Ley 1233 De 2008
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
Diario oficial
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.058
Edición de 56 páginas •
Bogotá, D. C., martes 22 de julio de 2008
• Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
Poder Público – rama legislativa
LEY 1233 DE 2008
(julio 22)
por medio de la cual se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social,
se crean las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo
Asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar, se fortalece el control concurrente
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
trabajador asociado, que no será inferior en ningún caso a un (1) salario
DECRETA:
mínimo legal mensual vigente, salvo que la actividad se realice en tiem-
“Artículo 1°. Contribuciones especiales. Créase las contribuciones pos inferiores, en cuyo caso será proporcional a la labor desempeñada,
especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo a la cantidad y a la calidad, según se establezca en el correspondiente
Asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el régimen interno.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y Cajas de Compen-
Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado cumplirán las
sación Familiar que se escoja”.
disposiciones legales vigentes en lo que tiene que ver con la protección
“Artículo 2°. Elementos esenciales de las contribuciones especiales. al adolescente trabajador y la protección a la maternidad”.
La actividad de trabajo desempeñada por parte de los asociados dará
Artículo 4°. Control. El Gobierno Nacional haciendo uso de los
origen a las contribuciones especiales, a cargo de las Cooperativas y recursos que aporta el sector cooperativo a la Superintendencia de la
Precooperativas de Trabajo Asociado y con destino al Servicio Nacional Economía Solidaria, apropiará las partidas presupuestales necesarias,
de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, teniendo en cuenta las normas legales vigentes, para que esta Institución
ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar.
lleve a cabo el control y la vigilancia eficaz de las entidades que están
Para todos los efectos, el ingreso base de cotización para la liquida- bajo su supervisión.
ción de las contribuciones especiales con destino al Servicio Nacional
En concordancia con el principio de autocontrol establecido en la Ley
de Aprendizaje, Sena, y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 454 de 1998, las confederaciones que tengan afiliadas a Cooperativas y
ICBF, será la compensación ordinaria mensual establecida en el régimen de Precooperativas de Trabajo Asociado tendrán la función de elaborar las
compensaciones, y para las Cajas de Compensación Familiar será la suma metodologías y los procedimientos de autocontrol para las organizaciones
de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual devengadas.
afiliadas a ellas, las cuales deberán tener un sistema de control gremial e
La tarifa será igual al nueve por ciento (9%) y se distribuirá así: tres inscripciones especiales al sector, el cual será revisado por el Ministerio de
por ciento (3%) para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, la Protección Social y la Superintendencia de Economía Solidaria frente
dos por ciento (2%) para el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, y a los procedimientos que las organizaciones no cumplan en relación a la
cuatro por ciento (4%) para la Caja de Compensación. En ningún caso normatividad vigente y en especial las disposiciones relativas al control,
las contribuciones de que trata esta ley serán asumidas por el trabajador la inspección y la vigilancia.
o asociado.
Las cooperativas y precooperativas que no cumplan la normatividad
Parágrafo 1°. El pago de las contribuciones con destino al Servicio vigente y en especial las disposiciones relativas al control, la inspección y
Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar la vigilancia, serán objeto de las sanciones de ley que de acuerdo con los
Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar deberá ser rea- procedimientos puede l egar hasta la cancelación de la personería jurídica.
lizado a partir del primero (1°) de enero de dos mil nueve (2009).
Con este mismo propósito, la Superintendencia de la Economía Soli-
Parágrafo 2°. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado daria que en lo sucesivo asuma el registro de los actos de las Cooperativas
tendrán un representante en la Junta Directiva del Sena y un represen-
L I C I T A C I O N E S
tante en la Junta Directiva del ICBF, quienes serán designados por las
confederaciones nacionales que se las agremien.
El DIARIO OFICIAL
Artículo 3°. Derechos mínimos irrenunciables. Las Cooperativas y
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
Precooperativas de Trabajo Asociado establecerán en su respectivo régi-
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
men la compensación ordinaria mensual de acuerdo con el tipo de labor
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desempeñada, el rendimiento y la cantidad de trabajo aportado por elEdición 47.058