Ley 1232 De 2008

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>Diario oficial</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.053 <br /> Edición de 36 páginas • <br /> Bogotá, D. C., jueves 17 de julio de 2008 <br /> • Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112<br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1231 DE 2008</b><br /> (julio 17)<br /> <i>por la cual se unifica la factura como título valor como mecanismo de financiación para el micro, </i><br /> <i>pequeño y mediano empresario, y se dictan otras disposiciones.</i><br /> El Congreso de la República<br /> vendedor o emisor pretenda endosarla, deberá dejar constancia de ese <br /> DECRETA:<br /> hecho en el título, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad de <br /> juramento.<br /> Artículo 1°. El artículo 772 del Decreto 410 de 1971, Código de <br /> Comercio, quedará así: Factura es un título valor que el vendedor o <br /> Parágrafo. La factura podrá transferirse después de haber sido aceptada <br /> prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o por el comprador o beneficiario del bien o servicio. Tres (3) días antes de <br /> beneficiario del servicio.<br /> su vencimiento para el pago, el legítimo tenedor de la factura informará <br /> de su tenencia al comprador o beneficiario del bien o servicio.<br /> No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entrega-<br /> dos real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud <br /> Artículo 3°. El artículo 774 del Decreto 410 de 1971, Código de Co-<br /> de un contrato verbal o escrito.<br /> mercio, quedará así: <i>Requisitos de la factura</i>. La factura deberá reunir, <br /> El emisor vendedor o prestador del servicio emitirá un original y dos además de los requisitos señalados en los artículos 621 del presente <br /> copias de la factura. Para todos los efectos legales derivados del carácter Código, y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los <br /> de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obli- modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes:<br /> gado, será título valor negociable por endoso por el emisor y lo deberá <br /> 1. La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el ar-<br /> conservar el emisor, vendedor o prestador del servicio. Una de las copias tículo 673. En ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de <br /> se le entregará al obligado y la otra quedará en poder del emisor, para vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días <br /> sus registros contables.<br /> calendario siguientes a la emisión.<br /> Parágrafo. Para la puesta en circulación de la factura electrónica como <br /> 2. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o <br /> título valor, el Gobierno Nacional se encargará de su reglamentación.<br /> identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo <br /> Artículo 2°. El artículo 773 del Decreto 410 de 1971, Código de Co- establecido en la presente ley.<br /> mercio, quedará así: <i>Aceptación de la factura</i>. Una vez que la factura sea <br /> 3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia <br /> aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, se considerará, frente en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración <br /> a terceros de buena fe exenta de culpa que el contrato que le dio origen y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están <br /> ha sido debidamente ejecutado en la forma estipulada en el título.<br /> sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura.<br /> El comprador o beneficiario del servicio deberá aceptar de manera <br /> expresa el contenido de la factura, por escrito colocado en el cuerpo de la <br /> No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la <br /> misma o en documento separado, físico o electrónico. Igualmente, deberá totalidad de los requisitos legales señalados en el presente artículo. Sin <br /> constar el recibo de la mercancía o del servicio por parte del comprador embargo, la omisión de cualquiera de estos requisitos, no afectará la <br /> del bien o beneficiario del servicio, en la factura y/o en la guía de trans- validez del negocio jurídico que dio origen a la factura.<br /> porte, según el caso, indicando el nombre, identificación o la firma de <br /> En todo caso, todo comprador o beneficiario del servicio tiene derecho <br /> quien recibe, y la fecha de recibo. El comprador del bien o beneficiario a exigir del vendedor o prestador del servicio la formación y entrega de <br /> del servicio no podrá alegar falta de representación o indebida represen- una factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio <br /> tación por razón de la persona que reciba la mercancía o el servicio en y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada.<br /> sus dependencias, para efectos de la aceptación del título valor.<br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> La factura se considera irrevocablemente aceptada por el comprador o <br /> beneficiario del servicio, si no reclamare en contra de su contenido, bien <br /> El <br /> sea mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho, <br /> <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> según el caso, o bien mediante reclamo escrito dirigido al emisor o te-<br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> nedor del título, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a su <br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> recepción. En el evento en que el comprador o beneficiario del servicio <br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> no manifieste expresamente la aceptación o rechazo de la factura, y elEdición 47.053<br /> Jueves 17 de julio de 2008<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br />