Ley 12 De 1992
(Julio 28)
DIARIO OFICIAL No. 40.520 Julio 29 de 1992, Pág. 1
Por medio de la cual se aprueba el Protocolo para la Conservación y
administración de las Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico
Sudeste, firmado en Paipa, Colombia, el 21 de septiembre de 1989.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
Visto el texto del Protocolo para la Conservación y Administración de las
Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste, firmado en Paipa,
Colombia, el 21 de septiembre de 1989.
"PROTOCOLO PARA LA CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AREAS MARINAS Y
COSTERAS PROTEGIDAS DEL PACIFICO SUDESTE"
Las altas partes contratantes.
Reconociendo la necesidad de adoptar medidas apropiadas para proteger y
preservar los ecosistemas frágiles, vulnerables o de valor natural único, y
la fauna y flora amenazados por agotamiento y extinción;
Considerando que es de interés común buscar la administración de las zonas
costeras, valorando racionalmente el equilibrio que debe existir entre la
conservación y el desarrollo;
Considerando que es necesario establecer áreas bajo protección con especial
énfasis en parques, reservas, santuarios de fauna y flora, y otras
categorías de áreas protegidas;
Teniendo presente que es imprescindible regular toda actividad que pueda
causar efectos adversos sobre el ecosistema, fauna y flora, así como su
hábitat, y
Teniendo presente el Convenio para la Protección del Medio Ambiente y la
Zona Costera del Pacífico Sudeste de 1981,
Han acordado el siguiente protocolo.
ARTICULO I
Ambito de aplicación.
El ámbito de aplicación del presente Convenio será el área marítima del
Pacífico Sudeste dentro de la zona marítima de soberanía y jurisdicción
hasta las 200 millas de las Altas Partes Contratantes.
Este Convenio se aplica así mismo, a toda la plataforma continental cuando
ésta sea extendida por las Altas Partes Contratantes más allá de sus 200
millas.
La zona costera, donde se manifiesta ecológicamente la interacción de la
tierra, el mar y la atmósfera será determinada por cada Estado Parte, de
acuerdo con los criterios técnicos y científicos pertinentes.
ARTICULO II
obligaciones generales.
Las Altas Partes Contratantes se comprometen, individualmente, o mediante
la cooperación bilateral o multilateral, a adoptar las medidas apropiadas
de acuerdo con las disposiciones del presente Protocolo para proteger y
preservar los ecosistemas frágiles, vulnerables o de valor natural o
cultural único, con particular énfasis en la flora y fauna amenazados de
agotamiento y extinción, realizando estudios orientados a la reconstrucción
del medio o repoblamiento de fauna y flora en casos necesarios.
Para este fin las Altas Partes Contratantes deberán establecer áreas bajo
su protección, en la forma de parques, reservas, san-tuarios de fauna y
flora u otras categorías de áreas protegidas. En estas áreas se establecerá
un manejo íntegro, sobre la base de estudios e inventarios de sus recursos,
con miras al desarrollo sostenido de ellos, prohibiendo toda actividad que
pueda causar efectos adversos sobre el ecosistema, fauna y flora así como
su hábitat.
ARTICULO III
Información sobre las áreas protegidas.
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a suministrarse información a
través de la Secretaría Ejecutiva de este Protocolo, respecto de la
designación de áreas protegidas, señalando al efecto los factores que se
han tomado en cuenta para dicha determinación, como la importancia que
revisten tales áreas desde el punto de vista científico, ecológico,
económico, histórico, arqueológico, cultural, educativo, turístico,
estético y otros.
La información suministrada por las Altas Partes Contratantes, hará
referencia a los efectos que pueda tener sobre el ambiente, re-cursos
costeros o su valor.
Cada Estado Parte procurará, en la medida de lo posible y antes de
establecer sus áreas protegidas, intercambiar informaciones sobre el
particular, con los demás Estados Partes del Protocolo.
Cada Estado Parte, informará a los demás, a través de la Secretaría
Ejecutiva, sobre cualquier cambio que efectúe en el régimen legal o en la
delimitación de sus áreas protegidas.
La Secretaría Ejecutiva deberá llevar al día un catastro de las
informaciones suministradas por los Estados Partes respecto de sus áreas
protegidas, así como de las medidas regulatorias que adopten para esas
áreas. La Secretaría Ejecutiva transmitirá a las demás Partes,
oportunamente, los informes recibidos.
ARTICULO IV
Criterios comunes.
Las Altas Partes Contratantes adoptarán criterios comunes para el
establecimiento de áreas bajo su protección. Para este efecto, si lo
consideran conveniente, solicitarán en conjunto o individual-mente, la
asesoría y cooperación de los organismos internacionales competentes.
ARTICULO V
Regulación de actividades.
En las áreas protegidas, cada Alta Parte Contratante establecerá una
gestión ambiental integrada dentro de los siguientes linea-mientos:
a) Establecer un manejo de la fauna y flora, acorde con las características
propias de las áreas protegidas;
b) Prohibir las actividades relacionadas con la exploración y explotación
minera del suelo y subsuelo del área protegida;
c) Regular toda actividad científica, arqueológica o turística en dicha
área;
d) Regular el comercio que afecte la fauna, la flora y su hábitat, en el
área protegida;
e) En general, prohibir cualquier actividad que pueda causar efectos
adversos sobre las especies, ecosistemas o procesos bioló-gicos que
protegen tales áreas así como sobre su carácter de patri-monio nacional,
científico, ecológico, económico, histórico, cul-tural, arqueológico o
turístico.
ARTICULO VI
Zonas de amortiguación.
Las Altas Partes Contratantes establecerán, alrededor de las áreas
protegidas zonas de amortiguación cuando ellas no existan, en las cuales
los usos puedan ser regulados con el fin de asegurar el cumplimiento de los
propósitos del presente Protocolo.
ARTICULO VII
Medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación de las áreas
protegidas.
Las Altas Partes tomarán, individual o conjuntamente, todas las medidas
para prevenir o reducir y controlar el deterioro ambiental, incluyendo la
contaminación en las áreas protegidas, proveniente de cualquier fuente y
actividad, esforzándose para armonizar sus políticas al respecto.
Dichas medidas incluirán entre otras, las destinadas a:
1. Prohibir el vertimiento de sustancias tóxicas, perjudiciales o nocivas
especialmente las de carácter persistente, procedentes de fuentes
terrestres incluidos los ríos, estuarios, tuberías y estru-cturas de
desagüe, desde la atmósfera, o a través de ella.
2. Prevenir, reducir y controlar, en el mayor grado posible:
a) La contaminación causada por buques, incluyendo medidas para prevenir
accidentes y hacer frente a casos de emergencia y prevenir el vertimiento,
sea o no intencional;
b) El manejo y transporte de sustancias peligrosas;
c) La introducción de especies de fauna y flora exóticas, inclu-yendo
trasplantes, y
d) Otras actividades susceptibles de producir deterioro ambiental.
ARTICULO VIII
Evaluación del impacto ambiental.
Las Altas Partes Contratantes efectuarán la evaluación del impacto
ambiental de toda acción que pueda generar efectos adversos sobre las áreas
protegidas, estableciendo un procedimiento de análisis integrado sobre el
particular. Intercambiarán asimismo información sobre las actividades
alternativas o medidas que se sugieran, a fin de evitar tales efectos.
ARTICULO IX
Investigación científica, técnica, educación ambiental y participación
comunitaria.
Las Altas Partes Contratantes fomentarán la investigación cien-tífica,
técnica, la educación ambiental y la participación comuni-taria, como base
para la conservación y administración de las áreas protegidas.
ARTICULO XX
Normas de cooperación.
Las Altas Partes Contratantes procuran, a través de la Secretaría Ejecutiva
de este Protocolo, cooperar en la administración y con-servación de las
áreas protegidas, intercambiando al efecto infor-mación sobre programas e
investigaciones desarrolladas en ellas, y las experiencias recogidas por
cada una de éstas, en particular, en los ámbitos científicos, legales y
administrativos. El Secretario Ejecutivo podrá también solicitar esta
información de las univer-sidades y entidades especializadas de los Estados
Partes del pre-sente Protocolo, a través de los Puntos Focales.
Las Altas Partes Contratantes directamente, o por conducto de la Secretaría
Ejecutiva, promoverán programas de asistencia cientí-fica, técnica, legal,
educativa y de otra índole para las áreas protegidas.
Esta asistencia comprenderá, entre otros:
i) Formación de personal científico y técnico;
ii) Participación en los programas respectivos;
iii) Provisión de expertos y equipos;
iv) Prestación de facilidades y servicios de asesoramiento para programas
de investigación, vigilancia, educación, turismo y otros;
v) Organización de un archivo técnico de la legislación especia-lizada en
cada uno de los Estados Partes;
vi) Difusión de la información especializada sobre las áreas protegidas.
ARTICULO XI
Educación ambiental.
Las Altas Partes Contratantes fomentarán la educación ambiental y la
participación comunitaria en la conservación y manejo de las áreas
protegidas.
ARTICULO XII
Autoridades de las áreas protegidas.
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a proporcionar, a través de
Secretaría Ejecutiva, información sobre:
a) La organización y autoridades nacionales competentes en la
administración de las áreas protegidas;
b) Programas de investigación en las áreas protegidas.
ARTICULO XIII
Cumplimiento y sanciones
Cada Alta Parte Contratante se obliga a velar por el cumplimiento de las
disposiciones del presente Protocolo y a adoptar las medidas legales y
administrativas a su alcance para prevenir o sancionar cualquier actividad
que viole estas disposiciones.
Las Altas partes informarán a la Secretaría Ejecutiva sobre las me-didas
adoptadas para la aplicación de las disposiciones del párrafo precedente.
ARTICULO XIV
Reuniones de las Altas Partes Contratantes.
Las Altas Partes Contratantes efectuarán reuniones ordinarias por lo menos
cada dos años o extraordinarias en cualquier momento, cuando dos o más de
ellas así lo soliciten. Estas reuniones serán convocadas por la Secretaría
Ejecutiva.
En las reuniones ordinarias las Altas Partes contratantes adoptarán
resoluciones como consecuencia del análisis, entre otros, de los siguientes
aspectos:
a) El grado de cumplimiento del presente Protocolo y la eficacia de las
medidas adoptadas, así como la necesidad de desarrollar otro tipo de
actividades en cumplimiento de los objetivos de este Pro-tocolo;
b) La necesidad de enmiendas o reformas de este Protocolo, así como la
conveniencia de ampliar o modificar las resoluciones adoptadas en virtud de
él;
c) El desarrollo de cualquier otra función que pueda resultar de baneficio
para el cumplimiento de los propósitos de este Protocolo.
Las Altas Partes Contratantes procurarán integrar a las autoridades
responsables de las áreas protegidas como entidades técnicas ase-soras, en
las reuniones que celebren.
ARTICULO XV
Secretaría Ejecutiva del Protocolo.
Para los efectos de administración y operación del presente Pro-tocolo, las
Altas Partes Contratantes convienen en designar a la Secretaría General de
la Comisión Permanente del Pacífico Sur -CPPS-, como Secretaría Ejecutiva
del mismo. Las Partes, en su pri-mera reunión, examinarán la forma y
financiamiento para el desa-rrollo de esta función, por parte de la
Comisión.
ARTICULO XVI
Vigencia.
El presente Protocolo entrará en vigor 60 días después del depósito del
tercer instrumento de ratificación en la Secretaría General de la Comisión
Permanente del Pacífico Sur -CPPS-.
ARTICULO XVII
Denuncia.
El presente Protocolo podrá ser denunciado por cualquiera de las Altas
Partes Contratantes dos años después de entrar en vigencia para la Parte
que lo denuncie.
La denuncia se efectuará mediante notificación escrita a la Secretaría
Ejecutiva que la comunicará de inmediato a las Altas Partes Contratantes.
La denuncia producirá efecto a los 180 días de la referida notificación.
ARTICULO XVIII
Enmiendas.
El presente Protocolo sólo podrá ser enmendada por unanimidad de las Alta
Partes Contratantes. Las enmiendas estarán sujetas a ratificación y
entrarán en vigor una vez que se haya depositado el tercer instrumento de
ratificación en la Secretaría Ejecutiva.
ARTICULO XIX
Adhesión.
El Presente Protocolo estará abierto a la adhesión de cualquier Estado
Ribereño del Pacífico Sudeste (*).
**********
(*) Se aplica por extensión a los Estados latinoamericanos ribereños del
Pacífico Oriental.
**********
La adhesión se efectuará mediante el depósito del respectivo instrumento en
la Secretaría Ejecutiva que lo comunicará a las Altas Partes Contratantes.
El presente Protocolo entrará en vigor para el Estado que adhiera 60 días
después del depósito del respectivo instrumento.
ARTICULO XX
Reservas.
El presente Protocolo no admitirá reservas.
Hecho en siete ejemplares del mismo tenor, uno de los cuales se depositará
en la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur -CPPS-,
todos igualmente válidos para los efectos de su aplicación e
interpretación.
En fe de lo cual se firma en Paipa, Colombia, a los veintiún (21) días, del
mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
Doctor Arturo GálvezDoctor iván Estribi
ColombiaPanamá
Embajador Fernando Córdova Embajador Javier Pulgar Vidal
Ecuador. Perú.
Doctor Pedro Oyarce
Chile.
CAMARA DE REPRESENTANTES SECRETARIA GENERAL
SECCION TRAMITACION DE LEYES
Santafé de Bogotá, D.C., junio 25 de 1992.
En sesión plenaria de la fecha fue aprobado el título y articulado del
proyecto.
Rodrigo Hernando Turbay Cote Silverio Salcedo Mosquera
Presidente Secretario General
Cámara de Representantes. Cámara de Representantes.
LA SUSCRITA JEFE DE LA DIVISION DE ASUNTOS
JURIDICOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto original
del "Protocolo para la Conservación y Administración de las Areas Marinas y
Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste", firmado en Paipa, Colombia, el
21 de septiembre de 1989, que reposa en los archivos de la División de
Asuntos Jurídicos -Sección Tratados-.
Dada en Bogotá, D.E., a los tres (3) días del mes de octubre de mil
novecientos noventa (1990).
Fulvia Elvira Benavides Cotes
Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.
LA SUSCRITA JEFE DE LA DIVISION DE ASUNTOS
JURIDICOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto original
del "Protocolo para la Conservación y Administración de las Areas Marinas y
Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste", firmado en Paipa, Colombia, el
21 de septiembre de 1989, que reposa en los archivos de la División de
Asuntos Jurídicos -Sección Tratados-.
Dada en Bogotá, D.E., a los diez (10) días del mes de octubre de mil
novecientos noventa (1990).
Fulvia Elvira Benavides Cotes
Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, 18 de septiembre de 1990.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Luis Fernando Jaramillo Correa.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase el Protocolo para la Conservación y Administración
de las Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste, firmado en
Paipa, Colombia, el 21 de septiembre de 1989.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley
7a. de 1944 el Protocolo para la Conservación y Adminis-tración de las
Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste, firmado en Paipa,
Colombia, el 21 de septiembre de 1989 que por el artículo 1o. de esta Ley
se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el
vínculo internacional.
Artículo 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publi-cación.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los ...
El Presidente del Senado de la República,
CARLOS ESPINOSA FACCIO-LINCE
El Secretario General del Senado de la República,
GABRIEL GUTIERREZ MACIAS
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Rodrigo Hernando Turbay Cote.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Silverio Salcedo Mosquera.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Santafé de Bogotá, D.C., 28 de julio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del
Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
Wilma Zafra Turbay.
El Ministro de Agricultura,
Alfonso López Caballero.