Ley 1197 De 2008
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
Diario oficial
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.011
Edición de 40 páginas •
Bogotá, D. C., jueves 5 de junio de 2008
• Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 855
Poder Público – rama legislativa
LEY 1196 DE 2008
(junio 5)
por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes,” hecho en
Estocolmo el 22 de mayo de 2001, la “Corrección al artículo 1° del texto original en español”, del 21 de febrerode 2003,
y el “Anexo G al Convenio de Estocolmo”, del 6 de mayo de 2005.
El Congreso de Colombia
control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos
Visto el texto del “Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes y su eliminación, incluidos los acuerdos regionales elaborados en el
Orgánicos Persistentes”, hecho en Estocolmo el 22 de mayo de 2001, marco de su artículo 11,
la “Corrección al artículo 1° del texto original en español”, del 21 de
Recordando también las disposiciones pertinentes de la Declaración
febrero de 2003, y el “Anexo G al Convenio de Estocolmo”, del 6 de de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el Programa 21,
mayo de 2005, que a la letra dice:
Reconociendo que la idea de precaución es el fundamento de las
(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instru- preocupaciones de todas las Partes y se halla incorporada de manera
mento Internacional mencionado).
sustancial en el presente Convenio,
CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE
Reconociendo que el presente Convenio y los demás acuerdos in-
ternacionales en la esfera del comercio y el medio ambiente se apoyan
CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES
mutuamente,
Las Partes en el presente Convenio,
Reafirmando que los Estados, de conformidad con la Carta de las
Reconociendo que los contaminantes orgánicos persistentes tienen Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, tienen el
propiedades tóxicas, son resistentes a la degradación, se bioacumulan y derecho soberano de explotar sus propios recursos con arreglo a sus
son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias a través políticas propias en materia de medio ambiente y desarrollo, así como
de las fronteras internacionales y depositados lejos del lugar de su libe- la responsabilidad de velar por que las actividades que se realicen bajo
ración, acumulándose en ecosistemas terrestres y acuáticos,
su jurisdicción o control no causen daños al medio ambiente de otros
Estados o de zonas situadas más allá de los límites de la jurisdicción
Conscientes de los problemas de salud, especialmente en los países nacional,
en desarrollo, resultantes de la exposición local a los contaminantes
Teniendo en cuenta las circunstancias y las especiales necesidades
orgánicos persistentes, en especial los efectos en las mujeres y, a través de los países en desarrollo, particularmente las de los países menos
de ellas, en las futuras generaciones,
adelantados, y de los países con economías en transición, en particular
Reconociendo que los ecosistemas, y comunidades indígenas árticos la necesidad de fortalecer su capacidad nacional para la gestión de los
están especialmente amenazados debido a la biomagnificación de los productos químicos, inclusive mediante la transferencia de tecnología,
contaminantes orgánicos persistentes y que la contaminación de sus la prestación de asistencia financiera y técnica y el fomento de la coope-
alimentos tradicionales es un problema de salud pública,
ración entre las Partes,
Conscientes de la necesidad de tomar medidas de alcance mundial
Teniendo plenamente en cuenta el Programa de Acción para el desarro-
sobre los contaminantes orgánicos persistentes,
llo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo, aprobado
en Barbados el 6 de mayo de 1994,
Teniendo en cuenta la Decisión 19/13 C, del 7 de febrero de 1997, del
Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el
Tomando nota de las respectivas capacidades de los países desarro-
llados y en desarrollo, así como de las responsabilidades comunes pero
Medio Ambiente, de iniciar actividades internacionales para proteger la
salud humana y el medio ambiente con medidas para reducir y/o eliminar
L I C I T A C I O N E S
las emisiones y descargas de contaminantes orgánicos persistentes,
El
Recordando las disposiciones pertinentes de los convenios internacio-
DIARIO OFICIAL
nales pertinentes sobre el medio ambiente, especialmente el Convenio
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligro-
Vea Indice de Licitaciones en la última página
sos objeto de comercio internacional y el Convenio de Basilea sobre elEdición 47.011
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