Ley 1185 De 2008
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
Diario oficial
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIII No. 46.929 Edición de 32 páginas • Bogotá, D. C., miércoles 12 de marzo de 2008
• Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 818
Corte ConstituCional
Sentencias proferidas por la Sala Plena de la honorable Corte Constitucional,
Providencia
Parte Resolutiva
efectuadas el 27 de febrero de 2008
Expediente D-6851-Sentencia C-187/08
Declararse inhibida de emitir pronunciamiento de
Magistrado Ponente: Doctor Humberto Sierra Porto. fondo contra la expresión “El número de delitos que se
Providencia
Parte Resolutiva
Norma Demandada: Ley 906 de 2004, artículos 308 le imputan y la naturaleza de los mismos” del artículo
Expediente D-6910-Sentencia C-185/08
Declarar exequible el artículo 21 de la Ley
y 310 (parcial).
310 de la Ley 906 de 2004, por inepta demanda.
Magistrado Ponente: Doctor Manuel J. Cepeda 1142 de 2007, salvo:
Expediente D-6885-Sentencia C-188/08
Declarar exequible, por el cargo analizado, la
Espinosa.
a) Las expresiones “por motivos serios y de
Magistrado Ponente: Doctor Manuel J. Cepeda expresión “en los estatutos de las sociedades que
Norma Demandada: Ley 1142 de 2007, artículo fuerza mayor” y “disponible”, que se declaran
Espinosa.
no negocien sus acciones en el mercado público
21.
inexequibles;
Norma Demandada: Ley 222 de 1995, artículo 68 de valores, podrá pactarse un quórum diferente o
b) La expresión “cuando (…) no se encuentre
(parcial).
mayorías superiores a las indicadas”, contenida en
(…) un juez que pueda ordenarla”, que se
el artículo 68 de la Ley 222 de 1995.
declara exequible en el entendido que el
Expediente LAT-309-Sentencia C-189/08
Primero. Declarar exequible la Ley 1140 de 2007,
fiscal debe agotar diligentemente la búsqueda
Magistrado Ponente: Doctor Manuel J. Cepeda por medio de la cual se aprueba el “Convenio de
de todos los jueces legalmente competentes,
Espinosa.
Santacruz de La Sierra, constitutivo de la Secretaría
incluido el juez de control de garantías
Norma Revisada: Ley 1140 de 2007. Por medio de la General Iberoamericana”, aprobado en San José de
ambulante;
cual se aprueba el Convenio de Santa Cruz de la Sierra Costa Rica el 12 de mayo de 2004 y el “Estatuto de
c) La expresión “o información”, que se declara
constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana la Secretaría General Iberoamericana”, aprobado
exequible, en el entendido que la información
adoptado en San José de Costa Rica el doce (12) de en San José de Costa Rica, el 20 de noviembre de
fue obtenida de conformidad con el inciso 2°
mayo de 2004 y El Estatuto de la Secretaría General 2004.
del artículo 221 del C. P. P.
Iberoamericana aprobado en San José de Costa Rica Segundo. Declarar exequibles el “Convenio de
Expediente D-6876-Sentencia C-186/08
Declarar exequible por el cargo atinente
el veinte (20) de noviembre del año 2004.
Santacruz de La Sierra constitutivo de la Secretaría
Magistrado Ponente: Doctor Nílson Pinilla al quebrantamiento del artículo 15 de la
General Iberoamericana”, aprobado en San José de
Pinilla
Constitución Política, la expresión “sin que
Costa Rica el 12 de mayo de 2004 y el “Estatuto de la
Norma Demandada: Ley 1142 de 2007, artículo puedan oponer reserva” del numeral 9 del
Secretaría General Iberoamericana”, aprobado en San
47 numeral 9 (parcial).
artículo 47 de la Ley 1142 de 2007, en el
José de Costa Rica, el 20 de noviembre de 2004.
entendido que las autoridades públicas y
Expediente D-6967-Sentencia C-190/08
Por las razones anotadas en la parte considerativa de
privadas así como los particulares, no pueden
Magistrado Ponente: Doctor Marco G. Monroy este fallo, inhibirse de emitir pronunciamiento de
oponer reserva al defensor que ha obtenido la
Cabra
fondo respecto de la demanda de la referencia.
autorización del juez de control de garantías,
Norma Demandada: Código de Comercio, artículos
el cual ponderará si se justifica la afectación
99 (parcial), 110 numerales 4, 196 inciso 3°.
de derechos fundamentales.
Poder PúbliCo – rama legislativa
LEY 1185 DE 2008
(marzo 12)
por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura–
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lin-
DECRETA:
güístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental,
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4° de la Ley 397 de 1997 el cual literario, bibliográfico, museológico o antropológico.
quedará, así:
a) Objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural
“Artículo 4°. Integración del patrimonio cultural de la Nación. El de la Nación. La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de
patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes
materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las represen-
L I C I T A C I O N E S
taciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana,
tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades
El DIARIO OFICIAL
indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes ma-
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
teriales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre
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otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólicoEdición 46.929