Ley 1190 De 2008
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
Diario oficial
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 46.976 Edición de 28 páginas •
Bogotá, D. C., miércoles 30 de abril de 2008
• Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca números 836 y 837
Poder Público – rama legislativa
LEY 1190 DE 2008
(abril 30)
por medio de la cual el Congreso de la República de Colombia declara el 2008 como el año
de la promoción de los derechos de las personas desplazadas por la violencia y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
nacional y el Departamento Nacional de Planeación, DNP, determinarán
DECRETA:
los mecanismos que aseguren que los comités municipales, departamen-
tales y distritales formulen e implementen los Planes Integrales Únicos,
Artículo 1°. El Congreso de la República declara el 2008 como el (PIU) y su articulación en los planes de desarrollo y en los presupuestos
año de la promoción de los derechos de las personas desplazadas por la locales, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el presente
violencia.
artículo y en otras disposiciones.
Artículo 2°. A partir de la vigencia de la presente ley el Consejo Nacio-
Para garantizar la articulación con los presupuestos del año 2008 se
nal para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia
“Cnaipd”, coordinará con los comités departamentales, municipales y ordenan los procedimientos para adicionarlo en forma obligatoria.
distritales, las acciones dirigidas a garantizar el compromiso de los entes
Parágrafo 3°. El Sistema Nacional de Atención Integral a la Población
territoriales en el cumplimiento y materialización de los derechos de la Desplazada, Snaipd, en cabeza del Ministro del Interior y de Justicia,
población desplazada por la violencia que se encuentren en sus respec- coordinará con los Alcaldes y Gobernadores acciones que garanticen
tivas jurisdicciones.
el goce efectivo de los derechos de las poblaciones retornadas o rea-
Parágrafo 1°. Para garantizar el cumplimiento del presente artículo, sentadas que se encuentren en sus respectivas jurisdicciones, las demás
los gobernadores de departamento y alcaldes municipales y distritales entidades integrantes del Snaipd, harán el acompañamiento en virtud a
deberán en el plazo máximo de cinco meses a partir de la fecha de ex- sus competencias y en coordinación con la Agencia Presidencial para la
pedición de la presente ley:
Acción Social y la Cooperación Internacional en ejercicio de la secretaría
1. Diseñar, implementar y aplicar una estrategia que logre mayores técnica del sistema.
compromisos presupuestales y administrativos a nivel municipal y de-
Artículo 3°. Para garantizar la disminución y la superación de los
partamental dirigida a personas en situación de desplazamiento.
graves efectos del desplazamiento forzado, el Gobierno Nacional deberá,
2. Definir metas puntuales a corto, mediano y largo plazo para las entre otras acciones:
estrategias de promoción y coordinación con cronograma que permita
1. Evaluar el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de
hacer seguimiento permanente de las acciones realizadas.
las personas desplazadas en concordancia con los indicadores de goce
3. Diseñar un mecanismo de evaluación periódica que permita hacer efectivo de derechos ordenados por la honorable Corte Constitucional.
los ajustes necesarios a las estrategias diseñadas, de tal manera que sea
2. Diseñar un plan de acción que contendrá las acciones y recursos
posible adoptar correctivos cuando se presenten retrocesos o rezagos en necesarios para garantizar el goce efectivo de los derechos de las Personas
las metas definidas.
Desplazadas por la Violencia.
4. Informar oportunamente de una manera adecuada, inteligible y
Parágrafo 1°. Para realizar la evaluación y diseñar el plan de acción,
accesible para la población desplazada sobre la forma como las entida- el Gobierno Nacional conformará una Mesa de Trabajo que estará inte-
des territoriales están trabajando en el mejoramiento de la atención a la grada por las entidades adscritas al Sistema Nacional para la Atención
población desplazada y de los avances logrados.
Integral a la Población Desplazadas Snaipd y cuya reglamentación será
5. Adoptar y aplicar una estrategia que garantice la participación opor- responsabilidad de la Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la
tuna y efectiva de las organizaciones de población desplazada en el ámbito Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia; harán parte
territorial, en los procesos de diseño, coordinación e implementación de
las estrategias de promoción y coordinación que se adelanten.
L I C I T A C I O N E S
6. Diseñar e implementar planes y programas con enfoques diferen-
ciales dirigidos a las personas que en situación de desplazamiento, sean
El DIARIO OFICIAL
sujetos de especial protección constitucional o que se encuentren en
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
mayor grado de vulnerabilidad.
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
Parágrafo 2°. El Ministro del Interior y de Justicia en coordinación
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con la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Inter-Edición 46.976