Ley 1196 De 2008

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>Diario oficial</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.011 <br /> Edición de 40 páginas • <br /> Bogotá, D. C., jueves 5 de junio de 2008 <br /> • Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112<br /> <b>Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 855</b><br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1196 DE 2008</b><br /> (junio 5)<br /> <i>por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes,” hecho en </i><br /> <i>Estocolmo el 22 de mayo de 2001, la “Corrección al artículo 1° del texto original en español”, del 21 de febrerode 2003, </i><br /> <i>y el “Anexo G al Convenio de Estocolmo”, del 6 de mayo de 2005.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos <br /> Visto el texto del “<i>Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes </i>y su eliminación, incluidos los acuerdos regionales elaborados en el <br /> <i>Orgánicos Persistentes”, </i>hecho en Estocolmo el 22 de mayo de 2001<i>, </i>marco de su artículo 11,<br /> la<i> “Corrección al artículo 1° del texto original en español”, </i>del 21 de <br /> <i>Recordando también</i> las disposiciones pertinentes de la Declaración <br /> febrero de 2003, y el<i> “Anexo G al Convenio de Estocolmo”</i>, del 6 de de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el Programa 21,<br /> mayo de 2005, que a la letra dice:<br /> <i>Reconociendo</i> que la idea de precaución es el fundamento de las <br /> (Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instru- preocupaciones de todas las Partes y se halla incorporada de manera <br /> mento Internacional mencionado).<br /> sustancial en el presente Convenio,<br /> CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE<br /> <i>Reconociendo</i> que el presente Convenio y los demás acuerdos in-<br /> ternacionales en la esfera del comercio y el medio ambiente se apoyan <br /> CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES<br /> mutuamente,<br /> Las Partes en el presente Convenio,<br /> <i>Reafirmando</i> que los Estados, de conformidad con la Carta de las <br /> <i>Reconociendo</i> que los contaminantes orgánicos persistentes tienen Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, tienen el <br /> propiedades tóxicas, son resistentes a la degradación, se bioacumulan y derecho soberano de explotar sus propios recursos con arreglo a sus <br /> son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias a través políticas propias en materia de medio ambiente y desarrollo, así como <br /> de las fronteras internacionales y depositados lejos del lugar de su libe- la responsabilidad de velar por que las actividades que se realicen bajo <br /> ración, acumulándose en ecosistemas terrestres y acuáticos,<br /> su jurisdicción o control no causen daños al medio ambiente de otros <br /> Estados o de zonas situadas más allá de los límites de la jurisdicción <br /> <i>Conscientes</i> de los problemas de salud, especialmente en los países nacional,<br /> en desarrollo, resultantes de la exposición local a los contaminantes <br /> <i>Teniendo en cuenta</i> las circunstancias y las especiales necesidades <br /> orgánicos persistentes, en especial los efectos en las mujeres y, a través de los países en desarrollo, particularmente las de los países menos <br /> de ellas, en las futuras generaciones,<br /> adelantados, y de los países con economías en transición, en particular <br /> <i>Reconociendo</i> que los ecosistemas, y comunidades indígenas árticos la necesidad de fortalecer su capacidad nacional para la gestión de los <br /> están especialmente amenazados debido a la biomagnificación de los productos químicos, inclusive mediante la transferencia de tecnología, <br /> contaminantes orgánicos persistentes y que la contaminación de sus la prestación de asistencia financiera y técnica y el fomento de la coope-<br /> alimentos tradicionales es un problema de salud pública,<br /> ración entre las Partes,<br /> <i>Conscientes</i> de la necesidad de tomar medidas de alcance mundial <br /> <i>Teniendo plenamente en cuenta</i> el Programa de Acción para el desarro-<br /> sobre los contaminantes orgánicos persistentes,<br /> llo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo, aprobado <br /> en Barbados el 6 de mayo de 1994,<br /> <i>Teniendo en cuenta</i> la Decisión 19/13 C, del 7 de febrero de 1997, del <br /> Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el <br /> <i>Tomando nota</i> de las respectivas capacidades de los países desarro-<br /> llados y en desarrollo, así como de las responsabilidades comunes pero <br /> Medio Ambiente, de iniciar actividades internacionales para proteger la <br /> salud humana y el medio ambiente con medidas para reducir y/o eliminar <br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> las emisiones y descargas de contaminantes orgánicos persistentes,<br /> El <br /> <i>Recordando</i> las disposiciones pertinentes de los convenios internacio-<br /> <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> nales pertinentes sobre el medio ambiente, especialmente el Convenio <br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento <br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligro-<br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> sos objeto de comercio internacional y el Convenio de Basilea sobre elEdición 47.011<br />