Ley 1187 De 2008
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
Diario oficial
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIII No. 46.960 Edición de 36 páginas •
Bogotá, D. C., lunes 14 de abril de 2008
• Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 829
Corte ConstituCional
sentencias pRofeRidas poR la sala plena
PROVIDENCIA
PARTE RESOLUTIVA
de la honoRable coRte constitucional
Expediente D-6900 - Sentencia Primero. Declárase inhibida para emitir un
efectuadas el 2 de abRil de 2008
C-293/08
pronunciamiento de fondo respecto del artículo
Magistrado Ponente: Doctor Jaime 103 de la Ley 734 de 2002, por ineptitud
PROVIDENCIA
PARTE RESOLUTIVA
Araújo Rentería
sustantiva de la demanda.
Norma Demandada: Ley 734 Segundo. Declarar exequible la expresión “Se
Expediente D-6929 - Sentencia Declarar exequibles las expresiones “podrán
de 2002. Artículos 109 y 103 entenderá cumplida la comunicación cuando
C-289/08
contratar directamente con la Administradora
(parciales).
haya transcurrido cinco días, después de la
Magistrado Ponente: Doctor de Riesgos Profesionales del Instituto de los
fecha de su entrega a la oficina de correo”,
Manuel J. Cepeda Espinosa
Seguros Sociales”, y “al cual se invitará
contenida en el artículo 109 de la Ley 734
Norma Demandada: Ley 1122 de obligatoriamente por lo menos a una
de 2002, en el entendido de que si el quejoso
2007, artículo 24.
Administradora de Riesgos Profesionales de
demuestra que recibió la comunicación después
Naturaleza Pública” contenidas en el artículo
de los cinco días de su entrega en la oficina
24 de la Ley 1122 de 2007 por lo cargos
de correo, debe considerarse cumplida esta
analizados en la presente sentencia.
comunicación, a partir de esta última fecha.
Expediente D-6923 - Sentencia Primero. Estarse a lo resuelto en la Sentencia
C-290/08
C-884 de 2007, que declaró exequible, por los
Ministerio de HaCienda
Magistrado Ponente: Doctor Jaime mismos cargos, el parágrafo del artículo 23 de
Córdoba Triviño
la Ley 1123 de 2007.
y Crédito PúbliCo
Norma Demandada: Ley 1123 de Segundo. Declarar la exequibilidad, por los
2007, artículos 23, 40, 43 parágrafo, cargos analizados, del artículo 40 de la Ley
45, 108
1123 de 2007.
Resoluciones
Tercero. Declarar la exequibilidad, por los
cargos analizados, del parágrafo del artículo
RESOLUCION NUMERO 1013 DE 2008
43 de la Ley 1123 de 2007.
Cuarto. Declarar la exequibilidad, por los
(abril 10)
cargos analizados, de la expresión “siempre y
por la cual se autoriza a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público
cuando carezca de antecedentes”, contenida en
y el Departamento Nacional de Planeación- para celebrar un empréstito externo
los numerales 1 y 2 del literal B, del artículo
con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento –BIRF– por quinientos
45 de la Ley 1123 de 2007.
cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$550.000.000)
Quinto. Declarar la exequibilidad, por los
o su equivalente en otras monedas.
cargos analizados, del artículo 108 de la Ley
1123 de 2008, salvo la expresión “siempre
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial
que fundadamente se considere que observó
de las que le confieren el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 8°
una conducta de todo orden que aconseje su
del Decreto Reglamentario 2681 de 1993 y Ley 781 de 2002, y
reincorporación al ejercicio de la profesión”,
CONSIDERANDO:
del inciso 1°, que se declara inexequible, y en el
entendido que la expresión “podrá” del inciso
Que mediante Resolución Ministerial número 2228 del 2 de junio de 2006 se autorizó
1°, implica que puede serlo antes del plazo, si el
a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público- para gestionar la contratación de
sancionado opta por realizar y aprobar el curso
empréstitos externos con la Banca Multilateral hasta por un monto de dos mil cincuenta
a que se refiere el inciso 3° de este artículo y
millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$2.050.000.000) o su equivalente
que el curso respectivo responda a los fines de
en otras monedas, con destino a la financiación de apropiaciones presupuestales prioritarias
rehabilitación y formación ética previstos en
del Gobierno Nacional, en los términos y condiciones que apruebe la Dirección General de
la presente ley.
Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Expediente LAT-308 - Sentencia Primero. Declarar exequible el “Convenio
Que en desarrollo de la autorización conferida por la citada resolución, la Nación-
C-291/08
de seguridad social entre la República de
Ministerio de Hacienda y Crédito Público - contrató la suma de mil quinientos millones
Magistrado Ponente: Doctor Nilson Colombia y la República de Chile”, suscrito
de dólares de los Estados Unidos de América (US$1.500.000.000), quedando un cupo
Pinilla Pinilla
en Santiago el 9 de diciembre de 2003.
disponible de quinientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América
Norma Revisada: Ley 1139 de Segundo. Declarar exequible la Ley 1139 de
(US$550.000.000);
2007, por medio de la cual se 2007, por la cual se aprueba el “Convenio
Que en desarrollo de la autorización conferida por la resolución mencionada en el primer
aprueba el Convenio de Seguridad de seguridad social entre la República de
considerando, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - gestionó la contra-
Social entre la República de Colombia y la República de Chile” suscrito en
tación de un empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
Colombia y la República de Chile, Santiago el 9 de diciembre de 2003.
suscrito en Santiago a los nueve (9)
días del mes de
L I C I T A C I O N E S
diciembre de dos mil tres (2003)
Expediente D-6931 - Sentencia Declarar inexequible el artículo 821 del Decreto
El DIARIO OFICIAL
C-292/08
624 de 1989, “por el cual se expide el Estatuto
Magistrado Ponente: Doctor Tributario de los impuestos administrativos
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
Mauricio González Cuervo
por la Dirección General de Impuestos
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
Norma Demandada: Decreto 624 Nacionales”.
de 1989, artículo 821.
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Lunes 14 de abril de 2008
D I A R IO OFICIAL
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