Ley 1203 De 2008
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
Diario oficial
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.040
Edición de 40 páginas •
Bogotá, D. C., viernes 4 de julio de 2008
• Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 870
Poder Público – rama legislativa
LEY 1203 DE 2008
(julio 4)
por medio de la cual se aprueba el “Estatuto Migratorio Permanente” entre colombia y Ecuador,
firmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000).
El Congreso de la República
Reglamento de Tránsito Transfronterizo Aéreo y Terrestres Ecuatoriano-
DECRETA:
Colombiano; así como de los Convenios sobre Migrantes Indocumentados
suscritos en los últimos treinta años;
Artículo 1°. Apruébase el “Estatuto Migratorio Permanente” entre
Colombia y Ecuador
Convencidos de la necesidad y de la conveniencia de facilitar el trán-
, firmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto sito y la permanencia de personas en los dos países, y
de dos mil (2000).
Animados de la firme voluntad de estrechar aún más las relaciones
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la entre ambos pueblos y con el objeto de fortalecer la integración bilateral
Ley 7ª de 1944, el “Estatuto Migratorio Permanente” entre Colombia y fronteriza, hemos convenido adoptar el siguiente Convenio:
y Ecuador, firmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil
(2000), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a
I
partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto
MIGRACION TEMPORAL
del mismo.
Artículo 1°. Los ecuatorianos y colombianos podrán ingresar sin
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publica- necesidad de visa de uno a otro país, hasta por el término de 180 días en
ción.
un año, de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia en
La Presidenta del honorable Senado de la República,
cada país, portando el documento de identidad, para desarrollar activi-
dades con fines lícitos tales como: comercio itinerante, deporte, cultura,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda. tratamiento médico, estudio, ciencia y para ejecutar actos de comercio
El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,
en concordancia con el artículo 56 del Reglamento de Tránsito Trans-
Saúl Cruz Bonilla. fronterizo Aéreo y Terrestres Ecuatoriano-Colombiano.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Parágrafo. Los nacionales de los dos países que deseen continuar
Oscar Arboleda Palacio. ejerciendo las actividades mencionadas por un período superior a los 180
días en un mismo año calendario, deberán solicitar ante las autoridades
El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,
competentes la correspondiente visa prevista en la legislación de cada
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. país. Esta visa podrá ser concedida en el país donde está desarrollando
REPúBLiCA DE CoLomBiA - GoBiERno nACionAL
las actividades.
Comuníquese y cúmplase.
Artículo 2°. Los nacionales de los dos países podrán realizar trabajos
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme el temporales, de carácter agrícola, ganadero, petrolero, de la construcción
artículo 241-10 de la Constitución Política.
o similares dentro de la Zona de Integración Fronteriza, por un período
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2008.
de hasta 90 días, prorrogables por un período igual y por una sola vez
en un año calendario, de conformidad con las disposiciones vigentes
ÁLVARo URiBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
L I C I T A C I O N E S
Fernando Araújo Perdomo.
ESTATUTo miGRAToRio PERmAnEnTE
El DIARIO OFICIAL
PREAmBULo
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
Como complemento del convenio celebrado entre Colombia y Ecuador
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
sobre “Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales, ma-
Vea Indice de Licitaciones en la última página
rítimas y Aeronaves”, suscrito en Esmeraldas el 18 de abril de 1990, elEdición 47.040