Ley 1147 De 2007

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Diario Oficial<br /> Año CXLIII No. 46.685 Bogotá, D. C., martes 10 de julio de 2007<br /> LEY 1147 DE 2007<br /> (julio 10)<br /> por la cual se adiciona la Ley 5ª de 1992 y se crean la Comisión Especial<br /> de Modernización y las Unidades Coordinadoras de Asistencia Técnica<br /> Legislativa y Atención Ciudadana del Congreso de la República.<br /> El Congreso de la República<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto contribuir a la<br /> transformación integral y progresiva del Congreso de la República en una<br /> institución legislativa moderna, altamente técnica y capaz de responder de<br /> manera eficaz y eficiente a las exigencias de la democracia.<br /> En consecuencia, se adopta el Sistema de Información Parlamentaria y se<br /> crean la "Comisión Especial de Modernización del Congreso", la "Unidad<br /> Coordinadora de Asistencia Técnica Legislativa del Congreso de la<br /> República" y la "Unidad Coordinadora de Atención Ciudadana del Congreso de<br /> la República". Al Sistema de Información Parlamentaria se integran la<br /> Biblioteca del Congreso "Luis Carlos Galán Sarmiento", el Archivo<br /> Legislativo, la Hemeroteca, la Gaceta del Congreso.<br /> Artículo 2°. Naturaleza, composición y período. La Comisión de<br /> Modernización del Congreso de la República es una comisión especial. Está<br /> integrada por cuatro Senadores de la República y cuatro Representantes a la<br /> Cámara, elegidos por la plenaria de la respectiva Cámara Legislativa,<br /> dentro de los 15 días siguientes a la iniciación del cuatrienio<br /> constitucional, para un período de cuatro (4) años.<br /> La elección se hará de tal forma que estén representadas las bancadas. Las<br /> minorías tendrán participación en la conformación de la Comisión a través<br /> de la bancada mayoritaria entre las minoritarias.<br /> El Presidente del Senado de la República y el Presidente de la Cámara de<br /> Representantes hacen parte de la Comisión por derecho propio. El Presidente<br /> del Senado de la República es el Presidente de la Comisión y el de la<br /> Cámara de Representantes, el Vicepresidente. El Secretario General del<br /> Senado es el Secretario de la Comisión, a falta de este asume el Secretario<br /> General de la Cámara de Representantes.<br /> Los Secretarios Generales y los Directores Administrativos de ambas Cámaras<br /> asisten a las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto.<br /> Artículo 3°. Decisiones. Las decisiones de la Comisión Especial de<br /> Modernización se adoptan por mayoría simple.<br /> Artículo 4°. Reuniones. La Comisión Especial de Modernización se reunirá<br /> por convocatoria de su Presidente cuando lo considere necesario; sin<br /> embargo, se reunirá como mínimo dos veces al mes.<br /> Artículo 5°. Funciones. La Comisión Especial de Modernización tiene las<br /> siguientes funciones:<br /> 1. Estudiar, proponer y crear procesos de modernización en forma permanente<br /> dentro de la Institución Legislativa, a través del Sistema de Información<br /> Parlamentaria.<br /> 2. Brindar apoyo a las Mesas Directivas de las Cámaras legislativas en la<br /> planificación y monitoreo de los procesos de modernización.<br /> 3. Coordinar, orientar y vigilar, a través de su Secretario, el<br /> funcionamiento de la Unidad de Información Parlamentaria integrada.<br /> 4. Coordinar con las Mesas Directivas del Congreso los apoyos de la<br /> cooperación internacional.<br /> 5. Establecer los términos y procedimientos necesarios para la<br /> actualización de la información contenida en la página de Internet del<br /> Congreso de la República.<br /> Artículo 6°. Unidad Coordinadora de Asistencia Técnica Legislativa, UATL.<br /> Son objetivos de la UATL brindar servicios de apoyo jurídico y asesoría<br /> técnica a las Comisiones Constitucionales y Bancadas del Congreso. Son<br /> funciones de esta Unidad:<br /> 1. Procurar la alta calidad de los proyectos de ley, de Acto Legislativo y<br /> de la discusión legislativa por medio de investigaciones técnicas y<br /> objetivas.<br /> 2. Apoyar por medio de asesorías técnicas y objetivas la calidad de los<br /> proyectos de ley, de Acto Legislativo y de la discusión legislativa.<br /> 3. Fortalecer las iniciativas legislativas presentadas en el Congreso con<br /> la participación oportuna de la sociedad.<br /> 4. Establecer un vínculo constante con la comunidad académica para<br /> facilitar el análisis de los temas legislativos, por medio de la<br /> suscripción de convenios de cooperación.<br /> 5. Adelantar el programa de judicatura y pasantías legislativas para la<br /> Unidad con las distintas universidades nacionales y extranjeras.<br /> 6. Las demás que le asigne la Comisión.<br /> Artículo 7°. Planta de personal de la UATL. La planta de personal de la<br /> Unidad Coordinadora de Asistencia Técnica Legislativa es la siguiente:<br /> |N° de cargos|Nombre del cargo |Grado |<br /> |1 |Coordinador de la |12 |<br /> | |UATL | |<br /> |1 |Subcoordinador |09 |<br /> |4 |Asesor II |08 |<br /> |1 |Secretaria Ejecutiva |05 |<br /> |1 |Mensajero |01 |<br /> Artículo 8°. De los requisitos mínimos y las funciones de los empleos de la<br /> Unidad Coordinadora de Asistencia Técnica Legislativa.<br /> 1. Coordinador de la Unidad de Asistencia Técnica Legislativa Grado 12.<br /> a) Requisitos: Título profesional en derecho, economía, administración de<br /> empresas o pública, ciencias políticas, gobierno y relaciones<br /> internacionales y carreras afines, título de posgrado en la modalidad de<br /> especialización, cinco (5) años de experiencia profesional, dos (2) años de<br /> experiencia relacionada en medio ambiente, derechos humanos, servicios<br /> públicos, derechos fundamentales, constitucionales, derecho penal y dos<br /> años de experiencia docente en institución de educación superior<br /> debidamente reconocida;<br /> b) Funciones:<br /> 1. Velar por el buen desarrollo y la calidad de los trabajos que sean<br /> elaborados por la Unidad con el cumplimiento de parámetros técnicos y<br /> objetivos.<br /> 2. Planificar, organizar y coordinar las actividades de la Unidad a través<br /> de la elaboración de Planes de Trabajo.<br /> 3. Implementar metodologías y técnicas adoptadas por la Comisión.<br /> 4. Mantener una relación constante con los Congresistas, los Secretarios<br /> Generales y las comisiones que soliciten apoyo técnico.<br /> 5. Proyectar el cronograma de las actividades que realizará la Unidad,<br /> fomentando habilidades, iniciativas y la organización.<br /> 6. Establecer un vínculo constante con la comunidad académica para<br /> facilitar el análisis de los temas legislativos.<br /> 7. Presentar a la Comisión semestralmente los avances en la ejecución del<br /> Plan Anual de Trabajo de la Unidad.<br /> 8. Adelantar el programa de judicatura y pasantías legislativas para la<br /> Unidad con las distintas universidades nacionales y extranjeras.<br /> 9. Coordinar la labor de la planta de personal de la Unidad.<br /> 10. Las demás que le asigne la Comisión.<br /> 2. Subcoordinador de la Unidad de Asistencia Técnica Legislativa Grado 09.<br /> a) Requisitos: Título de formación profesional en derecho o relaciones<br /> internacionales o ciencias políticas, título de formación avanzada en<br /> posgrado en la modalidad de especialización, cuatro (4) años de experiencia<br /> profesional, un (1) año de experiencia relacionada y un (1) año de<br /> experiencia docente;<br /> b) Funciones:<br /> 1. Colaborar con el Coordinador en la planificación y organización de las<br /> actividades de la Unidad.<br /> 2. Realizar el seguimiento de la ejecución de las labores de la planta de<br /> personal de la Unidad, el cumplimiento del cronograma de las actividades y<br /> el programa de judicatura y pasantías legislativas para la Unidad con las<br /> distintas universidades nacionales y extranjeras.<br /> 3. Organizar los Consejos Técnicos.<br /> 4. Presentar al Coordinador trimestralmente los avances en la ejecución del<br /> Plan Anual de Trabajo de la Unidad.<br /> 5. Las demás que le asigne el Coordinador de la Unidad.<br /> 3. Asesor II de la Unidad de Asistencia Técnica Legislativa Grado 08.<br /> a) Requisitos: Título de formación profesional en derecho, economía,<br /> relaciones internacionales, ciencias políticas, ciencias sociales, ciencias<br /> administrativas o contables, medicina o ingenierías, título de postgrado en<br /> la modalidad de especialización, tres (3) años de experiencia profesional y<br /> dos (2) años de docencia universitaria;<br /> b) Funciones:<br /> 1. Trabajar directamente con los estudiantes de judicatura y pasantes<br /> universitarios, en los temas que le asigne el Coordinador.<br /> 2. Dirigir la elaboración de los trabajos asignados, delimitar los temas y<br /> alcance de los mismos y establecer los parámetros de la investigación, para<br /> garantizar la calidad técnica y la objetividad del contenido de las mismas.<br /> 3. Colaborar con el Coordinador de la Unidad en preparar a los estudiantes<br /> de judicatura y pasantes legislativos asignados a la Unidad.<br /> 4. Revisar los trabajos elaborados por la Unidad para que ofrezcan<br /> información desde diferentes puntos de vista, de manera concisa y objetiva.<br /> 5. Velar porque los estudiantes en judicatura y los pasantes legislativos<br /> cumplan con la metodología y el diseño de los estudios.<br /> 6. Participar en las reuniones del Consejo Técnico.<br /> 7. Acompañar a los estudiantes en judicatura y pasantes legislativos en la<br /> presentación de los estudios a la comisión o bancada solicitante.<br /> 8. Las demás que le asigne el Coordinador de la Unidad.<br /> 4. Secretaria Ejecutiva de la Unidad de Asistencia Técnica Legislativa<br /> Grado 05.<br /> a) Requisitos: Título de bachiller comercial, manejo de los programas de<br /> sistemas requeridos, y dos (2) años de experiencia relacionada;<br /> b) Funciones:<br /> 1. Recibir, distribuir, tramitar y contestar la correspondencia recibida en<br /> la Unidad y llevar los registros correspondientes.<br /> 2. Llevar en forma organizada y ajustadas a las normas vigentes los<br /> archivos de la Unidad.<br /> 3. Llevar la agenda de actividades y reuniones de la Unidad.<br /> 4. Recibir y hacer las llamadas telefónicas.<br /> 5. Tramitar ante las dependencias administrativas del Congreso y otras<br /> entidades los requerimientos necesarios para el funcionario de la Unidad.<br /> 6. Las demás que le asigne el Coordinador de la Unidad.<br /> 5. Mensajero de la Unidad de Asistencia Técnica Legislativa Grado 01.<br /> a) Requisitos: Título de bachiller y dos (2) años de experiencia<br /> relacionada;<br /> b) Funciones:<br /> 1. Distribuir y recoger en forma oportuna la correspondencia de la Unidad.<br /> 2. Realizar las diligencias propias de la Unidad.<br /> 3. Las demás que le asigne el Coordinador de la Unidad.<br /> Artículo 9°. Consejo Técnico. Créase el Consejo Técnico encargado de velar<br /> por la calidad y objetividad de los estudios de antecedentes, análisis<br /> legislativos y anteproyectos de ley que realice la UATL. La integración y<br /> funcionamiento serán reglamentados por la Comisión Especial de<br /> Modernización.<br /> Artículo 10. Unidad Coordinadora de Atención Ciudadana, UAC. La UAC tiene<br /> por objeto ser un enlace de comunicación entre el Congreso y la sociedad,<br /> para promover la participación pública y la incidencia de la ciudadanía en<br /> la actividad legislativa. Son funciones de esta Unidad:<br /> 1. Divulgar información acerca del Congreso, el trámite y la actividad<br /> legislativa.<br /> 2. Canalizar comentarios y opiniones de la sociedad sobre los temas que se<br /> discuten en las Cámaras legislativas y facilitar la respuesta por parte de<br /> las mismas.<br /> 3. Orientar o remitir solicitudes ciudadanas a la autoridad competente.<br /> 4. Desarrollar el Programa "Visitas Guiadas al Congreso".<br /> 5. Manejar la Línea de Gratuita del Congreso.<br /> 6. Las demás que le asigne la Comisión.<br /> Artículo 11. Composición. La Unidad Coordinadora de Atención Ciudadana<br /> tendrá la siguiente composición:<br /> |N° de cargos|Nombre del cargo |Grado |<br /> |1 |Coordinador de la UAC |12 |<br /> |1 |Subcoordinador de la UAC |09 |<br /> |3 |Asesor de Atención Ciudadana|08 |<br /> |3 |Asistente de Atención |05 |<br /> | |Ciudadana | |<br /> |1 |Secretaria Ejecutiva |05 |<br /> |1 |Mensajero |01 |<br /> Artículo 12. De los requisitos mínimos y las funciones de los empleos de la<br /> Unidad Coordinadora de Atención Ciudadana.<br /> 1. Coordinador Unidad Coordinadora de Atención Ciudadana Grado 12.<br /> a) Requisitos: Título profesional en derecho, economía, administración de<br /> empresas o pública, ciencias políticas, gobierno y relaciones<br /> internacionales y carreras afines, título de postgrado en la modalidad de<br /> especialización, cinco (5) años de experiencia profesional, dos (2) años de<br /> experiencia relacionada con la actividad legislativa;<br /> b) Funciones:<br /> 1. Responder por el funcionamiento de la Unidad y la creación y ejecución<br /> de estrategias que permitan fortalecer la relación del Congreso de la<br /> República con los sectores interesados en acercarse a la Institución<br /> Legislativa.<br /> 2. Planificar, organizar y coordinar las actividades de la Unidad a través<br /> de la elaboración de planes de trabajo.<br /> 3. Crear estrategias y mecanismos que permitan mejorar las relaciones entre<br /> el Congreso de la República y la ciudadanía.<br /> 4. Desarrollar sistemas de información y enlace con los distintos órganos<br /> del Congreso y entidades externas, para que la Unidad pueda dar respuesta<br /> veraz y oportuna a las solicitudes y propuestas de la población.<br /> 5. Velar por la pronta y eficiente respuesta a los ciudadanos y<br /> organizaciones que se dirigen a la Unidad en busca de información o ayuda.<br /> 6. Apoyar a las comisiones, bancadas y congresistas en la organización de<br /> audiencias públicas, mesas de trabajo, foros y seminarios.<br /> 7. Establecer mecanismos necesarios para trasladar a los órganos<br /> legislativos las opiniones e inquietudes de la población, sobre temas de<br /> interés para la misma o sobre otros que el Congreso requiera.<br /> 8. Coordinar la labor de la planta de personal de la Unidad.<br /> 9. Las demás que le asigne la Comisión.<br /> 2. Subcoordinador Unidad Coordinadora de Atención Ciudadana Grado 9.<br /> a) Requisitos: Título profesional en Derecho o Relaciones Internacionales o<br /> Ciencias Políticas o Administración o Mercadeo; título de postgrado en la<br /> modalidad de especialización, cuatro (4) años de experiencia profesional y<br /> dos (2) años de experiencia relacionada;<br /> b) Funciones:<br /> 1. Apoyar al Coordinador en la planificación, organización y ejecución de<br /> las actividades de la Unidad y presentación de informes.<br /> 2. Implementar sistemas de información para el trabajo de la Unidad.<br /> 3. Organizar las "Visitas Guiadas al Congreso".<br /> 4. Liderar las presentaciones que la UAC programe en instituciones<br /> educativas, entidades públicas o privadas y grupos organizados.<br /> 5. Coordinar el apoyo a audiencias públicas, foros y seminarios que<br /> adelanten las comisiones y los congresistas.<br /> 6. Las demás que le asigne el Coordinador de la Unidad.<br /> 3. Asesor de Atención al Usuario Grado 8.<br /> a) Requisitos: Título profesional en derecho o relaciones internacionales,<br /> título de posgrado en la modalidad de especialización, manejo de los<br /> programas de sistemas requeridos, tres (3) años de experiencia profesional<br /> y dos (2) años de experiencia relacionada;<br /> b) Funciones:<br /> 1. Asesorar a los ciudadanos en las materias que son competencia de la<br /> Unidad.<br /> 2. Orientar a los ciudadanos que se acerquen a la UAC y requieran conocer<br /> el funcionamiento del Congreso, el proceso y la actividad legislativa.<br /> 3. Canalizar y dar seguimiento a las solicitudes o inquietudes presentadas<br /> por la ciudadanía a la UAC y remitidas a los órganos y dependencias del<br /> Congreso o a las entidades externas.<br /> 4. Dirigir adecuadamente al ciudadano cuando este requiera información<br /> ajena al Congreso.<br /> 5. Mantener actualizada la información de las actividades que se realicen<br /> en el Congreso y en las comisiones que se le asignen.<br /> 6. Incentivar la participación de la sociedad en el proceso legislativo.<br /> 7. Contribuir al establecimiento de relaciones con las organizaciones<br /> sociales, con las diversas instituciones del Estado y con instituciones de<br /> derecho privado para poder canalizar los casos que se presenten y a la vez<br /> ser el canal para recibir solicitudes de las mismas.<br /> 8. Apoyar las actividades que adelanta la Unidad en el marco de las<br /> "Visitas Guiadas al Congreso" y el apoyo a audiencias públicas, mesas de<br /> trabajo, foros y seminarios.<br /> 9. Elaborar y actualizar bases de datos que permitan facilitar la atención<br /> al público.<br /> 10. Registrar en la base de datos la información sobre los ciudadanos<br /> atendidos.<br /> 4. Asistente de Atención al Usuario Grado 5.<br /> a) Requisitos: Título de bachiller, manejo de los programas de sistemas<br /> requeridos, tres (3) años de experiencia laboral y dos (2) años de<br /> experiencia relacionada;<br /> b) Funciones:<br /> 1. Atender de manera cordial a los ciudadanos que se acerquen a la UAC por<br /> cualquiera de los mecanismos de consulta con los que se cuenta.<br /> 2. Remitir a los ciudadanos la información acordada a través de los<br /> mecanismos con los que se cuenta.<br /> 3. Dirigir adecuadamente al ciudadano cuando este requiera información<br /> ajena al Congreso.<br /> 4. Incentivar la participación de la sociedad en el proceso legislativo.<br /> 5. Actualizar las bases de datos que permitan facilitar la atención al<br /> público.<br /> 6. Mantener actualizada la información de las actividades que se realicen<br /> en el Congreso y en las comisiones que se les asignen.<br /> 7. Contribuir en las actividades que adelanta la Unidad en el marco de las<br /> "Visitas Guiadas al Congreso" y apoyo a audiencias públicas, foros y<br /> seminarios.<br /> 8. Apoyar las actividades que adelanta la Unidad en el marco de las<br /> "Visitas Guiadas al Congreso" y el apoyo a audiencias públicas, mesas de<br /> trabajo, foros y seminarios.<br /> 9. Registrar en la base de datos la información sobre los ciudadanos<br /> atendidos.<br /> 10. Mantener actualizada la base de datos de las dependencias del Congreso.<br /> 11. Desarrollar los proyectos que le sean asignados de acuerdo con el Plan<br /> Anual de Trabajo.<br /> 12. Las demás que le asigne el Coordinador de la UAC.<br /> 5. Secretaria Ejecutiva Grado 5.<br /> a) Requisitos: Título de bachiller comercial, manejo de los programas de<br /> sistemas requeridos, y dos (2) años de experiencia relacionada;<br /> b) Funciones:<br /> 1. Recibir, distribuir, tramitar y contestar la correspondencia recibida en<br /> la Unidad y llevar los registros correspondientes.<br /> 2. Llevar en forma organizada y ajustados a las normas vigentes los<br /> archivos de la Unidad.<br /> 3. Llevar la agenda de actividades y reuniones de la Unidad.<br /> 4. Recibir y hacer las llamadas telefónicas<br /> 5. Tramitar ante las dependencias administrativas del Congreso y otras<br /> entidades los requerimientos necesarios para el funcionamiento de la<br /> Unidad.<br /> 6. Las demás que le asigne el Coordinador de la Unidad.<br /> 6. Mensajero Grado 1.<br /> a) Requisitos: Título de bachiller y dos (2) años de experiencia<br /> relacionada;<br /> b) Funciones:<br /> 1. Distribuir y recoger en forma oportuna la correspondencia de la Unidad.<br /> 2. Realizar las diligencias propias de la Unidad.<br /> 3. Las demás que le asigne el Coordinador de la Unidad.<br /> Parágrafo. Para adelantar las "Visitas Guiadas al Congreso de la<br /> República", la Unidad Coordinadora de Atención Ciudadana contará con dos<br /> (2) auxiliares bachilleres de la Policía Nacional de la Oficina de Enlace<br /> de la Policía Nacional ante el Congreso de la República.<br /> Artículo 13. Sobre el personal de las Unidades Coordinadoras. Los empleos<br /> públicos creados por la presente ley son de carrera administrativa y se<br /> clasificarán de acuerdo con las disposiciones generales que regulen la<br /> materia.<br /> Parágrafo transitorio. Los empleados que actualmente estén ejerciendo en<br /> comisión las funciones asignadas por esta ley a la UATL y de la UAC<br /> conservarán los derechos que venían disfrutando en sus cargos y los<br /> ocuparán hasta tanto se adelanten los concursos y se provean los cargos en<br /> propiedad".<br /> Artículo 14. Suministro de información. Las Secretarías Generales y las<br /> Secretarías de las Comisiones del Senado de la República y la Cámara de<br /> Representantes actualizarán diariamente la información legislativa -estado<br /> de proyectos, actas de plenaria y comisión, audiencias públicas, foros,<br /> mesas de trabajo- en las páginas de internet del Congreso para que la<br /> Unidad de Atención Ciudadana tenga acceso oportuno y veraz del acontecer<br /> legislativo, de conformidad con el numeral 10 del artículo 47 y el artículo<br /> 50 de la Ley 5ª de 1992.<br /> Parágrafo 1°. La actualización en la página de Internet con la información<br /> de la actividad legislativa de las comisiones es responsabilidad del<br /> Secretario de cada Comisión.<br /> Parágrafo 2°. Los Congresistas presentarán un informe legislativo quince<br /> (15) días después de culminado cada período legislativo, que contendrá los<br /> proyectos de los cuales fueron autores y ponentes; los debates adelantados;<br /> audiencias públicas, foros y mesas de trabajo realizadas. Estos informes se<br /> colocarán en las páginas de Internet del Congreso y se remitirán a la<br /> Unidad de Atención Ciudadana.<br /> Artículo 15. Partida presupuestal y emolumentos salariales. El Gobierno<br /> Nacional autorizará las partidas presupuestales correspondientes para el<br /> cumplimiento de la presente ley.<br /> La planta de personal de la Unidad Coordinadora de Atención Ciudadana se<br /> incorpora a la planta de personal del Senado de la República.<br /> La planta de personal de la Unidad Coordinadora de Asistencia Técnica<br /> Legislativa se incorpora a la planta de personal de la Cámara de<br /> Representantes.<br /> Los gastos operacionales serán asumidos por el Senado de la República y la<br /> Cámara de Representantes por partes iguales.<br /> Artículo 16. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su<br /> publicación y adiciona la Ley 5ª de 1992 en sus artículos 63, 369, 373, 383<br /> y 387.<br /> La Presidenta del honorable Senado de la República,<br /> Dilian Francisca Toro Torres.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Alfredo Ape Cuello Baute.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2007.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> El Ministro del Interior y de Justicia,<br /> Carlos Holguín Sardi.<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Oscar Iván Zuluaga Escobar.