Ley 120 De 1994

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LEY 120 de 1994<br /> (11 febrero)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 41219. 11, FEBRERO, 1994. PAG. 1<br /> por la cual la Nación se vincula a la celebración de los doscientos<br /> cincuenta años del Municipio de Zapatoca (Santander).<br /> El Congreso de Colombia,<br /> D E C R E TA:<br /> ARTICULO 1° La Nación se asocia a la celebración de los doscientos<br /> cincuenta (250) años del Municipio de Zapatoca (S.), ilustre población<br /> santandereana fundada el trece (13) de octubre de mil setecientos cuarenta<br /> y tres (1743) y que ha sido cuna de prestantes figuras de la Ciencia<br /> Política, de vocaciones religiosas de la cultura artística y de las<br /> actividades educativas, sociales y económicas, de indudable influencia en<br /> el pasado, presente y futuro del país.<br /> ARTICULO 2° Con motivo de esta trascendental efemérides, la Nación se<br /> compromete a realizar en Zapatoca (Santander) las siguientes obras:<br /> a) Pavimentación de la carretera de Zapatoca-Bucaramanga con recurso del<br /> Fondo Vial Nacional.<br /> b) Por intermedio del Ministerio de Educación Nacional a la dotación y<br /> mejoramiento de los Colegios Santo Tomás, Sagrado Corazón de Jesús,<br /> Instituto Técnico Industrial "Juan Veintitrés" e Instituto Agrícola<br /> "Antonio Vicente Arenas".<br /> c) Por intermedio del Ministerio de Salud y de sus organismos afines a las<br /> reformas locativas, ampliación y dotación de l Hospital "La Merced" y de<br /> los Ancianatos "Hogar San Antonio" y "Hogar del Ocaso", este último<br /> localizado en el corregimiento de La Fuente.<br /> d) Un aporte especial de la Nación para la ampliación y optimización de los<br /> servicios de acueducto y alcantarillado tanto del Municipio de Zapatoca<br /> como de sus corregimientos de La Fuente y La Plazuela, de acuerdo con los<br /> programas de cofinanciación de la Financiera de Desarrollo Territorial,<br /> Findeter.<br /> e) Programa masivo de reforestación y recuperación de cuencas hidrográficas<br /> a cargo del Ministerio de Agricultura y de sus organismos afines.<br /> ARTICULO 3° El Gobierno Nacional rendirá honores al Municipio de Zapatoca<br /> (Santander) en la fecha de celebración de sus doscientos cincuenta (250)<br /> años y colocará una placa conmemorativa en la plaza principal de la ilustre<br /> villa.<br /> ARTICULO 4° Facúltase al Gobierno Nacional para realizar los créditos y<br /> contracréditos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, la cual<br /> rige a partir de su sanción.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> JORGE RAMON ELIAS NADER.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes<br /> FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese, publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 1994.<br /> CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones<br /> del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Héctor José Cadena Clavijo.<br /> La Ministra de Educación Nacional,<br /> Maruja Pachón de Villamizar.<br /> El Ministro de Salud,<br /> Juan Luis Londoño.<br /> El Ministro de Agricultura,<br /> José Antonio Ocampo Gaviria.<br /> El Ministro de Transporte,<br /> Jorge Bendeck Olivella.