Ley 1221 De 2008
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
Diario oficial
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.052
Edición de 72 páginas •
Bogotá, D. C., miércoles 16 de julio de 2008
• Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 878
Poder Público - rama legislativa
lEy 1211 dE 2008
(julio 16)
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Complementación Económica número 33 (Tratado de Libre
Comercio) celebrado entre la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República
Bolivariana de Venezuela, Séptimo Protocolo Adicional”, suscrito en Montevideo, Uruguay, a los tres (3)
días de mes de agosto de dos mil cinco (2005).
El Congreso de Colombia
en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría
DECRETA:
General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Artículo 1°. Apruébase el “Acuerdo de Complementación Económica
VISTO: La Decisión 43 de la Comisión Administradora del Tratado
número 33 (Tratado de Libre Comercio) celebrado entre la República de Libre Comercio celebrado entre la República de Colombia, los Es-
de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República Bolivariana tados Unidos Mexicanos y la República Bolivariana de Venezuela, de
de Venezuela, Séptimo Protocolo adicional”, suscrito en Montevideo, conformidad con los artículos 6-17 y 20-01 de dicho Tratado.
Uruguay, a los tres (3) días de mes de agosto de dos mil cinco (2005).
CONVIENEN:
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la
Artículo 1°. Eliminar la regla de origen aplicable a la subpartida
Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de Complementación Económica número 33 3808.10 a 3808.30 prevista en la Sección B del anexo al artículo 6-03 y
(Tratado de Libre Comercio) celebrado entre la República de Colombia, reemplazarla con la siguiente regla:
los Estados Unidos Mexicanos y la República Bolivariana de Venezuela”,
Séptimo Protocolo Adicional, suscrito en Montevideo, Uruguay, a los
3808.10 a 3808.30 Un cambio a la subpartida 3808.10 a 3808.30 de
tres (3) días de mes de agosto de dos mil cinco (2005), que por el artículo cualquier otra partida.
1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se
Artículo 2°. Eliminar la regla de origen aplicable a la partida 82.12 a
perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
82.15 prevista en la Sección B del anexo al artículo 6-03 y reemplazarla
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publica- con las siguientes reglas:
ción.
8212.10
Un cambio a máquinas de afeitar desechables de la subpartida
La Presidenta del honorable Senado de la República,
8212.10 de hojillas de afeitar para montaje en cartucho de la
subpartida 8212.20, habiendo o no cambios de cualquier otro
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 60
por ciento.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8212.10 de
Emilio Ramón Otero Dajud.
cualquier otro capítulo.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Oscar Arboleda Palacio.
8212.20- 8212.90
Un cambio a la subpartida 8212.20 a 8212.90 de cualquier otro
El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,
Capítulo.
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
ACuErdO dE COmplEmENtACION ECONOmICA Nu-
82.13-82.15
Un cambio de la partida 82.13 a 82.15 de cualquier otro Capítulo.
mErO 33 (trAtAdO dE lIbrE COmErCIO) CElEbrAdO
ENtrE lA rEpublICA dE COlOmbIA, lOs EstAdOs
L I C I T A C I O N E S
uNIdOs mExICANOs y lA rEpublICA bOlIVArIANA dE
VENEzuElA
El DIARIO OFICIAL
séptimo protocolo Adicional
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
Los Plenipotenciarios de la República de Colombia, de los Estados
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
Unidos Mexicanos y de la República Bolivariana de Venezuela, acredi-
Vea Indice de Licitaciones en la última página
tados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgadoEdición 47.052
Miércoles 16 de julio de 2008
D I A R IO OFICIAL
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virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o de la hepatitis B, realice cias. El que con el fin de suministrar, distribuir o comercializar, imite o
prácticas mediante las cuales pueda contaminar a otra persona, o done simule producto o sustancia alimenticia, médica o material profiláctico,
sangre, semen, órganos o en general componentes anatómicos, incurrirá medicamentos o productos farmacéuticos, bebidas alcohólicas o productos
en prisión de seis (6) a doce (12) años.
de aseo de aplicación personal, incurrirá en prisión de cinco (5) a once
Artículo 4°. Las penas previstas por el inciso primero y segundo del (11) años, multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios
artículo 371 del Código Penal quedarán así:
mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de
– Contaminación de aguas. El que envenene, contamine o de modo la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de
peligroso para la salud altere agua destinada al uso o consumo humano, la pena privativa de la libertad”.
incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años, siempre que la conducta
Artículo 7°. La pena prevista por el artículo 374 del Código Penal
no constituya delito sancionado con pena mayor.
quedará así: ...prisión de cinco (5) a once (11) años, multa de doscientos
(200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes
La pena será de cuatro (4) a ocho años (8) años de prisión, si estuviere e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o
destinada al servicio de la agricultura o al consumo o uso de animales.
comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad”.
Las penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando la
Artículo 8°. Para efectos previstos en los artículos 372 y 373 del
conducta se realice con fines terroristas.
Código Penal, no se consideran sustancias médicas, medicamentos o
Artículo 5°. Las penas previstas por el inciso primero y cuarto del productos farmacéuticos imitados, alterados, simulados o falsificados
artículo 372 del Código Penal quedarán así:
aquellos que habiendo obtenido registro sanitario otorgado por la autori-
Corrupción de Alimentos, Productos Médicos o Material Profiláctico. dad competente son comercializadas por su titular o con su autorización.
El que envenene, contamine, altere producto o sustancia alimenticia, Dichos productos deben ser manufacturados en plantas certificadas por
médica o material profiláctico, medicamentos o productos farmacéu- el Invima, en los casos que así lo exijan las normas.
ticos, bebidas alcohólicas o productos de aseo de aplicación personal,
Artículo 9°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de
los comercialice, distribuya o suministre, incurrirá en prisión de cinco su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
(5) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500)
La Presidenta del honorable Senado de la República,
salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo
término de la pena privativa de la libertad.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
En las mismas penas incurrirá el que suministre, comercialice o distri-
buya producto, o sustancia o material de los mencionados en este artículo,
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
encontrándose deteriorados, caducados o incumpliendo las exigencias
Oscar Arboleda Palacio.
técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia.
El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,
Las penas se aumentarán hasta en la mitad, si el que suministre o
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
comercialice fuere el mismo que la elaboró, envenenó, contaminó o
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
alteró.
Publíquese y cúmplase.
Si la conducta se realiza con fines terroristas, la pena será de prisión de
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2008.
ocho (8) a quince (15) años y multa de doscientos (200) a mil quinientos
(1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por
El Ministro del Interior de Justicia,
el mismo término de la pena privativa de la libertad”.
Fabio Valencia Cossio.
Artículo 6°. La pena prevista por el artículo 373 del Código Penal,
El Ministro de la Protección Social,
quedará así: Imitación o Simulación de Alimentos, Productos o Sustan-
Diego Palacio Betancourt.
lEy 1221 dE 2008
(julio 16)
por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de
DECRETA:
trabajo.
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y
El teletrabajo puede revestir una de las siguientes formas:
regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y
• Autónomos son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar
autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una peque-
las telecomunicaciones (TIC).
ña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas
Artículo 2°. Definiciones. Para la puesta en marcha de la presente ley que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en
se tendrán las siguientes definiciones:
algunas ocasiones.
teletrabajo. Es una forma de organización laboral, que consiste en
• móviles son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de
el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar
terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la
comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, comunicación, en dispositivos móviles.Edición 47.052
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