Ley 121 De 1994 Santa Isabel

Descargar el documento

LEY 121 de 1994<br /> (11 febrero)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 41.219, DE 11 DE FEBRERO DE 1994. PAG. 1<br /> Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 100 años de la<br /> fundación del Municipio de Santa Isabel, Departamento del Tolima,<br /> rindiéndole homenaje a la Comunidad Campesina de la región, se autoriza<br /> unas inversiones y se dictan otras disposiciones.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración de los 100 años de vida<br /> administrativa del Municipio de Santa Isabel, Departamento del Tolima y<br /> rinde homenaje a la población campesina de esta comarca que ha contribuido<br /> con sus manos laboriosas al desarrollo agropecuario del Departamento del<br /> Tolima y del resto del país.<br /> ARTÍCULO 2o. El Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los artículos 365 y<br /> 366, en armonía con el numeral 3o. del artículo 200 y los numerales 3 y 9<br /> del artículo 150 de la Constitución Nacional incluirá en el plan nacional<br /> de desarrollo y de inversiones públicas las siguientes obras así:<br /> 1. La pavimentación de la vía Santa Isabel-Junín-Venadillo.<br /> 2. La construcción de una plaza de mercado en el Municipio de Santa Isabel.<br /> 3. Dotación del Centro de Cómputo del Instituto Tecnológico de Santa<br /> Isabel.<br /> ARTÍCULO 3o. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Obras Públicas<br /> y el Departamento Nacional de Planeación adelantará los estudios y<br /> elaborará los planos necesarios para la pavimentación de la vía Santa<br /> Isabel-Junín-Venadillo; para la construcción de la plaza de mercado y la<br /> adquisición del lote respectivo, en colaboración con el municipio y el<br /> departamento.<br /> ARTÍCULO 4o. Para la pavimentación de la vía Santa Isabel-Junín-Venadillo y<br /> la construcción de la plaza de mercado a las cuales se refiere esta Ley y<br /> la constitución de las servidumbres que resulten necesarias, el Gobierno<br /> Nacional podrá solicitar la asistencia y cooperación económica del<br /> Departamento del Tolima y de los particulares favorecidos, teniendo en<br /> cuenta el beneficio social de estas obras.<br /> ARTÍCULO 5o. Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar los contratos<br /> que sean necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente<br /> Ley.<br /> ARTÍCULO 6o. Autorízase al Gobierno Nacional para incluir en el Presupuesto<br /> Nacional las partidas necesarias para su cumplimiento e igualmente para<br /> efectuar los traslados presupuestales que resulten necesarios para asegurar<br /> su financiación.<br /> ARTÍCULO 7o. Esta Ley rige a partir de su sanción y publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR.<br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese,<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de febrero de 1994.<br /> CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.<br /> El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> encargado de las funciones del Despacho<br /> del Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO.<br /> El Ministro de Trasporte,<br /> JORGE BENDECK OLIVELLA.