Ley 1202 De 2008

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>Diario oficial</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.039 <br /> Edición de 40 páginas • <br /> Bogotá, D. C., jueves 3 de julio de 2008 <br /> • Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112<br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1202 DE 2008</b><br /> (julio 3)<br /> <i>por la cual se adiciona el artículo 57 de la Ley 5ª de 1992.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,<br /> dECRETa:<br /> <i>Saúl Cruz Bonilla.</i><br /> artículo 1°. adiciónese un numeral al artículo 57 de la ley 5ª de 1992 <br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> con el siguiente texto:<br /> <i>Oscar Arboleda Palacio.</i><br /> 5. Realizar el seguimiento del ejercicio real y efectivo de los derechos de <br /> El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representan-<br /> las mujeres en los ámbitos públicos y privados en los que se desarrollen. tes,<br /> Realizar la promoción y difusión de los instrumentos normativos <br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> para la protección y ejercicio de los derechos de las mujeres, así como <br /> REPúbliCa dE Colombia - GobiERno naCional<br /> preparar la elaboración de proyectos de ley para proteger a la mujer en el <br /> ejercicio de sus derechos y la adecuación de la legislación a las normas <br /> Publíquese y cúmplase.<br /> internacionales en la materia.<br /> dada en bogotá, d. C., a 3 de julio de 2008.<br /> artículo 2°. la presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> ÁlVaRo URibE VÉlEZ<br /> la Presidenta del honorable Senado de la República,<br /> El ministro del interior y de Justicia,<br /> <i>Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.</i><br /> <i>Fabio Valencia Cossio.</i><br /> <b>ministerio de la Protección social</b><br /> Resoluciones<br /> Que el numeral 12 del artículo 6° del Decreto 205 de 2003 establece que el Ministro <br /> de la Protección Social es competente para asignar en las dependencias del ministerio, las <br /> funciones establecidas en las disposiciones legales;<br /> <b>RESOLUCION NUMERO 002411 DE 2008</b><br /> En mérito de lo expuesto, <br /> (junio 27)<br /> RESUElVE:<br /> <i>por la cual se asigna una función.</i><br /> artículo 1°. asignar a la dirección General de Seguridad Económica y Pensiones, las <br /> El ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial funciones relacionadas con la aplicación de los convenios y acuerdos internacionales que <br /> las que le confieren los numerales 32 del artículo 2º y 12 del artículo 6º del Decreto 205 en materia de seguridad social suscriba Colombia. <br /> de 2003, y<br /> artículo 2°. la presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> ConSidERando:<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> dada en bogotá, d. C., a 27 de junio de 2008.<br /> Que el numeral 32 del artículo 2° del decreto 205 de 2003 le asigna al ministerio de <br /> El ministro de la Protección Social,<br /> la Protección Social la función de vigilar y auspiciar el cumplimiento de compromisos <br /> <i>Diego Palacio Betancourt.</i><br /> internacionales en materia de seguridad social;<br /> <b>(C. F.)</b><br /> Que para efecto de la aplicación de los convenios y acuerdos internacionales en materia <br /> de seguridad social, se hace necesario contar con un organismo de enlace en cada uno de <br /> <b>RESOLUCION NUMERO 002412 DE 2008</b><br /> los Estados;<br /> (junio 27)<br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> <i>por la cual se otorga registro sanitario a un producto plaguicida </i><br /> <i>para uso en salud pública.</i><br /> El <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> El ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial <br /> las conferidas por el artículo 142 del decreto 1843 de 1991, y<br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> ConSidERando:<br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> Que el artículo 142 del decreto 1843 de 1991, reglamentario de la ley 9ª de 1979, <br /> establece que los productos para uso en salud pública, plaguicidas de uso en edificaciones, <br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> vehículos, productos almacenados o no y área pública, deberán obtener registro sanitario <br /> por parte del ministerio de Salud;<br /> <hr>