Ley 1183 De 2008

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NORMATIVIDAD <br /> Libertad y Orden<br /> Y CULTURA<br /> Imprenta Nacional de Colombia<br /> Prestación de los <br /> República de Colombia<br /> servicios editoriales <br /> de impresión, <br /> publicación, <br /> divulgación y <br /> comercialización <br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> de normas, actos <br /> <b>CERTIFICADO </b>administrativos y <br /> D E C O L O M B I A<br /> demás publicaciones <br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> <b>Diario oficial ISO 9001</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> del Estado.<br /> <b>Certificado Nº SC-3414-1</b><br /> Año CXLIII No. 46.871 Edición de 72 páginas • <br /> Bogotá, D. C., lunes 14 de enero de 2008 <br /> • Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112<br /> <b>Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 790</b><br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1183 DE 2008</b><br /> (enero 14)<br /> <i>por medio de la cual se asignan unas funciones a los Notarios.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> presentar solicitud ante notario, a fin de otorgar una escritura pública que <br /> DECRETA:<br /> acredite dicha posesión. La solicitud deberá contener:<br /> CAPITULO I<br /> 1. La identificación del solicitante, y de su cónyuge o compañero <br /> <b>De la posesión inscrita</b><br /> permanente, domicilio, estado civil y condición en la que actúa.<br /> Artículo 1°. <i>Declaración de la posesión regular.</i> Los poseedores <br /> 2. La identificación del inmueble, nomenclatura, certificación y planos <br /> materiales de inmuebles urbanos de estratos uno y dos que carezcan catastrales, linderos y cabida.<br /> de título inscrito, podrán solicitar ante notario del círculo donde esté <br /> 3. La declaración jurada en la que el solicitante afirme que no existen <br /> ubicado el inmueble, la inscripción de la declaración de la calidad de procesos pendientes sobre la propiedad o posesión del inmueble iniciados <br /> poseedores regulares de dichos bienes, a fin de quedar habilitados para con anterioridad a la fecha de la solicitud.<br /> adquirir su dominio por prescripción ordinaria, de acuerdo con la ley y <br /> Artículo 6°. <i>Documentos anexos.</i> Con la escritura de que trata el artí-<br /> en los términos y plazos señalados por la Ley 791 de 2002 y las leyes culo anterior se deberán protocolizar los siguientes documentos:<br /> especiales que reglamentan el dominio de los bienes considerados Vi-<br /> 1. La certificación y planos catastrales del inmueble con indicación <br /> vienda de Interés Social, VIS.<br /> de su localización, cabida y linderos.<br /> En caso de presentarse oposición durante cualquier etapa de la actua-<br /> 2. Los recibos de pago de los impuestos, contribuciones y valoriza-<br /> ción ante el notario, se ordenará el archivo de las diligencias.<br /> ciones causados por el inmueble y pagados por el solicitante y con una <br /> Artículo 2°. <i>Requisitos</i>. Para efectos de la inscripción de la posesión antigüedad de por lo menos un año.<br /> a que se refiere el artículo anterior, el solicitante deberá reunir los si-<br /> 3. Las declaraciones y pruebas que a juicio del solicitante le permitan <br /> guientes requisitos:<br /> demostrar que ha ejercido posesión regular de forma pública, continua <br /> 1. Estar en posesión regular del inmueble en nombre propio en for- y pacífica sobre el inmueble durante el año anterior a la fecha de la <br /> ma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad durante un año solicitud.<br /> continuo o más.<br /> Artículo 7°. <i>Registro</i>. Una vez autorizada la solicitud, la escritura <br /> 2. Acreditar que no existe proceso pendiente en su contra en el que pública será inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos <br /> se discuta el dominio o posesión del inmueble iniciado con anterioridad del Círculo donde se encuentre ubicado el inmueble.<br /> a la fecha de presentación de la solicitud.<br /> Artículo 8°. <i>Inscripción en el folio de matrícula del inmueble.</i> El <br /> No será obstáculo para la inscripción de la posesión la circunstancia Registrador de Instrumentos Públicos deberá practicar la inscripción <br /> de que existan inscripciones anteriores sobre todo o parte del mismo de la declaración de posesión regular a requerimiento del interesado <br /> inmueble.<br /> en el folio de matrícula del inmueble bajo el código de <i>“Inscripción de </i><br /> Artículo 3°. <i>Título aparente.</i> Se tendrán, entre otros, como títulos <i>Declaración de Posesión Regular”.</i><br /> aparentes para la inscripción de la declaración de posesión regular:<br /> Artículo 9°. <i>Excepciones a la inscripción de la declaración de posesión </i><br /> 1. La promesa de compraventa cuando esta haya dado origen a la <i>regular.</i> El procedimiento fijado en el presente capítulo solamente operará <br /> entrega del inmueble.<br /> para la inscripción de la declaración de la posesión regular, excluyéndose <br /> 2. La adquisición de mejoras o de derechos y acciones sobre el in- de manera perentoria respecto de la posesión adquirida mediante vio-<br /> mueble, sea por instrumento público o privado.<br /> lencia, engaño, testaferrato, desplazamiento forzado o que recaiga sobre <br /> Artículo 4°. <i>Prueba de la posesión material.</i> La posesión material <br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> deberá probarse en la forma establecida en el artículo 981 del Código <br /> Civil y además se podrá acreditar con la prueba del pago de los impues-<br /> El <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> tos, contribuciones y valorizaciones de carácter distrital, municipal o <br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> departamental.<br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> Artículo 5°. <i>Contenido de la solicitud.</i> El interesado en obtener la ins-<br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> cripción de la declaración de posesión regular sobre un inmueble deberáEdición 46.871<br />