Ley 1184 De 2008

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NORMATIVIDAD <br /> Libertad y Orden<br /> Y CULTURA<br /> Imprenta Nacional de Colombia<br /> Prestación de los <br /> República de Colombia<br /> servicios editoriales <br /> de impresión, <br /> publicación, <br /> divulgación y <br /> comercialización <br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> de normas, actos <br /> <b>CERTIFICADO </b>administrativos y <br /> D E C O L O M B I A<br /> demás publicaciones <br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> <b>Diario oficial ISO 9001</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <i><b>Certificado Nº SC-3414-1 </b></i>del Estado.<br /> Año CXLIII No. 46.917 <br /> Edición de 32 páginas • <br /> Bogotá, D. C., viernes 29 de febrero de 2008 <br /> • Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112<br /> <b>Corte ConstituCional</b><br /> SentenciaS de la corte conStitucional<br /> <b>Sentencias proferidas por la Sala Plena de la honorable Corte Constitucional de febrero 20 y 21 de 2008</b><br /> <b>PROVIDENCIA</b><br /> <b>PARTE RESOLUTIVA</b><br /> <b>Expediente D-6831 - Sentencia C-161/08</b><br /> <b>Inhibirse</b> para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la cons-<br /> Magistrado Ponente: Doctor Humberto Sierra Porto.<br /> titucionalidad de la expresión <i>“directamente” </i>contenida en el artículo 95 <br /> Norma Demandada: Ley 599 de 2000, artículo 95 (parcial). Ley 906 de de la Ley 599 de 2000, por ineptitud sustantiva de la demanda.<br /> 2004, artículo 102 (parcial).<br /> <b>Expediente D-6880</b> - <b>Sentencia C-162/08</b><br /> Declarar <b>exequible </b>el artículo 9º de la Ley 749 de 2002 respecto de los <br /> Magistrado Ponente: Doctor Humberto Sierra Porto.<br /> cargos examinados en la presente decisión, en el entendido que los están-<br /> Norma Demandada: Ley 749 de 2002, artículos 8° y 9° (parciales).<br /> dares de calidad se circunscriben a los aspectos físicos e instrumentales <br /> objetivamente medibles, que hacen referencia a las materias específicas <br /> previstas en la misma Ley 749 de 2002 y en el literal c) del artículo 6º <br /> de la Ley 30 de 1992 y que en todo caso, la definición de los estándares <br /> mínimos de calidad y los criterios de evaluación de los mismos, no po-<br /> drán versar sobre los contenidos académicos, orientación filosófica de los <br /> docentes, ni procesos de enseñanza y no se podrá afectar el contenido de <br /> la autonomía universitaria ni el derecho fundamental a la educación.<br /> <b>Expediente D-6903</b> - <b>Sentencia C-163/08</b><br /> Declarar <b>exequible </b>el inciso tercero del artículo 1º de la Ley 1142 de <br /> Magistrado Ponente: Doctor Jaime Cordoba Triviño.<br /> 2007, que modificó el artículo 2º de la Ley 906 de 2004, en el entendi-<br /> Norma Demandada: Ley 1142 de 2007, artículo 1° (parcial).<br /> do que dentro del término de treinta y seis (36) horas posteriores a la <br /> captura, previsto en la norma, se debe realizar el control efectivo a la <br /> restricción de la libertad por parte del juez de garantías, o la autoridad <br /> judicial competente.<br /> <b>Poder PúbliCo - rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1184 DE 2008</b><br /> (febrero 29)<br /> <i>por la cual se regula la cuota de compensación militar y se dictan otras disposiciones.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> más el 1% del patrimonio líquido del núcleo familiar del interesado o <br /> DECRETA:<br /> de aquel de quien demuestre depender económicamente existentes al 31 <br /> Artículo 1°. La Cuota de Compensación Militar, es una contribución de diciembre del año inmediatamente anterior a la clasificación. El valor <br /> ciudadana, especial, pecuniaria e individual que debe pagar al Tesoro mínimo decretado como cuota de compensación militar en ningún caso <br /> Nacional el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado, según lo pre- podrá ser inferior al 60% del salario mínimo mensual legal vigente al <br /> visto en la Ley 48 de 1993 o normas que la modifiquen o adicionen.<br /> momento de la clasificación.<br /> La base gravable de esta contribución ciudadana, especial, pecuniaria <br /> Para efectos de liquidación de la Cuota de Compensación Militar, <br /> e individual, está constituida por el total de los ingresos mensuales y el esta se dividirá proporcionalmente por cada hijo dependiente del núcleo <br /> patrimonio líquido del núcleo familiar del interesado o de la persona de <br /> quien este dependa económicamente, existentes a 31 de diciembre del <br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> año inmediatamente anterior a la fecha en que se efectúe la clasificación. <br /> Entiéndase por núcleo familiar para efectos de esta contribución, el con-<br /> El <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> formado por el padre, la madre y el interesado, según el ordenamiento <br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> civil.<br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> La cuota de compensación militar será liquidada así: El 60% del total <br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> de los ingresos recibidos mensualmente a la fecha de la clasificación,Edición 46.917<br />