Ley 1204 De 2008

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>Diario oficial</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.040 <br /> Edición de 40 páginas • <br /> Bogotá, D. C., viernes 4 de julio de 2008 <br /> • Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112<br /> <b>Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 870</b><br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1203 DE 2008</b><br /> (julio 4)<br /> <i>por medio de la cual se aprueba el “Estatuto Migratorio Permanente” entre colombia y Ecuador, </i><br /> <i> firmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000).</i><br /> El Congreso de la República<br /> Reglamento de Tránsito Transfronterizo Aéreo y Terrestres Ecuatoriano-<br /> DECRETA:<br /> Colombiano; así como de los Convenios sobre Migrantes Indocumentados <br /> suscritos en los últimos treinta años;<br /> Artículo 1°. Apruébase el <i>“Estatuto Migratorio Permanente” entre </i><br /> <i>Colombia y Ecuador</i><br /> <i>Convencidos</i> de la necesidad y de la conveniencia de facilitar el trán-<br /> , firmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto sito y la permanencia de personas en los dos países, y<br /> de dos mil (2000).<br /> <i>Animados</i> de la firme voluntad de estrechar aún más las relaciones <br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la entre ambos pueblos y con el objeto de fortalecer la integración bilateral <br /> Ley 7ª de 1944, el <i>“Estatuto Migratorio Permanente” entre Colombia </i>y fronteriza, hemos convenido adoptar el siguiente Convenio:<br /> <i>y Ecuador</i>, firmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil <br /> (2000), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a <br /> I<br /> partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto <br /> MIGRACION TEMPORAL<br /> del mismo.<br /> Artículo 1°. Los ecuatorianos y colombianos podrán ingresar sin <br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publica- necesidad de visa de uno a otro país, hasta por el término de 180 días en <br /> ción.<br /> un año, de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia en <br /> La Presidenta del honorable Senado de la República,<br /> cada país, portando el documento de identidad, para desarrollar activi-<br /> dades con fines lícitos tales como: comercio itinerante, deporte, cultura, <br /> <i>Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda. </i>tratamiento médico, estudio, ciencia y para ejecutar actos de comercio <br /> El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,<br /> en concordancia con el artículo 56 del Reglamento de Tránsito Trans-<br /> <i>Saúl Cruz Bonilla. </i>fronterizo Aéreo y Terrestres Ecuatoriano-Colombiano.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Parágrafo. Los nacionales de los dos países que deseen continuar <br /> <i>Oscar Arboleda Palacio. </i>ejerciendo las actividades mencionadas por un período superior a los 180 <br /> días en un mismo año calendario, deberán solicitar ante las autoridades <br /> El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,<br /> competentes la correspondiente visa prevista en la legislación de cada <br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. </i>país. Esta visa podrá ser concedida en el país donde está desarrollando <br /> REPúBLiCA DE CoLomBiA - GoBiERno nACionAL<br /> las actividades.<br /> Comuníquese y cúmplase.<br /> Artículo 2°. Los nacionales de los dos países podrán realizar trabajos <br /> Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme el temporales, de carácter agrícola, ganadero, petrolero, de la construcción <br /> artículo 241-10 de la Constitución Política.<br /> o similares dentro de la Zona de Integración Fronteriza, por un período <br /> Dada en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2008.<br /> de hasta 90 días, prorrogables por un período igual y por una sola vez <br /> en un año calendario, de conformidad con las disposiciones vigentes <br /> ÁLVARo URiBE VÉLEZ<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> <i>Fernando Araújo Perdomo.</i><br /> ESTATUTo miGRAToRio PERmAnEnTE<br /> El <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> PREAmBULo<br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> Como complemento del convenio celebrado entre Colombia y Ecuador <br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> sobre “Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales, ma-<br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> rítimas y Aeronaves”, suscrito en Esmeraldas el 18 de abril de 1990, elEdición 47.040<br />