Ley 1184 De 2008
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Año CXLIII No. 46.917
Edición de 32 páginas •
Bogotá, D. C., viernes 29 de febrero de 2008
• Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
Corte ConstituCional
SentenciaS de la corte conStitucional
Sentencias proferidas por la Sala Plena de la honorable Corte Constitucional de febrero 20 y 21 de 2008
PROVIDENCIA
PARTE RESOLUTIVA
Expediente D-6831 - Sentencia C-161/08
Inhibirse para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la cons-
Magistrado Ponente: Doctor Humberto Sierra Porto.
titucionalidad de la expresión “directamente” contenida en el artículo 95
Norma Demandada: Ley 599 de 2000, artículo 95 (parcial). Ley 906 de de la Ley 599 de 2000, por ineptitud sustantiva de la demanda.
2004, artículo 102 (parcial).
Expediente D-6880 - Sentencia C-162/08
Declarar exequible el artículo 9º de la Ley 749 de 2002 respecto de los
Magistrado Ponente: Doctor Humberto Sierra Porto.
cargos examinados en la presente decisión, en el entendido que los están-
Norma Demandada: Ley 749 de 2002, artículos 8° y 9° (parciales).
dares de calidad se circunscriben a los aspectos físicos e instrumentales
objetivamente medibles, que hacen referencia a las materias específicas
previstas en la misma Ley 749 de 2002 y en el literal c) del artículo 6º
de la Ley 30 de 1992 y que en todo caso, la definición de los estándares
mínimos de calidad y los criterios de evaluación de los mismos, no po-
drán versar sobre los contenidos académicos, orientación filosófica de los
docentes, ni procesos de enseñanza y no se podrá afectar el contenido de
la autonomía universitaria ni el derecho fundamental a la educación.
Expediente D-6903 - Sentencia C-163/08
Declarar exequible el inciso tercero del artículo 1º de la Ley 1142 de
Magistrado Ponente: Doctor Jaime Cordoba Triviño.
2007, que modificó el artículo 2º de la Ley 906 de 2004, en el entendi-
Norma Demandada: Ley 1142 de 2007, artículo 1° (parcial).
do que dentro del término de treinta y seis (36) horas posteriores a la
captura, previsto en la norma, se debe realizar el control efectivo a la
restricción de la libertad por parte del juez de garantías, o la autoridad
judicial competente.
Poder PúbliCo - rama legislativa
LEY 1184 DE 2008
(febrero 29)
por la cual se regula la cuota de compensación militar y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
más el 1% del patrimonio líquido del núcleo familiar del interesado o
DECRETA:
de aquel de quien demuestre depender económicamente existentes al 31
Artículo 1°. La Cuota de Compensación Militar, es una contribución de diciembre del año inmediatamente anterior a la clasificación. El valor
ciudadana, especial, pecuniaria e individual que debe pagar al Tesoro mínimo decretado como cuota de compensación militar en ningún caso
Nacional el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado, según lo pre- podrá ser inferior al 60% del salario mínimo mensual legal vigente al
visto en la Ley 48 de 1993 o normas que la modifiquen o adicionen.
momento de la clasificación.
La base gravable de esta contribución ciudadana, especial, pecuniaria
Para efectos de liquidación de la Cuota de Compensación Militar,
e individual, está constituida por el total de los ingresos mensuales y el esta se dividirá proporcionalmente por cada hijo dependiente del núcleo
patrimonio líquido del núcleo familiar del interesado o de la persona de
quien este dependa económicamente, existentes a 31 de diciembre del
L I C I T A C I O N E S
año inmediatamente anterior a la fecha en que se efectúe la clasificación.
Entiéndase por núcleo familiar para efectos de esta contribución, el con-
El DIARIO OFICIAL
formado por el padre, la madre y el interesado, según el ordenamiento
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
civil.
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
La cuota de compensación militar será liquidada así: El 60% del total
Vea Indice de Licitaciones en la última página
de los ingresos recibidos mensualmente a la fecha de la clasificación,Edición 46.917