Ley 123 De 1994

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LEY 123 de 1994<br /> (febrero 11)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 41.228, DE 17 DE FEBRERO DE 1994. PAG. 1<br /> Por medio de la cual se excluyen del impuesto sobre las ventas las boletas<br /> de entrada a los eventos deportivos y de recreación infantil.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. Exclúyense del impuesto sobre las ventas las boletas de<br /> entrada a los eventos deportivos y de recreación infantil como también los<br /> circos bajo carpa, los parques de atracciones mecánicas, los zoológicos,<br /> las matrículas, pensiones y similares que se pagan a las instituciones de<br /> formación y prácticas deportivas a nivel popular.<br /> La exclusión del impuesto sobre las ventas de que trata este artículo<br /> deberá reflejarse en la reducción del precio de las boletas de entrada.<br /> ARTÍCULO 2o. Adiciónase al artículo 424 del Estatuto Tributario el<br /> siguiente parágrafo:<br /> "ARTÍCULO 424. Parágrafo tercero. Las boletas de entrada a los eventos<br /> deportivos y de recreación infantil como también los circos bajo carpa, los<br /> parques de atracciones mecánicas, los zoológicos, las matrículas, pensiones<br /> y similares que se pagan a las instituciones de formación y prácticas<br /> deportivas, quedan excluidas del impuesto sobre las ventas.<br /> ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.<br /> El secretario del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR.<br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de febrero de 1994.<br /> CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.<br /> El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> encargado de las funciones del<br /> Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO.<br /> La Ministra de Educación Nacional,<br /> MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR