Ley 1182 De 2008
Libertad y Orden
Y CULTURA
Imprenta Nacional de Colombia
Prestación de los
República de Colombia
servicios editoriales
de impresión,
publicación,
divulgación y
comercialización
IMPRENTA
NACIONAL
de normas, actos
CERTIFICADO administrativos y
D E C O L O M B I A
demás publicaciones
www.imprenta.gov.co
Diario oficial ISO 9001
Fundado el 30 de abril de 1864
Certificado Nº SC-3414-1 del Estado.
Año CXLIII No. 46.865 Edición de 24 páginas • Bogotá, D. C., martes 8 de enero de 2008
• Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
Poder Público – rama legislativa
LEY 1182 DE 2008
(enero 8)
por medio de la cual se establece un proceso especial para el saneamiento de la titulación
de la propiedad inmueble.
El Congreso de Colombia
del Decreto-ley 1250 de 1970 podrá, mediante abogado inscrito, pre-
DECRETA:
sentar demanda por escrito ante el Juez Civil o Promiscuo Municipal,
Artículo 1°. Objeto. Podrán sanearse, por medio del proceso especial correspondiente a la ubicación del inmueble, para que, previa inspección
establecido en la presente ley, los títulos que conlleven la llamada falsa al inmueble, sanee su titulación por providencia debidamente motivada,
tradición, de aquellos poseedores de bienes inmuebles cuya extensión la cual en firme, será inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria co-
en el sector urbano no sea superior a media hectárea y en el sector rural rrespondiente, como modo de adquirir.
no sea superior a diez (10) hectáreas, siempre y cuando su precaria tradi-
Artículo 5°. Requisitos de la demanda. Toda demanda tendiente a la
ción no sea producto de violencia, usurpación, desplazamiento forzado, aplicación del proceso especial previsto en esta ley, deberá cumplir en
engaño o testaferrato y no esté destinado a cultivos ilícitos o haya sido general con los requisitos señalados por el artículo 75 del Código de
adquirido como resultado de dichas actividades.
Procedimiento Civil, y, específicamente, los siguientes:
Artículo 2°. Autoridad competente. Concédese a los Jueces Civiles y
a) La designación del Juez a quien se dirija;
Promiscuos Municipales competencia para adelantar el proceso especial
que se regula en la presente ley, al cual se aplicará el procedimiento
b) La identificación, nacionalidad, domicilio y residencia del deman-
oral en lo pertinente y el principio de inmediación durarte el trámite del dante;
proceso.
c) El nombre y la identificación del apoderado del demandante;
Artículo 3°. Requisitos. Para la aplicación de este proceso especial
d) Lo que se pretende;
se requiere lo siguiente:
e) La localización del inmueble, descripción con cabida y linderos,
a) Que el inmueble sometido a este proceso tenga título o títulos nomenclatura si es urbano, y, si es rural, el nombre con el que se conoce
registrados durante un periodo igual o superior a cinco (5) años y cuya en la región y sus colindantes actuales;
inscripción corresponda a la llamada falsa tradición;
f) El lugar y la dirección donde pueden ser notificados los titulares de
b) Que el inmueble se posea materialmente, en forma pública, pacífica derechos reales principales, donde pueden ser citados los colindantes,
y continua, durante el término establecido por el Código de Procedimiento y donde recibirán notificaciones personales el demandante y su apode-
Civil para la prescripción ordinaria, cinco (5) años;
rado. Si se ignora el lugar o dirección donde pueden ser notificados los
c) Que en el folio de matrícula correspondiente no figuren gravámenes titulares de derechos reales principales o citados los colindantes, así se
y/o medidas cautelares vigentes;
afirmará bajo juramento, que se entenderá prestado por la presentación
d) Que el inmueble objeto del proceso conforme a lo previsto en del respectivo escrito;
las reglas y principios de la legislación agraria, no se halle sometido al
régimen de la propiedad parcelaria establecido en la Ley 1152 de 2007,
g) La exposición de los hechos que sirven de fundamento a las pre-
lo cual será certificado por el Incoder;
tensiones;
e) Que con respecto al inmueble de que se trate no se haya iniciado con
h) Los fundamentos de derecho;
anterioridad a la demanda alguno de los procedimientos administrativos
i) La solicitud de los medios probatorios que hará valer el demandante,
agrarios de titulación de baldíos, extinción del derecho de dominio, clarifi- especialmente la inspección al inmueble.
cación de la propiedad, recuperación de baldíos indebidamente ocupados,
deslinde de tierras de la Nación, o de las comunidades indígenas o afro-
L I C I T A C I O N E S
descendientes o delimitación de sabanas o playones comunales conforme
a la legislación agraria, lo cual será certificado por el Incoder;
El DIARIO OFICIAL
f) Que en tratándose de bienes de naturaleza agraria debe estar des-
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
tinado a su explotación económica.
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
Artículo 4°. Titular de la acción. Quien tenga título o títulos registrados
Vea Indice de Licitaciones en la última página
que se enmarquen en la llamada falsa tradición, al tenor del artículo 7°Edición 46.865