Ley 116 De 1994
(9 de Febrero)
DIARIO OFICIAL. No. 41216. 09, FEBRERO, 1994. PAG. 1
"POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 66 Y 89
DEL DECRETO 2699 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1.991."
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1o.- El artículo 66 del Decreto 2699 del 30 de noviembre de 1.991
quedará así:
ARTICULO 66o.- Los empleos de la fiscalía se clasifican, según su
naturaleza y forma como deben ser provistos; en de libre nombramiento y
remoción y de carrera. Son de libre nombramiento y remoción, las personas
que desempeñan los empleos de:
1. Vice-Fiscal General de la Nación.
2. Secretario General.
3. Jefes de oficina de la Fiscalía General.
4. Directores nacionales y jefes de división de la Fiscalía General.
5. Director de escuela.
6. Directores regionales y seccionales.
7. Los empleados del despacho del fiscal general, del Vice-Fiscal y de
la secretaria General.
8. Los Fiscales y funcionarios de las fiscalías regionales.
9. Los empleados del Cuerpo Técnico de Investigación a nivel nacional,
regional y seccional.
Los demás cargos serán de carrera y deberán proveerse mediante el sistema
de méritos.
ARTICULO 2o. El artículo 89 de Decreto 2699 del 30 de noviembre de 1.991,
quedará así:
ARTICULO 89o. Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación
tendrán derecho a las siguientes situaciones administrativas:
1. Licencia no remunerada hasta por tres (3) meses, por cada año de
servicio en forma continua o discontinua, según lo solicite el
interesado. Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la
concede, pero es renunciable por el beneficiario.
2. Licencia por enfermedad.
3. Licencia por maternidad.
4. Permisos remunerados hasta por tres (3) días calendario, siempre y
cuando se acrediten causas justificadas.
5. Vacaciones remuneradas individuales por cada año de servicios
continuos o discontinuos en los términos y condiciones que fijen la
ley y el reglamento.
PARAGRAFO: El Fiscal General de la Nación establecerá, mediante resolución
interna, el régimen de vacaciones colectivas de acuerdo con las necesidades
del servicio y la clasificación de los funcionarios.
ARTICULO 3o. Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación en el
diario oficial.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA,
JORGE RAMON ELIAS NADER
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA,
PEDRO PUMAREJO VEGA
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES,
DIEGO VIVAS TAFUR
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLIQUESE Y EJECUTESE
DADA EN SANTAFE DE BOGOTA, D.C., a los 9 días del mes de Febrero de 1.994
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
ANDRES GONZALES DIAZ
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION PUBLICA,
EDUARDO GONZALES MONTOYA