Ley 1193 De 2008

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>Diario oficial</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 46.984 Edición de 224 páginas • <br /> Bogotá, D. C., viernes 9 de mayo de 2008 <br /> • Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112<br /> <b>Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 840</b><br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1193 DE 2008</b><br /> (mayo 9)<br /> <i>por la cual se modifica parcialmente la Ley 841 del 7 de octubre de 2003 </i><br /> <i>y se dictan otras disposiciones.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> b) Cuando sea absolutamente necesario realizar una investiga-<br /> DECRETA:<br /> ción con menores de edad y/o minusválidos mentales, siempre es <br /> Artículo 1°. El artículo 5° de la Ley 841 de 2003 quedará así:<br /> necesario obtener el consentimiento voluntario informado del padre, <br /> <b>Artículo 5°.</b> <i>Requisitos para ejercer la profesión.</i> Para ejercer la pro- la madre o tutor legal después de haberles explicado los fines de <br /> fesión de Bacteriología se requiere acreditar los siguientes requisitos:<br /> la investigación, cumpliendo con ellos las mismas condiciones del <br /> numeral anterior.<br /> 1. Acreditar cualquiera de las siguientes condiciones académicas:<br /> Artículo 6°. El artículo 7° de la Ley 841 de 2003 quedará así:<br /> – Título de Bacteriólogo otorgado por una institución de educación <br /> superior legalmente reconocida.<br /> <b>Del ejercicio ilegal de la profesión de Bacteriología.</b> Entiéndase por <br /> – Convalidación en el evento de títulos o certificados obtenidos en el ejercicio ilegal de la profesión de Bacteriología, toda actividad realizada <br /> extranjero de conformidad con la normatividad vigente. Cuando existan dentro del campo de competencia señalado en la presente ley, por quie-<br /> convenios o tratados internacionales sobre reciprocidad de estudios, la nes no ostentan la calidad de Bacteriólogos y sus homólogos y no estén <br /> convalidación se acogerá a las estipulaciones pactadas en ellos.<br /> autorizados debidamente para desempeñarse como tales.<br /> 2. Estar certificado mediante la inscripción en el Registro Unico <br /> Parágrafo. Quienes sin llenar los requisitos establecidos en la presente <br /> Nacional.<br /> ley ejerzan la profesión de Bacteriología en Colombia, recibirán las san-<br /> 3. Haber cumplido con el Servicio Social Obligatorio.<br /> ciones que la ley ordinaria fija para los casos de ejercicio ilegal. <br /> 4. Haber obtenido la tarjeta profesional expedida por el Colegio Na-<br /> El ejercicio de la profesión de Bacteriología, per se, constituye una <br /> cional de Bacteriología CNB - Colombia.<br /> función social. De esta manera, los bacteriólogos son responsables civil <br /> y penalmente por el ejercicio de su profesión u oficio.<br /> Parágrafo. Los requisitos aquí establecidos estarán sujetos a las re-<br /> glamentaciones que expida el Gobierno Nacional de conformidad con <br /> T I T U L O I<br /> la Ley 1164 de 2007.<br /> DE LAS FUNCIONES PUBLICAS<br /> Artículo 2°. El parágrafo 2° del artículo 5° de la Ley 841 de 2003 <br /> DEL COLEGIO NACIONAL DE BACTERIOLOGIA CNB - <br /> quedará así:<br /> COLOMBIA<br /> <b>Parágrafo 2°.</b> Mientras el Colegio Nacional de Bacteriólogos asume <br /> Artículo 7°. El Colegio Nacional de Bacteriología CNB-Colombia, <br /> las funciones de expedición de la Tarjeta Profesional a que se refiere el como entidad asociativa de carácter nacional, que representa los intereses <br /> artículo 5° de la presente ley, las Tarjetas Profesionales, inscripciones profesionales de esta área de la salud, conformado por el mayor número <br /> o registros de los Bacteriólogos serán expedidas por las Secretarías de de afiliados activos de esta profesión, cuya finalidad es la defensa, for-<br /> Salud de los diferentes departamentos.<br /> talecimiento y apoyo en el ejercicio profesional de la bacteriología, con <br /> Artículo 3°. El literal c) del artículo 15 del Capítulo IV de la Ley 841 estructura interna y funcionamiento democrático que cuenta con soporte <br /> de 2003 quedará así:<br /> científico, técnico y administrativo, tendrá, a partir de la vigencia de la <br /> c) Cumplir a cabalidad sus deberes profesionales, horarios y demás presente ley, las siguientes funciones públicas:<br /> compromisos razonables a que está obligado en la institución donde <br /> presta sus servicios.<br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> Artículo 4°. El literal j) del artículo 15 del Capítulo IV de la Ley 841 <br /> de 2003 quedará así:<br /> El <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> j) No desempeñar cargos remunerados en los cuales sus horarios sean <br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> coincidentes, salvo las excepciones, contempladas en la ley vigente.<br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> Artículo 5°. El literal b) del artículo 24 del Capítulo VIII de la Ley <br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> 841 de 2003 quedará así:Edición 46.984<br />