Ley 1190 De 2008

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>Diario oficial</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 46.976 Edición de 28 páginas • <br /> Bogotá, D. C., miércoles 30 de abril de 2008 <br /> • Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112<br /> <b>Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca números 836 y 837</b><br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1190 DE 2008</b><br /> (abril 30)<br /> <i>por medio de la cual el Congreso de la República de Colombia declara el 2008 como el año </i><br /> <i>de la promoción de los derechos de las personas desplazadas por la violencia y se dictan otras disposiciones.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> nacional y el Departamento Nacional de Planeación, DNP, determinarán <br /> DECRETA:<br /> los mecanismos que aseguren que los comités municipales, departamen-<br /> tales y distritales formulen e implementen los Planes Integrales Únicos, <br /> Artículo 1°. El Congreso de la República declara el 2008 como el (PIU) y su articulación en los planes de desarrollo y en los presupuestos <br /> año de la promoción de los derechos de las personas desplazadas por la locales, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el presente <br /> violencia.<br /> artículo y en otras disposiciones.<br /> Artículo 2°. A partir de la vigencia de la presente ley el Consejo Nacio-<br /> Para garantizar la articulación con los presupuestos del año 2008 se <br /> nal para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia <br /> “Cnaipd”, coordinará con los comités departamentales, municipales y ordenan los procedimientos para adicionarlo en forma obligatoria.<br /> distritales, las acciones dirigidas a garantizar el compromiso de los entes <br /> Parágrafo 3°. El Sistema Nacional de Atención Integral a la Población <br /> territoriales en el cumplimiento y materialización de los derechos de la Desplazada, Snaipd, en cabeza del Ministro del Interior y de Justicia, <br /> población desplazada por la violencia que se encuentren en sus respec- coordinará con los Alcaldes y Gobernadores acciones que garanticen <br /> tivas jurisdicciones.<br /> el goce efectivo de los derechos de las poblaciones retornadas o rea-<br /> Parágrafo 1°. Para garantizar el cumplimiento del presente artículo, sentadas que se encuentren en sus respectivas jurisdicciones, las demás <br /> los gobernadores de departamento y alcaldes municipales y distritales entidades integrantes del Snaipd, harán el acompañamiento en virtud a <br /> deberán en el plazo máximo de cinco meses a partir de la fecha de ex- sus competencias y en coordinación con la Agencia Presidencial para la <br /> pedición de la presente ley:<br /> Acción Social y la Cooperación Internacional en ejercicio de la secretaría <br /> 1. Diseñar, implementar y aplicar una estrategia que logre mayores técnica del sistema.<br /> compromisos presupuestales y administrativos a nivel municipal y de-<br /> Artículo 3°. Para garantizar la disminución y la superación de los <br /> partamental dirigida a personas en situación de desplazamiento.<br /> graves efectos del desplazamiento forzado, el Gobierno Nacional deberá, <br /> 2. Definir metas puntuales a corto, mediano y largo plazo para las entre otras acciones:<br /> estrategias de promoción y coordinación con cronograma que permita <br /> 1. Evaluar el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de <br /> hacer seguimiento permanente de las acciones realizadas.<br /> las personas desplazadas en concordancia con los indicadores de goce <br /> 3. Diseñar un mecanismo de evaluación periódica que permita hacer efectivo de derechos ordenados por la honorable Corte Constitucional.<br /> los ajustes necesarios a las estrategias diseñadas, de tal manera que sea <br /> 2. Diseñar un plan de acción que contendrá las acciones y recursos <br /> posible adoptar correctivos cuando se presenten retrocesos o rezagos en necesarios para garantizar el goce efectivo de los derechos de las Personas <br /> las metas definidas.<br /> Desplazadas por la Violencia.<br /> 4. Informar oportunamente de una manera adecuada, inteligible y <br /> Parágrafo 1°. Para realizar la evaluación y diseñar el plan de acción, <br /> accesible para la población desplazada sobre la forma como las entida- el Gobierno Nacional conformará una Mesa de Trabajo que estará inte-<br /> des territoriales están trabajando en el mejoramiento de la atención a la grada por las entidades adscritas al Sistema Nacional para la Atención <br /> población desplazada y de los avances logrados.<br /> Integral a la Población Desplazadas Snaipd y cuya reglamentación será <br /> 5. Adoptar y aplicar una estrategia que garantice la participación opor- responsabilidad de la Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la <br /> tuna y efectiva de las organizaciones de población desplazada en el ámbito Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia; harán parte <br /> territorial, en los procesos de diseño, coordinación e implementación de <br /> las estrategias de promoción y coordinación que se adelanten.<br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> 6. Diseñar e implementar planes y programas con enfoques diferen-<br /> ciales dirigidos a las personas que en situación de desplazamiento, sean <br /> El <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> sujetos de especial protección constitucional o que se encuentren en <br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> mayor grado de vulnerabilidad.<br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> Parágrafo 2°. El Ministro del Interior y de Justicia en coordinación <br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> con la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Inter-Edición 46.976<br />