Ley 121 De 1994 Santa Isabel
(11 febrero)
DIARIO OFICIAL NO. 41.219, DE 11 DE FEBRERO DE 1994. PAG. 1
Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 100 años de la
fundación del Municipio de Santa Isabel, Departamento del Tolima,
rindiéndole homenaje a la Comunidad Campesina de la región, se autoriza
unas inversiones y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración de los 100 años de vida
administrativa del Municipio de Santa Isabel, Departamento del Tolima y
rinde homenaje a la población campesina de esta comarca que ha contribuido
con sus manos laboriosas al desarrollo agropecuario del Departamento del
Tolima y del resto del país.
ARTÍCULO 2o. El Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los artículos 365 y
366, en armonía con el numeral 3o. del artículo 200 y los numerales 3 y 9
del artículo 150 de la Constitución Nacional incluirá en el plan nacional
de desarrollo y de inversiones públicas las siguientes obras así:
1. La pavimentación de la vía Santa Isabel-Junín-Venadillo.
2. La construcción de una plaza de mercado en el Municipio de Santa Isabel.
3. Dotación del Centro de Cómputo del Instituto Tecnológico de Santa
Isabel.
ARTÍCULO 3o. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Obras Públicas
y el Departamento Nacional de Planeación adelantará los estudios y
elaborará los planos necesarios para la pavimentación de la vía Santa
Isabel-Junín-Venadillo; para la construcción de la plaza de mercado y la
adquisición del lote respectivo, en colaboración con el municipio y el
departamento.
ARTÍCULO 4o. Para la pavimentación de la vía Santa Isabel-Junín-Venadillo y
la construcción de la plaza de mercado a las cuales se refiere esta Ley y
la constitución de las servidumbres que resulten necesarias, el Gobierno
Nacional podrá solicitar la asistencia y cooperación económica del
Departamento del Tolima y de los particulares favorecidos, teniendo en
cuenta el beneficio social de estas obras.
ARTÍCULO 5o. Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar los contratos
que sean necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente
Ley.
ARTÍCULO 6o. Autorízase al Gobierno Nacional para incluir en el Presupuesto
Nacional las partidas necesarias para su cumplimiento e igualmente para
efectuar los traslados presupuestales que resulten necesarios para asegurar
su financiación.
ARTÍCULO 7o. Esta Ley rige a partir de su sanción y publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese,
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de febrero de 1994.
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,
encargado de las funciones del Despacho
del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO.
El Ministro de Trasporte,
JORGE BENDECK OLIVELLA.