Ley 1183 De 2008
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Año CXLIII No. 46.871 Edición de 72 páginas •
Bogotá, D. C., lunes 14 de enero de 2008
• Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 790
Poder Público – rama legislativa
LEY 1183 DE 2008
(enero 14)
por medio de la cual se asignan unas funciones a los Notarios.
El Congreso de Colombia
presentar solicitud ante notario, a fin de otorgar una escritura pública que
DECRETA:
acredite dicha posesión. La solicitud deberá contener:
CAPITULO I
1. La identificación del solicitante, y de su cónyuge o compañero
De la posesión inscrita
permanente, domicilio, estado civil y condición en la que actúa.
Artículo 1°. Declaración de la posesión regular. Los poseedores
2. La identificación del inmueble, nomenclatura, certificación y planos
materiales de inmuebles urbanos de estratos uno y dos que carezcan catastrales, linderos y cabida.
de título inscrito, podrán solicitar ante notario del círculo donde esté
3. La declaración jurada en la que el solicitante afirme que no existen
ubicado el inmueble, la inscripción de la declaración de la calidad de procesos pendientes sobre la propiedad o posesión del inmueble iniciados
poseedores regulares de dichos bienes, a fin de quedar habilitados para con anterioridad a la fecha de la solicitud.
adquirir su dominio por prescripción ordinaria, de acuerdo con la ley y
Artículo 6°. Documentos anexos. Con la escritura de que trata el artí-
en los términos y plazos señalados por la Ley 791 de 2002 y las leyes culo anterior se deberán protocolizar los siguientes documentos:
especiales que reglamentan el dominio de los bienes considerados Vi-
1. La certificación y planos catastrales del inmueble con indicación
vienda de Interés Social, VIS.
de su localización, cabida y linderos.
En caso de presentarse oposición durante cualquier etapa de la actua-
2. Los recibos de pago de los impuestos, contribuciones y valoriza-
ción ante el notario, se ordenará el archivo de las diligencias.
ciones causados por el inmueble y pagados por el solicitante y con una
Artículo 2°. Requisitos. Para efectos de la inscripción de la posesión antigüedad de por lo menos un año.
a que se refiere el artículo anterior, el solicitante deberá reunir los si-
3. Las declaraciones y pruebas que a juicio del solicitante le permitan
guientes requisitos:
demostrar que ha ejercido posesión regular de forma pública, continua
1. Estar en posesión regular del inmueble en nombre propio en for- y pacífica sobre el inmueble durante el año anterior a la fecha de la
ma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad durante un año solicitud.
continuo o más.
Artículo 7°. Registro. Una vez autorizada la solicitud, la escritura
2. Acreditar que no existe proceso pendiente en su contra en el que pública será inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
se discuta el dominio o posesión del inmueble iniciado con anterioridad del Círculo donde se encuentre ubicado el inmueble.
a la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 8°. Inscripción en el folio de matrícula del inmueble. El
No será obstáculo para la inscripción de la posesión la circunstancia Registrador de Instrumentos Públicos deberá practicar la inscripción
de que existan inscripciones anteriores sobre todo o parte del mismo de la declaración de posesión regular a requerimiento del interesado
inmueble.
en el folio de matrícula del inmueble bajo el código de “Inscripción de
Artículo 3°. Título aparente. Se tendrán, entre otros, como títulos Declaración de Posesión Regular”.
aparentes para la inscripción de la declaración de posesión regular:
Artículo 9°. Excepciones a la inscripción de la declaración de posesión
1. La promesa de compraventa cuando esta haya dado origen a la regular. El procedimiento fijado en el presente capítulo solamente operará
entrega del inmueble.
para la inscripción de la declaración de la posesión regular, excluyéndose
2. La adquisición de mejoras o de derechos y acciones sobre el in- de manera perentoria respecto de la posesión adquirida mediante vio-
mueble, sea por instrumento público o privado.
lencia, engaño, testaferrato, desplazamiento forzado o que recaiga sobre
Artículo 4°. Prueba de la posesión material. La posesión material
L I C I T A C I O N E S
deberá probarse en la forma establecida en el artículo 981 del Código
Civil y además se podrá acreditar con la prueba del pago de los impues-
El DIARIO OFICIAL
tos, contribuciones y valorizaciones de carácter distrital, municipal o
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
departamental.
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
Artículo 5°. Contenido de la solicitud. El interesado en obtener la ins-
Vea Indice de Licitaciones en la última página
cripción de la declaración de posesión regular sobre un inmueble deberáEdición 46.871