Ley 1182 De 2008

Descargar el documento

NORMATIVIDAD <br /> Libertad y Orden<br /> Y CULTURA<br /> Imprenta Nacional de Colombia<br /> Prestación de los <br /> República de Colombia<br /> servicios editoriales <br /> de impresión, <br /> publicación, <br /> divulgación y <br /> comercialización <br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> de normas, actos <br /> <b>CERTIFICADO </b>administrativos y <br /> D E C O L O M B I A<br /> demás publicaciones <br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> <b>Diario oficial ISO 9001</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> Certificado Nº SC-3414-1 del Estado.<br /> Año CXLIII No. 46.865 Edición de 24 páginas • Bogotá, D. C., martes 8 de enero de 2008 <br /> • Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112<br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1182 DE 2008</b><br /> (enero 8)<br /> <i>por medio de la cual se establece un proceso especial para el saneamiento de la titulación </i><br /> <i>de la propiedad inmueble.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> del Decreto-ley 1250 de 1970 podrá, mediante abogado inscrito, pre-<br /> DECRETA:<br /> sentar demanda por escrito ante el Juez Civil o Promiscuo Municipal, <br /> Artículo 1°. <i>Objeto.</i> Podrán sanearse, por medio del proceso especial correspondiente a la ubicación del inmueble, para que, previa inspección <br /> establecido en la presente ley, los títulos que conlleven la llamada falsa al inmueble, sanee su titulación por providencia debidamente motivada, <br /> tradición, de aquellos poseedores de bienes inmuebles cuya extensión la cual en firme, será inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria co-<br /> en el sector urbano no sea superior a media hectárea y en el sector rural rrespondiente, como modo de adquirir.<br /> no sea superior a diez (10) hectáreas, siempre y cuando su precaria tradi-<br /> Artículo 5°. <i>Requisitos de la demanda.</i> Toda demanda tendiente a la <br /> ción no sea producto de violencia, usurpación, desplazamiento forzado, aplicación del proceso especial previsto en esta ley, deberá cumplir en <br /> engaño o testaferrato y no esté destinado a cultivos ilícitos o haya sido general con los requisitos señalados por el artículo 75 del Código de <br /> adquirido como resultado de dichas actividades.<br /> Procedimiento Civil, y, específicamente, los siguientes:<br /> Artículo 2°. <i>Autoridad competente.</i> Concédese a los Jueces Civiles y <br /> a) La designación del Juez a quien se dirija;<br /> Promiscuos Municipales competencia para adelantar el proceso especial <br /> que se regula en la presente ley, al cual se aplicará el procedimiento <br /> b) La identificación, nacionalidad, domicilio y residencia del deman-<br /> oral en lo pertinente y el principio de inmediación durarte el trámite del dante;<br /> proceso.<br /> c) El nombre y la identificación del apoderado del demandante;<br /> Artículo 3°. <i>Requisitos. </i>Para la aplicación de este proceso especial <br /> d) Lo que se pretende;<br /> se requiere lo siguiente:<br /> e) La localización del inmueble, descripción con cabida y linderos, <br /> a) Que el inmueble sometido a este proceso tenga título o títulos nomenclatura si es urbano, y, si es rural, el nombre con el que se conoce <br /> registrados durante un periodo igual o superior a cinco (5) años y cuya en la región y sus colindantes actuales;<br /> inscripción corresponda a la llamada falsa tradición;<br /> f) El lugar y la dirección donde pueden ser notificados los titulares de <br /> b) Que el inmueble se posea materialmente, en forma pública, pacífica derechos reales principales, donde pueden ser citados los colindantes, <br /> y continua, durante el término establecido por el Código de Procedimiento y donde recibirán notificaciones personales el demandante y su apode-<br /> Civil para la prescripción ordinaria, cinco (5) años;<br /> rado. Si se ignora el lugar o dirección donde pueden ser notificados los <br /> c) Que en el folio de matrícula correspondiente no figuren gravámenes titulares de derechos reales principales o citados los colindantes, así se <br /> y/o medidas cautelares vigentes;<br /> afirmará bajo juramento, que se entenderá prestado por la presentación <br /> d) Que el inmueble objeto del proceso conforme a lo previsto en del respectivo escrito;<br /> las reglas y principios de la legislación agraria, no se halle sometido al <br /> régimen de la propiedad parcelaria establecido en la Ley 1152 de 2007, <br /> g) La exposición de los hechos que sirven de fundamento a las pre-<br /> lo cual será certificado por el Incoder;<br /> tensiones;<br /> e) Que con respecto al inmueble de que se trate no se haya iniciado con <br /> h) Los fundamentos de derecho;<br /> anterioridad a la demanda alguno de los procedimientos administrativos <br /> i) La solicitud de los medios probatorios que hará valer el demandante, <br /> agrarios de titulación de baldíos, extinción del derecho de dominio, clarifi- especialmente la inspección al inmueble.<br /> cación de la propiedad, recuperación de baldíos indebidamente ocupados, <br /> deslinde de tierras de la Nación, o de las comunidades indígenas o afro-<br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> descendientes o delimitación de sabanas o playones comunales conforme <br /> a la legislación agraria, lo cual será certificado por el Incoder;<br /> El <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> f) Que en tratándose de bienes de naturaleza agraria debe estar des-<br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> tinado a su explotación económica.<br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> Artículo 4°. <i>Titular de la acción.</i> Quien tenga título o títulos registrados <br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> que se enmarquen en la llamada falsa tradición, al tenor del artículo 7°Edición 46.865<br />