Ley 123 De 1994
(febrero 11)
DIARIO OFICIAL NO. 41.228, DE 17 DE FEBRERO DE 1994. PAG. 1
Por medio de la cual se excluyen del impuesto sobre las ventas las boletas
de entrada a los eventos deportivos y de recreación infantil.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Exclúyense del impuesto sobre las ventas las boletas de
entrada a los eventos deportivos y de recreación infantil como también los
circos bajo carpa, los parques de atracciones mecánicas, los zoológicos,
las matrículas, pensiones y similares que se pagan a las instituciones de
formación y prácticas deportivas a nivel popular.
La exclusión del impuesto sobre las ventas de que trata este artículo
deberá reflejarse en la reducción del precio de las boletas de entrada.
ARTÍCULO 2o. Adiciónase al artículo 424 del Estatuto Tributario el
siguiente parágrafo:
"ARTÍCULO 424. Parágrafo tercero. Las boletas de entrada a los eventos
deportivos y de recreación infantil como también los circos bajo carpa, los
parques de atracciones mecánicas, los zoológicos, las matrículas, pensiones
y similares que se pagan a las instituciones de formación y prácticas
deportivas, quedan excluidas del impuesto sobre las ventas.
ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.
El secretario del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de febrero de 1994.
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,
encargado de las funciones del
Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO.
La Ministra de Educación Nacional,
MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR