Ley 1188 De 2008
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
Diario oficial
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIII No. 46.971 Edición de 40 páginas •
Bogotá, D. C., viernes 25 de abril de 2008
• Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
Poder Público - rama legislativa
LEY 1188 DE 2008
(abril 25)
por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República
8. El uso adecuado y eficiente de los medios educativos de enseñan-
DECRETA:
za que faciliten el aprendizaje y permitan que el profesor sea un guía y
Artículo 1°. Para poder ofrecer y desarrollar un programa académico orientador y el estudiante sea autónomo y participante.
de educación superior que no esté acreditado en calidad, se requiere
9. La garantía de una infraestructura física en aulas, bibliotecas,
haber obtenido registro calificado del mismo.
auditorios, laboratorios y espacios para la recreación y la cultura, que
El registro calificado es el instrumento del Sistema de Aseguramien- permitan la formación integral de los estudiantes como ciudadanos de
to de la Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado bien y garanticen la labor académica.
verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las
Condiciones de carácter institucional:
instituciones de educación superior.
1. El establecimiento de adecuados mecanismos de selección y eva-
Compete al Ministerio de Educación Nacional otorgar el registro luación de estudiantes y profesores, en donde se garantice la escogencia
calificado mediante acto administrativo debidamente motivado en el por méritos y se impida cualquier discriminación por raza, sexo, credo,
que se ordenará la respectiva incorporación en el Sistema Nacional de discapacidad o condición social.
Información de la Educación Superior, SNIES, y la asignación del código
2. La existencia de una estructura administrativa y académica flexible,
correspondiente.
ágil y eficiente, al servicio de la misión de las instituciones de educación
Artículo 2°. Condiciones de calidad. Para obtener el registro calificado superior.
de los programas académicos, las instituciones de educación superior
3. El desarrollo de una cultura de la autoevaluación, que genere un
deberán demostrar el cumplimiento de condiciones de calidad de los espíritu crítico y constructivo de mejoramiento continuo.
programas y condiciones de calidad de carácter institucional.
Condiciones de los programas:
4. La existencia de un programa de egresados que haga un seguimiento
a largo plazo de los resultados institucionales, involucre la experiencia
1. La correspondencia entre la denominación del programa, los del egresado en la vida universitaria y haga realidad el requisito de que
contenidos curriculares y el logro de las metas para la obtención del el aprendizaje debe continuar a lo largo de la vida.
correspondiente título.
5. La implantación de un modelo de bienestar universitario que haga
2. La adecuada justificación del programa para que sea pertinente agradable la vida en el claustro y facilite la resolución de las necesidades
frente a las necesidades del país y el desarrollo cultural y científico de insatisfechas en salud, cultura, convivencia, recreación y condiciones
la Nación.
económicas y laborales.
3. El establecimiento de unos contenidos curriculares acordes con el
programa que se ha establecido y que permitan garantizar el logro de los
6. La consecución de recursos suficientes para garantizar el cumpli-
objetivos y sus correspondientes metas.
miento de las metas con calidad, bienestar y capacidad de proyectarse
hacia el futuro, de acuerdo con las necesidades de la región y del país.
4. La organización de todas aquellas actividades académicas que
fortalezcan los conocimientos teóricos y demuestren que facilitan las
Lo anterior, sin menoscabo de la viabilidad institucional, las solicitudes
metas del proceso formativo.
de registro calificado de los programas de las instituciones de educación
superior estatales tendrán plena financiación del Estado.
5. La adecuada formación en investigación que establezca los ele-
mentos esenciales para desarrollar una actitud crítica, la capacidad de
L I C I T A C I O N E S
buscar alternativas para el desarrollo del país.
6. La adecuada relación, efectiva con el sector externo, que proyecte
El DIARIO OFICIAL
a la universidad con la sociedad.
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
7. El fortalecimiento del número y calidad del personal docente para
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
garantizar, de una manera adecuada, las funciones de docencia, inves-
Vea Indice de Licitaciones en la última página
tigación y extensión.Edición 46.971