Ley 1193 De 2008
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
Diario oficial
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 46.984 Edición de 224 páginas •
Bogotá, D. C., viernes 9 de mayo de 2008
• Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 840
Poder Público – rama legislativa
LEY 1193 DE 2008
(mayo 9)
por la cual se modifica parcialmente la Ley 841 del 7 de octubre de 2003
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
b) Cuando sea absolutamente necesario realizar una investiga-
DECRETA:
ción con menores de edad y/o minusválidos mentales, siempre es
Artículo 1°. El artículo 5° de la Ley 841 de 2003 quedará así:
necesario obtener el consentimiento voluntario informado del padre,
Artículo 5°. Requisitos para ejercer la profesión. Para ejercer la pro- la madre o tutor legal después de haberles explicado los fines de
fesión de Bacteriología se requiere acreditar los siguientes requisitos:
la investigación, cumpliendo con ellos las mismas condiciones del
numeral anterior.
1. Acreditar cualquiera de las siguientes condiciones académicas:
Artículo 6°. El artículo 7° de la Ley 841 de 2003 quedará así:
– Título de Bacteriólogo otorgado por una institución de educación
superior legalmente reconocida.
Del ejercicio ilegal de la profesión de Bacteriología. Entiéndase por
– Convalidación en el evento de títulos o certificados obtenidos en el ejercicio ilegal de la profesión de Bacteriología, toda actividad realizada
extranjero de conformidad con la normatividad vigente. Cuando existan dentro del campo de competencia señalado en la presente ley, por quie-
convenios o tratados internacionales sobre reciprocidad de estudios, la nes no ostentan la calidad de Bacteriólogos y sus homólogos y no estén
convalidación se acogerá a las estipulaciones pactadas en ellos.
autorizados debidamente para desempeñarse como tales.
2. Estar certificado mediante la inscripción en el Registro Unico
Parágrafo. Quienes sin llenar los requisitos establecidos en la presente
Nacional.
ley ejerzan la profesión de Bacteriología en Colombia, recibirán las san-
3. Haber cumplido con el Servicio Social Obligatorio.
ciones que la ley ordinaria fija para los casos de ejercicio ilegal.
4. Haber obtenido la tarjeta profesional expedida por el Colegio Na-
El ejercicio de la profesión de Bacteriología, per se, constituye una
cional de Bacteriología CNB - Colombia.
función social. De esta manera, los bacteriólogos son responsables civil
y penalmente por el ejercicio de su profesión u oficio.
Parágrafo. Los requisitos aquí establecidos estarán sujetos a las re-
glamentaciones que expida el Gobierno Nacional de conformidad con
T I T U L O I
la Ley 1164 de 2007.
DE LAS FUNCIONES PUBLICAS
Artículo 2°. El parágrafo 2° del artículo 5° de la Ley 841 de 2003
DEL COLEGIO NACIONAL DE BACTERIOLOGIA CNB -
quedará así:
COLOMBIA
Parágrafo 2°. Mientras el Colegio Nacional de Bacteriólogos asume
Artículo 7°. El Colegio Nacional de Bacteriología CNB-Colombia,
las funciones de expedición de la Tarjeta Profesional a que se refiere el como entidad asociativa de carácter nacional, que representa los intereses
artículo 5° de la presente ley, las Tarjetas Profesionales, inscripciones profesionales de esta área de la salud, conformado por el mayor número
o registros de los Bacteriólogos serán expedidas por las Secretarías de de afiliados activos de esta profesión, cuya finalidad es la defensa, for-
Salud de los diferentes departamentos.
talecimiento y apoyo en el ejercicio profesional de la bacteriología, con
Artículo 3°. El literal c) del artículo 15 del Capítulo IV de la Ley 841 estructura interna y funcionamiento democrático que cuenta con soporte
de 2003 quedará así:
científico, técnico y administrativo, tendrá, a partir de la vigencia de la
c) Cumplir a cabalidad sus deberes profesionales, horarios y demás presente ley, las siguientes funciones públicas:
compromisos razonables a que está obligado en la institución donde
presta sus servicios.
L I C I T A C I O N E S
Artículo 4°. El literal j) del artículo 15 del Capítulo IV de la Ley 841
de 2003 quedará así:
El DIARIO OFICIAL
j) No desempeñar cargos remunerados en los cuales sus horarios sean
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
coincidentes, salvo las excepciones, contempladas en la ley vigente.
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
Artículo 5°. El literal b) del artículo 24 del Capítulo VIII de la Ley
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841 de 2003 quedará así:Edición 46.984