Ley 1232 De 2008
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
Diario oficial
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.053
Edición de 36 páginas •
Bogotá, D. C., jueves 17 de julio de 2008
• Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
Poder Público – rama legislativa
LEY 1231 DE 2008
(julio 17)
por la cual se unifica la factura como título valor como mecanismo de financiación para el micro,
pequeño y mediano empresario, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República
vendedor o emisor pretenda endosarla, deberá dejar constancia de ese
DECRETA:
hecho en el título, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad de
juramento.
Artículo 1°. El artículo 772 del Decreto 410 de 1971, Código de
Comercio, quedará así: Factura es un título valor que el vendedor o
Parágrafo. La factura podrá transferirse después de haber sido aceptada
prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o por el comprador o beneficiario del bien o servicio. Tres (3) días antes de
beneficiario del servicio.
su vencimiento para el pago, el legítimo tenedor de la factura informará
de su tenencia al comprador o beneficiario del bien o servicio.
No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entrega-
dos real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud
Artículo 3°. El artículo 774 del Decreto 410 de 1971, Código de Co-
de un contrato verbal o escrito.
mercio, quedará así: Requisitos de la factura. La factura deberá reunir,
El emisor vendedor o prestador del servicio emitirá un original y dos además de los requisitos señalados en los artículos 621 del presente
copias de la factura. Para todos los efectos legales derivados del carácter Código, y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los
de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obli- modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes:
gado, será título valor negociable por endoso por el emisor y lo deberá
1. La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el ar-
conservar el emisor, vendedor o prestador del servicio. Una de las copias tículo 673. En ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de
se le entregará al obligado y la otra quedará en poder del emisor, para vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días
sus registros contables.
calendario siguientes a la emisión.
Parágrafo. Para la puesta en circulación de la factura electrónica como
2. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o
título valor, el Gobierno Nacional se encargará de su reglamentación.
identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo
Artículo 2°. El artículo 773 del Decreto 410 de 1971, Código de Co- establecido en la presente ley.
mercio, quedará así: Aceptación de la factura. Una vez que la factura sea
3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia
aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, se considerará, frente en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración
a terceros de buena fe exenta de culpa que el contrato que le dio origen y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están
ha sido debidamente ejecutado en la forma estipulada en el título.
sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura.
El comprador o beneficiario del servicio deberá aceptar de manera
expresa el contenido de la factura, por escrito colocado en el cuerpo de la
No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la
misma o en documento separado, físico o electrónico. Igualmente, deberá totalidad de los requisitos legales señalados en el presente artículo. Sin
constar el recibo de la mercancía o del servicio por parte del comprador embargo, la omisión de cualquiera de estos requisitos, no afectará la
del bien o beneficiario del servicio, en la factura y/o en la guía de trans- validez del negocio jurídico que dio origen a la factura.
porte, según el caso, indicando el nombre, identificación o la firma de
En todo caso, todo comprador o beneficiario del servicio tiene derecho
quien recibe, y la fecha de recibo. El comprador del bien o beneficiario a exigir del vendedor o prestador del servicio la formación y entrega de
del servicio no podrá alegar falta de representación o indebida represen- una factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio
tación por razón de la persona que reciba la mercancía o el servicio en y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada.
sus dependencias, para efectos de la aceptación del título valor.
L I C I T A C I O N E S
La factura se considera irrevocablemente aceptada por el comprador o
beneficiario del servicio, si no reclamare en contra de su contenido, bien
El
sea mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho,
DIARIO OFICIAL
según el caso, o bien mediante reclamo escrito dirigido al emisor o te-
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
nedor del título, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a su
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
recepción. En el evento en que el comprador o beneficiario del servicio
Vea Indice de Licitaciones en la última página
no manifieste expresamente la aceptación o rechazo de la factura, y elEdición 47.053
Jueves 17 de julio de 2008
D I A R IO OFICIAL