Ley 116 De 1994

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LEY No.116 de 1.994<br /> (9 de Febrero)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 41216. 09, FEBRERO, 1994. PAG. 1<br /> "POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 66 Y 89<br /> DEL DECRETO 2699 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1.991."<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO 1o.- El artículo 66 del Decreto 2699 del 30 de noviembre de 1.991<br /> quedará así:<br /> ARTICULO 66o.- Los empleos de la fiscalía se clasifican, según su<br /> naturaleza y forma como deben ser provistos; en de libre nombramiento y<br /> remoción y de carrera. Son de libre nombramiento y remoción, las personas<br /> que desempeñan los empleos de:<br /> 1. Vice-Fiscal General de la Nación.<br /> 2. Secretario General.<br /> 3. Jefes de oficina de la Fiscalía General.<br /> 4. Directores nacionales y jefes de división de la Fiscalía General.<br /> 5. Director de escuela.<br /> 6. Directores regionales y seccionales.<br /> 7. Los empleados del despacho del fiscal general, del Vice-Fiscal y de<br /> la secretaria General.<br /> 8. Los Fiscales y funcionarios de las fiscalías regionales.<br /> 9. Los empleados del Cuerpo Técnico de Investigación a nivel nacional,<br /> regional y seccional.<br /> Los demás cargos serán de carrera y deberán proveerse mediante el sistema<br /> de méritos.<br /> ARTICULO 2o. El artículo 89 de Decreto 2699 del 30 de noviembre de 1.991,<br /> quedará así:<br /> ARTICULO 89o. Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación<br /> tendrán derecho a las siguientes situaciones administrativas:<br /> 1. Licencia no remunerada hasta por tres (3) meses, por cada año de<br /> servicio en forma continua o discontinua, según lo solicite el<br /> interesado. Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la<br /> concede, pero es renunciable por el beneficiario.<br /> 2. Licencia por enfermedad.<br /> 3. Licencia por maternidad.<br /> 4. Permisos remunerados hasta por tres (3) días calendario, siempre y<br /> cuando se acrediten causas justificadas.<br /> 5. Vacaciones remuneradas individuales por cada año de servicios<br /> continuos o discontinuos en los términos y condiciones que fijen la<br /> ley y el reglamento.<br /> PARAGRAFO: El Fiscal General de la Nación establecerá, mediante resolución<br /> interna, el régimen de vacaciones colectivas de acuerdo con las necesidades<br /> del servicio y la clasificación de los funcionarios.<br /> ARTICULO 3o. Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación en el<br /> diario oficial.<br /> EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA,<br /> JORGE RAMON ELIAS NADER<br /> EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA<br /> EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES,<br /> FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR<br /> EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> PUBLIQUESE Y EJECUTESE<br /> DADA EN SANTAFE DE BOGOTA, D.C., a los 9 días del mes de Febrero de 1.994<br /> EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,<br /> ANDRES GONZALES DIAZ<br /> EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO<br /> DE LA FUNCION PUBLICA,<br /> EDUARDO GONZALES MONTOYA