al mes.
Artículo 5°. Funciones. La Comisión Especial de Modernización tiene las
siguientes funciones:
1. Estudiar, proponer y crear procesos de modernización en forma permanente
dentro de la Institución Legislativa, a través del Sistema de Información
Parlamentaria.
2. Brindar apoyo a las Mesas Directivas de las Cámaras legislativas en la
planificación y monitoreo de los procesos de modernización.
3. Coordinar, orientar y vigilar, a través de su Secretario, el
funcionamiento de la Unidad de Información Parlamentaria integrada.
4. Coordinar con las Mesas Directivas del Congreso los apoyos de la
cooperación internacional.
5. Establecer los términos y procedimientos necesarios para la
actualización de la información contenida en la página de Internet del
Congreso de la República.
Artículo 6°. Unidad Coordinadora de Asistencia Técnica Legislativa, UATL.
Son objetivos de la UATL brindar servicios de apoyo jurídico y asesoría
técnica a las Comisiones Constitucionales y Bancadas del Congreso. Son
funciones de esta Unidad:
1. Procurar la alta calidad de los proyectos de ley, de Acto Legislativo y
de la discusión legislativa por medio de investigaciones técnicas y
objetivas.
2. Apoyar por medio de asesorías técnicas y objetivas la calidad de los
proyectos de ley, de Acto Legislativo y de la discusión legislativa.
3. Fortalecer las iniciativas legislativas presentadas en el Congreso con
la participación oportuna de la sociedad.
4. Establecer un vínculo constante con la comunidad académica para
facilitar el análisis de los temas legislativos, por medio de la
suscripción de convenios de cooperación.
5. Adelantar el programa de judicatura y pasantías legislativas para la
Unidad con las distintas universidades nacionales y extranjeras.
6. Las demás que le asigne la Comisión.
Artículo 7°. Planta de personal de la UATL. La planta de personal de la
Unidad Coordinadora de Asistencia Técnica Legislativa es la siguiente:
|N° de cargos|Nombre del cargo |Grado |
|1 |Coordinador de la |12 |
| |UATL | |
|1 |Subcoordinador |09 |
|4 |Asesor II |08 |
|1 |Secretaria Ejecutiva |05 |
|1 |Mensajero |01 |
Artículo 8°. De los requisitos mínimos y las funciones de los empleos de la
Unidad Coordinadora de Asistencia Técnica Legislativa.
1. Coordinador de la Unidad de Asistencia Técnica Legislativa Grado 12.
a) Requisitos: Título profesional en derecho, economía, administración de
empresas o pública, ciencias políticas, gobierno y relaciones
internacionales y carreras afines, título de posgrado en la modalidad de
especialización, cinco (5) años de experiencia profesional, dos (2) años de
experiencia relacionada en medio ambiente, derechos humanos, servicios
públicos, derechos fundamentales, constitucionales, derecho penal y dos
años de experiencia docente en institución de educación superior
debidamente reconocida;
b) Funciones:
1. Velar por el buen desarrollo y la calidad de los trabajos que sean
elaborados por la Unidad con el cumplimiento de parámetros técnicos y
objetivos.
2. Planificar, organizar y coordinar las actividades de la Unidad a través
de la elaboración de Planes de Trabajo.
3. Implementar metodologías y técnicas adoptadas por la Comisión.
4. Mantener una relación constante con los Congresistas, los Secretarios
Generales y las comisiones que soliciten apoyo técnico.
5. Proyectar el cronograma de las actividades que realizará la Unidad,
fomentando habilidades, iniciativas y la organización.
6. Establecer un vínculo constante con la comunidad académica para
facilitar el análisis de los temas legislativos.
7. Presentar a la Comisión semestralmente los avances en la ejecución del
Plan Anual de Trabajo de la Unidad.
8. Adelantar el programa de judicatura y pasantías legislativas para la
Unidad con las distintas universidades nacionales y extranjeras.
9. Coordinar la labor de la planta de personal de la Unidad.
10. Las demás que le asigne la Comisión.
2. Subcoordinador de la Unidad de Asistencia Técnica Legislativa Grado 09.
a) Requisitos: Título de formación profesional en derecho o relaciones
internacionales o ciencias políticas, título de formación avanzada en
posgrado en la modalidad de especialización, cuatro (4) años de experiencia
profesional, un (1) año de experiencia relacionada y un (1) año de
experiencia docente;
b) Funciones:
1. Colaborar con el Coordinador en la planificación y organización de las
actividades de la Unidad.
2. Realizar el seguimiento de la ejecución de las labores de la planta de
personal de la Unidad, el cumplimiento del cronograma de las actividades y
el programa de judicatura y pasantías legislativas para la Unidad con las
distintas universidades nacionales y extranjeras.
3. Organizar los Consejos Técnicos.
4. Presentar al Coordinador trimestralmente los avances en la ejecución del
Plan Anual de Trabajo de la Unidad.
5. Las demás que le asigne el Coordinador de la Unidad.
3. Asesor II de la Unidad de Asistencia Técnica Legislativa Grado 08.
a) Requisitos: Título de formación profesional en derecho, economía,
relaciones internacionales, ciencias políticas, ciencias sociales, ciencias
administrativas o contables, medicina o ingenierías, título de postgrado en
la modalidad de especialización, tres (3) años de experiencia profesional y
dos (2) años de docencia universitaria;
b) Funciones:
1. Trabajar directamente con los estudiantes de judicatura y pasantes
universitarios, en los temas que le asigne el Coordinador.
2. Dirigir la elaboración de los trabajos asignados, delimitar los temas y
alcance de los mismos y establecer los parámetros de la investigación, para
garantizar la calidad técnica y la objetividad del contenido de las mismas.
3. Colaborar con el Coordinador de la Unidad en preparar a los estudiantes
de judicatura y pasantes legislativos asignados a la Unidad.
4. Revisar los trabajos elaborados por la Unidad para que ofrezcan
información desde diferentes puntos de vista, de manera concisa y objetiva.
5. Velar porque los estudiantes en judicatura y los pasantes legislativos
cumplan con la metodología y el diseño de los estudios.
6. Participar en las reuniones del Consejo Técnico.
7. Acompañar a los estudiantes en judicatura y pasantes legislativos en la
presentación de los estudios a la comisión o bancada solicitante.
8. Las demás que le asigne el Coordinador de la Unidad.
4. Secretaria Ejecutiva de la Unidad de Asistencia Técnica Legislativa
Grado 05.
a) Requisitos: Título de bachiller comercial, manejo de los programas de
sistemas requeridos, y dos (2) años de experiencia relacionada;
b) Funciones:
1. Recibir, distribuir, tramitar y contestar la correspondencia recibida en
la Unidad y llevar los registros correspondientes.
2. Llevar en forma organizada y ajustadas a las normas vigentes los
archivos de la Unidad.
3. Llevar la agenda de actividades y reuniones de la Unidad.
4. Recibir y hacer las llamadas telefónicas.
5. Tramitar ante las dependencias administrativas del Congreso y otras
entidades los requerimientos necesarios para el funcionario de la Unidad.
6. Las demás que le asigne el Coordinador de la Unidad.
5. Mensajero de la Unidad de Asistencia Técnica Legislativa Grado 01.
a) Requisitos: Título de bachiller y dos (2) años de experiencia
relacionada;
b) Funciones:
1. Distribuir y recoger en forma oportuna la correspondencia de la Unidad.
2. Realizar las diligencias propias de la Unidad.
3. Las demás que le asigne el Coordinador de la Unidad.
Artículo 9°. Consejo Técnico. Créase el Consejo Técnico encargado de velar
por la calidad y objetividad de los estudios de antecedentes, análisis
legislativos y anteproyectos de ley que realice la UATL. La integración y
funcionamiento serán reglamentados por la Comisión Especial de
Modernización.
Artículo 10. Unidad Coordinadora de Atención Ciudadana, UAC. La UAC tiene
por objeto ser un enlace de comunicación entre el Congreso y la sociedad,
para promover la participación pública y la incidencia de la ciudadanía en
la actividad legislativa. Son funciones de esta Unidad:
1. Divulgar información acerca del Congreso, el trámite y la actividad
legislativa.
2. Canalizar comentarios y opiniones de la sociedad sobre los temas que se
discuten en las Cámaras legislativas y facilitar la respuesta por parte de
las mismas.
3. Orientar o remitir solicitudes ciudadanas a la autoridad competente.
4. Desarrollar el Programa "Visitas Guiadas al Congreso".
5. Manejar la Línea de Gratuita del Congreso.
6. Las demás que le asigne la Comisión.
Artículo 11. Composición. La Unidad Coordinadora de Atención Ciudadana
tendrá la siguiente composición:
|N° de cargos|Nombre del cargo |Grado |
|1 |Coordinador de la UAC |12 |
|1 |Subcoordinador de la UAC |09 |
|3 |Asesor de Atención Ciudadana|08 |
|3 |Asistente de Atención |05 |
| |Ciudadana | |
|1 |Secretaria Ejecutiva |05 |
|1 |Mensajero |01 |
Artículo 12. De los requisitos mínimos y las funciones de los empleos de la
Unidad Coordinadora de Atención Ciudadana.
1. Coordinador Unidad Coordinadora de Atención Ciudadana Grado 12.
a) Requisitos: Título profesional en derecho, economía, administración de
empresas o pública, ciencias políticas, gobierno y relaciones
internacionales y carreras afines, título de postgrado en la modalidad de
especialización, cinco (5) años de experiencia profesional, dos (2) años de
experiencia relacionada con la actividad legislativa;
b) Funciones:
1. Responder por el funcionamiento de la Unidad y la creación y ejecución
de estrategias que permitan fortalecer la relación del Congreso de la
República con los sectores interesados en acercarse a la Institución
Legislativa.
2. Planificar, organizar y coordinar las actividades de la Unidad a través
de la elaboración de planes de trabajo.
3. Crear estrategias y mecanismos que permitan mejorar las relaciones entre
el Congreso de la República y la ciudadanía.
4. Desarrollar sistemas de información y enlace con los distintos órganos
del Congreso y entidades externas, para que la Unidad pueda dar respuesta
veraz y oportuna a las solicitudes y propuestas de la población.
5. Velar por la pronta y eficiente respuesta a los ciudadanos y
organizaciones que se dirigen a la Unidad en busca de información o ayuda.
6. Apoyar a las comisiones, bancadas y congresistas en la organización de
audiencias públicas, mesas de trabajo, foros y seminarios.
7. Establecer mecanismos necesarios para trasladar a los órganos
legislativos las opiniones e inquietudes de la población, sobre temas de
interés para la misma o sobre otros que el Congreso requiera.
8. Coordinar la labor de la planta de personal de la Unidad.
9. Las demás que le asigne la Comisión.
2. Subcoordinador Unidad Coordinadora de Atención Ciudadana Grado 9.
a) Requisitos: Título profesional en Derecho o Relaciones Internacionales o
Ciencias Políticas o Administración o Mercadeo; título de postgrado en la
modalidad de especialización, cuatro (4) años de experiencia profesional y
dos (2) años de experiencia relacionada;
b) Funciones:
1. Apoyar al Coordinador en la planificación, organización y ejecución de
las actividades de la Unidad y presentación de informes.
2. Implementar sistemas de información para el trabajo de la Unidad.
3. Organizar las "Visitas Guiadas al Congreso".
4. Liderar las presentaciones que la UAC programe en instituciones
educativas, entidades públicas o privadas y grupos organizados.
5. Coordinar el apoyo a audiencias públicas, foros y seminarios que
adelanten las comisiones y los congresistas.
6. Las demás que le asigne el Coordinador de la Unidad.
3. Asesor de Atención al Usuario Grado 8.
a) Requisitos: Título profesional en derecho o relaciones internacionales,
título de posgrado en la modalidad de especialización, manejo de los
programas de sistemas requeridos, tres (3) años de experiencia profesional
y dos (2) años de experiencia relacionada;
b) Funciones:
1. Asesorar a los ciudadanos en las materias que son competencia de la
Unidad.
2. Orientar a los ciudadanos que se acerquen a la UAC y requieran conocer
el funcionamiento del Congreso, el proceso y la actividad legislativa.
3. Canalizar y dar seguimiento a las solicitudes o inquietudes presentadas
por la ciudadanía a la UAC y remitidas a los órganos y dependencias del
Congreso o a las entidades externas.
4. Dirigir adecuadamente al ciudadano cuando este requiera información
ajena al Congreso.
5. Mantener actualizada la información de las actividades que se realicen
en el Congreso y en las comisiones que se le asignen.
6. Incentivar la participación de la sociedad en el proceso legislativo.
7. Contribuir al establecimiento de relaciones con las organizaciones
sociales, con las diversas instituciones del Estado y con instituciones de
derecho privado para poder canalizar los casos que se presenten y a la vez
ser el canal para recibir solicitudes de las mismas.
8. Apoyar las actividades que adelanta la Unidad en el marco de las
"Visitas Guiadas al Congreso" y el apoyo a audiencias públicas, mesas de
trabajo, foros y seminarios.
9. Elaborar y actualizar bases de datos que permitan facilitar la atención
al público.
10. Registrar en la base de datos la información sobre los ciudadanos
atendidos.
4. Asistente de Atención al Usuario Grado 5.
a) Requisitos: Título de bachiller, manejo de los programas de sistemas
requeridos, tres (3) años de experiencia laboral y dos (2) años de
experiencia relacionada;
b) Funciones:
1. Atender de manera cordial a los ciudadanos que se acerquen a la UAC por
cualquiera de los mecanismos de consulta con los que se cuenta.
2. Remitir a los ciudadanos la información acordada a través de los
mecanismos con los que se cuenta.
3. Dirigir adecuadamente al ciudadano cuando este requiera información
ajena al Congreso.
4. Incentivar la participación de la sociedad en el proceso legislativo.
5. Actualizar las bases de datos que permitan facilitar la atención al
público.
6. Mantener actualizada la información de las actividades que se realicen
en el Congreso y en las comisiones que se les asignen.
7. Contribuir en las actividades que adelanta la Unidad en el marco de las
"Visitas Guiadas al Congreso" y apoyo a audiencias públicas, foros y
seminarios.
8. Apoyar las actividades que adelanta la Unidad en el marco de las
"Visitas Guiadas al Congreso" y el apoyo a audiencias públicas, mesas de
trabajo, foros y seminarios.
9. Registrar en la base de datos la información sobre los ciudadanos
atendidos.
10. Mantener actualizada la base de datos de las dependencias del Congreso.
11. Desarrollar los proyectos que le sean asignados de acuerdo con el Plan
Anual de Trabajo.
12. Las demás que le asigne el Coordinador de la UAC.
5. Secretaria Ejecutiva Grado 5.
a) Requisitos: Título de bachiller comercial, manejo de los programas de
sistemas requeridos, y dos (2) años de experiencia relacionada;
b) Funciones:
1. Recibir, distribuir, tramitar y contestar la correspondencia recibida en
la Unidad y llevar los registros correspondientes.
2. Llevar en forma organizada y ajustados a las normas vigentes los
archivos de la Unidad.
3. Llevar la agenda de actividades y reuniones de la Unidad.
4. Recibir y hacer las llamadas telefónicas
5. Tramitar ante las dependencias administrativas del Congreso y otras
entidades los requerimientos necesarios para el funcionamiento de la
Unidad.
6. Las demás que le asigne el Coordinador de la Unidad.
6. Mensajero Grado 1.
a) Requisitos: Título de bachiller y dos (2) años de experiencia
relacionada;
b) Funciones:
1. Distribuir y recoger en forma oportuna la correspondencia de la Unidad.
2. Realizar las diligencias propias de la Unidad.
3. Las demás que le asigne el Coordinador de la Unidad.
Parágrafo. Para adelantar las "Visitas Guiadas al Congreso de la
República", la Unidad Coordinadora de Atención Ciudadana contará con dos
(2) auxiliares bachilleres de la Policía Nacional de la Oficina de Enlace
de la Policía Nacional ante el Congreso de la República.
Artículo 13. Sobre el personal de las Unidades Coordinadoras. Los empleos
públicos creados por la presente ley son de carrera administrativa y se
clasificarán de acuerdo con las disposiciones generales que regulen la
materia.
Parágrafo transitorio. Los empleados que actualmente estén ejerciendo en
comisión las funciones asignadas por esta ley a la UATL y de la UAC
conservarán los derechos que venían disfrutando en sus cargos y los
ocuparán hasta tanto se adelanten los concursos y se provean los cargos en
propiedad".
Artículo 14. Suministro de información. Las Secretarías Generales y las
Secretarías de las Comisiones del Senado de la República y la Cámara de
Representantes actualizarán diariamente la información legislativa -estado
de proyectos, actas de plenaria y comisión, audiencias públicas, foros,
mesas de trabajo- en las páginas de internet del Congreso para que la
Unidad de Atención Ciudadana tenga acceso oportuno y veraz del acontecer
legislativo, de conformidad con el numeral 10 del artículo 47 y el artículo
50 de la Ley 5ª de 1992.
Parágrafo 1°. La actualización en la página de Internet con la información
de la actividad legislativa de las comisiones es responsabilidad del
Secretario de cada Comisión.
Parágrafo 2°. Los Congresistas presentarán un informe legislativo quince
(15) días después de culminado cada período legislativo, que contendrá los
proyectos de los cuales fueron autores y ponentes; los debates adelantados;
audiencias públicas, foros y mesas de trabajo realizadas. Estos informes se
colocarán en las páginas de Internet del Congreso y se remitirán a la
Unidad de Atención Ciudadana.
Artículo 15. Partida presupuestal y emolumentos salariales. El Gobierno
Nacional autorizará las partidas presupuestales correspondientes para el
cumplimiento de la presente ley.
La planta de personal de la Unidad Coordinadora de Atención Ciudadana se
incorpora a la planta de personal del Senado de la República.
La planta de personal de la Unidad Coordinadora de Asistencia Técnica
Legislativa se incorpora a la planta de personal de la Cámara de
Representantes.
Los gastos operacionales serán asumidos por el Senado de la República y la
Cámara de Representantes por partes iguales.
Artículo 16. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su
publicación y adiciona la Ley 5ª de 1992 en sus artículos 63, 369, 373, 383
y 387.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Dilian Francisca Toro Torres.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alfredo Ape Cuello Baute.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.