Ley 1202 De 2008
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
Diario oficial
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.039
Edición de 40 páginas •
Bogotá, D. C., jueves 3 de julio de 2008
• Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
Poder Público – rama legislativa
LEY 1202 DE 2008
(julio 3)
por la cual se adiciona el artículo 57 de la Ley 5ª de 1992.
El Congreso de Colombia
El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,
dECRETa:
Saúl Cruz Bonilla.
artículo 1°. adiciónese un numeral al artículo 57 de la ley 5ª de 1992
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
con el siguiente texto:
Oscar Arboleda Palacio.
5. Realizar el seguimiento del ejercicio real y efectivo de los derechos de
El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representan-
las mujeres en los ámbitos públicos y privados en los que se desarrollen. tes,
Realizar la promoción y difusión de los instrumentos normativos
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
para la protección y ejercicio de los derechos de las mujeres, así como
REPúbliCa dE Colombia - GobiERno naCional
preparar la elaboración de proyectos de ley para proteger a la mujer en el
ejercicio de sus derechos y la adecuación de la legislación a las normas
Publíquese y cúmplase.
internacionales en la materia.
dada en bogotá, d. C., a 3 de julio de 2008.
artículo 2°. la presente ley rige a partir de su promulgación.
ÁlVaRo URibE VÉlEZ
la Presidenta del honorable Senado de la República,
El ministro del interior y de Justicia,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
Fabio Valencia Cossio.
ministerio de la Protección social
Resoluciones
Que el numeral 12 del artículo 6° del Decreto 205 de 2003 establece que el Ministro
de la Protección Social es competente para asignar en las dependencias del ministerio, las
funciones establecidas en las disposiciones legales;
RESOLUCION NUMERO 002411 DE 2008
En mérito de lo expuesto,
(junio 27)
RESUElVE:
por la cual se asigna una función.
artículo 1°. asignar a la dirección General de Seguridad Económica y Pensiones, las
El ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial funciones relacionadas con la aplicación de los convenios y acuerdos internacionales que
las que le confieren los numerales 32 del artículo 2º y 12 del artículo 6º del Decreto 205 en materia de seguridad social suscriba Colombia.
de 2003, y
artículo 2°. la presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
ConSidERando:
Publíquese y cúmplase.
dada en bogotá, d. C., a 27 de junio de 2008.
Que el numeral 32 del artículo 2° del decreto 205 de 2003 le asigna al ministerio de
El ministro de la Protección Social,
la Protección Social la función de vigilar y auspiciar el cumplimiento de compromisos
Diego Palacio Betancourt.
internacionales en materia de seguridad social;
(C. F.)
Que para efecto de la aplicación de los convenios y acuerdos internacionales en materia
de seguridad social, se hace necesario contar con un organismo de enlace en cada uno de
RESOLUCION NUMERO 002412 DE 2008
los Estados;
(junio 27)
L I C I T A C I O N E S
por la cual se otorga registro sanitario a un producto plaguicida
para uso en salud pública.
El DIARIO OFICIAL
El ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial
las conferidas por el artículo 142 del decreto 1843 de 1991, y
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
ConSidERando:
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
Que el artículo 142 del decreto 1843 de 1991, reglamentario de la ley 9ª de 1979,
establece que los productos para uso en salud pública, plaguicidas de uso en edificaciones,
Vea Indice de Licitaciones en la última página
vehículos, productos almacenados o no y área pública, deberán obtener registro sanitario
por parte del ministerio de Salud;