Ley 1195 De 2008
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
Diario oficial
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.005
Edición de 36 páginas •
Bogotá, D. C., viernes 30 de mayo de 2008
• Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
Poder Público – rama legislativa
LEY 1195 DE 2008
(mayo 30)
por medio de la cual se establece en el Congreso de la República el Día de los Niños,
Niñas y Adolescentes Congresistas.
El Congreso de Colombia
Artículo 4°. Organización. Además de las funciones establecidas
DECRETA:
en el artículo 3° del Decreto 1621 de 2002, la Comisión Nacional
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto, establecer en el Intersectorial para la Coordinación del Día de la Niñez y la Recrea-
Congreso de la República “El Día de los Niños, Niñas y Adolescentes ción tendrá a su cargo la responsabilidad de organizar el proceso de
Congresistas” como un espacio de reflexión y participación sobre los definición de lineamientos técnicos, inscripción, selección, traslado,
asuntos que vive la Nación observada desde su perspectiva.
formación previa y orientación del Día de los Niños, Niñas y Ado-
Parágrafo 1°. Esta actividad deberá articularse con lo previsto lescentes Congresistas.
en el artículo 1°, literal a) de la Ley 1029 de 2006 sobre el estudio,
Artículo 5°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de
comprensión y práctica de la Constitución Política.
su publicación.
Parágrafo 2°. Cada año, el Congreso de la República el último jueves
La Presidenta del honorable Senado de la República,
del mes de abril, dará acceso a los niños, niñas y adolescentes para que
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
sesionen en las dos Cámaras legislativas como resultado del proceso de
El Secretario General del honorable Senado de la República,
formación y sensibilización Departamental, Distrital y Municipal.
Parágrafo 3°. A nivel Departamental, Distrital y Municipal se estable-
Emilio Ramón Otero Dajud.
cerán en las Corporaciones Públicas de elección popular sesiones para que
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
los niños, niñas y adolescentes se formen en participación y el ejercicio
Oscar Arboleda Palacio.
de la democracia, previa reglamentación que se expida para el efecto.
El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Represen-
Artículo 2°. Acompañamiento y representación. En la fecha esta- tantes,
blecida, los Congresistas de ambas Cámaras Legislativas acompa-
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
ñarán a los niños, niñas y adolescentes Congresistas, en las sesiones
programadas para este efecto.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
En el desarrollo de las sesiones, los Congresistas apoyarán a los
Publíquese y cúmplase.
niños, niñas y adolescentes en asuntos procedimentales que permitan
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2008.
su aprendizaje de esta Corporación, sin que esto interfiera con las ex-
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
presiones e intervenciones de los mismos, de igual manera, asumirán su
El Ministro del Interior y de Justicia,
compromiso de avalar acciones tendientes a mejorar la participación,
ejercicio de la democracia, atención de las necesidades e intereses de
Carlos Holguín Sardi.
la niñez y la adolescencia colombiana.
La Ministra de Educación Nacional,
Artículo 3°. Sesiones. Durante este día, el Congreso sesionará
Cecilia María Vélez White.
conforme a los procedimientos vigentes, previa preparación de una
L I C I T A C I O N E S
agenda y según la temática propuesta por los niños, niñas y adoles-
centes Congresistas previamente seleccionados en sus municipios,
El DIARIO OFICIAL
departamentos y distritos.
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
El desarrollo de las sesiones será transmitido por televisión y de
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
las cuales se elaborarán las respectivas memorias y se publicarán a
Vea Indice de Licitaciones en la última página
fin de hacerse su seguimiento y evaluación respectiva.